REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
213° y 165°
Expediente Nro.: 4076.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.138.177.
PARTE DEMANDADA: DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS, MIREYA RAMIREZ HUERTAS y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.139.162, V- 12.446.959 y V- 10.644.095, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MOISES ANIBAL DIAZ URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.356
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243, del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa, en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 10 de Noviembre de 2.023, y 13 de Noviembre de 2023, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HUERTAS, asistida por la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, en su carácter de parte demandada, y la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, asistida por el abogado ERIX SERRANO, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. Y TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada (…)”.
-III-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 23 de Noviembre de 2022, la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, presentó escrito contentivo de demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, por RENDICION DE CUENTAS, contra las ciudadanas DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS, MIREYA RAMIREZ HUERTAS y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, acompaño anexos (folios 01 al 221, primera pieza).
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2022, el Juzgado a quo admitió la demanda y ordenó la intimación del a parte demandada (folios 222 y 223, primera pieza).
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2022, el Tribunal a quo ordenó la apertura de la segunda pieza por lo voluminoso del expediente (folio 224, primera pieza).
En fecha 01 de Diciembre de 2022, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para librar las boletas correspondientes a la parte demandada (folios 02, segunda pieza).
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2022, se ordenó librar despacho de citación al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, y en esta misma fecha se libró oficio N° 223/2022, cumpliéndose con lo ordenado (folios 03 al 08, segunda pieza)
En fecha 26 de Enero de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Intimación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS (folios 10 y 11, segunda pieza).
En fecha 03 de Febrero de 2023, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, confirió PODER APUD ACTA, al abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA (folio 13, segunda pieza).
En fecha 03 de Febrero de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Intimación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS (folios 14 y 15, segunda pieza).
En fecha 03 de Febrero de 2023, la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, confirió PODER APUD ACTA, al abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA(folios 16, segunda pieza).
Por auto de fecha 13 de febrero de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, dio cuenta a la ciudadana Juez que se trasladó hacer entrega Oficio Nº 223-2022, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme firman y reciben (folios 17 y 18, segunda pieza).
En fecha 15 de febrero de 2023, el apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ DE NARIÑO, parte demandada, dio contestación a la demanda, acompaño anexos (folios 19 al 24, segunda pieza).
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2023, reingresó el despacho de comisión con oficio Nº 2023-138 (sic), de fecha 14/03/2023, emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 25 al 34, segunda pieza).
Por auto de fecha 17 de abril de 2023, el Tribunal a quo, acordó una audiencia de conciliación, para el tercer día de despacho siguiente a las 10:30 a.m y ordenó notificar a las partes (folios 35 al 39, segunda pieza).
En fecha 20 de Abril de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTA (folios 40 y 41, segunda pieza).
En fecha 03 de Mayo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA (folios 42 y 43, segunda pieza).
En fecha 03 de Mayo de 2023, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, asistida por el abogado ERIX SERRANO, presentó escrito de Oposición de la demanda de rendición de cuentas, acompaño anexo (folios 44 al 56, segunda pieza).
En fecha 03 de Mayo de 2023, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, asistida por el abogado ERIX SERRANO, presentó escrito para oponer cuestiones previas (folios 57 al 63, segunda pieza).
Por auto 22 de Mayo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS (folios 64 y 65, segunda pieza).
Por auto 24 de Mayo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO (folios 66 y 67, segunda pieza).
En fecha 30 de Mayo de 2023, el apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ DE NARIÑO, parte demandada, solicitó sea diferida la audiencia de conciliación para el día jueves 01 de Junio de 2023, la indisposición se debió por enfermedad circunstancia imprevistas (folio 68, segunda pieza).
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2023, día y hora fijada para la celebración de la audiencia de conciliación, el Tribunal a quo, en virtud de lo solicitado en fecha 30/05/2023, por el abogado MOISES ANIBAL URBINA, apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ DE NARIÑO, parte demandada, acordó diferir la audiencia para el día martes 06 de Junio de 2023 (folio 69, segunda pieza)
En fecha 01 de Junio de 2023, la parte actora, asistida de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas, acompaño anexo (folios 70 al 83, segunda pieza).
En fecha 06 de Junio de 2023, se celebró el acto conciliatorio en la que se hicieron presentes ambas partes, asistida de abogado, acompaño anexo (folios 84 y 92, segunda pieza).
En fecha 08 de Junio de 2023, la parte actora presentó escrito de alegatos (folios 93 y 94, segunda pieza).
En fecha 14 de Junio de 2023, el abogado MOISES ANIBAL URBINA, apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ DE NARIÑO, parte demandada, presentó escrito de alegatos (folios 95, segunda pieza).
En fecha 06 de Julio de 2023, el Tribunal a quo dictó sentencia en la que declaró PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. Y TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada (folios 97 al 112, segunda pieza).
Por auto de fecha 11 de Julio de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SUSANA RAMIREZ(folios 114 y 115, segunda pieza).
Por auto de fecha 11 de Julio de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA RAMIREZ HUERTAS (folios 116 y 117, segunda pieza).
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ (folios 118 al 121, segunda pieza).
En fecha 10 de Agosto de 2023, l abogado MOISES ANIBAL URBINA, apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ DE NARIÑO, parte demandada, presentó escrito solicitando se restablezca el derecho que asiste a la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS, el derecho que le asiste en igualdad procesal (folio 122, segunda pieza).
En fecha 18 de Noviembre de 2023, la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, presentó escrito solicitando se desestime la solicitud de las parte demandada, por ser extemporánea y no estar ajustada a derecho (folio 123, segunda pieza).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2023, el Tribunal a quo, declaró procedente lo solicitado por el MOISES ANIBAL URBINA, y en consecuencia dejó sin efecto la boleta librada en fecha 06/07/2023 a la codemandada, ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS, así como la actuación del alguacil de fecha 03/08/2023 (folio 124 al 127, segunda pieza).
En fecha 25 de septiembre de 2023, la parte actora diligenció ratificando el escrito de fecha 18/09/2023 (folios 128 y 129, segunda pieza).
En fecha 16 de Octubre de 2023, la parte actora solicitó al nuevo Juez del Tribunal a quo se aboque al conocimiento de la causa (folio 130, segunda pieza).
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2023, el nuevo Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 131, segunda pieza).
En fecha 26 de Octubre de 2023, la parte actora presentó diligencia en la que solicitó deje sin efecto el escrito de fecha 19/09/2023, ratificado en fechas 25/09/2023 y 16/11/2023, respectivamente, así mismo solicitó sea notificada por vía WhatsApp a la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS, la cual fue acordado por auto de fecha 01/11/2023(folio 132 al 134, segunda pieza).
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó la impresión de mensaje de notificación enviado vía a WhatsApp de la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS (folios 135 al 138, segunda pieza).
En fecha 07 de Noviembre de 2023, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, solicito los cómputos de los días de despacho desde el Jueves 23 de Marzo del 2023, hasta el día Jueves 06 de Julio de 2023 (folio 139, segunda pieza).
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2023, el Tribunal a quo acordó lo solicitado en fecha 07/11/2023, y autorizó al secretario del Tribunal a los fines de que realice dicho cómputo (folios 140 y 141, segunda pieza).
En fecha 10 de Noviembre de 2023, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de Julio de 2023 (folio 142, segunda pieza).
En fecha 13 de Noviembre de 2023, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS, asistida por el abogado ERIXSERRANO, apeló de la decisión de fecha 06 de Julio de 2023 (folio 143, segunda pieza).
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2023, se oyó libremente el recurso de apelación interpuesto por las partes, y ordenó remitir el expediente a esta Alzada mediante oficio N° 252/2023(folio 146 y 147, segunda pieza).
Recibido en esta Alzada en fecha 24 de Noviembre de 2023, se procedió a dar entrada, fijando la oportunidad para la presentación de informes (folio 148 y 149, segunda pieza).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, la parte actora, asistida de abogado, presentó escrito de informes (folios 150 al 158, segunda pieza).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, parte demandada, presentó escrito de informes (folios 159 al 184, segunda pieza).
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2023, esta Alzada dejó constancia de los informes presentados por las partes; en consecuencia se acoge al lapso para la presentación de las observaciones (folio 185, segunda pieza).
En fecha 08 de Enero de 2024, la parte actora en virtud de la designación del nuevo Juez Superior, solicitó que se aboque al conocimiento de esta causa (folio 186, segunda pieza).
Por auto de fecha 11 de Enero de 2024, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, así mismo se libró las boletas de notificaciones correspondiente (folios 187 al 190, segunda pieza).
En fecha 15 de Enero de 2024, el alguacil de esta Alzada, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SUSANA RAMIREZ, parte actora en la presente causa (folios 191 y 192, segunda pieza).
En fecha 26 de Enero de 23024, comparecen las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS, asistidas de abogado, y mediante diligencia se dan por notificadas del abocamiento del nuevo juez en la presente causa. (folio 193, segunda pieza).
En fecha 05 de Febrero de 2024, el alguacil de esta Alzada, devolvió boletas de notificaciones, libradas a las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS Y DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS (folios 194 al 196, segunda pieza).
En fecha 6 de Febrero de 2024, comparece la parte actora, asistida de abogado, y solicita la citación de la ciudadana MIREYA HUERTAS, via Whassap. Lo cual fue declarado Improcedente por medio de auto de fecha 14 de Febrero de 2024 (folios 197 al 199, segunda pieza).
En fecha 27 de Febrero de 2024, el alguacil de esta Alzada, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIREYA HUERTAS, parte demandada en la presente causa (folios 200 y 201, segunda pieza).
En fecha 27 de Febrero de 2024, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS, asistida por el abogado ERIXSERRANO, consignó escrito de observaciones (folio 202 y 203, segunda pieza).
En fecha 27 de Febrero de 2024, la ciudadana SUSANA RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada MARIA YNES MELEDEZ, consignó escrito de observaciones (folio 204, segunda pieza).
En fecha 14 de Marzo de 2024, este Juzgado Superior dejó constancia que ambas partes consignaron escritos de observaciones a los informes y fijó el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia (folio 205).
-IV-
DEL LIBELO DE DEMANDA
En fecha 23 de Noviembre de 2022, la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, presentó escrito contentivo de demanda de RENDICION DE CUENTAS, contra las ciudadanas DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS, MIREYA RAMIREZ HUERTAS y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, en lo que fundamentó lo siguiente:
“…Soy co-propietaria de un inmueble, que consta de una parcela de dos lotes de terreno propio, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (392,61 Mts.2), y todas las mejoras y bienhechurias construidas sobre ellas, consistentes en tres Locales Comerciales y una casa, ubicada en la calle 29, esquina Avenida 24, casa S/N°, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 24; SUR. Sola y casa que es o fue de María Quero, ESTE: Casa que es o fue de Mario Montero, OESTE: Calle 29, que es su frente, según consta en documentos Protocolizados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez, estado Portuguesa, inscritos el Primero bajo el N° 2021-20, Asiento Registral 1, del Inmueble con el N° 407.16.6.1.7392; correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; de fecha 18 de Marzo de 2021, y el Segundo inscrito bajo el N° 2015.39, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.8513, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 20 de Enero de 2015, donde la ciudadana MARIA QUERO GONZALEZ (…), le vende a la ciudadana MARIA BARBARA HUERTAS DE RAMIREZ (…), quien fallece ad-intestato en fecha 08 de Diciembre de 2011, según Planilla de Declaración Sucesoral N° 304, RIF Sucesoral N° J-404246495, quedando como herederos: su cónyuge ALFONSO RAMIREZ PINZON (…), sus hijas DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS (…), SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS (…), y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS (…). Posteriormente fallece el ciudadano ALFONSO RAMIREZ PINZON (…), según planilla de Declaración Sucesoral N° 347, RIF Sucesoral N° J-404245626, quedando como herederas sus hijas DORY RAMIREZ HUERTAS (…), MIREYA PATRICIA HUERTAS (…), SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS (…), y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, dicho inmueble fue el Asiento permanente Residencial de la familia RAMIREZ HUERTAS, actualmente es mi domicilio residencial permanente.
Omissis.
Además, ciudadana (o) Juez (a), resulta y acontece que una de las co-herederas, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTAS (…), mediante documento privado, le vende la cuota parte que le corresponde a ella, constituida por un local comercial, identificado en Croquis Catastral con el N° 3 de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (5405 Mts), a la ciudadana KARLA NAIRO PAEZ GELVEZ (…), según sentencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, realizada entre las dos ciudadanas antes mencionadas: expedientes N° 7076-2021, de fecha 12 de febrero de 2021, ya que la vendedora y la compradora están alegando que el mencionado local le pertenece por haberlo adquirido de la sucesión Ramírez Huertas, según consta en Partición de Bienes efectuada ante el tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, en el Expediente N° 2016-001231, la cual Protocolizó mi hermana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS (…), ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado portuguesa, quedando inscrita bajo el N° 27, folios 19359, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha 9 de Diciembre de 2020. Así como también Titulo Supletorio N° 2383-2015 e incluida la Declaración de Únicos Herederos Universales quedo inscrita bajo el N° 2021, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.7392 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, de fecha 13 de Abril de 2021. Se hicieron estos tramites con la intención de salvaguardar NUESTROS DERECHOS SUCESORALES y evitar que cualquiera de nosotras vendería su cuota parte sin el consentimiento de las otras, porque cada una goza del derecho de su preferencia por ser todas co-propietarias de una propiedad Integral, que aun no se ha conformado Un condominio y/o hacer los documentos de cada una, deslindando totalmente, haciendo las respectivas divisiones del Inmueble, especificando sus nuevas medidas y linderos, así como de una vez la Cláusula Opcional del Derecho de Preferencia que por Ley nos corresponde a todas, si alguna va a vender debe ofrecer primero a las que forman parte de la Sucesión y no a Obligarnos a ser Co-propietarias con un tercero particular ajeno a la Sucesión, ni tampoco obligar en este caso a la compradora, ser Co-propietaria junto con el resto de las coherederas de las sucesiones antes descritas. Pero, en realidad actual las medidas del mencionado Local no son CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (54.5 MTS). Porque según croquis catastral cada local tiene sus medidas y linderos particulares. Siendo lo que corresponde al Inmueble objeto de las Demandas de Reconocimiento de Contenido y Firma, de los expedientes N° 7076-2021, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y N° 4953-2022, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; es la cantidad NUEVE METROS (9 Mts) DE FONDO POR CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4.35 Mts) DE ANCHO, para un total de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (39.15 Mts.2).
Omissis.
En virtud de lo antes expuesto, siendo mi persona, en carácter de Representante Legal, quien ha asumido la mayoría de los gastos correspondientes de los Bienes Inmuebles pertenecientes a las Sucesiones RAMIREZ OINZON ALFONZO y HUERTAS DE RAMIREZ MARIA BARBARA, es por lo que legalmente, en este acto conforme a la Ley y concatenando los hechos narrados, presentados instrumento documentales que tienen plena validez probatoria, necesarios y pertinentes a fines de demostrar que se han generado gastos que debemos asumir mi persona SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTA (…) y mis hermanas ciudadanas DORY RAMIREZ HUERTAS (…), MIREYA PATRICIA HUERTAS (…), SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS (…), y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, y a pagar en partes iguales como sucesoras legales de las sucesiones RAMIREZ PINZON ALFONZO y HUERTAS DE RAMIREZ MARIA BARBARA; los cuales se describen en el BALANCE DE LOS ESTADOS DE GANANCIAS Y PERDIDAS CONTENIDAS EN EL INFORME DE REVISION LIMITADA (…). En este caso. SIN INCLUIR, LOS GASTOS DE HONORARIOS PROFESIONALES, COSTOS Y COSTAS QUE SE GENEREN CON LA ACCION DEL PRESENTE PROCESO INCOADO. Además, en el acuerdo que se hizo en fecha 20 de Abril de 2012, me autorizaron para realizar todos los tramites de los documentos de los locales y así como también se acordó pagarle a la ciudadana MARIA NICOLASA RIVERO (…), y cuyo ultimo domicilio hasta su fallecimiento era en la Avenida 15, Sector La Lagunita, Villa Araure 1, Municipio Araure, estado Portuguesa, dicha ciudadana se desempeño como Servicio Domestico durante Treinta y Cinco años, en nuestra familia, a quien no se hizo pago de prestaciones. Solamente mi persona estuvo pendiente de ella y hasta que falleció el 11 de Enero del año 2021, apoyé a sus familiares en los gastos de entierro.
Estimo la presente Acción en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DEL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $42.312.42$). Dicho monto esta multiplicado por la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la presente fecha en NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.98), dando un total de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (422.277,95), que son la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.055.694,87 U.T), a razón de CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. O,40) por cada UNIDAD TRIBUTARIA; que son además el equivalente a SETECIENTOS SEIS PETROS, CON CINCUENTA Y DOS DECIMAS (Pts 706,52), también con un valor actual de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 597.68) por cada Petro. Este monto es calculado prudencialmente en base a las tres cuotas partes que les corresponden a ellas, ya deducida mi cuota parte. De tal manera. Yo he cumplido con la rendición de cuentas voluntaria, que siempre hice los pagos, para evitar que se devaluara mi patrimonio dinerario que he invertido en los mismos, se hicieron las conversaciones en base al precio del dólar en cada periodo de pago, y lo que me adeudan lo estoy valorando en esta moneda traigo a colación en concordancia con la up supra enunciada Sentencia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como Doctrina en Sentencia de fecha 09 de abril de 2021. Omissis...”
-V-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS JUNTO AL LIBELO
A.- Copias simple presentados a efecto vivendi, Rif de las hermanas Ramírez Huertas, Solicitud ante la Alcaldía de Araure Corrección de Acta de Defunción, Solicitud de Acta de matrimonio y Solicitud de Constancia de Residencia/Post Mortem/Consejo Comunal Campo Lindo Sector I, marcado con la letra “A”.
B.- Copias simple presentados a efecto vivendi de Liquidación constancia por Carta de Empadronamiento N° 532165 y Declaración de Herederos Universales y Publicación, marcado con la letra “B”.
C.- Copias simple de Tramitación de los Terrenos, Pagos de Cedula Catastral e Inspección, Tramite Cedula Catastral de Inmueble Fichas Nº 8970 y 20453, Certificado de Empadronamiento, Pago de una Unidad Tributaria (1 UT) por Transacción Inmobiliario, marcado con la letra “C”.
D.- Copias simple presentados a efecto vivendi honorarios de Declaración Sucesoral: Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara y Sucesión Ramírez Pinzon Alfonso, Honorario para Solicitud de constancia de Residencia, Pago de Planilla Forma Ds-99032 Multa Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara, Honorarios por consultas Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara y Sucesión Ramírez Pinzon Alfonso, marcado con la letra “D”.
E.- Copias simple presentados a efecto vivendi, Pagos de 11 Recibos de Servicios de Agua de Portuguesa C.A, Pago de 4 Recibos de Servicios Esinsep S.A, Pago de 15 Recibos de Servicios Corpoelec, Pago de 2 recibos de Aguas de Portuguesa C.A, Pago de 1 Recibo de Esinsep S.A, marcado con la letra “E”.
F.- Copias simple de Redacción Tribunal Civil Titulo Supletorio (3 Locales) marcada con la letra “F”.
G.- Copia simple presentados a efecto vivendi, de pago de Cedula Croquis, Inspección y Propiedad Inmobiliaria, marcado con la letra “G”.
H.- Copias simple presentados a efecto vivendi de gasto de demanda, honorario de Dra, Cindy Aranguren representando a Doris Ramírez, marcado con la letra “H”.
I.- Copias simple presentados a efecto vivendi, pagos de Redacción de Documento para la fiscalía Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, entre otros, marcado la letra “I”.
J.- Copias simple presentados a efecto vivendi, de pago de planilla, estampilla, copia certificada de la Tradición de los Terrenos, Honorarios por tramites, entre otros, marcado con la letra “J”.
K.- Copias simple presentados a efecto vivendi, de actualización de Rif Sucesoral y solvencia SENIAT 2021, solicitud y trámites de copia certificada de Divorcio, entre otros asuntos, marcado con la letra “K”.
L.- Copias simple presentados a efecto vivendi pago de Tasa por solvencia municipal, Pago de estampilla solvencia Municipal (2 recibos 2021-2022), Pago de Tasa de Renovación de Inmueble Urbanos 2022, Pago de Solvencia Municipal, Honorarios por asesoria Dr. Jesús Pérez, marcado con la letra “L”.
M.- Copias simple presentados a efecto vivendi de honorarios ante el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente Nº 4953-2022, contenido en los archivos de dicho Tribunal, marcado con la letra “M”.
L.- Copias simple presentados a efecto vivendi de actuación del contador Contreras, marcado con la letra “L”.
-VI-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 15 de febrero de 2023, el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, en representación de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS y DORY PATRICIA RAMIREZ DE NARIÑO, presentó escrito de contestación a la demanda y oponer cuestiones previas, en los siguientes términos:
“…NEGAMOS Y OPONEMOS.
De la simple lectura del escrito de demanda interpuesta en nuestra contra se desprende que confiriéndose a si misma la cualidad de representante legal, por la parte actora en su libelo, abrogándosela sin consentimiento y autoridad de sus coherederas, tal como lo expresado por la parte demandante al vuelto del segundo folio del escrito de demanda, bajo el titulo segundo “DE LA RENDICION DE CUENTAS”, donde el accionante señala: demandar derechos y señalamientos de pagos hechos por ella misma sin la cualidad, puesto que para ser sujeto pasivo de la acción se requiere que seas, entre otras cosas, apoderado o encargado de intereses ajenos igual tales debieron ser realizadas ante de la división como se desprende del Articulo 43 numeral primero, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es el caso ciudadano Juez, así se desprende del Expediente C-2016-001231, que consta ante este tribunal de fecha 14 de diciembre de 2015, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, con SENTENCIA DEFINITIVA por acuerdo privado entre las partes. El 20 de Abril del 2012 en villa Araure I, calle 13 Nº 5-80 Sector La Lagunita, que riela en la pieza principal del expediente desde los folios 54 a 58 (…). Negamos y rechazamos la demanda por deuda, y “DE LA RENDICION DE CUENTAS”.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA PARA INTENTAR LA DEMANDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COSA JUZGADA que debe ser resuelto como punto previo en el cuerpo o contexto de la sentencia definitiva, la falta de cualidad de la accionante SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, para intentar la demanda toda vez que no representa nuestros intereses ni ha sido nombrada como administradora de ningunos de nuestros bienes repartidos en acuerdo privado y sentencia. Expediente C-2016-001231 CARECE DE CUALIDAD, para incoar la presente demanda y así solicito que declarada como punto previa en la sentencia definitiva que deberá proferirse en esta causa.
CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
Rechazamos y se contradice la demanda, incoada en nuestra contra, por ser falsa en los hechos y por no tener fundamento en derecho. Es falso de toda falsedad que seamos deudoras de cantidades de dinero relacionados y que se le adeude a la demandante. O que a juicio de ella se le deba dinero por bienes particionados…”
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS JUNTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
A.- Original del documento emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, DIRECCION SECTORIAL DE INGIENERIA MUNICIPAL, INFORME DE INSPECCION DE FECHA 15 DE MARZO DE 2021, marcado con la letra “A”.
B.- Original del documento emitido por Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, DIRECCION DE CONTROL URBANO Y CATASTRO MUNICIPAL, INFORME DE INSPECCION de fecha Acarigua 30 de Junio de 2022; Reinspección, Levantando Informe, marcado con la letra “B”.
OPOSICION REALIZADA POR LA CIUDADANA MIREYA RAMIREZ.
En fecha 03 de Mayo de 2023, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, asistida por el abogado ERIX SERRANO, presento escrito de oposición de la demanda de rendición de cuentas.
“…OPOSICION
Visto y analizado el libelo de demanda presentado por la parte demandante donde la misma manifiesta rendir cuenta de manera voluntaria y al mismo tiempo exige que se le pague una cantidad de dinero, en virtud de que ella cubrió todos los gastos que se generaron durante el periodo de febrero de 2014 al 28 de Junio de 2022, la misma se autoproclama representante legal de la sucesión RAMIREZ PINZON ALFONSO y HUERTAS DE RAMIREZ MARIA BARBARA, sin tener la acreditación jurídica, tanto como fe pública, o autenticación donde se le allá dado esa cualidad para que la demandante manifieste ser la representante legal y no costa la autorización de los demás herederos.
En este orden de ideas, me OPONGO A RENDIR CUENTA Y ACEPTAR LAS CUENTAS QUE ELLA PRESENTA de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil en su segundo supuesto (…).
La demandante no exige que se rindan cuenta, la misma exige que se le pague el dinero que presuntamente subrogo porque tenía la posesión y ella misma se acredito ser representante legal; donde en ningún momento se le dio la facultad de ser apoderada de mi persona ni muchos menos de la sucesión.
Manifiesta que se le adeuda la cantidad ONCE MIL CIENTO VEINTIUNO DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 11.121,59), según la división entre las 4 coherederas es la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 2.780,39), estos gastos se generaron desde el periodo febrero de 2014 hasta el 2014 hasta el 28 de Junio de 2022, los cuales muchos no corresponden a dicho periodo, más porque los conceptos que se expresan en el libelo de la demanda muchos son a título personal y que en ningún momento ella participo que iba a realizar dichos gastos; haciendo valer el principio de la comunidad de la prueba podemos apreciar que los conceptos reclamados unos son de otros periodo que no corresponde a la sucesión, aunado a ello existe una partición que se realizó por documento privado en la fecha 20 de abril de 2012, y posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2015, teniendo sentencia en fecha 06 de febrero de 2018, y quedando firme el 20 de febrero de 2018 (…).
Podemos apreciar que la demandante pretende que mi persona y las demás heredera cancelamos gastos que ella realizo sin autorización de nosotros, contratando abogados y manifestando que ella es la representación legal cuando no lo es, ni por poder, ni por autorización de mi parte, la demandante busca confundir al Tribunal y manifestar que tuvo muy buenas acciones cuando en realidad los tramites que realizo son a titulo personal y pretende que mi persona y lo demás herederos le cancele algo que en ningún momento fue autorizada por mi persona, si quiere reclamar los pagos a otras personas este no es el procedimiento correspondiente.
Por tal motivo me NIEGO y ME OPONGO a las cuentas presentada por la demandante en virtud que ha sido interpuesta de manera temeraria y pretende ejercer la solicitud de rendición de cuenta en este momento donde la misma tuvo la oportunidad de hacerlo y el cual no lo hizo, además incluye unas cuentas que ella realizo a titulo personal y pretende que aquí los demandados incluyéndome le hagamos dicha cancelación…”
ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS PRESENTADO POR LA CIUDADANA MIREYA RAMIREZ.
En fecha 03 de Mayo de 2023, la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, asistida por el abogado ERIX SERRANO, presento escrito con el fin oponer cuestiones previas.
“…CUESTION PREVIA N° 9 COSA JUZGADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 346 DEL Código de Procedimiento Civil
Visto los hechos plasmado en el punto previo anterior estamos en presencia cosa juzgada en vista de que el 14 de diciembre de 2015, se interpuso demanda de particiones de bienes hereditarios contra Susana del Pilar Ramírez Huertas, hoy siendo la demandante, así mismo cuando toco contestar la demanda, en ninguna oportunidad manifestó una deuda que proviniera del año 2014, ni mucho menos que ella administraba los bienes, inclusive ella misma consigna acuerdo extrajudicial suscrito en fecha 20 de Abril de 2021, y por lo tanto indica en la misma liquidación que la partición se debe realizar como se suscribió y que cada uno pueda disponer de su bienes, es por ello que la presente demanda de rendición de cuenta está inmersa en la presente causal de cosa juzgada up supra, en vista de que ya está liquidada la comunidad hereditaria y los bienes ya fueron adjudicados y que la demandante no tiene ningún cargo de administradora, ni de apoderada como ella alega que estuvo administrando o que eran copropietario donde ya existe la adjudicación.
Omissis.
Por todo los hechos ya expuestos formalmente es que me opongo a rendir cuenta y aceptar las cuentas que ella presenta en virtud de que estamos en presencia cosa juzgada, en vista de la demanda que realiza la demandante es sobre un objeto que ya fue resuelto en los puntos previos ya mencionados y no puede ser presentado otra vez, es por ello, que solicito muy respetuosamente que sea sustanciada la presente oposición en base a los puntos previos narrados y así evitar un proceso que ya fue escuchado y sentenciado…”
-VII-
DE LA SENTECIA APELADA
En fecha 06 de Julio de 2023, el Tribunal a quo dictó sentencia en la que declaro entre otras cosas lo siguiente:
“…Ahora bien, observa esta juzgadora que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2018, se pronunció en cuanto a la partición de los bienes que formaban parte del acervo hereditario de las sucesiones MARIA BARBARA HUERTAS DE RAMIREZ y ALFONSO RAMIREZ PINZON; no haciendo pronunciamiento alguno sobre la rendición de cuentas hoy demandadas en el presente juicio.
Así las cosas, la prohibición de revivir procesos fenecidos esta referida a la cosa juzgada que en el área procesal implica la triple identidad por la cual no se puede volver a juzgar si ya hubo un proceso con el mismo petitorio, mismas partes o quienes de ellos deriven su derecho y el mismo interés para obrar con pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir declarando la fundabilidad o infundabilidad de la demanda, pero si se declara la improcedencia o inadmisibilidad no puede haber cosa juzgada.
Por lo antes expuesto, y como ya se dijo anteriormente, la sentencia dictada por este Tribunal, y sobre la cual alude la parte demandada que se produjo la cosa juzgada, opuesto en la nueva demanda como una cuestión previa, solo se limitó a pronunciarse sobre la partición de los bienes que formaban parte del acervo hereditario de las sucesiones MARIA BARBARA HUERTAS DE RAMIREZ y ALFONSO RAMIREZ PINZON. En tal sentido y conforme a todo lo antes expuesto, es porque este Tribunal declara que no se produjo con dicha sentencia la cosa juzgada opuesta por la parte demandada como cuestión previa en la presente causa.
Omissis.
En el presente caso, la parte demandada, en su oportunidad legal, en vez de oponerse a la demanda alegando tal y como prevé el mencionado artículo, haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto, se limitó a oponer cuestiones previas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que por demás esta decir, no está prohibida su interposición, conforme se aprecia en criterio jurisprudencial de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 65 de fecha 29 de marzo de 1989, en el juicio de rendición de cuentas intentado por Alfonso Velazco contra Jesús Enrique Novoa González (Exp. 87-587); arguyendo además, que la demandante no exige que se rindan cuentas, sino que se le pague el dinero que presuntamente subrogo porque tenía la posesión y que ella misma se acredito ser representante legal, y que en ningún momento se le dio la facultad de ser apoderada.
En tal sentido, es forzoso para esta juzgadora rechazar la oposición formulada por la parte demandada, por cuanto no aparece fundada en prueba escrita y porque la misma es infundada; en consecuencia, se tiene por ser cierta la obligación de rendirlas, el periodo que deban comprender y los negocios determinados por la demandante en el libelo.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada, ciudadanas DORYS PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, MIREYA RAMIREZ HUERTAS y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, a presentar las cuentas demandadas dentro del plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, por cuanto no aparece fundada en prueba escrita y porque la misma es infundada. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada, ciudadanos DORYS PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, MIREYA RAMIREZ HUERTAS y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, a presentar las cuentas demandadas dentro del plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga.
CUARTO: se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 el Código de Procedimiento Civil…”
- VIII-
DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
PARTE DEMANDANTE:
En fecha 13 de Diciembre de 2023, la parte actora presentó escrito de informe en los siguientes términos:
“…Informo de las pruebas documentales contenidas insertas en el expediente.
1.- Reproduzco el merito favorable, así mismo, ratifico en este acto por ser necesarias, las documentales descritas en el numeral SEPTIMO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ACOMPAÑAN JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS VOLUNTARIA, Omissis, las cuales están especificadas en los anexos marcados desde la letra “A” hasta “N”, en el cuaderno principal primera pieza del expediente N. M-2022-001734, actual Apelación con el N° 2023-004076, las pruebas Documentales siguientes:
A.- Rif de las Hermanas Huertas, Solicitud ante la Alcaldía de Araure Corrección de Acta de Defunción, Solicitud de Acta de Matrimonio y Solicitud de Constancia de Residencia/ Post Mortem/ Consejo Comunal, marcado con la letra “A” (…)
B.- Liquidación Constancia por Carta de Empadronamiento Nº 532165 y Declaración de Herederos Universales y Publicación (…)
C.- Notaria Primera: Copia simple de tradición de los Terrenos, Pago de Cedula Catastral, Croquis e Inspección. Tramite Cedula Catastral de Inmueble fichas Nº 8970 y 20453, Certificado de Empadronamiento, Pago de una Unidad tributaria (1UT) por Transacción inmobiliaria, marcada con la letra “C”.
D.- Honorarios de Declaración Sucesoral: Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara y Sucesión Ramírez Pinzon Alfonso, Honorario para Solicitud de Constancia de Residencia, Pago de Planilla Forma Ds-99032 Multa Sucesión Ramírez Alfonso, Ds-99032 Multa Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara, Honorarios por consultas Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara y Sucesiones Ramírez Pinzon.
E.- Pagos de 11 Recibos de Servicios de Agua de Portuguesa C.A, Pago de 4 Recibos de Servicios Esinsep S.A, Pago de 15 Recinos de Servicios Corpoelec, Pagos de 2 Recibos de Agua de Portuguesa. Pago de 1 Recibo de Esinsep S.A (…)
F.- Redacción de Tribunal Civil Titulo supletorio (3 Locales), Pub de Copia certificada del Terreno N° 2 Compra-venta María Bárbara a María Quero (…).
G.- Pago de Cedula de Croquis, Inspección y Propiedad Inmobiliaria (…).
H.- Gasto de demanda, Honorario de Dra. Cindy Aranguren representando a Doris Ramírez (…).
I.- Copias simple presentados a efecto vivendi, pagos de Redacción de Documento para la fiscalía Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua (…).
J.- Pago de planilla, estampilla, copia certificada de la Tradición de los Terrenos, Honorarios por tramites, entre otros (…)
K.- Actualización de Rif Sucesoral y solvencia SENIAT 2021, solicitud y tramites de copia certificada de Divorcio, entre otros asuntos (…)
L.- Pago de Tasa por solvencia municipal, Pago de estampilla solvencia Municipal (2 recibos 2021-2022), Pago de Tasa de Renovación de Inmueble Urbanos 2022, Pago de Solvencia Municipal, Honorarios por asesoría Dr. Jesús Pérez (…).
M.- Honorarios Solicitud Copia Certificada del Poder (Mireya Ramírez Huerta a Luis Cala) ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente N°49-2022 (…)
N.- Registro Único de Actuación Profesional Nº 2211114903, de fecha 22 de Noviembre de 2022, Informe de Revisión Limitada dirigido a la Sucesión Ramírez Pinzon Alfonso y Sucesión Huertas de Ramírez María Bárbara, de gastos generados por realizar todos los trámites legales y diligencias concernientes (…)
2.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico las “Pruebas de documentales inserta en los folios 60, 61, 62, 63, 64 (…)
3.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico las Pruebas de documentales inserta en los folios 191, de la primera pieza (…)
4.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico las Pruebas de documentales que también fue ratificada dentro de la sentencia de partición inserta en el folio 186, de la primera pieza (…)
5.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico la copia del escrito inserto en el folio 95 de la primera pieza del cuaderno principal (…)
6.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico diligencia escrita con fecha 01 de Diciembre de 2022, inserta en el folio 2, de la segunda pieza (…)
7.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico inserto en el folio 5, en la segunda pieza del cuaderno principal, auto del tribunal con fecha 6 de Diciembre de 2022 (…).
8.- Reproduzco el mérito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 10, de la segunda pieza del cuaderno principal con fecha 26 de enero de 2023 (…)
9.- Reproduzco el mérito favorable de escritos insertos 13 y 16, segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 3 de febrero de 2023 y 7 de febrero de 2023 (…)
10.- Reproduzco el mérito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 14, segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 3 de febrero de 2023 (…).
11.- Reproduzco el mérito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 17 de la segunda pieza del cuaderno Principal, con fecha 13 de febrero de 2023, dando cuenta de haber entregado oficio Nº 223-2022, con comisión para la citación de la demandada MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS (…).
12.- Reproduzco el mérito favorable de oficio Nº 223-2022 inserto en el folio 18, ordenando la Comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (…).
13.- Reproduzco el mérito favorable de escrito presentado por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, en su carácter de apoderado de las demandadas MARIA DE LOS ANGEÑES RAMIREZ HUERTAS y DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, inserto en los folios 19 al 21 (…).
14.- Reproduzco el mérito favorable de documentos, insertos en los folios 22 al 24 emitidos por la Dirección Sectorial de Ingeniería Municipal y Control de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. Estado Portuguesa, con fecha 15 de marzo de 2021, 15 de febrero de 2023 y 30 de Junio de 2023, respectivamente
15.- Reproduzco el mérito favorable a auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, inserto en el folio 35, acordando celebrar audiencia de conciliación, ordenando librar boleta de notificación a las partes, fijar audiencia al tercer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones.
16.- Reproduzco el mérito favorable a las Boletas de Notificación libradas a las partes demandante y demandadas inserto en los folios 36 al 39 (…).
17.- Reproduzco el mérito favorable diligencia del alguacil con fecha 3 de Mayo de 2023, consignando boleta de notificación de la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS, inserta en el folio 43.
18.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico la Prueba de documental contenida en los folios 44 y 45 y su vuelto, de la segunda pieza esta inserto escrito de la demandada MIREYA RAMIREZ PINZON (…).
19.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico la Prueba documental contenida en el folio 57 y su vuelto, de la segunda pieza esta inserto otro escrito de las demandas ampliamente identificados en autos; donde hacen Oposición a la demanda de Rendición de cuentas y se niegan aceptarlas y a rendir cuentas (…).
20.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico la Prueba documental contenida en el folio 58 al 60. y su vuelto de la segunda pieza, Prueba Documental necesaria, Útil y pertinente con el fin y el objeto de demostrar, que hice contestación de las cuestiones previas; opuestas por las demandadas.
21.- Reproduzco el mérito favorable y ratifico la Prueba de documental contenida en el folio 61 al 63 y su vuelto de la primera pieza, Prueba Documental necesaria, útil y pertinente con el fin y el objeto de demostrar, que hice escrito de Promoción de Pruebas a las cuestiones Previas; opuestas por las demandas (…).
22.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en el folio 64, diligencia del alguacil con fecha 22 de mayo de 2023 (…)
23.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en el folio 66, diligencia del alguacil con fecha 23 de Mayo de 2023, consignando la Boleta de Notificación de la demandada DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO (…).
24.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en el folio 68, Escrito del apoderado de las demandadas MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS y DORY PATRICIA RAMIREZ (…).
25.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en el folio 69, auto del Tribunal, dejando constancia de audiencia de Conciliación, compareciendo solo la parte demandante SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, debidamente asistida por la abogado MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ (…).
26.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en los folios 70 al 75, ambos inclusive, que se refiere a escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante con fecha 01 de Junio de 2023.
27.- Reproduzco merito favorable y ratifico las pruebas documentales insertas en los folios 80, 81 82, constancia de residencia del CNE confirmada por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa y el Consejo Comunal del Barrio Campo Lindo, Acarigua municipio Páez estado portuguesa y Registro de Información fiscal (…).
28.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en el folio 84 y 85, con fecha 6 de Junio de 2023, celebración de la audiencia de Conciliación, dejando constancia de la presencia de todas las partes y sus abogados, así como también de que no hubo conciliación y continúe el juicio al estado en que se encuentre.
29.- Reproduzco merito favorable a la prueba documental inserta en los folio 86 al 89, escrito de exposición de motivos ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, presentado por la demandante SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS.
30.- Reproduzco merito favorable y ratifico las pruebas documentales insertas en los folios 90, referente a la solicitud del original de la Declaración de Únicos y Herederos Universales, 91 Oficio a Catastro con fecha 03 de Marzo de 2021 y el 92 Poder otorgado al abogado JOSE PEREZ.
31.- Reproduzco merito favorable y ratifico la prueba documental inserta en los folios 93 AL 94, con fecha 8 de Junio de 2023, escrito solicitando se dicte sentencia por confesión ficta de las partes demandadas.
32.- Reproduzco merito favorable y ratifico la prueba documental inserta en los folios 95, escrito del apoderado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, que alego cuestiones previas el 15 de febrero de 2023, con fecha 14 de Junio de 2023, y diligencia solicitando copias inserta en el folio 96.
33.- Reproduzco merito favorable y ratifico la prueba documental inserta en los folios 97 al 108, con fecha 06 de Julio de 2023, Publicación de la sentencia apelada por las partes demandadas MARIA DE LOS ANGELES y MIREYA RAMIREZ HUERTAS, debidamente asistidas por sus abogados.
34.- Reproduzco merito favorable y ratifico la prueba documental inserta en los folios 109 al 112, Boletas de Notificación de la Sentencia, según la Juez que la dicta, por ser extemporánea, instando a las partes demandadas para que en 30 días hábiles (…)
35.- Reproduzco merito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 114, de la segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 11 de julio de 2023 (…).
36.- Reproduzco merito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 116, de la segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 11 de julio de 2023 (…).
37.- Reproduzco merito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 118, de la segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 03 de Agosto de 2023 (…).
38.- Reproduzco merito favorable de la diligencia del alguacil inserta en el folio 120, de la segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 03 de Agosto de 2023 (…).
39.- Reproduzco merito favorable escrito del apoderado de la demandada DORY PATRICIA RAMIREZ HUERTAS, solicitando desestimar y dejar sin efecto la Boleta de Notificación de la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS, firmada por su representada, inserto 122 y 123 de la segunda pieza del cuaderno principal, con fecha 10 de agosto de 2023.
40.- Reproduzco merito favorable auto del Tribunal con fecha 19 de septiembre de 2023 acordando lo expuesto en el escrito de apoderado de la demandada DORY PATRICIA RAMIREZ HUIERTAS (…).
41.- Reproduzco merito favorable las documentales insertas en los folios 125 y 126, con fecha 19 de septiembre de 2023, librar Boleta de Notificación de la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS (…).
42.- Reproduzco merito favorable inserta en el folio 127, con fecha 19 de septiembre de 2023, oficio Nº 210-2023 ordenando comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; para practicar la Notificación de la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.
43.- Reproduzco merito favorable y ratifico diligencia inserta en el folio 130 con fecha 16 de Octubre de 2023, solicitando al Tribunal por haber sido nombrado un nuevo Juez se aboque al conocimiento de la causa.
44.- Reproduzco merito favorable auto del Tribunal inserto en el folio 131 con fecha 18 de Octubre de 2023, decretando el abocamiento de la causa.
45.- Reproduzco merito favorable y ratifico diligencia inserta en el folio 132, con fecha 26 de Octubre de 2023, solicitando se notifique a la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS via wasap.
46.- Reproduzco merito favorable auto del tribunal inserto en el folio 133 con fecha 1º de Noviembre de 2023, acordando la notificación por wasap a la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS.
47.- Reproduzco merito favorable inserta en el folio 134 Boleta de Notificación con fecha 1º de Noviembre de 2023, a la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS.
48.- Reproduzco merito favorable auto del Tribunal inserto en el folio 135 con fecha 6 de Noviembre de 2023, dejando constancia de notificación a la demandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS, por mensajería y llamada via wasap (…). Omissis
Petitorio
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de co-propietaria y por tener la posesión del inmueble y que además es mi persona que ha sufragado todos los gastos de la sucesión y ninguna de las demandas ampliamente supra identificadas me ha reintegrado nada del dinero que han invertido para tener toda la documentación conforme a la Ley, ellas solo se han beneficiado de mi buena fe; es por lo que, acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo pido en este acto para fines de evitar mas inconvenientes de este tipo es que solicito y pido, que el presente escrito de Informes de sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar todos los pronunciamiento de Ley “Omissis”…”
PARTE CO-DEMANDADA:
En fecha 13 de Diciembre de 2023, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, asistida por la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, presentaron escrito de Informe en los siguientes términos:
“…Llega a esta Alzada proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa la presente causa de Rendición de cuentas incoada por la ciudadana Susana Ramírez contra sus hermanas Dory, Mireya y María de los Ángeles Ramírez, una vez que la Juez a quo dictara sentencia interlocutoria en la incidencia por oposición de cuestiones previas en fecha 06-07-2023, se ejerció en el lapso legal Recurso de Apelación contra dicha sentencia.
(..)Como órgano jurisdiccional llamado a resolver en segunda instancia la sentencia del Tribunal a quo por incurrir este en fallas procesales, debe usted asumir el conocimiento total de la presente causa revisando el total desarrollo de este procedimiento a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva preceptos consagrados en nuestra carta Magna. Dentro de los deberes de los Juzgadores, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez debe atenerse a las normas del derecho, es así que al realizar el previo estudio se encontrara las irregularidades que de seguidas señalo.
La pretensión es inadmisible
No se desprende ni del libelo ni de las copias anexas al mismo, algunos emanados de terceras personas, que sean documentos que pueden tenerse como prueba autentica que acredite la simple existencia de una obligación para rendir cuentas, porque no existe ninguna relación jurídica negocial entre las hermanas, que no sea otra que el lazo de consaguinidad.
La determinación de la norma contenida en el articulo 673 de la Ley adjetiva deja en manos del Juez la revisión exhaustiva del libelo a fin de no admitir una pretensión contraria a esta disposición expresa de la Ley, pues este articulo expresa cuales son los requisitos sine qua non para admitir esta acción ejecutiva.
La Iudex a quo admitió la demanda y ordeno la intimación de las hermanas Ramírez huertas, quienes hasta la presente fecha no han entendido de que se trata, de por que la hermana actora las persigue si no tienen ningún negocio entre ellas, ni nada en comunidad, ya que en el año 2015 se demandó la Partición de Bienes Hereditarios, juicio con sentencia definitivamente firme por homologación de un convenimiento entre las coherederas Ramírez Huertas, por lo que no quedo ningún bien en comunidad, sentencia que riela en autos de este expediente.
Al no encuadrar la pretensión en el anunciado 673 ejusdem se debe entender contrario a la voluntad del legislador quien fue cuidadoso en su redacción en señalar contra quienes es procedente la acción, en el caso de marras las demandadas no tienen carácter de tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, carecen de tal cualidad, y al no tener esa cualidad la misma norma les dificulta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, pues la norma también indica como pueden defenderse en el juicio; por lo que a todas luces la pretensión debió ser declarada inadmisible por ser contraria a una disposición legal.
Omissis.
De las cuestiones previas
En fecha 23 de marzo del 2023 son agregados a los autos de este expediente las resultas de la comisión para la intimación de la codemandada MIREYA RAMIREZ HUERTA, por lo que el lapso de emplazamiento inicia el día 24-03-2023 con el transcurrir del día de término de la distancia otorgado, día que se computa sea de despacho o no, e iniciándose los 20 días de lunes 27-03-2023 y finalizaron, según el computo de Días de despacho certificado y expedido el 08-11-2023, el día jueves 04 de mayo del 2023. La parte demandada de manera separada pero dentro de la oportunidad legal opusieron las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (…).
9º La cosa Juzgada.
Omissis.
La presente demanda ha quedado desechada y extinguido el proceso, por lo que era inútil dictar una sentencia en los términos en que la a quo lo hizo, atribuyéndose defensas que no le correspondían, ya que la norma adjetiva le indicaba que el procedimiento estaba extinguido porque la parte actora no contradijo la cuestión previa de la cosa juzgada, el Tribunal por elemental lógica y economía procesal debió dar por terminado el asunto y ordenar el archivo del expediente, como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestra Patria…”
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS JUNTO AL ESCRITO DE INFORME.
1.- Consignó Cómputos de días de despacho transcurridos desde el 23-03-2023 al 06-07-2023, marcado con la letra “A”.
2.- Consignó sentencia dictada en fecha 06-02-2018, protocolizada en fecha 09-12-2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, causa Nº C-2016-001231 por partición de Bienes Hereditarios, marcado con la letra “B”
3.- Consignó de cedula Catastral y Croquis del Local comercial Nº 01, ubicado en el Barrio Campo Lindo, Calle 29, Esquina avenida 24 de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, marcado con las letras C y C-1”
-IX-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, por haber detectado un motivo de inadmisibilidad de la rendición de cuentas, por las siguientes razones.
En efecto, la demandante SUSANA DEL PILAR RAMÍREZ HUERTAS, en el libelo de la demanda afirma ser copropietaria de un inmueble que consta de una parcela de dos lotes de terreno propio, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (392,61 Mts.2); que en virtud de lo antes expuesto, en su carácter de representante legal, ha asumido la administración y mayoría de los gastos correspondientes a los bienes inmuebles pertenecientes a las Sucesiones ALFONZO RAMÍREZ PINZÓN y HUERTAS DE RAMÍREZ MARÍA BÁRBARA
Que la acción la ha incoado a los fines de presentar rendición de cuentas a sus hermanas DORY PATRICIA RAMÍREZ HUERTAS, MIREYA RAMÍREZ HUERTAS y MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ HUERTAS, desde el mes de Febrero de 2014 hasta el 28 de junio de 2022.
Al respecto el tribunal observa:
La acción de rendición de cuentas demandada se encuentra prevista en el Artículo 673 del C.P.C, que dice:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación de tiene el demandado de rendirlas, así como el período el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguientes a la intimación y que si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido las cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
El mencionado artículo no resulta aplicable al caso concreto, pues quien demanda la rendición de cuentas, es la persona que afirma haber administrado bienes que pertenecen en comunidad a las demandadas y a la actora, aquellos que fueron adquiridos mortis causa de sus causantes ALFONZO RAMÍREZ PINZÓN y HUERTAS DE RAMÍREZ MARÍA BÁRBARA.
Aunado a ello, afirma la demandante que ha pagado los gastos desde la apertura Ad-Intestato de las mismas, y exige a las demandadas que le paguen las cuotas partes que les corresponden por los gastos erogados, así como honorarios de abogados, costos, actualizaciones de croquis catastrales, pago de impuestos, solvencias municipales, transacciones inmobiliarias por los deslinde de los locales, aranceles registrales, los cuales se determinarán al momento de presentar los documentos correspondientes a cada una, para su protocolización ante las Oficinas de Registro Público respectivas.
Como vemos, la demandante y su apoderada han planteado erróneamente la pretensión de rendición de cuentas, pues no podía demandar para rendir cuentas y que le paguen lo gastado, pues ellos es motivo de otro juicio.
En cuanto al requisito de procedibilidad de la demanda de rendición de cuentas, es pedir al tutor, al curador, al socio, al administrador, al apoderado o encargado de intereses ajenos, que rindan cuentas de los bienes que administraron en determinado tiempo, es decir, la finalidad del juicio de cuentas, es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiese estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación, que debe contener las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o pérdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso. El informe es, por tanto, un estado detallado de la administración con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.
En el caso de marras, la demandante no tiene interés jurídico para para rendir cuentas de la administración de los bienes de la comunidad hereditaria, pues para que ello exista, ha debido ser demandada por sus comuneras, ello es así, pues la Rendición de Cuentas, ha sido entendido como la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo (Cfr. en este sentido. DUBUC, Enrique: Colección Libros Homenajes N° 6 del Tribunal Supremo de Justicia sobre Estudios de Derecho Procesal Civil, Anotaciones sobre el Procedimiento Especial de Rendición de Cuentas). Página 293 y siguientes.).
Al determinarse que la pretensión deducida por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMÍREZ HUERTAS, no es concretamente una rendición de cuentas dirigidas a sus hermanas, sino más bien, presentarles cuentas para cobrarles su cuota parte, impiden subsumirla en la pretensión del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo cual determina la inadmisibilidad de la misma conforme a lo previsto en el Artículo 341 eiusdem.
-X-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la codemandada MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ HUERTA, asistida por la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309, en fecha 10 de Noviembre de 2023, y el ejercido por la codemandada MIREYA RAMIREZ HUERTAS, asistida por el abogado ERIX SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.597, en fecha 13 de Noviembre de 2023, contra la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2023, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. Y TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada (…).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por motivo de Rendición de Cuentas, planteada por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMÍREZ HUERTAS, contra las ciudadanas DORYS PATRICIA RAMÍREZ DE NARIÑO, MIREYA RAMÍREZ HUERTAS y MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ HUERTAS.
TERCERO: SE REVOCA, la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2023, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró sin lugar la oposición formulada por las demandadas y les ordenó presentar las cuentas demandadas.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la demandante, ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMÍREZ HUERTAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro. Años: 163° de la Independencia y l65° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. José Ernesto Montes Dávila. La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde. Conste. (Scria.).
JEMD/mtp.
Expediente N° 4076.
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