REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __23_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2024, por el Abogado JACKSON IVÁN MARÍN GUEVARA, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Penal Municipal del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensor del imputado JUAN MENDOZA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.066.677, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2024 y publicada en fecha 21 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2023-1232, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, acordándosele al imputado JUAN MENDOZA MANZANO la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (3) meses, procediendo la víctima a hacer oposición a dicha fórmula alternativa, luego de lo cual la Jueza de la recurrida ordena el auto de apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida cautelar impuesta en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de fecha 17 de julio de 2023.
En fecha 15 de marzo de 2024 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 20 de marzo de 2024, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 124 dirigido al Tribunal de Control Municipal 2, con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de marzo de 2024 se reciben las actuaciones principales, y en fecha 1º de abril de 2024 se ordena darle el respectivo curso legal, poniéndose a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JACKSON IVÁN MARÍN GUEVARA, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Penal Municipal del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensor del imputado JUAN MENDOZA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.066.677, por lo que está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 34 y 35 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretario del Tribunal de Control Municipal Nº 2, Abogada MAYELVIS MEJÍAS donde deja constancia de lo siguiente:

“(…)
1.- En fecha 19 de febrero de 2024, se celebró Audiencia Preliminar, dejándose constancia que en esta misma fecha, la presente acta funge como Auto Separado.
2.- En fecha 22 de febrero de 2024, se publicó el Texto Íntegro de la Sentencia, así mismo se libró boleta de notificación a las partes.
3.- En fecha 26 de febrero de 2024, el Defensor Público Abg. Jackson Marín, interpuso Recurso de Apelación, recibido por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 26-02-2024 y recibida en fecha 27-02-2024, Transcurriendo desde la publicación de la decisión, hasta la fecha en la que interpusieron el recurso de apelación, cuatro (04) días, hábiles, inclusive, correspondiente a los días 22, 23, 26, 27 de Febrero de 2024, por encontrarse el tribunal con audiencia.

De modo pues, que desde la fecha de publicación del fallo impugnado (22/2/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, por parte del Abogado JACKSON IVÁN MARÍN GUEVARA (26/2/2024) transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 23, y lunes 26 de febrero de 2024, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la apelación de auto, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de febrero de 2024, por el Abogado JACKSON IVÁN MARÍN GUEVARA, , actuando en su carácter de defensor del imputado JUAN MENDOZA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.066.677, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2024 y publicada en fecha 21 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2023-1232, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8705-24
EJBS-