REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __28___
Causa Penal Nº 8711-24
Jueza Ponente: Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Recurrentes (víctimas): ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.195.851, V-5.365.215 y V-5.953.857, respectivamente.
Imputados: EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.200.345 y V-10.142.288, respectivamente.
Defensor Privado: Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO.
Representante Fiscal: Abogada KARINA MUJICA, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
Delito: CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo: Apelación de auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2024, por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.195.851, V-5.365.215 y V-5.953.857, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, apoderada judicial de los mencionados, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-012772, mediante la cual se declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.200.345 y V-10.142.288, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Por auto de fecha 2 de abril de 2024, se admitió el recurso apelación.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la apelación interpuesta, esta Alzada dicta los siguientes pronunciamientos:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 21 de febrero de 2024, los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, debidamente asistidos por su apoderada judicial Abogada MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, fundamentan su recurso de apelación de la siguiente manera:
“NOSOTROS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, Y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.195.851, V-5.365.215, V- 5.953857, respectivamente, mayores de edad, civilmente hábiles, de nacionalidad Venezolanos, domiciliados en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión militar jubilado, oficios del hogar y contador público, según consta en la causa signada bajo el Nro.PPll-P2017-012772 y asistidos en este acto, por la abogada, MARIA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°V-5942562, Rif: V05942562-1, domiciliada en Araure, Urbanización Prados del Sol, calle2 Sector Morichal, AV Circunvalación Sur, Acarigua Estado Portuguesa, Tlf +58 0412-4764683, Correo Electrónico msabellicastellanos@gmail.com, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado con el Numero N°: 175.850, la misma dirección procesal de Acarigua Estado Portuguesa, es oportunidad legal para interponer RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DE CONTROL N°4 en fecha 10 de Mayo de 2018, por conducto del mismo Tribunal, concurrimos ante usted con el debido respeto a los fines de exponer:
OBJETO DE LA PRETENCION (sic):
Ante usted legitimada conforme a derecho como estoy, con el debido respeto ocurrimos para interponer recurso de APELACIÓN para ante ilustre corte de apelaciones de este circuito j judicial, contra la decisión del Tribunal de Control 4, que se explica, por la presunta comisión del delito de CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el vigente para el momento de los hechos y en perjuicio de ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, Y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, para entonces la Fiscalía 11 donde el Fiscal Abogado PEDRO JOSÉ ROMERO, realizo una breve exposición de los hechos y fundamentos de derechos plasmado en su escrito de presentación, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal Nro. MP-420444-2014, Expediente Nro. PP11-P2017- 012772, basándose en lo que establece el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 11, 24, 111 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Publico se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de no existir Pluralidad de elementos para culpar al imputado como autor de los hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme a lo señalado en el Articulo 300 Ordinal l del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto Así lo establece. Y ASÍ SE PRONUNCIO EL TRIBUNAL DEJANDO CONSTANCIA EN AUTO. En fecha 10 de mayo del 2018, Decisión que consideramos improcedente en base a lo siguiente:
DE LOS HECHOS:
Es el caso, Ciudadano juez que somos herederos y obviamente comuneros de la Sucesiones de nuestros causantes JOSEFA MARÍA RAMONA CASTELLANOS DE SABELLI v TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLLO cuyas Sucesiones esta distinguida con los RIF. Nos. J-40510897-5 y J-40510859-2 respectivamente, de una casa de habitación y demás bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados (663M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Casa y solar de Tito Sabelli Sur: Casa y Solar de Luis Suniaga. Este: Solar y casa Roseliano Gordillo. Oeste: Calle 32 que es su frente, ubicados en calle 32 (antes calle7) que es su frente entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) No, 42-47 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, tales linderos, superficies y dimensiones son perfectamente detallados en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, ahora denominada Oficina de Registro Público de Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde quedó inscrito bajo el No. 50, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 02, primer trimestre del año 1974.
Ciudadano juez, queremos señalar que un integrante de la Sucesión de nuestros causantes, JOSEFA MARÍA RAMONA CASTELLANOS DE SABELLI Y TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, nuestro hermano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y su cónyuge ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, inescrupulosamente, han forjado y falsificado un documento en donde presuntamente nuestro padre TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, les vende el 50% de unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación situada conjuntamente con las demás bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno identificada en el capítulo precedente, primeramente autenticado en la Notaría Pública y posteriormente inscrito en el Registro Público. Frente a estas anomalías, se puede constatar a simple vista que la firma del vendedor en este caso nuestro progenitor, fue falsificada y que también fue falsa la comparecencia de nuestro padre ante el funcionario público que certificó su presencia, toda vez que es evidente que dicho Funcionario fue sorprendido en su buena fe en lo respecta a la identidad del otorgante del Acto.
Cabe señalar, Ciudadano Juez, que en el caso de los atenuantes que el Fiscal del Ministerio Publico de entonces, utilizo para solicitar el sobreseimiento, no expresa el fondo de dicha solicitud, puesto que la denuncia realizada por las victimas obedece a una INESCRUPULOSA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. Es por esta razón que Vemos en la obligación de elevar y hacer notorio ante esta instancia nuestro caso, con apego a la ley con el fin de que se resuelvan las irregularidades descritas en este proceso, ya que las informaciones verbalizadas por el anterior fiscal no tienen ningún fundamento ya que nosotros no fuimos notificados en ese momento de la existencia de esa tarjeta, mucho menos , que se iba a realizar la experticia con eso y ellos también lo sabían, desde la primera vez existía esa tarjeta y sin embargo la realizaron sin hacer la salvedad, tampoco fue señalado en los informes del C.I.C.P.C., se obvio ese detalle que por muy irrelevante que parezca para ellos, para nosotros si lo tiene, además en los documentos ya descrito hay muchos detalles que también por muy irrelevantes que parezcan para ellos, traen muchas dudas razón nos vimos obligados a hacer oposición en su momento, al segundo resultado y que se ratifique el primero, de la experticia documentológica, porque seguimos ratificando, la firma no es la de nuestro padre y a nuestro entender una experticia debe ser un debate probatorio, con rasgos y características, a los efectos de su comprobación o enervamiento procesal y simétricamente respecto a los cuales deben guardar las respectivas lógicas, congruencias, conducencia, pertinencia debiendo estar circunscritas, única y exclusivamente a demostrar la veracidad de los hechos con apego a la justicia y al debido proceso, no un cotejo de cédula laminada y documento.
En vista, de la manifiesta y evidencial contradicción presente en dicho proceso, con las experticias realizadas en dos oportunidades con los mismos especialistas y con resultados diferentes, en un proceso que se llevó a cabo en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, el Juez de la causa, con la potestad que le confiere la máxima de experiencia y para mejor Proveer, en la aplicación de la Justicia y el debido proceso acordó en auto, solicitar la apertura de una tercera experticia, con un experto privado, sujeto garante de imparcialidad, en jurisdicción equidistante, de la Ciudad de Barquisimeto. El resultado del informe arrojo lo siguiente...” El informe de la experticia contiene una motivación, así como una descripción detallada de las firmas objeto del examen, los métodos o sistemas utilizados y las conclusiones a que llego el experto, por lo que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1425 del Código Civil y 467 del Código de Procedimiento Civil, a lo que cabe agregar que las conclusiones concuerdan con las de informe del experto del cuerpo de investigaciones científico penales y criminalista (C.I.C.P.C) ... por lo que se aprecia como plena prueba, de que la firma estampada en el documento inserto en el Libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública de Acarigua, el4 de Mayo del 2010, bajo el Número 09, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que se atribuye el ahora fallecido TITO GIUSEPPE, SABELLI PISILLO fue ejecutada por una Persona Distinta a este, así se declara...” resultados de experticia por el experto de la Ciudad de Barquisimeto, Dr. Lino Cuicas. Exp.2016-093. De lo cual tenemos prueba. Así como también existe sentencia Nro. 000376 de fecha 18/11/2020 expediente AA20-C-2019 de la Sala de casación Civil, decisión definitivamente firme del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, nosotros las víctimas y denunciantes, jamás fuimos notificados, en un proceso evidentemente unilateral, razón por la cual solicitamos la APELACIÓN, por cuanto nosotros las victimas en diciembre del año 2023, presentamos oposición, una vez que el Tribunal tuvo conocimiento, fuimos noticiados en fecha 15/02/2024 siete años después de haberse dictado el sobreseimiento en fecha Mayo de 2018, todo esto gracias a nuestra insistencia y denuncias como victimas (ADULTOS MAYORES) ante el Ministerio Publico Caracas, y remitido a la jurisdicción de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Acarigua Estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS JURICOS (sic) DE LA ACCIÓN:
Fundamento tal solicitud en lo establecido en los Artículos 307, 447 ordinales 2 y 5, 435 Ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo establecido en el Artículos 49 y 27 de La Constitución Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela.
CONCLUSIONES
Con fundamento en los diversos razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y por cuanto de los instrumentos acompañados está demostrado plenamente que existen hechos delictivos en acción ejecutada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y su cónyuge ROSA ELENA NIEVES MENDOZA.
PETITORIO:
Por todas estas notables razones expuestas. Sr. Juez Superior, le solicitamos declare con lugar la apelación, por cuanto se evidencian elementos de convicción en contra de la sentencia de fecha 10/05/2018, (SOBRESEIMIENTO), se reapertura el caso y reposición a la fase inicial
MEDIOS PROBATORIOS:
Como fundamento de esta exposición de apelación y demostrativo de los hechos invocados, acompaño marcado “A” copias del informe de la experticia que contiene una motivación, así como una descripción detallada de las firmas objeto del examen, los métodos o sistemas utilizados y las conclusiones a que llego el experto, por lo que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1425 del Código Civil y 467 del Código de Procedimiento Civil, Marcado “B” sentencia Nro. 000376 de fecha 18/11/2020 expediente AA20-C-2019 de la Sala de casación Civil; decisión definitivamente firme del Tribunal Supremo de Justicia.”
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada LUCYMER MARÍA FRANSCISCO GARCÍA, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2018 (folio 274 de la pieza denominada solicitud de sobreseimiento), realizó los siguientes pronunciamientos:
“…omissis…
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; titulares de la cédula de identidad N° V-4.200.345 y 10.142.288, por la presunta comisión del delito de CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el vigente para el momento de los hechos, y en perjuicio de ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad No 4.195.851, 5.953.857, 5.365.215 conforme lo señalado en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso no se realizó. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del estado Portuguesa, una vez decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que da lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.”
III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en su condición de defensor privado de los imputados EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:
“Quien suscribe, OTONIEL GARCÍA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-9.841.519, Inscrito en el Instituto de Previsión de Abogados bajo el N.° 60.914, con domicilio procesal en Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5374928, correo electrónico: daliaqonzalez@gmail.com., actuando en este acto en mi condición de Defensor de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y Solicitar:
Entando en la oportunidad procesal para contestar el recurso de apelación del cual fui emplazado: 12/03/2024, y estando legitimado para ello; en representación de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, ampliamente identificados en la causa Penal ya identificada, ante ustedes lo hago en los siguientes términos:
Ciudadano Magistrado de la Corte de Apelación comienzan los recurrentes narrando la forma y el fondo de la solicitud del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía (11) del Ministerio Público de fecha: mayo año 2018, por el delito de falsedad de los actos y documentos previstos en el Código penal venezolano en la causa N°: 420444, nomenclatura del Ministerio Público y PP11-P-2017-012772 por considerar que la investigación realizada no emergen fundados elementos de convicción para determinar que mis hoy Defendidos son los autores, cómplices del delito investigado ya citado. Y quien aquí expone, considera que la Fiscalía (11) del Ministerio Público, actuó apegado a derecho; toda vez que realizó una investigación científica, seria, para llegar a esa conclusión de un sobreseimiento, por lo que así debe mantenerse la decisión en favor a mis Representados.
Así las cosas, sostienen los recurrentes, que son Comuneros y Herederos de un lote de terreno que perteneció a sus padres: JOSEFA MARIA RAMONA CASTELLANO DE SABELLI v TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO; dicho terreno está plenamente identificado en el Recurso interpuesto examinado hoy; y que un hermano heredero y comunero también de nombre EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO y su conyugue ROSA ELENA NIEVES MENDOZA: hoy mis representados adquieren dicho terreno de forma fraudulenta (alegatos de la defensa) pero la Fiscalía (11) del Ministerio Público realizó una investigación sobre la legalidad o no, de la forma de obtención de dicha propiedad, analizando y examinando la documentación llegó a la conclusión con pruebas técnicas y científicas que rielan en el expediente, que el mismo lote de la cuestionada propiedad fue obtenida lícitamente por ante un funcionario público (Notaría lera) de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: 14-05-2010, y en segundo lugar fue examinada la firma del Vendedor: TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, y la misma arrojó que es la firma del vendedor ya nombrad, Por lo que no entiende esta Representación donde está el fundamento legal de los recurrentes para aseverar que existe una forma inescrupulosa de falsificación de documentos por parte de mis representados, y no lo prueban antes en la investigación, que realizo el ministerio público, así como tampoco después, por la -Fiscalía 11. No existe prueba alguna que desvirtué la investigación realizada, que concluyó con un sobreseimiento, por lo que en derecho se deciden las causas y/o investigaciones con pruebas, es decir con lo alegado y probado en autos y así ocurrió.
Los recurrentes alegan que no fueron notificados de la visualización de la experticia, por parte del Ministerio Público, pero en todo momento estuvieron a derecho, por cuanto fueron los que denunciaron a mis representados ya identificados; es decir, no se puede pretender abrir dos (02) veces un proceso de investigación por el simple hecho de que una (01) de las partes no se defendió estando notificados; y peor aún porque le adversó la decisión legal.
En conclusión, sostienen los recurrentes que no es legal la decisión de la Fiscalía (11) del Ministerio Público, así como tampoco la del Tribunal de Control número (4) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; pero no aportan una prueba fehaciente, que demuestre lo contrario.
Por último, solicito a esta Corte de Apelación, sea revisado la temporalidad de la Apelación por parte de los recurrentes, En cuanto a la notificación, toda vez que, llama la atención a esta representación legal que los mismos desde el año pasado están asistiendo a la fiscalía tercera de ministerio público de Acarigua estado PORTUGUESA, A REVISAR UN NUEVO EXPEDIENTE, QUE ESTA COMO DENUNCIA, colocada por los hoy recurrentes CON LOS MISMOS HECHOS, Y EN EL MISMO EXPEDIENTE ESTA CONSIGNADO LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL SOBRESEIMIENTO YA ACORDADO, ES DECIR ES UNA NOTIFICACIÓN TACITA, SOLICITO sea requerido por esta corte de apelación la información aquí mencionada en el expediente número; MP-152601-2023, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa, Solicitando cuantas veces en el año 2023 y 2024 han revisado los recurrentes el citado expediente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificar y dar por acreditado la existencia de dicha investigación en segundo lugar, en el escrito de apelación alegan que fueron notificados en fecha (15/02/2024) de la decisión del sobreseimiento emitida por el tribunal de Control (4) de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Tratando también de sorprender la buena fe de los órganos de administración de justicia, con alegatos y consideraciones extemporáneas, como lo de una experticia emitida y ordena por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil de esta jurisdicción del Estado Portuguesa lo que en definitiva considera quien aquí expone en Representación de mis patrocinados que evidentemente los recurrentes mantienen un desorden procesal en el sentido en que tratan de hacer ver y valer pruebas extemporáneas lo que altera nuevamente la administración de justicia por el principio de que las normas procesales en cualquiera de sus áreas penal, civil, no pueden ser relajadas entre particulares, y es lo que está ocurriendo en el caso de marras con los recurrentes.
Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente sea declarado sin lugar el presente escrito de Apelación; por todas las consideraciones explanadas, y sea confirmado el sobreseimiento decretado por el Juez de Control Número (4) de Acarigua Estado Portuguesa.”
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Entran a resolver los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2024, por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.195.851, V-5.365.215 y V-5.953.857, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, apoderada judicial de los mencionados, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-012772, mediante la cual se declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.200.345 y V-10.142.288, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
A tal efecto, los recurrentes alegan en su medio de impugnación lo siguiente:
1.-) Que “…el Fiscal del Ministerio Público de entonces, utilizó para solicitar el sobreseimiento, no expresa el fondo de dicha solicitud, puesto que la denuncia realizada por las víctimas obedece a una INESCRUPULOSA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO”.
2.-) Que “…se resuelvan las irregularidades descritas en este proceso, ya que las informaciones verbalizadas por el anterior fiscal no tienen ningún fundamento ya que nosotros no fuimos notificados en ese momento de la existencia de esa tarjeta, mucho menos que se iba a realizar la experticia con eso…”
Asimismo, solicitan los recurrentes se declare con lugar el recurso de apelación, se reaperture la causa penal y se reponga a la fase inicial.
Por último, en el acápite denominado MEDIOS PROBATORIOS, hacen mención que acompañan a su apelación, copias del informe de la experticia de las firmas objeto del examen marcada con la letra “A”, y sentencia N° 376 de fecha 18/11/2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia marcada con la letra “B”; verificando esta Alzada que no se indica la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, requerimientos indispensables en el ofrecimiento de un medio probatorio. Además, es de resaltar, que en fase recursiva solamente deben ser admitidas aquellas pruebas estrictamente encaminadas a demostrar el motivo de la impugnación, no las que impliquen el reexamen del hecho que es materia de investigación y procesamiento, por lo que se declaran INADMISIBLES. Así se decide.-
Por su parte, el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, dio contestación al recurso de apelación señalando que la Fiscalía (11) del Ministerio Público, actuó apegado a derecho, toda vez que realizó una investigación científica y seria, no existiendo prueba alguna que desvirtúe la investigación realizada, para llegar a la conclusión de un sobreseimiento con lo alegado y probado en autos. Señala la defensa técnica, que los recurrentes en todo momento estuvieron a derecho, por lo que no pueden pretender abrir dos veces un proceso de investigación porque no se defendieron, estando notificadas y porque les adversó la decisión legal; en consecuencia, solicita la defensa que sea declarado sin lugar el recurso de apelación y sea confirmado el sobreseimiento decretado por el Juez de Control.
Así planteadas las cosas por los recurrentes, se observa, que sus alegatos van dirigidos a impugnar la decisión mediante la cual, se decretó el sobreseimiento de la presente causa penal conforme al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que existieran fundamentos serios para dicha solicitud ni fueran debidamente notificados de la decisión. A tales efectos, para dar respuesta oportuna a las denuncias formuladas, esta Alzada procederá a la revisión de las actuaciones principales signadas con el N° PP11-P-2017-012772, observándose lo siguiente:
1.-) Denuncia interpuesta en fecha 12 de septiembre de 2014, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS (folios 4 y 5 de las actuaciones principales).
2.-) Orden de inicio de investigación de fecha 17 de octubre de 2014, suscrito por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folio 6 de las actuaciones principales).
3.-) Actas de entrevistas levantadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS en fecha 7 de junio de 2016 (folios 162 al 164 de las actuaciones principales), ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS en fecha 16 de junio de 2016 (folios 173 y 174) y ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS en fecha 12 de septiembre de 2016 (folios 177 y 178).
4.-) Notificaciones libradas en fecha 1° de junio de 2017, por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Delitos Comunes del Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, debidamente practicadas (folios 201 y 202 de las actuaciones principales).
5.-) En fecha 1° de junio de 2017, los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, comparecieron a la sede fiscal y fueron impuestos del hecho que se les investiga por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, se les impuso de sus derechos y garantías constitucionales, y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 203 y 204 de las actuaciones principales).
6.-) Acta de aceptación y juramentación de fecha 8 de junio de 2017, del Abogado SALVIO RAFAEL YÁÑEZ FERNÁNDEZ, como defensor privado de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA (folio 224 de las actuaciones principales).
7.-) En fecha 26 de septiembre de 2017, la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito, presentó solicitud de sobreseimiento (folios 256 al 267 de las actuaciones principales), en los siguientes términos:
“Quienes suscriben, Abogados PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA y DENISE MARÍA OCHO A LOYO, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 Numeral 4, de la Constitución de la pública Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurrimos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MP- 420444-2014, la cual una vez tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos sea acordada por encontrarse fundamentada en los siguientes motivos de hecho y de derecho:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Y DEL IMPUTADO
Víctimas: ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS.
Imputado: EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS…, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.200.345, y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA… titular de la Cédula de Identidad No. V-10.142.288. Quienes fueron representados por el Abogado SALVIO YANES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 5613.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN CON SUS RESPECTIVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En fecha 11 de Septiembre del año 2014, se inicia Investigación Penal, mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, en contra de la ciudadana YATZENY CAMPECHO, Directora de la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, señalándola como la persona que había extraviado la tradición legal de un inmueble ubicado en el Sector Centro, calle 7, entre Av. 3 y 4 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, propiedad de su difunto padre el ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PASILLO; específicamente la ficha catastral signada al número 8801, signado según código de archivo 132019.
Manifestando a su vez los referidos ciudadanos que presumían que su hermano el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS conjuntamente con su esposa la ciudadana ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; fraudulentamente habían forjado un documento correspondiente a la venta del inmueble ubicado en el Sector Centro, calle 7, entre Av. 3 y 4 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, traspasado por su padre el ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; a los prenombrados ciudadanos según Documento Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública primera de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa; y posteriormente Protocolizado Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049, Folio Real 2.012, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Es así como una vez iniciada la investigación por los hechos antes narrados fue solicitado como diligencia de investigación ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, la remisión de la Ficha catastral 8801 así como la Tradición Legal del Inmueble; siendo remitido oportunamente lo antes solicitado; de igual forma fue solicitada la experticia documentológica Nro. 9700-058-1238, cursante al folio 113 del presente expediente, comparando la firma (nombre y apellido) establecida en la tarjeta alfabética del Saime correspondiente al ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; con la firma (rubrica) del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; establecida en el Documento debidamente Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; concluyendo el experto “... La firma de clase ilegible en tono de color negro ubicada en la zona adverso inferior derecho en el presente documente analizado como dubitado (...) NO HA SIDO REALIZADA por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (...)
Posteriormente una vez obtenida la cédula de identidad del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PASILLO; se solicita nuevamente la experticia documentológica entre la comparación de la firma (rubrica) establecida en la respectiva cédula de identidad del referido ciudadano; con la firma (rubrica) del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; establecida en tanto en el Documento debidamente Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y al documento Protocolizado Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049. Folio Real 2.012, Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Experticia Nro. 9700-058-102-1968, cursante al folio 243 del presente expediente; concluyendo el experto que "... Las escrituras de clase ilegible elaboradas en tinta de tono negro presente en los documentos recibidos como dubitas (...) en el presente dictamen pericial HAN SIDO REALIZADAS por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (...)
De igual forma se solicita Experticia Lofoscópica consistente en la comparación de las huellas dactilares establecidas en la tarjeta alfabética del Saime correspondiente al ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; con las huellas del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; establecida en el documento debidamente Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Experticia Nro. 9700-058-017, cursante al folio 235 del presente expediente; concluyendo el experto que “... Las impresiones dactilares presentes en el material problema y en el material estándar a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (...) resultaron COINCIDIR en sus puntos característicos individualizantes con las impresiones dactilares plasmadas…”
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTES EN LA INVESTIGACIÓN
0l.-Con la DENUNCIA, cursante al folio 3, de fecha 11-09-2014, recepcionada por la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, e interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, exponiendo lo siguiente:
“El día 14 de febrero del presente año, fallece nuestro padre quien en vida se llamaba TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO, C.l. E-275.815; deja un testamento abierto, donde nos nombra como únicos y universales herederos de una posesión que tenía contentivas de unas bienhechurías, con vivienda principal y dos locales comerciales, ubicados en la siguiente dirección: Sector Centro, calle 7, entre Av. 3 y 4 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, posterior al sepelio de nuestro difunto padre, nos enteramos que el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, C.l. Nro. 4.200.345 nuestro hermano y el ciudadano CARLOS ELIAS ZOGBHI SABELLI, C.I. Nro. 18.731.478, nuestro sobrino, estaban realizando movimiento de documentos referentes a las bienhechurías antes descritas, el día 12 de Marzo del 2014, me dirigí a la oficina de catastro a entrevistarnos con la Directora de Catastro Arquitecto YATZENY CAMPECHANO, y le hice planteamiento sobre la ficha catastral, signada con el número 8001, dándome también el número código archivo el cual es el Nro. 132019, de lo cual consigne documento petitorio, acta de defunción, copia de la cédula de identidad de mi difunto padre y la copia de la cédula de identidad de mi propiedad, en fecha posterior me dirigí a la oficina de catastro con el fin de solicitar fecha catastral para hacer la debida declaración sucesoral ante la oficina del seniat el cual es requisito indispensable para hacer dicha declaración y pagar los respectivos impuestos que indica la ley, donde la ciudadana arquitecto me informa que no podía entregarme la ficha catastral y a la vez me dijo que resolviera mi oficina fuera de su oficina, ya que se había presentado una señora gorda, profiriendo insultos sobre mi persona inclusive que yo era un loco y que no tenía derecho a solicitar ningún documento ni información sobre esa propiedad informando que todo eso era de ella y de su esposo. A raíz de lo acontecido me dirijo a mi apoderada Abogada Maria Cristina Jara, le hago el comentario de lo sucedido, luego mí apoderada en dos oportunidades se dirigió a dicha oficina de catastro a solicitar también la ficha catastral, donde el arquitecto le informa que no le podía entregar la ficha catastral del inmueble antes mencionado porque el expediente se había perdido, y que le dijera a sus clientes que demandaran ante un tribunal ya que este se encargarla de eso, luego mis hermanas y yo nos dirigimos nuevamente a la oficina de catastro a volver a solicitar la ficha catastral teniendo como repuesta lo mismo que en esa oficina no reposaba nada a nombre de mi difunto padre, se le fue pedido por escrito y dijo que en ese momento no podía darnos nada por escrito que fuéramos la semana siguiente para retirar dicha solicitud, ya que ella iba a consultar con la señora rosa del sindicato de empleadas de la alcaldía para que le explicara todo y proceder a levantar un procedimiento administrativo a sus empleados, mi hermana rosa la llama un día antes de lo acordado para ver si ya tenía listo el escrito y ella le respondió vía telefónica que demandáramos y que ella no iba a levantar ningún procedimiento administrativo, por lo tanto nos dirigimos a esta instancia ya que se nos violentó nuestros derechos, lo cual reza en la Constitución en el Capítulo III de los Derechos Civiles en su artículo 51; así como también se violentó el Código Civil en su artículo 1026, entonces nos preguntamos, porqué se perdió la ficha catastral Nro. 8001 código de archivo 132019, cuando yo personalmente la vi y en dos oportunidades, quien es la señora gorda que me ofendió, porque la arquitecto tenía que consultar primero con la señora Rosa Nieves, nombrada por ella, y se supone que después que ella la arquitecto habla con esa señora Rosa Nieves toma la decisión de no entregarnos nada.
Por lo tanto solicitamos muy respetuosamente, a usted, ciudadana Fiscal, y a la institución que usted, honorablemente preside la averiguación pertinente de acuerdo a lo antes expuesto y basándonos en las leyes, la Constitución y el estado de Derecho.
02.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO REGISTRADO cursante al folio 8, Bajo el N°2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049. Folio real 2.012, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Paez del Estado Portuguesa, correspondiente a la venta de un inmueble ubicado en la Calle 33 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, efectuada por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; en fecha 17-12-2012, documento consignado por los ciudadanos denunciantes.
03.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DE LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cursante al folio 18, de fecha 08-08-2014, suscrita por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; declarando como único y universales herederos a los ciudadanos ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, MARIA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS
y EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS; del causante TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, documento consignado por los ciudadanos denunciantes.
04.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO REGISTRADO Bajo el N° 50, Protocolo 01, Folio 01 al Folio 04 (Tomo 02, Primer Trimestre, Año 1974, cursante al folio 23, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se acredita la propiedad al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, de un inmueble ubicado en la calle 7 zona B urbana de Acarigua del Estado Portuguesa, como consecuencia de una demanda de cobro de bolívares contra la ciudadana MARÍA LIBERA DE ZOLNAY TOTH; documento consignado por los ciudadanos denunciantes.
05.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DE LA RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN O SOLICITUD, cursante al folio 30, suscrita por ante el Servicio Nacional Integrado, Aduanero y Tributario; correspondiente a la sucesión CASTELLANOS DE SABELLI JOSEFA MARÍA RAMONA; documento consignado por los ciudadanos denunciantes.
06.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN, cursante al folio 37, suscrito por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO; documento consignado por los ciudadanos denunciantes.
07.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA POST - MORTEN cursante al folio 38, suscrito por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO; documento consignado por los ciudadanos denunciantes.
08.- Con la COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA CATASTRAL N° 8001, cursante al folio 42, suscrita por ante la oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Paez del estado Portuguesa, correspondiente a un inmueble ubicado en el Sector Centro Calle 07, entre avenida 3 y 4, Casa 6-2, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; según identificación del propietario y ocupante al ciudadano ZOLNAI TOTH LAJOS.
09.- Con la AUDIENCIA, cursante al folio 45, de fecha 17-03-2015, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, realizada a la ciudadana ANA SAVELLI,... manifestando lo siguiente: “En vista de la consignación de Ficha Catastral realizada por la directora de catastro de la Alcaldía del Municipio Paez del estado Portuguesa, solicitud esta hecha por esta instancia a petición de los coherederos Rosa Raquel Sabelli, Orlando E. Sabelli y Ana teresa Savelli, acotamos que porque la Directora de catastro presenta una ficha catastral a nombre del Sr. Lajos Zolnai Thot, si la solicitud de ficha catastral solicitada es la del Sr. Tito Giuseppi Sabelli Pisillo (Difunto).
Cabe destacar que el Sr. Tito Sabelli tenía una propiedad de 103 mt2 de terreno y vende al Sr. Eduardo Sabelli y a la Sra. Rosa Elena Nieves el 50% de las bienhechurías de una casa que están sobre el lote de terreno de 103 mt2, dicha propiedad es con documento N° 50 folios 1 al 4 de 1974, y anexo una certificación de solvencia N° 2012/5178, donde aparece de manera legible Tito Sabelli Pisillo / Zolnai Toth Lajos de fecha 22/11/2012.”
10.- Con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 407.16.6.1.6049 y correspondiente al Libro de Folio Real año 2012, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Paez del Estado Portuguesa, correspondiente a la venta de un inmueble ubicado en la Calle 32 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, efectuada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; al ciudadano OCTAVIO JOSÉ PÉREZ en fecha 29-04-2014.
11.- Con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, del Inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.6049 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2012, cursante al folio 46, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la venta de un inmueble ubicado en la Calle 32 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, efectuada por el ciudadano TiTO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; en fecha 17-12-2012.
12.- Con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO Bajo el N° 89, Protocolo 01, Tomo 02, Primer Trimestre, Año 1965, cursante al folio 89, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la venta condicionada de un ejido de Acarigua ubicado en la calle 7, zona B urbana, efectuada por el ciudadano ZOLNAI TOTH LAJOS, al Síndico Procurador Municipal de Distrito Páez del estado Portuguesa, PABLO RAMÓN PÉREZ.
13.- Con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO Bajo el N° 50, Protocolo 01, Folio 01 al Folio 04, Tomo 02, Primer Trimestre, Año 1974, cursante al folio 96, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se acredita la propiedad al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, de un inmueble ubicado en la calle 7 zona B urbana de Acarigua del Estado Portuguesa, como consecuencia de una demanda de cobro de bolívares contra la ciudadana MARIA LIBERA DE ZOLNAY TOTH.
14.- Con la COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA ALFABÉTICA, cursante al folio 105, suscrita por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Acarigua del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO.
15.- Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-058-1238, cursante al folio 113 de fecha 30-05-2014, Suscrita Por El Funcionario DETECTIVE RAINER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa.
DOCUMENTO INDUBITADO:
Un (01) planilla de identificación migración y extranjería SAIME Acarigua Estado Portuguesa, signada con el Número 275815, a nombre de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, fecha de nacimiento 12- de Noviembre 1928, la misma presenta la firma del ciudadano en clase ilegible en titán (sic) de tono e color negro.
DOCUMENTO DUBITADO:
(01) Documento compra venta de un inmueble casa) de 50% de bienhechurías inserto en el folio N° 09, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Acarigua, de fecha 11/05/2010, la cual exhibe en el texto anverso del folio inferior izquierdo guarismos alusivo a firmas ilegible en tinta de color negro, la firmas ilegible presuntamente en la parte inferior derecho del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO 275815, elaboradas en tinta de color negro.
CONCLUSIONES: La firma de clase ilegible, en tono de color negro ubicada en la zona anverso inferior derecho en el presente documento analizado como dubitado ya antes mencionado en el presente dictamen pericial NO HAN SIDO REALIZADAS por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, titular de la cédula de identidad N° E-275.815.
16.- Con el ESCRITO, cursante al folio 116, recepcionado en fecha 30-07-2015, por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, consignado por la ciudadana ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS,... manifestando lo siguiente: “Yo me dirijo hasta allá y efectivamente así fue; pido hablar con el Fiscal el Dr. Javier Uzcategui, y le cuento todo lo que está pasando con la herencia que después que muere mi padre el señor Eduardo Antonio Sabelli Castellanos, Cl 4.200.345 y la señora Rosa Elena Nieve Mendoza, Cl 10.142.208, empieza a decir que mi padre (difunto) supuestamente le había venido toda su propiedad y parte de la posesión, le muestro los documentos notariados y registrados bajo el N° 50 folio 1 al 4 del año 1974, correspondiente a un lote de terreno ubicado en la calle 32 entre 40 y 41 (antigua calle 7) de la ciudad de Acarigua del Edo. Portuguesa, que está alinderada por el norte: Casa y solar de Maria Tovar, sur: casa y solar de Maria Nava, este: casa y solar de Eleuterio Castillo y Oeste que es su frente que era 103 m2 de propiedad y lo demás era una posesión la propiedad se la da mi tía la señora Maria Libera Sabelli de Zolnay en dación de pago luego de explicarle todo al Dr. Uzcategui el me hace una pregunta que si yo reconozco la firma que está en el documento, le respondí que no, que tengo duda, bueno señora vamos por la firma, le mandamos hacer una experticia donde fue solicitado ante el CICPC, una Experticia Documentológica el cual fue realizada donde el resultado que arrojó dicha experticia fue que no era la firma de mi padre.
Pido a esta fiscalía sean investigado los siguientes ciudadanos ya que presumo que están involucrados directa e indirectamente con lo sucedido con la firma.
El señor Eduardo Antonio Sabelli Castellanos (hermano),... la señora Rosa Elena Nieves Mendoza,... El señor Carlos Elias Zoghbi Sabelli (Sobrino),... El señor Octavio Pérez, quien le compra supuestamente al señor Éduardo Sabelli. El señor Robert Perez que dice ser el dueño de todo que él fue que le compro a Eduardo Sabelli y que dice que por eso no pago canon de arrendamiento desde la muerte de mi padre anexo copia de la supuesta venta que le hace el señor Eduardo Sabelli y la señora Rosa Nieves al señor Octavio Perez.
Ahora bien todas estas ventas la hacen ellos estando mi padre vivo y cuando el mismo no sabía nada de que el señor Eduardo y Rosa Elena Nieves vendieron todo.
Son todas actitudes presumo que ellos ya sabían que mi padre le faltaba poco para fallecer porque ellos un mes antes de morir mi padre mandaron hacer un supuesto testamento poniendo todo a su favor de fecha 06- 01-2014 y el muere el 14-02-2014, todo esto no es pura casualidad.
Con todo esto me llamaba mucho la atención consulte con unos amigos mios que son abogados y pregunte el Dr. Gian Carlos Vitali, que es el que firma el documento ese mismo día voy para el colegio y pregunto por eel (sic) que si estaba inscrito en el colegio y me dicen que si le digo que me puede facilitar su teléfono que necesito hablar con él me lo dan y yo lo llamo y le pregunto por el supuesto testamento que mi padre mando a hacer con él y fue en ese momento que me doy cuenta que mi padre no mando hacer nada con él, ya que él me dijo que el no hizo nada que quien hizo ese documento fue el Dr. Jesús Casere, y que en ningún momento él le dijo que ese documento era un testamento yo no conozco al señor Tito Giuseppe Sabelli Pisillo, y mucho menos que se había muerto yo lo que le hice fue un favor a mi colega llámelo a él anote su número y habla con él, lo llamo al Dr. Jesús Caseres (amigo de la señora Rosa Nieves), me contesta el, le pregunto y le digo que soy hija del señor Tito Sabelli y le contesta mire señora si fui yo quien lo hizo pero fui claro con Rosa Elena que ella se podía meter en un problema porque eso no se podía hacer que este tipo de documentos tenía sus normas y que si el señor Tito llegaba a morir el documento era nulo yo lo hice porque ella es mi compañera de trabajo y soy miembro del sindicato el cual ella es la presidenta.
Ahora bien todo estos hechos no son casualidad esto tenía un propósito porque estos abusaron de la confianza de mi padre esto fue premeditado por ellos tres Eduardo Sabelli, rosa Elena Nieves y Carlos Elias Zoghbi, para mí que ellos creyeron que nadie se daría cuenta de todas estas trampas y vicios que hicieron, su propósito era quedarse con todo ya que el señor Eduardo Sabelli le dio un dinero a Carlos Elias Zoghbi para que nos comprara la parte que nos tocaba por cien (100) y después se repartía entre los dos, él se quedaba con los cuatro locales y una casa y Carlos con la otra casa.
Es por estas razones antes expuestas que presumo que cada uno de ellos tienen responsabilidades en los hechos.
17.- Con la COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO REGISTRADO Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 407.16.6.1.6049 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cursante al folio 122, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la venta de un inmueble ubicado en la Calle 32 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, efectuada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; al ciudadano OCTAVIO JOSE PEREZ, en fecha 29-04-2014; consignado por la ciudadana ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS.
18.- Con el OFICIO DC-054-09-2014, cursante al folio 142, de fecha 11-08-2014, suscrito por la Arq. Yatzeny Campechano, Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Paez del estado Portuguesa, correspondiente a la remisión de la Tradición Catastral, de un inmueble ubicado en la Calle 32 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 4247, de Acarigua del Estado Portuguesa.
19.- Con el OFICIO 700/2016/01, cursante al folio 150, de fecha 24-02-2016, suscrita por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Acarigua del estado Portuguesa, correspondiente a la remisión de la Copia Certificada de la Declaración Sucesoral del Expediente N° 005-2015, de la sucesión CASTELLANOS DE SABELLI JOSEFA MARIA RAMONA, Nro. De Forma DS- Nro. 1490056122, la cual se anexa al presente oficio constante de (04) folios útiles.
20.- Con el OFICIO 015/03-2016, cursante al folio 155, de fecha 07-03-2016, suscrita por la Arq. Yatzeny Campechano, Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Paez del estado Portuguesa, correspondiente a la Ficha Catastral Identificativa con el Código 8801; de un inmueble ubicado en la Calle (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, dejando constancia que la referida ficha anteriormente aparecía a nombre de TITO GIUSEPPE SABELLI ILLO, y actualmente se encuentra a nombre de ZOLNAI TOTH LAJO, debido a una división de lote realizada.
21.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 161, de fecha 07-06-2016, suscrita por ante la Fiscalía Segunda con competencia en Materia Contra la Corrupción, bancos, Seguros y Mercado de Capitales con competencia en el Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS.
22.- Con el ESCRITO, cursante al folio 164, recepcionado por la Fiscalía del Ministerio Público, presentado por los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS,... ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS,... ANA TERESA SAVELL1 CASTELLANOS,... manifestando lo siguiente:
En fecha 12/03/2014, nosotros ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS,... ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS,... ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS,... interpusimos una denuncia ante la Fiscalía en contra de la ciudadana YATZENI CAPECHANO, Directora de la Dirección de Catastro y la ciudadana Rosa Elena Nieves Mendoza, Presidenta del Sindicato de Empleados ambas trabajadoras en la Alcaldía del Municipio Paez del estado Portuguesa, el motivo que nos condujo a esta denuncia es porque en fecha 14/02/2014, muere nuestro padre TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, dejando como bienes inmuebles de fortuna en una propiedad de 103 M2 y 103 M2 de posesión para un total de 206 M2, que contiene una casa tipo familiar y un local comercial signado con el Nro. 6-4, así como también el derecho de posesión sobre una parcela de terreno propio de 457 M2 aproximadamente, que contiene una casa tipo familiar y tres (3) locales comerciales signados con los Nros. 6-1,6-2, 6-3, todos estos bienes están ubicados en la calle 32, entre avenidas 40 y 41, antigua calle 7, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, días después del sepelio de mi papá mi hermano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS,... junto con su señora ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... nos comunican que nuestro padre le había hecho la venta de todos los bienes.
Pasado los días nos dirigimos la oficina de Catastro para solicitar la ficha catastral de los bienes arriba mencionados para cumplir con el deber formal de hacer la declaración sucesoral, y averiguare sobre la supuesta venta donde nos surgió la siguiente interrogante ¿PORQUE SI MI PAPÁ TENIA COMO PROPIEDAD 103 MTS2 DE TERRENO Y BIENECHURIA (sic) VENDE A MI HERMANO 166,44 MTS2? Obteniendo como respuesta que los documentos de mi papá (tradición legal) se habían perdido y que los bienes tenían otro dueño que era el Sr. EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y su concubina ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, y presumimos que entre los dos está el responsable del extravío de esos documentos.
Después de saber el extravió de los documentos procedimos a denunciar a la directora de castro en la Fiscalía de Acarigua, allí procedieron a enviar el expediente a la Fiscalía 2 de Corrupción, donde esta lo envía a la Fiscalía 11 de Acarigua, estando encargado el Dr. Javier Uzcategui.
Luego nos dirigimos hasta la Fiscalía 11 a hablar con el Dr. Uzcategui y preguntarle sobre el expediente y le conté de su supuesta compra-venta que existía entre mi papá y TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, y mi hermano Sr. EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y su concubina ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, y él me dijo que le enseñara el documento y me pidió la cédula de mi papá yo le enseñe el documento y le entregue una copia de la cédula de mi papá y el Dr. Me pregunto que si yo sospechaba de la firma de mi papá en el documento y yo le dije que no estaba segura de que fuese la firma de mi papá pero que no acusaba a nadie quien había sido y el me respondió nos vamos por la firma y mandaremos hacer una experticia, investigación realizada también por la fiscalía 11 de Acarigua, que se corresponde a la falsificación de firma de la cual la misma fiscalía mando a realizar la experticia documentológica No. 9700-058-1238, que consta en informe del Cuerpo de Instigaciones Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio del 2015, de lo cual tenemos conocimientos de los resultados obtenidos, luego el Dr. Uzcategui fue trasladado a Guanare y quedó el caso en la fiscalía 11 haciendo las averiguaciones pertinentes y después fue enviado otra vez a la Fiscalía 2 de corrupción Guanare.
Después de todo esto queremos denunciar por presunción de la falsificación en la firma a los compradores y vendedores de los bienes descritos mi hermano Eduardo Antonio Sabelli , su concubina Rosa Elena Nieves Mendoza (vendedores) y los señores Octavio Perez, Rober Pérez y Félix Pérez (compradores), así como también presumimos del ciudadano Carlos Elias Zobhi Sabelli.
12.- Con el ESCRITO, cursante al folio 165, recepcionado por la Fiscalía del Ministerio Público, presentado por los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS,... ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS,... ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS,... manifestando lo siguiente:
En fecha 11/09/2014, nosotros ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS,... ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS,... ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS,... interpusimos ante la Fiscalía Superior con una exposición de motivos una denuncia en contra de la ciudadana YATZENI CAMPECHANO, Directora de la Dirección de Catastro y la ciudadana Rosa Elena Nieves Mendoza, Presidenta del Sindicato de empleados ambas trabajadoras en la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, el motivo que nos condujo a esta denuncia es porque en fecha 14/02/2014, muere nuestro padre TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, dejando como bienes inmuebles de fortuna en una propiedad de 103 M2 y 103 M2 de posesión para un total de 206 M2, que contiene una casa tipo familiar y un local comercial signado con el Nro. 6-4, documento Registrado en la Oficina del registro Subalterno del Distrito Páez del estado Portuguesa bajo el N° 50, folios 1 al 4, Protocolo primero, correspondiente al primer trimestre de fecha 5 de Marzo del año 1974, Distrito Páez del estado Portuguesa de la ciudad de Acarigua. (Terreno y bienechurías).
Así como también el derecho de posesión sobre una parcela de terreno propio de 457 M2 aproximadamente, que contiene una casa tipo familiar y tres (3) locales comerciales signados con los Nros. 6-1,6-2, 6-3 (título supletorio Registrado bajo el Nro 15, folios de 1 al 3 del año 1966) (terreno y bienechurías), dicha posesión la tenían nuestros padres desde el año 1972 de forma tranquila e ininterrumpida, realizando todos los actos de una persona que es propietario, como mantenimiento y conservación de la cosa.
Todos estos bienes están ubicados en la calle 32, entre avenidas 40 y 41, antigua calle 7, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, días después del sepelio de mi papá mi hermano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS,... junto con su señora ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... nos comunican que nuestro padre le había hecho la venta de todos los bienes.
Pasado los días nos dirigimos la oficina de Catastro para solicitar la ficha catastral de los bienes arriba endonados para cumplir con el deber formal de hacer la declaración sucesoral, y averiguare sobre la supuesta venta donde nos surgió la siguiente interrogante ¿PORQUE SI MI PAPÁ TENIA COMO PROPIEDAD 103 MTS2 DE TERRENO Y BIENECHURIA VENDE A MI HERMANO 166,44 MTS2? Obteniendo como respuesta que los documentos de mi papá (tradición legal) se habían perdido y que los bienes tenían otro dueño que era el Sr. EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y su concubina ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, y presumimos que entre los dos este el responsable del extravío de esos documentos.
Después de saber el extravió de los documentos procedimos a denunciar a la directora de castro en la Fiscalía de Acarigua, allí procedieron a enviar el expediente a la Fiscalía 2 de Corrupción, donde esta lo envía a la Fiscalía 11 de Acarigua, estando encargado el Dr. Javier Uzcategui.
Luego nos dirigimos hasta la Fiscalía 11a hablar con el Dr. Uzcategui y peguntarle sobre el expediente y le conté de su supuesta compra-venta que existía entre mi papá y TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, y mi hermano Sr. EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y su concubina ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, y él me dijo que le enseñara el documento y me pidió la cédula de mi papá yo le enseñe el documento y le entregue una copia de la cédula de mi papá y el Dr. Me pregunto que si yo sospechaba de la firma de mi papá en el documento y yo le dije que no estaba segura de que fuese la firma de mi papá pero que no acusaba a nadie quien había sido y el me respondió nos vamos por la firma y mandaremos hacer una experticia, investigación realizada también por la fiscalía 11 de Acarigua, que se corresponde a la falsificación de firma de la cual la misma fiscalía mando a realizar la experticia documentologíca No. 9700-058-1238, que consta en informe del Cuerpo de Instigaciones Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio del 2015, de lo cual tenemos conocimientos de los resultados obtenidos, luego el Dr. Uzcategui fue trasladado a Guanare y quedo el caso en la fiscalía 11 haciendo las averiguaciones pertinentes y después fue enviado otra vez a la Fiscalía 2 de corrupción Guanare.
Después de todo esto queremos denunciar por presunción de la falsificación en la firma a los compradores y vendedores de los bienes descritos mi hermano Eduardo Antonio Sabelli , su concubina Rosa Elena Nieves Mendoza (vendedores) y los señores Octavio Perez, Rober Perez y Félix Perez (compradores), así como también presumimos del ciudadano Carlos Elias Zobhi Sabelli.
24.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 172, de fecha 16-06-2016, suscrita por ante la Fiscalía Segunda con competencia en Materia Contra la Corrupción, bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS.
25.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 176, de fecha 12-09-2016, suscrita por ante la Fiscalía Segunda con competencia en Materia Contra la Corrupción, bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS
26.- Con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO NOTARIADO Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, cursante al folio 202, suscrito por ante la Notaría Pública primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la venta de un inmueble ubicado en la Calle 32 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, efectuada por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; en fecha 14-05-2010.
27.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 217, de fecha 06-06-2017, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, practicada a la ciudadana YATZENY MARIBEL CAMPECHANO CAMACARO,... y en consecuencia expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho previa boleta de citación que recibí en mi despacho; con relación a un caso relacionado con los hermanos SABELLI; con relación a ese caso puedo manifestar que todo comenzó para inicio del año 2014, cuando se presentó en diferentes oportunidades por la oficina de catastro el ciudadano ORLANDO SABELLI, a revisar el expediente con relación a inmueble ubicado en el sector centro, calle 7 entre avenida 3 y 4 de Acarigua, ficha 8801 código de archivo 132019, en varias oportunidades se le presto y lo reviso; en una oportunidad él fue a revisar el expediente pero no se le pudo mostrar; una de las personas de atención al cliente le manifestó que no encontraba el expediente y fue entonces donde él dijo que lo habíamos botado, pero el expediente se encontraba en consultoría jurídica; ya que yo lo envié hasta allá para que lo evaluara la abogada por cuanto el mismo señor ORLANDO, me manifiesto que el documento con el cual se había sacado una ficha catastral era falso; el señor hacía mención a una ficha que había sido emitida para el año 2010, a nombre el ciudadano EDUARDO SABELLI y ROSA NIEVES; al cual cuando fue elaborado ese documento yo aún no era la directora de catastro; el posteriormente me hizo solicitud del documento pero yo me negué a entrégaselo ya que él no era parte en el expediente y también le molesto eso y le manifesté que se dirigiera hasta la fiscalía y que fuera la fiscalía que me solicitara el expediente para yo enviarlo.” Es Todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca el ciudadano EDUARDO SABELLI y ROSA NIEVES realizaron algún trámite administrativo ante esa oficina con relación a un inmueble ubicado en el sector centro, calle 7 entre avenida 3 y 4 de Acarigua? CONTESTO: “Si, en base a un documento de compra venta ellos solicitaron la emisión de una ficha catastral para el año 2010; y también solicitaron la actualización de la cédula catastral y el croquis catastral; al igual solicitaron la autorización para registral el documento de venta notariado ante la sindicatura y se le fue autorizado” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca a nombre de qué persona se encontraba el inmueble ubicado en el sector centro, calle 7 entre avenida 3 y 4 de Acarigua según la cédula catastral que se encuentra inserta en su despacho antes del trámite realizado por los ciudadanos EDUARDO SABELLI y ROSA NIEVES? CONTESTO: “A nombre de los ciudadanos TITO SABELLI y LAJOS ZOLNAI TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de la identificación de la cédula catastral correspondiente al inmueble ubicado en el sector centro, calle 7 entre avenida 3 y 4 de Acarigua? CONTESTO: “Para la fecha de la controversia estaba identificada según la numeración 8001, pero cuando hay división de lote se le debe dar una nueva identificación y actualmente está identificada según nomenclatura 26704” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca a nombre de qué persona se encuentra actualmente el inmueble ubicado en el sector centro, calle 7 entre avenida 3 y 4 de Acarigua según la cédula catastral? CONTESTO: “En estos momentos no recuerdo el nombre de la persona actualmente, pero a nombre de los ciudadanos EDUARDO SABELLI y ROSA NIEVES no se encuentra” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: “Si, enviare previa solicitud de este despacho fiscal tradición del expediente para que se evidencie los tramites efectuados y a nombre de quien se encuentra el inmueble actualmente” Es Todo.
28.- Con el OFICIO 50, cursante al folio 220, de fecha 07-06-2017, suscrito por la Arq. Yatzeny Campechano, Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la Actualización de la Ficha Catastral identificativa de un inmueble ubicado en la Calle 12 (antes calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47, de Acarigua del Estado Portuguesa, tejando constancia que la referida ficha actualmente figura a nombre del ciudadano OCTAVIO PÉREZ, según ficha 26704.
29.- Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-058-195-1844, cursante al folio 233, de fecha 26-06-2017, suscrita por I funcionario DETECTIVE AGREGADO RAINER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa.
DOCUMENTOS INDUBITADOS:
01.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano ROBERT JOSE PEREZ BRICEÑO,...
02.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano FELIX JOSE PEREZ BRICEÑO,...
03.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano OCATVIO JOSE PEREZ,...
04.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,...
05.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano CARLOS ELIAS ZOGHBI SABELLI,...
06.- Muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO,...
DOCUMENTO DUBITADO:
01. - Un hoja tamaño oficio con apariencia planilla única bancaria, notariado poder especial de fecha 10/05/2010, signado de planilla 1330004135 y numero de control 488-0000-0000, nombre y apellido del solicitante TITO SABELLI,... nombre y apellido del depositante EDUARDO SABELLI, la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NUMEROS) y formas de clase ilegibles, así como también impresiones de sellos húmedos elaboradas en tinta de tono negro, en su reservo presenta tres (3) fotocopias de cédula de identidad plasmadas e impresiones de sello húmedo elaborado en tinta de tono negro.
02. - Una hoja de papel bond tamaño oficio, donde se lee entre otros: YO TITO GIUSEPP SABELLI PISILLO,... por medio del presente documento declaro doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NÚMEROS) y firmas e clase ilegible, así como también impresiones de sellos húmedos elaborados en tinta de tono negro, en su reservo presenta cuatro (04) estampillas e impresiones de sello húmedo elaborado en tinta de tono negro.
03. - Una hoja de papel bond tamaño oficio con membrete alusivo a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 200° Y 151 NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA ABOG.
ELIAS SAEGH NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DE ACARIGUA, de fecha Acarigua 14 de mayo del 2010, al anterior documento fue redactado por el abogado SHYNDIA B. TORRADO A, en el inpreabogado bajo el N° 57351, fue presentado para su AUTENTICACIÓN y devolución según planilla N° 130962, de fecha 11-05-2010, presentes sus otorgantes dijeron llamarse TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, EUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NUMEROS) y firmas de clase ilegible, así como también impresiones de sellos húmedos en tinta de tono negro.
04. - una copia fotostática de un CHEQUE, de la Entidad Financiera CONFEDERADO Banco Comercial,... páguese a la orden de TITO SABELLI...
CONCLUSIONES:
01.- Las escrituras de clase ilegible, elaboradas en tita de tono negro presentes en los documentos recibidos como dubitados descritos en los numerales N° 2 y 3 documento dubitado, en el presente dictamen pericial HAN SIDO REALIZADAS, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS...
02.- Las escrituras de clase ilegible, elaboradas en tita de tono negro presentes en los documentos recibidos como dubitados descritos en los numerales N° 2 y 3 documento dubitado, en el presente dictamen pericial HAN SIDO REALIZADAS por el ciudadano ROSA ELENA NIEVES MENDOZA...
30.- Con la EXPERTICIA LOFOSCOPICA N° 9700-0058-017, cursante al folio 235, de fecha 20 de Junio del año 2017, suscrita por el DETECTIVE ROISMARLYS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa.
DESCRIPCIÓN: Para la realización del presente peritaje fue tomado los documentos de una hoja de papel elabora en fibras naturales posee una copia fotostática de una cédula de identidad en su parte superior obtiene dos huellas dactilares, dicha cédula de identidad obtiene el nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO,... el cual figura como vendedor de un documento de compra venta autentica en la Notaría Pública de Acarigua del Estado Portuguesa y el material estándar la huella decadactilar perteneciente al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO,... la cual se encuentra en la tarjeta alfabética en el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) Acarigua estado Portuguesa.
CONCLUSIONES:
01.- Las impresiones dactilares presentes en el material problema y el material estándar a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO,... resultaron COINCIDIR, en sus puntos característicos individualizantes, con las impresiones dactilares plasmadas.
31.- Con el ESCRITO, cursante al folio 239, recepcionado por ante esta Representación Fiscal, en fecha 29- 06-2017, consignado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, asistido por su defensor de Confianza, el Abg. Salvio Rafael Yanez Fernández.
32.- Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-058-102-1968, cursante al folio 243, de fecha 30-06-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RAINER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa.
DOCUMENTOS INDUBITADOS
01.- Un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número E-275.815, a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO,...
DOCUMENTO DUBITADO:
01.- Un hoja tamaño oficio con apariencia planilla única bancaria, notariado poder especial de fecha 10/05/2010, signado de planilla 1330004135 y numero de control 488-0000-0000, nombre y apellido del solicitante TITO SABELLI,... nombre y apellido del depositante EDUARDO SABELLI, la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NÚMEROS) y formas de ciase ilegibles, así como también impresiones de sellos húmedos elaboradas en tinta de tono negro, en su reservo presenta tres (3) fotocopias de cédula de identidad plasmadas e impresiones de sello húmedo elaborado en tinta de tono negro,
02.- Una hoja de papel bond tamaño oficio, donde se lee entre otros: YO TITO GIUSEPP SABELLI PISILLO,... páguese a la orden del presente documento declaro doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NUMEROS) y firmas e clase ilegible, así como también impresiones de sellos húmedos elaborados en tinta de tono negro, en su reservo presenta cuatro (04) estampillas e impresiones de sello húmedo elaborado en tinta de tono negro.
03.- Una hoja de papel bond tamaño oficio con membrete alusivo a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 200° Y 151 NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA ABOG.
ELIAS SAEGH NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DE ACARIGUA, de fecha Acarigua 14 de mayo del 2010, al anterior documento fue redactado por el abogado SHYNDIA B. TORRADO A, en el inpreabogado bajo el N° 57351, fue presentado para su AUTENTICACIÓN y devolución según planilla N° 130962, de fecha 11-05-2010, presentes sus otorgantes dijeron llamarse TITO GIUSEPP SABELLI PISILLO, EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NUMEROS) y firmas de clase ilegible, así como también impresiones de sellos húmedos en tinta de tono negro.
04. - una copia fotostática de un CHEQUE, de la Entidad Financiera CONFEDERADO Banco Comercial,... páguese a la orden de TITO SABELLI...
CONCLUSIONES:
Las escrituras de clase ilegible, elaboradas en tita de tono negro presentes en los documentos recibidos como dubitados descritos en los numerales N° 2 y 3 documento dubitado, en el presente dictamen pericial HAN SIDO REALIZADAS por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO..
33.- Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-058-105-2072, cursante al folio 244, de fecha 07-17-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RAINER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, practicada a: 01.- Un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número E-275.815, a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO,... CONCLUSIÓN: 01.- El ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número E-275.815, a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificada como dubitada es AUTENTICA.
34- Con el ESCRITO, cursante al folio 245, de fecha 14-07-2017, recepcionado por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, consignado por los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS.
35.- Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-058-120-2237, cursante al folio 254, de fecha 27-17-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RAINER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa.
DOCUMENTOS INDUBITADOS:
01.- Un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número E-275.815, a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO,...
DOCUMENTO DUBITADO:
2.- Un hoja tamaño oficio con apariencia planilla única bancaria, notariado poder especial de fecha 10/05/2010, signado de planilla 1330004135 y numero de control 488-0000-0000, nombre y apellido del solicitante TITO SABELLI,... nombre y apellido del depositante EDUARDO SABELLI, la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NUMEROS) y formas de clase ilegibles, así como también impresiones de sellos húmedos elaboradas en tinta de tono negro, en su reservo presenta tres (3) fotocopias de cédula de identidad plasmadas e impresiones de sello húmedo elaborado en tinta de tono negro.
3.- Una hoja de papel bond tamaño oficio, donde se lee entre otros: YO TITO GIUSEPP SABELLI PISILLO,... por medio del presente documento declaro doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... la misma presenta
escrituras manuscritas guarismos (NÚMEROS) y firmas e clase ilegible, así como también impresiones de sellos húmedos elaborados en tinta de tono negro, en su reservo presenta cuatro (04) estampillas e impresiones de sello húmedo elaborado en tinta de tono negro.
34.- Una hoja de papel bond tamaño oficio con membrete alusivo a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 200° Y 151 NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA ABOG.
ELIAS SAEGH NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DE ACARIGUA, de fecha Acarigua 14 de mayo del 2010, al anterior documento fue redactado por el abogado SHYNDIA B. TORRADO A, en el inpreabogado bajo el N° 57351, fue presentado para su AUTENTICACIÓN y devolución según planilla N° 130962, de fecha 11-05-2010, presentes sus otorgantes dijeron llamarse TITO GIUSEPP SABELLI PISILLO, EUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA,... la misma presenta escrituras manuscritas guarismos (NÚMEROS) y firmas de clase ilegible, así como también impresiones de sellos húmedos en tinta de tono negro.
05.- una copia fotostática de un CHEQUE, de la Entidad Financiera CONFEDERADO Banco Comercial,... páguese a la orden de TITO SABELLI...
CONCLUSIONES:
Las escrituras de clase ilegible, elaboradas en tita de tono negro presentes en los documentos recibidos no dubitados descritos en los numerales N° 3 y 4 documento dubitado, en el presente dictamen pericial HAN SIDO REALIZADAS, por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO. La misma fue practicada en el Registro Público del Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, el día 25-07-2017, al documento inserto Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049. Folio Real 2.012.
36.- Con el ESCRITO, cursante al folio 256, recepcionado en fecha 28-07-2017, por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, consignado por los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS.
37.- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA NRO. 9700-0058-026, cursante al folio 260, de fecha 31-027-2017, suscrito por DETECTIVE ROISMARLYS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa. DESCRIPCIÓN: El estudio se practicará sobre lo suministrado por parte del Fiscal del Ministerio Publico VEYKLER ARENAS portador de la cédula de identidad Nro. V-19.799.295, mediante Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas sin número de fecha 21-06-2017, el cual se describe a continuación: 01.- Una (01) cédula de identidad laminada signado cono el Nro. E-275.815 con el membrete de la República Bolivariana de Venezuela, de textos impresos donde se puede leer entre otros: 021, Dante Riva, Director, Apellidos SABELLI PISILLO, Nombre: TITO GIUSEPPE, se observa la firma del titular, F. Nacimiento: 18/11/928, Estado Civil Soltero, F. Expedición 25-02-2010, F. Vencimiento 10/2013, en su parte lateral derecha se observa la fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino, en su parte inferior izquierda se aprecia una impresión dactilar, con el fin de realizar cotejo calidoscópico con documento de compra-venta resguardados en el Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, con la finalidad de establecer si las impresiones dactilares presentes en el documento fueron realizadas por la misma persona. ESTUDIOS Y RESULTADOS: 01.- A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a dirigirme hacia el Registro Público del Municipio Páez estafo Portuguesa, donde una vez expuesto el motivo de mi presencia fui atendido por el abogado 1 de Registros Inmobiliarios, cédula de identidad V-7.548.797, el cual me informa que en los referidos documentos no cuentan con huellas dactilares del vendedor sin embargo me facilitó los documentos de la compra - venta bajo número 407.16.6.1.6049, folio real 2012, donde logré corroborar que ciertamente los referidos documentos cuentan con huellas dactilares del vendedor. CONCLUSIÓN: No se logró dar respuesta alguna ya que en los documentos de compra-venta que se encuentran en el Registro Público del Municipio Páez del estado portuguesa no cuentan con impresiones dactilares del ciudadano TITTO GIUSEPPE SABELLI PISILLO.
III
FUNDAMENTO JURÍDICO
Del análisis efectuado a los elementos señalados up supra, observa y concluye este Despacho Fiscal, que no existe la comisión de un hecho punible por cuanto el acto ejecutado y expuesto en las actuaciones No es Típico, No es Punible, Ni Sancionable, por el Código Penal Vigente, ni por alguna ley especial. Esto motivado al siguiente razonamiento:
En fecha 11 de Septiembre del año 2014, se inicia Investigación Penal, mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, en contra de la ciudadana YATZENY CAMPECHO, Directora de la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, señalándola como la persona que había extraviado la tradición legal de un inmueble ubicado en Sector Centro, calle 7, entre Av. 3 y 4 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, propiedad de su difunto padre el ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PASILLO; específicamente la ficha catastral signada al número 8801, signado según código de archivo 132019.
Manifestando a su vez los referidos ciudadanos que presumían que su hermano el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS conjuntamente con su esposa la ciudadana ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; fraudulentamente habían forjado un documento correspondiente a la venta del inmueble ubicado en el Sector Centro, calle 7, entre Av. 3 y 4 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, traspasado por su padre el ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; a los prenombrados ciudadanos según Documento Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y posteriormente Protocolizado Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049. Folio Real 2.012, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, una vez iniciada la investigación por los hechos antes narrados fue solicitado como diligencia de investigación ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, la remisión de la Ficha catastral 8801 así como la Tradición Legal del Inmueble; siendo remitido oportunamente lo antes solicitado; de igual forma fue solicitada la experticia documentologíca Nro. 9700-058-1238, cursante al folio 113 del presente expediente, comparando la firma (nombre y apellido) establecida en la tarjeta alfabética del Saime correspondiente al ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; con la firma Rubrica) del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; establecida en el Documento debidamente Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; concluyendo el experto "... La firma de clase ilegible en tono de color negro ubicada en la zona adverso inferior derecho en el presente documente analizado como dubitado (...) NO HA SIDO REALIZADA por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (...)
Posteriormente una vez obtenida la cédula de identidad del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; se solicita nuevamente la experticia documentologíca entre la comparación de la firma (rubrica) establecida en la respectiva cédula de identidad del referido ciudadano; con la firma (rubrica) del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; establecida en tanto en el Documento debidamente Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y al documento Protocolizado Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049. Folio Real 2.012, Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Experticia Nro. 9700-058-102-1968, cursante al folio 243 del presente expediente; concluyendo el experto que “... Las escrituras de clase ilegible elaboradas en tinta de tono negro presente en los documentos recibidos como dubitas (...) en el presente dictamen pericial HAN SIDO REALIZADAS por el ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (...)
De igual forma se solicita Experticia Lofoscópica consistente en la comparación de las huellas dactilares establecidas en la tarjeta alfabética del Saime correspondiente al ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; con las huellas del ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO; establecida en el Documento debidamente Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Experticia Nro. 9700-058-017, cursante al folio 235 del presente expediente; concluyendo el experto que "... Las impresiones dactilares presentes en el material problema y en el material estándar a nombre del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (...) resultaron COINCIDIR en sus puntos característicos individualizantes con las impresiones dactilares plasmadas...”
De los argumentos antes narrados observa y concluye este despacho fiscal; que si vez es cierto se inicia una investigación penal por la presunción de la comisión de uno de los delitos Contra la Falsedad de los Actos y Documentos, no es menos cierto que esta Representación Fiscal del Ministerio Público practicó diligencias pertinentes y necesarias a los fines de esclarecer el presente hecho, donde de los mismos elementos señalados up supra, observa y concluye este - Despacho Fiscal que; una vez revisado minuciosamente el resultado de la Experticia Lofoscópica Nro. 9700-058-017, cursante al folio 235 y la Experticia Documentológica Nro. 9700-058-102-1968, cursante al folio 243, se evidencia que las firmas ilegibles asi como las impresiones dactilares presentes en el documento de compra - venta, Notariado Bajo el N° 09, Tomo 69, Año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y posteriormente Protocolizado Bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01, Matrícula N° 407.16.6.1.6049. Folio Real 2.012, suscrito por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fueron realizadas ciertamente por el ciudadano quien en vida respondía al nombre de TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 300. del El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Procede la presente SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece: “El sobreseimiento procede cuando: ...1. El hecho objeto del proceso no se realizó (...)” Esto en base a las razones ya descrita up supra”
IV
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, solicitamos el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° MP-214859- 2017, llevada por este Despacho Fiscal por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico”.
8.-) En fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal de Control (Itinerante) N° 2, Extensión Acarigua, acuerda las copias solicitadas por la ciudadana ANA TERESA SAVELLIA (folio 270 de las actuaciones principales).
9.-) En fecha 10 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante auto fundado cursante al folio 274 de las actuaciones principales, decretó el sobreseimiento fiscal en los siguientes términos:
“ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2017-012772
Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento del mismo y acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, con ocasión al escrito presentado por el Representante de la Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo señalado en el artículo 300 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, seguida a EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; por la presunta comisión del delito de CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el vigente para el momento de los hechos, y en perjuicio de ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS; quien juzga previamente observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 11 de Septiembre de 2014, en virtud de la denuncia por las víctimas de autos en contra de la ciudadana YATZENY CAMPECHO, señalándola como la persona que haya extraviado la tradición legal de un inmueble, ubicado en el sector centro cale 07, entre avenida 3 y 4 de la ciudad de Acarigua, propiedad de su difundo padre TITUO GIUSSEPPE SABELLI PASILLO (sic), específicamente la ficha catastral signada con el Número 8801 y archivo 132019.-
Manifestando que su hermano en conjunto con su esposa EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, fraudalente (sic) habían forjado un documento traspasado por su padre al ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PASILLO (sic), a los prenombrados ciudadanos según documento Notariado bajo el 09, Tomo 69, Año 2010.
SEGUNDO: La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa signada bajo el N° MP-420444-2014, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el Acto de Debate Oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia u eficiencia del Sistema Administrativo de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y que la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la causa considera el fiscal que (sic), y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, solicitándole a este Tribunal en su escrito EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sustentando su solicitud de conformidad con el artículo 111 ordinal 7° y el artículo 300 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
El Sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semi absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24, 111 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, ROSA ELENA NIEVES MENDOZA; titulares de la cédula de identidad N° V-4.200.345 y 10.142.288, por la presunta comisión del delito de CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el vigente para el momento de los hechos, y en perjuicio de ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad No 4.195.851, 5.953.857, 5.365.215 conforme lo señalado en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso no se realizó. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del estado Portuguesa, una vez decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que da lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.”
10.-) Consta a los folios 275 y 276 de las actuaciones principales, boleta de notificación librada por el Tribunal de Control (Itinerante) N° 2, Extensión Acarigua, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, donde les hace del conocimiento que fue decretado el sobreseimiento de la presente causa.
11.-) Solicitud de copias certificadas efectuada por la ciudadana ROSA ELENA NIEVES MENDOZA en fecha 19 de julio de 2018 (folio 278 de las actuaciones principales).
12.-) Escrito de fecha 18 de diciembre de 2023, suscrito los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS y MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, mediante el cual se oponen al sobreseimiento presentado por el Ministerio Público y decretado por el Tribunal de Control (Itinerante), por cuanto nunca fueron notificados (folios 280 al 283 de las actuaciones principales).
13.-) Escrito de fecha 14 de febrero de 2024, suscrito los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS y MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, mediante el cual le solicitan al Tribunal de Control N° 4, Extensión Acarigua, los notifique del procedimiento aperturado (folios 285 y 286 de las actuaciones principales).
14.-) Auto de abocamiento de fecha 14 de febrero de 2024, suscrito por la Abogada VIANNEYS MATUTE en su condición de Jueza Provisorio del Tribunal de Control N° 4, Extensión Acarigua (folio 287 de las actuaciones principales).
15.-) Auto de fecha 14 de febrero de 2024, mediante el cual el Tribunal de Control N° 4, Extensión Acarigua, ordena notificar a las víctimas de la decisión dictada en fecha 10/05/2018 por el Tribunal de Control (Itinerante), a los fines de que transcurra el lapso de ley para remitir el asunto al archivo judicial (folio 288 de las actuaciones principales).
16.-) Resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 14 de febrero de 2024 por el Tribunal de Control N° 4, Extensión Acarigua, a los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS (vto. folios 293 de las actuaciones principales), ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS (vto. folio 295) y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS (vto. folio 297), todas debidamente practicadas.
Del iter procesal arriba efectuado, se desprende, que la Jueza Itinerante de Control al dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, solamente hizo mención al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrándola en el primer supuesto referido a que el hecho objeto del proceso no se realizó.
La causal contenida en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en que el hecho que motivó la apertura de la investigación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, cuestiones que no fueron mencionadas por la Jueza A quo.
Además, ante la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en el presente asunto penal, preciso es señalar, que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
De la norma anterior transcrita, se desprende, que las causales que hacen procedente el sobreseimiento se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y son de diferentes naturaleza: objetivas, subjetivas y extintivas. De allí, que el juzgador debe señalar la causal correspondiente, y explicar de forma razonada su procedencia.
De igual manera, dispone el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa:
“Artículo 306. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.”
De dicha norma se desprende como requisito fundamental, que el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicables.
De modo, que la resolución que acuerda el sobreseimiento y que en su esencia constituye una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, debe revestir la forma de un auto fundado, que reúna de manera copulativa los requisitos exigidos en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los autos y sentencias emitidas por los tribunales de primera instancia deben estar debidamente motivados o fundados, para garantizar de esa manera el derecho a la defensa de las partes, pues de lo contrario, implicaría la nulidad absoluta de los mismos por violación de normas constitucionales.
En tal sentido, el sobreseimiento debe dictarse cuando estén acreditados algunos de los supuestos de procedencia contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a las exigencias de los cuatro numerales expresamente señalados en el artículo 306 eiusdem, verbigracia las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicables y el dispositivo de la misma, requerimiento que atiende al imperativo contemplado en el artículo 157 del texto penal adjetivo, que requiere la motivación de cada auto o sentencia proferida por el órgano jurisdiccional.
Así, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación”.
Partiendo de las anteriores consideraciones, se observa del fallo impugnado, que la Jueza Itinerante de Control no sólo incumplió los requisitos exigidos en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal al no describir el hecho objeto de la investigación, sino que tampoco señaló cuáles fueron las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó para decretar el sobreseimiento. Así pues, se limitó a señalar en su decisión lo siguiente:
“LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
El Sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semi absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24, 111 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal”.
De lo indicado por la Jueza Itinerante de Control en su decisión, se observa con claridad, que no señaló las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó para decretar el sobreseimiento, ni siquiera hizo mención a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público en la investigación y sobre los cuales sustentó su acto conclusivo.
Cierto es, que el titular de la acción penal para presentar un acto conclusivo, necesariamente debe haber culminado de manera adecuada la investigación penal, que le permita acreditar con certeza su resolución al momento de ejercer la acción penal correspondiente, a los fines –en el presente caso– de fundamentar su acto conclusivo de sobreseimiento. Y frente a esta exigencia, le corresponde al Tribunal de Control verificar si el Fiscal del Ministerio Público practicó completamente las diligencias de investigación, todo ello en procura de lograr emitir los pronunciamientos que correspondan, máxime cuando en el caso de marras existen dos experticias documentológicas (N° 9700-058-1238 y N° 9700-058-102-1968) que arrojan resultados contrarios.
Al respecto, la sentencia Nº 1316 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de octubre de 2013, estableció: “…el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario –la inmotivación y la incongruencia– atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular…”
Por tanto, la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
En derivación de lo anterior, la decisión impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por implicar violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, como el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, así como a un debido proceso.
Aunado a lo anterior, observa esta Corte, que fue presentado un acto conclusivo de sobreseimiento, sin que previamente se realizara la notificación de las víctimas con el objeto de que pudiera ejercer su derecho de presentar acusación particular propia.
En este punto es de recalcar, que si bien es cierto la decisión N° 902 dictada en fecha 14 de diciembre de 2018 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció con carácter vinculante, que: “…En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar –si a bien lo tiene– su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar, prevista en los artículos 309 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal…”, aun cuando dicha sentencia es de fecha posterior a la del auto impugnado en la presente causa, ya tanto la Sala Constitucional como la Sala de Casación Penal establecían de manera reiterada y pacífica, la obligación del Tribunal de Control de notificar a la víctima, previamente a la declaratoria con lugar de la solicitud de sobreseimiento. A tal efecto, se tiene:
Sentencia N° 1581 de fecha 09/08/2006 de la Sala Constitucional: “Así pues, la falta de notificación de la víctima para ser oída antes de dictarse el sobreseimiento debe ser considerada como un vicio de nulidad absoluta, conforme a lo señalado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Sentencia N° 991 de fecha 27/06/2008 de la Sala Constitucional: “El tribunal de control tampoco cumplió con la obligación de practicar la notificación de la víctima para oírla antes de decretar el sobreseimiento de la causa y tampoco, en el caso de que prescindiera de la celebración de la audiencia de sobreseimiento, para que se diera por notificada del fallo que decretó finalmente el sobreseimiento”.
Sentencia N° 429 de fecha 08/08/2008 de la Sala de Casación Penal: “Ahora bien, la víctima tiene el derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”
Sentencia N° 1550 de fecha 27/11/2012 de la Sala Constitucional: “Cuando el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar –si a bien lo tiene- su acusación particular propia…”
Por lo tanto, en el presente asunto penal, no sólo el Tribunal de Control (Itinerante) incurrió en falta de motivación al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que obvió notificar a las víctimas antes de declarar el sobreseimiento, sin permitirles la oportunidad para presentar acusación particular propia, vulnerando sus derechos al acceso a la justicia, al derecho de la defensa y debido proceso, y a la obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando la nulidad absoluta de los actos esenciales no realizados antes de dictarse la decisión de sobreseimiento.
Con respecto a este tópico, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 301, de fecha 8 de octubre de 2014, dejó textualmente establecido que:
“...ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal de la República que la reposición no puede tener por objeto subsanar el desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y que nunca cause una demora y perjuicio al desarrollo del proceso; asimismo debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes. De la norma que antecede, se desprende que la reposición no se declarará si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de las partes intervinientes…”
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también se ha referido a las reposiciones inútiles, y en la sentencia N° 985 de fecha 17/06/2008, estableció lo siguiente: “…Ha sido enfática la Sala, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, a la par que ha aclarado en qué consisten: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales…”; por lo tanto con la reposición de la presente causa, se pretende retomar el orden procesal conculcado a las víctimas, al no haber sido notificadas previo a la declaratoria con lugar del sobreseimiento fiscal, sin permitirles la oportunidad para presentar acusación particular propia.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, lo procedente es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; y por tanto, declarar la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-012772, de conformidad con los artículos 157, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena que otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que pronunció el fallo anulado, se pronuncie con respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2024, por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.195.851, V-5.365.215 y V-5.953.857, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, apoderada judicial de los mencionados; SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con los artículos 157, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (Itinerante) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-012772, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.200.345 y V-10.142.288, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico; y TERCERO: Se ORDENA que otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que pronunció el fallo anulado, se pronuncie con respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las parte del contenido de la presente decisión, y una vez consten en autos todas las resultas, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, a los fines de que ejecute el fallo aquí dictado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8711-24
LERR.-