REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _07_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2024, por el Abogado RONNY CIBELLI, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.117, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 1, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2023-000078, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS II LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.774, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ.
En fecha 22 de febrero de 2024, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2024 se le distribuyó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de marzo de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la jueza ponente en fecha 8 de marzo de 2024.
En fecha 13 de marzo de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 112 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 22 de marzo de 2024, los Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 4 de abril de 2024, mediante Acta Nº 2024-010, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA (Presidenta), LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 4 de abril de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RONNY CIBELLI M., en su condición de apoderado judicial de la víctima LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.117, conforme a poder especial autenticado ante la Notaría Pública de Turén en fecha 13 de julio de 2023 (folio193 y 194 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 45 al 47 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que se dio por notificado el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ (30-01-2024), según resulta de boleta de notificación cursante al folio 224 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05-02-2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 31 enero de 2024; y jueves 1, viernes 2 y lunes 5 de febrero de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el imputado JUAN CARLOS II LÓPEZ RODRÍGUEZ (14/2/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 32 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/02/2024), no transcurrió ningún día hábil, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que si bien el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe ninguna causal para declarar la inadmisión del recurso; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, y en resguardo del principio de la doble instancia y la tutela judicial efectiva. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2024, por el Abogado RONNY CIBELLI, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.117, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 1, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2023-000078, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS II LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.774, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

La Jueza de Apelación,


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)

El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8700-24 El Secretario.-
LKDU/rclr.-