REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
213º y 165º
Expediente Nro. 4072.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ABG. LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, apoderado judicial de los ciudadanos miembros herederos de la sucesión SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE, Rif J-405108592; ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS; ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS; ANA TERESA SABELLI CASTELLANOS Y MARIA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.195.851, V-5.365.215, V-5.953.857 y V-5.942.562.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS Y OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 270.313, 134.141 y 270.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE PEREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.872.480
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ GREGORIO PEREZ CHACON inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.906.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 24 de octubre de 2023, por el abogado Emigdio Báez Arias, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró entre otras cosas lo siguiente: “…SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, (…), actuando en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÒN SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE (…), contra el ciudadano ROBERT JOSÈ PÈREZ BRICEÑO…”
-III-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de diciembre de 2021, el abogado LUÍS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos herederos de la Sucesión SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SABELLI CASTELLANOS Y MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, presentó escrito de demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignó anexos (folios 01 al 68).
Por auto de fecha 17 de enero de 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió dicha demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada, y en cuanto a la medida solicitada se pronunciaría por auto separado (folios 70).
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2022, el apoderado de la parte demandante, consignó los emolumentos para la práctica de la citación, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 de enero de 2022 (folios 71 al 73).
En fecha 21 de febrero de 2022, el ciudadano Robert José Pérez Briceño, parte demandada, asistido por el abogado Herlis Magavic Rodríguez García, consignó escrito dando contestación a la demanda (folios 84 al 86).
Por auto de fecha 24 de febrero de 2022, el Tribunal de la causa, acordó subsanar las faltas cometidas, por lo cual ordenó la reposición de la causa al estado de emitir nueva admisión de la demanda y librar boletas de citación (folios 87 y 88).
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2022, la parte demandada asistido por el abogado Herlis Magavic Rodríguez, apeló del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2022 (folio 89).
Por auto de fecha 08 de marzo de 2021 (sic), el Tribunal de la causa no oye la apelación intentada, en virtud que se trata de un auto de mero tramite (folio 90).
En fecha 15 de marzo de 2022, compareció la ciudadana Rosa Raquel Sabelli Castellanos, en su condición de co-demandante, y en representación de todos los herederos, confirió poder apud acta al abogado Wister Joel Álvarez Castillo (folio 91).
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación por cartel, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de marzo de 2022 (folios 97 al 100).
En fecha 06 de mayo de 2022, el ciudadano Robert Pérez, parte demandada, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, consignó escrito en el cual promovió cuestiones previas (folios 101 al 105).
En fecha 09 de mayo de 2022, la parte demandada, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, ratificó el escrito consignado en fecha 06 de mayo de 2022, en el cual promovió cuestiones previas (folios 106 al 112).
En fecha 19 de mayo de 2022, la ciudadana Rosa Sabelli, debidamente asistida por el abogado Wister Álvarez, consignó diligencia en la cual solicito el abocamiento de la nueva jueza a la causa (folio 113).
Por auto de fecha 19 de mayo de 2022, la nueva jueza del Tribunal a quo se abocó al conocimiento de la causa (folio 114).
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2022, la ciudadana Rosa Sabelli, asistida por el abogado Wister Álvarez, mediante escrito instó al a quo a dar continuidad al proceso (folios 115 y 116).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2022, el a quo, acordó la apertura una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho (folio 117).
En fecha 31 de mayo de 2022, el ciudadano Robert Pérez parte demandada, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 06 de junio de 2022 (folios 118 al 134).
En fecha 07 de junio de 2022, la ciudadana Rosa Sabelli, miembro y heredera de la Sucesión Sabelli Pisillo Tito Giuseppe, asistida en este acto por el abogado Wister Álvarez, presentó escrito de promoción de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de esta misma fecha (folios 135 al 179).
En fecha 21 de junio de 2022, el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia interlocutoria, en la incidencia de cuestiones previas, en la cual declarando sin Lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 2° y 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 180 al 195).
En fecha 28 de junio de 2022, el ciudadano demandado Robert Pérez, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, consignó diligencia en la cual apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo en fecha 21 de junio de 2022 (folio 197).
Por auto de fecha 01 de julio de 2022, el Tribunal de la causa, negó la apelación propuesta por la parte demandada (folio 199).
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2022, el Tribunal a quo fijó el lapso para la audiencia preliminar (folios 200).
En fecha 11 de julio de 2022, el ciudadano Robert Pérez, parte demandada, confirió poder apud acta al abogado José Gregorio Pérez (folio 201).
En fecha 11 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia preliminar (folio 203 y 204).
Por auto de fecha 11 de julio de 2022, la Jueza del Tribunal de la causa, anuló la decisión contenida en los folios 202 y 203 del presente expediente y repuso la causa al estado de apertura la articulación probatoria de 10 días (folio 205).
En fecha 14 de julio de 2022, la ciudadana demandante Rosa Sabelli, asistida por el abogado Wister Álvarez, apeló del auto dictado por el a quo en fecha 11 de julio de 2022 (folio 206).
Por auto de fecha 19 de julio de 2022, el Tribunal de la causa, oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado superior, mediante oficio N° 150-2022 de la misma fecha (folios 208 y 209).
Recibido en esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2022, se procede a dar entrada, fijando la oportunidad para la presentación de informes (folios 210 y 211).
En fecha 16 de septiembre de 2022, la parte demandante, asistido por el abogado Emigdio Paúl Báez, consignó escrito de informes (folios 215 y 216).
En fecha 16 de septiembre de 2022, este Juzgado Superior, por medio de auto deja constancia que solo la parte demandante presentó escrito de informe, y que la parte demandada no presentó escrito alguno, en consecuencia este juzgado se acoge al lapso establecido en el articulo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de observaciones (folio 217).
En fecha 28 de septiembre de 2022, el abogado José Gregorio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones (folio 218 al 221).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, vencido el lapso para las observaciones se deja constancia que la parte demandada consignó escrito de observaciones, acogiéndose este tribunal al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia (folio 222).
En fecha 28 de octubre de 2022, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria en la cual, entre otras cosas declaró lo siguiente: “PRIMERO: NULAS todas las actuaciones realizadas en la causa incluyendo el auto de admisión. SEGUNDO: SE ORDENA a la Juez de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitir la presente causa al Juzgado distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo circuito de a Circunscripción Judicial del estado Portuguesas, para que sea distribuida en uno de los dos (2) juzgados de Primera Instancia, de este Circuito Judicial del estado Portuguesa, para que a quien le corresponda conocer, le de el tramite procesal idóneo.”… (folios 8 al 30 de la segunda pieza).
Mediante diligencia consignada en fecha 10 de noviembre de 2022, la ciudadana Rosa Sabelli, parte demandante, confirió poder apud acta a os abogados en ejercicio Emigdio Báez y Octavio Díaz (folio 31 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2022, dictado en esta alzada, una vez vencido el lapso para anunciar recurso de casación, se acordó su devolución mediante oficio al tribunal de origen, oficio Nº 0152/2022, de la misma fecha (folios 32 y 33 de la segunda pieza).
Mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2022, el Tribunal de origen, recibió la causa y la remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 37 y 36 de la segunda pieza).
El Tribunal Primero de Primera Instancia, de esta Circunscripción Judicial, recibió el presente expediente, en fecha 28 de noviembre de 2022, dándole entrada en fecha 05 de diciembre de 2022, ordenado emplazar al demandado (folios 36 y 37 de la segunda pieza).
Por auto suscrito en fecha 03 de febrero de 2023, el Tribunal a quo, ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas (folio 41 de la segunda pieza).
En fecha 17 de febrero de 2023, el demandado Roberto Pérez, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, consignó escrito dando contestación a la demanda (folios 44 al 47 de la segunda pieza).
En fecha 27 de febrero de 2023, el abogado Emigdio Báez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Sabelli, en su propio nombre y en representación de la sucesión Sabelli Pisillo Tito Giuseppe, consignó escrito de oposición a la contestación de la demanda, presentó anexos (folios 49 al 83 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2023, el Tribunal a quo, acordó agregar las pruebas promovidas por el demandado y las mismas fueron admitidas, por auto de fecha 31 de marzo de 2023 (folios 84 al 86 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 02 de junio de 2023, el Tribunal de la causa fijó el lapso para la presentación de informes (folio 89 de la segunda pieza).
En fecha 04 de julio de 2023, el abogado Emigdio Báez, en su carácter de auto, consignó escrito de informe (folios 92 al 100 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 20 de julio de 2023, el Juzgado a quo fijó el lapso para dictar sentencia (folio 101 de la segunda pieza).
En fecha 16 de octubre de 2023, el Tribunal de la Causa dictó sentencia en la cual declaró entre otras cosas lo siguiente: “…SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, (…), actuando en su condición e apoderado judicial de la SUCESIÒN SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE (…), contra el ciudadano ROBERT JOSÈ PÈREZ BRICEÑO…” (folios 102 al 108 de la segunda pieza).
En fecha 24 de octubre de 2023, el abogado Emigdio Báez, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, apeló de la sentencia dictada por el a quo, en fecha 16 de octubre de 2023 (folio 109 de la segunda pieza).
En fecha 24 de octubre de 2023, la parte demandante, solicitó a quo el abocamiento a la causa (folio 110 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2023, el nuevo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, se abocó al conocimiento de la causa (folio 111 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2023, el Tribunal de la causa, oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado superior, mediante oficio N° 0850-325 de la misma fecha (folios 112 y 113 de la segunda pieza).
Recibido en esta Alzada en fecha 10 de noviembre de 2023, se procede a dar entrada, fijando la oportunidad para la presentación de informes (folios 114 y 115 de la segunda pieza).
-IV-
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de diciembre de 2021, el abogado Luís Francisco Fajardo Trivellone, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos miembros herederos de la Sucesión Sabelli Pisillo Tito Giuseppe, Rif Sucesoral J-405108592: Orlando Enrique Sabelli Castellanos, Rasa Raquel Sabelli Castellanos, Ana Teresa Sabelli Castellanos, María Libera Sabelli Castellanos, presentó demanda ante el Juez distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra el ciudadano Robert José Pérez Briceño, por Reivindicación de Inmueble, Daños y Perjuicios, exponen y solicitan lo siguiente:
Que según documento publico Nº 50, Protocolo 01, Tomo 02, Folios 01 al 04, primer trimestre, año 1974, registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, el de cujus, Sabelli Pisillo Tito Giuseppe recibió como parte de pago la mitad de los derechos de una parcela de terreno ubicada en la antigua dirección calle 7 Zona B Urbana de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, alinderada, Norte: casa y solar que es o fue de María Tovar, Sur: con casa y solar que es o fue de María Navas, Este: casa y solar de Eleuterio Castillo y Oeste: con la calle 7 que en su frente.
Que la certificación de la propiedad del causante, fue tomada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, folio 16, 17 y 20 del expediente N° 387 fecha de entrada 04 de diciembre de 1973, ahora propiedad de los herederos Ad Intestato según declaración Sucesoral N° 1490056125.
Que en fecha 14 de mayo de 2010, el ciudadano Eduardo Antonio Sabelli Castellano, quien es integrante de la sucesión, y su cónyuge Rosa Elena Nieves Mendoza, forjaron y falsificaron un documento publico por ante la notaria Publica Primera de Acarigua, Municipio Páez del estado portuguesa, bajo el N° 9, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual dicen que el decujus Tito Giuseppe Sabelli Pisillo les vende el 50% de unas bienhechurías consistente en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio el cual tiene un área aproximada de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (166,40 M2) Ubicados en la calle 32 (antigua calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47 de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de María Tovar, SUR: Casa y solar que es o fue de María Navas, ESTE: Solar y casa que es o fue de Eleuterio Castillo y OESTE: Calle 32 que es su frente. Siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: casa y solar de Tito Sabelli, SUR: Casa y solar Luís Suniaga, ESTE: Solar y casa de Roseliano Gordillo y OESTE: Calle 32 que es su frente.
Que posteriormente fue registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado, bajo el N° 2012.1113, Asiento Registral 01. Matricula N° 407.16.6.1.6049 del folio real 2012.
Que luego de ello, procedieron a demandar la tacha del documento público a los ciudadanos: Eduardo Antonio Sabelli Castellanos y Rosa Elena Nieves Mendoza, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 2016-093, en el cual fue declarado Con Lugar la demanda y en consecuencia de ello fue declarado falso el documento otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 9, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 17 de diciembre de 2012, bajo el N° 407.16.6.1.6049.
Luego de que fuese dictada dicha sentencia, la parte demandada apeló ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 3.621, en el cual el Juez del mismo declaró: “SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 2008 (sic) que declaró con lugar la demanda de tacha de documento publico…”.
Seguidamente la parte demandada ejerció su ultimo recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante expediente N° AA20-C-2019-000376, siendo la decisión: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 06 de mayo del año 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (…)”
Que en fecha 26 de agosto de 2014, los ciudadanos Eduardo Antonio Sabelli Castellanos y Rosa Elena Nieves Mendoza, Venden el inmueble integrado por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio el cual tiene una área aproximada de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (166,40 M2), Ubicados en la calle 32 (antigua calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) N° 42-47 de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Tito Sabelli, SUR: Casa y solar Luís Suniaga, ESTE: Solar y casa de Roseliano Gordillo y OESTE: Calle 32 que es su frente.
Que posteriormente fue registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1113 Asiento registral 02. Matricula N° 407.16.6.1.6049 del folio real 2012, al ciudadano Octavio José Pérez, y que así mismo continuaron las ventas del inmueble, siendo su último detentador el ciudadano Robert José Pérez Briceño, quien compro el inmueble al ciudadano Octavio José Pérez, a pesar del conocimiento de que estaba en litigio dicho bien por dichos herederos miembros de la sucesión.
Que en fecha 16 de abril de 2021, procedió a comprar, ante el registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1113 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.6049 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
Es por lo antes expuesto que los demandantes procedieron a través de su apoderado judicial a demandar como en efecto lo hacen al ciudadano Robert Pérez, y solicitan lo siguiente:
“1) Que convenga la REIVINDICACION DEL INMUEBLE, su integridad incluyendo las obras ejecutadas sin autorización sobre el terreno de la propiedad de mis representados ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, MARIA LIBERA SABELLI CASTELLANOS ya identificados; o en su defecto a ellos sea condenado por el Tribunal a su digno cargo.
2) Que el demandado, ciudadano Robert Pérez sea condenado al pago de los daños y perjuicios, que le condene este Tribunal competente, que le ha ocasionado y le sigue ocasionando por su conducta maliciosa.
3) En pagar las COSTAS Y COSTOS que el presente procedimiento ordinario, y se solicita sean debidamente estimados por este tribunal en la definitiva”.
Además solicitó se decrete medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, de conformidad con el artículo 588 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la presente demanda en la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), equivalentes a ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (11.250.000 UT).
-V-
DE LA CONTESTACION
En fecha 17 de febrero de 2023, el demandado ciudadano Robert José Pérez, asistido por el abogado José Gregorio Pérez, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, lo hacen en los siguientes términos:
Que según pretende la ciudadana Rosa Raquel Sabelli Castellano, asistida por el abogado Wister Álvarez, y en representación y sin poder de los comunes, Orlando Enrique Sabelli Castellanos, Maria Libera Sabelli Castellanos, Ana Teresa Savelli Castellanos y Luisa Josefina Sabelli Castellanos, quienes son todos herederos del ciudadano Tito Giuseppe Sabelli Pisillo, la cual interpuso la acción de Reivindicación de Inmueble sobre el cincuenta por ciento (50%) de una bienhechurias consistente en una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (166,40 M2), ubicados en la calle 32 (antigua calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) Nº 42-47 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y con los siguientes linderos: norte: casa y solar que es o fue de María Tovar; sur: casa y solar que es o fue de María Navas; este: solar y casa que es o fue de Eleuterio Castillo y Oeste: calle 32, que es su frente, que le pertenece a su causante, además como fundamento alegan que en fecha 26 de agosto de 2014, los ciudadanos Eduardo Sabelli Castellano y Rosa Nieves Mendoza, vendieron las bienhechurias al ciudadano Octavio José Pérez, segundo documento de venta protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1113, Asiento Registral 02, Matricula Nº 407.16.6.1.6049 del folio Real 2012 para que posteriormente, las mismas bienhechurias fueran vendidas por el padre del demandado, ciudadano Octavio Pérez, al ciudadano Robert Pérez, según documento de venta protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1113, Asiento Registral 01, Matricula Nº 407.16.6.1.6049 del folio Real 2012.
Alega también el demandado en el presente escrito de contestación que: “…aduce la actora que ella procedió a demandar la tacha del documento a través del cual su causante TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO le vendió el cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurias antes descritas a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS Y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, por cuanto ellos forjaron y falsificaron el documento que fue autenticado ante la Notaria Publica Primera del municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 9, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que posteriormente fue protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1113, Asiento Registral 02, Matricula Nº 407.16.6.1.6049 del folio Real 2012.”
Que el Tribunal de Primera Instancia declaró dicha demanda de Tacha con lugar y Falso el documento antes mencionado, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, declarada Definitivamente Firme y ejecutada.
Que la negociación que hicieron los ciudadano Eduardo Sabelli Castellano y Rosa Elena Nieves Mendoza, al ciudadano Octavio José Pérez y luego este al demandado, fue Valida, ya que cumple con todos los requisitos exigidos por el Registro Publico.
Por lo tanto establecen, que la acción reivindicatoria que pretende la demandante, carece de eficacia procesal, ya que el documento que presentó como elemento fundamental de su pretensión carece de eficacia jurídica para dicha acción; “…lo que le vendieron los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, a mi padre, ciudadano OCTAVIO JOSÈ PÈREZ, y luego este ultimo a mi, ROBERT JOSÈ PÈREZ, fue el cincuenta por ciento (50%) de una bienhechuria consistente en una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (166,40 M2), ubicados en la calle 32 (antigua calle 7) entre avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4) Nº 42-47 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: casa y solar que es o fue de Maria Tovar; sur: casa y solar que es o fue de Maria Navas; este: solar y casa que es o fue de Eleuterio Castillos y oeste: calle 32, que es su frente, y no el cien por ciento (100%) de las bienhechurias que le otorgarían la plena propiedad a los demandantes, por lo que al no tener la propiedad plena de esas bienhechurias, no tienen la cualidad como demandantes para actuar en el juicio, de no ser así, entones, tendría yo, la cualidad de demandante también y no de demandado.”
Además alegan la cualidad de propietario por ser comunero junto con el ciudadano Lajos Zoklnay Fhot del lote de terreno que pretenden las actores les sea reivindicado junto con las bienhechurias fomentadas sobre el, “por cuanto las adquirí por compra realizada al ciudadano OCTAVIO JOSÈ PÈREZ, según documento que corre inserto en el presente expediente desde el folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cuatro (64), que demás esta decir, conserva y mantiene su validez, por cuanto ni mi padre OCTAVIO JOSÈ PÈREZ ni yo, formamos parte del referido juicio, que dio lugar a la sentencia que señalan los actores, toda vez, que hasta la fecha los documentos de ventas suscritos entre nosotros y los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA no han sido impugnados legalmente, por lo tanto, no corresponde a los accionantes demandar una acción reivindicatoria no derecho alguno sobre el lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas por cuanto fueron adquiridas de buena fe, y en el supuesto negado, que pretendieran atacar los documentos de propiedad debían los actores hacerlo mediante un acción distinta a la que instaura el presente juicio.”.
-VI-
DE LAS PRUEBAS
De la parte actora:
Anexas al Libelo:
• Marcado “A”: Copia fotostática simple, contentiva del poder especial consignado por los ciudadanos Orlando Enrique Sabelli Castellanos, Rasa Raquel Sabelli Castellanos, Ana Teresa Sabelli Castellanos, María Libera Sabelli Castellanos, al abogado Luís Francisco Fajardo, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 2021, bajo el Nº 36, Tomo 23, Folios 140 hasta 142 (folios 08 al 10 primera pieza), que se aprecia y valora como fidedigna de su original de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada.
• Marcado “B”: copia fostostatica certificada del documento publico, registrado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 05 de marzo de 1974, bajo el Nº 50, Tomo 2, Protocolo Primero, Folios 1 al 4, del Primer Trimestre del año 1974 (folios 11 al 15 primera pieza), que se aprecia con el carácter de plena prueba de su contenido conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil.
• Marcado “C”: declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones expedida en fecha 13 de enero de 2015, bajo el número del expediente 0006-2015, perteneciente al ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO (folios 16 al 21 primera pieza), que se aprecia y valora como fidedigna de su original de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada.
• Marcado “D”: Copia fotostática simple contentiva del contrato de compra y venta, entre los ciudadanos Tito Giuseppe Sabelli Pisillo y Eduardo Sabelli Castellano y Rosa Elena Nieves Mendoza, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 14 de mayo de 2010, bajo el Nº 09, tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria (folios 22 al 27 primera pieza), que se aprecia y valora como fidedigna de su original de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada.
• Marcado “E”: Copia fotostática certificadas del contrato de compra y venta, entre los ciudadanos Tito Giuseppe Sabelli Pisillo y Eduardo Sabelli Castellano y Rosa Elena Nieves Mendoza, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1113, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 407.16.6.1.6049 y correspondiente al folio real del año 2012 (folios 28 al 38 primera pieza), cuyo contenido se aprecia como plena prueba de su contenido conforme a lo previsto en el Artículo1.357 del Código Civil.
• Marcados “F”, “G” y “H”: legajos de copias simples (folios 39 al 46 primera pieza), copias estas que no obstante no haber sido impugnadas, nada ofrecen al proceso por cuanto no aparece quienes son las partes, la pretensión, su objeto y su causa de pedir.
• Marcado “I”: copias fotostáticas certificadas del contrato de compra y venta suscrito entre los ciudadanos Eduardo Antonio Sabelli Castellanos y Rosa Elena Nieves Mendoza, y el ciudadano Octavio José Pérez, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1113, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.6049 y correspondiente al folio real del año 2014 (folios 47 al 58 primera pieza), cuyo contenido se aprecia como plena prueba de su contenido conforme a lo previsto en el Artículo1.357 del Código Civil.
• Marcado “J”: copias fotostáticas certificadas del contrato de compra y venta suscrito entre los ciudadanos Octavio José Pérez, y Robert José Pérez Briceño, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1113, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.6049 y correspondiente al folio real del año 2021 (folios 59 al 66 primera pieza), cuyo contenido se aprecia como plena prueba de su contenido conforme a lo previsto en el Artículo1.357 del Código Civil.
• Marcado “K” copia simple de auto dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de agosto de 2014, declarando a los ciudadanos Ana Teresa Savelli Castellanos, Rosa Raquel Sabelli Castellanos, Orlando Enrique Sabelli Castellanos, Maria Libera Sabelli Castellanos, Luisa Josefina Sabelli Castellanos y Eduardo Antonio Sabelli Castellanos en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante Tito Giuseppe Sabelli Pisillo. (folios 67 y 68 primera pieza), que se aprecia y valora como fidedigna de su original de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada.
-VII-
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 16 de octubre de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto sentencia en la cual declaro entre otras cosas lo siguiente:
“…a criterio de este operador de justicia, la parte demandante no probó el cumplimiento de los requisitos necesarios de una acción reivindicatoria, así como tampoco lograr probar que la parte demandada poseyera el bien inmueble a reivindicar de manera ilegitima, pues reiteradamente expuso el apoderado judicial de la parte actora que el ciudadano TITO GIUSSEPPE SABELLI PISILLO les vende a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, el cincuenta por ciento (50%) de unas bienhechurias consistentes con paredes de bloque, piso de cemento, techo zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio el cual tiene un área aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (166,40 M2), ubicados en la calle 32 (antigua calle 7) entre avenida 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4), Nº 42-47 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Tovar; SUR: Casa y solar que es o fue de Maria Navas; ESTE: Solar y casa que es o fue de Eleuterio Castillo y OESTE: Calle 32 que es su frente, y no la totalidad del inmueble antes descrito, como quedo demostrado en los documentos contentivos de la venta que le hicieren los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA al ciudadano OCTAVIO JOSÈ PÈREZ, y el cual fue autenticado por ant5e la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 14/05/2010 bajo el Nº 24, Tomo 51, de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Notaria, y posteriormente, protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 26/08/2014 bajo el Nº 2012.1113, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.6049, correspondiente al libro del folio real del año 2014, y el ultimo de los nombrados al ciudadano ROBERT JOSÈ PÈREZ BRICEÑO, hoy demandado el cual fue protocolizado ante el Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 16/04/2021 bajo el Nº 2112.1113, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.6049, correspondiente al libro del folio real del año 2021, llegando así, quien sentencia al convencimiento que los actores equivocaron la acción ejercida, pues los hechos narrados en su libelo no pueden ser considerados propios de una acción reivindicatoria, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado LUIS FRANCICO FAJARDO TRIVELLONE, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÒN SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE RIF SUCESORAL J-405108592: ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL CABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y MARÌA LIBERA SABELLI CASTELLANOS contra el ciudadano ROBERT JOSÈ PÈREZ BRICEÑO, todos ampliamente identificados en autos, y así expresamente quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.-
…DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE (...), actuando en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÒN SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE RIF SUCESORAL J-405108592: ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL CABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y MARÌA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, (…), contra el ciudadano ROBERT JOSÈ PÈREZ BRICEÑO…
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.”
Oída la apelación libremente por auto de fecha 03 de noviembre de 2023 (folio 112, 2da. Pieza), por auto de fecha 10 de noviembre de 2023 (folio 115), se dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para la presentación de Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En el término legal, la parte actora presentó escrito de Informes, agregado desde el folio 116 al folio 121 y por su parte, el demandado presentó escrito de Informes, agregado desde el folio 122 al folio 128, y, a la vez, consigna copia simple de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito con el Nro. 2023.368, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.8727 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, que versa sobre la venta de derechos sucesorales de la ciudadana LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS al ciudadano FÉLIX JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, sobre un inmueble adquirido por sus causantes TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO y JOSEFA MARÍA RAMONA DE SABELLI, protocolizado ante la expresada Oficina de Registro Público en fecha 05 de marzo de 1974, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Nro. 02, Folios 1 al 4, año 1974, agregado desde el folio 130 al folio 132, 2da. Pieza del expediente e igualmente, consigna copia simple de solvencia municipal, pago de tasa por expedición de solvencia, cédula catastral y croquis, correspondiente a la Sucesión SABELLI PISILLO, TITO GIUSEPPE, agregados a los folios 133, 134, 135 y 136, 2da, pieza del expediente, respectivamente y, por último, copia simple de documento por el cual adquiere del ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.200.345, el nueve con cinco mil doscientas treinta y tres diezmilésimas por ciento (9.5233%) de sus derechos sucesorales del porcentaje de la cuota hereditaria del cincuenta y siete con catorce por ciento (57,14%) sobre unos bienes inmuebles y lotes de terrenos, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, protocolizado en la referida Oficina de Registro Público en fecha 25 de febrero de 2022, con el Nro. 42 folio 746326. Tomo 1 del Protocolo de Transcripción e igualmente acompaña copia de solvencia municipal a nombre del ciudadano OCTAVIO JOSÉ PÉREZ, cédula de identidad Nro. V-3.866.857, expedida por la Dirección Sectorial de Administración Tributaria del Municipio Páez del estado Portuguesa, copia de cédula catastral del referido inmueble y croquis, agregados a los folios 138, 139 y 140, 141 y 142 vuelto, respectivamente.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2023 (folio 143), se fijó el lapso para la presentación de observaciones.
Por auto de fecha 12 de enero de 2024, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa a solicitud de la parte actora.
Notificadas las partes del abocamiento, en fechas 16-01-2024 (folio 149) y 23-01-2024 (folio 151).
A los folios 152 y 153 y vueltos cursa escrito presentado por el ciudadano FÉLIX JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.870, solicitando intervenir como tercero coadyuvante de su hermano ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO y consigna documento firmado el 18 de octubre de 2023 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito con el Nro. 2023.368, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.8727 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, por el cual la ciudadana LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.636.618, por intermedio de su apoderado CARLOS ELÍAS ZOGHBI SABELLI, titular de la cédula de identidad Nro. 18.731.478, le cedió y traspasó todos y cada uno de los derechos que tiene sobre la cuota parte hereditaria en el inmueble, que es el objeto de la demanda de reivindicación y, a la vez, consigna copia simple de solvencia municipal, pago de tasa por solvencia, cédula catastral y croquis, agregados a los folios 158, 159, 160 y 161, respectivamente.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2024, agregado desde el folio 162 al folio 165 de la segunda pieza del expediente, este Juzgado, al no estar satisfechos los extremos exigidos en el Ordinal 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 379, eiusdem, le negó al nombrado FÉLIX JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, intervenir como tercero coadyuvante del demandado ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, ya que, al ser coheredero –según afirma- la pretensión de reivindicación, de ser procedente, en nada le afectaría porque la demanda es en defensa de la comunidad y que sostener las razones del demandado, es incurrir en evidente contradicción de su posición en el proceso y causa de pedir.
-VIII-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Los ciudadanos Orlando Enrique Sabelli Castellanos, Rosa Raquel Sabelli Castellanos, Ana Teresa Sabelli Castellanos y María Libera Sabelli Castellanos, presentaron escrito de demanda contra el ciudadano Robert José Pérez Briceño, contentivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, actuando como herederos del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO. En la demanda narran que el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, integrante de la sucesión y su cónyuge ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.200.345 y 10.142.288, respectivamente, forjaron y falsificaron un documento público por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 9, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones, en el que TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, les vende el cincuenta por ciento (50%) de unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio el cual tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (166,40 Mts.2), ubicadas en la Calle 32 (antigua Calle 7), entre Avenidas 40 y 41 (antes Avenidas 3 y 4), Nro. 42-47, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendidos dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Tovar; SUR: Casa y solar que es o fue de María Navas; ESTE: Solar y casa que es o fue de Eleuterio Castillo; y OESTE: Calle 32, que es su frente, siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Casa y solar de Tito Sabelli; SUR: Casa y solar de Luis Suniaga; ESTE: Solar y casa de Roseliano Gordillo; y OESTE: Calle 32, que es su frente, y que ese documento fue posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 2012.1113, Asiento Registral 01, Matricula Nro. 407.16.6.1.6049, del Folio Real 2012, el cual se aprecia y valora con el carácter de plena prueba de su contenido conforme a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Que en razón que el documento forjado fue declarado como falso por sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2088, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; sentencia esta confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 2019, contra la cual fue formalizado recurso de casación por los demandados, siendo declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de noviembre de 2020, Expediente Nro. AA20-C-2019-000376.
Continúan narrando los demandantes: Que posteriormente, en fecha 26 de agosto de 2014, los referidos ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, venden el inmueble al ciudadano OCTAVIO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.857, por documento originariamente firmado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 29 de abril de 2014, inscrito con el Nro. 24, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 agosto de 2014, inscrito con el Nro. 2012.1113, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.6049 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 (sic); que el ciudadano OCTAVIO JOSÉ PÉREZ, continuó la tradición de venta del inmueble, siendo su último detentador sin derecho a ello, el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, cédula V-18.872.480, quien compra el inmueble a su padre, ciudadano OCTAVIO JOSÉ PÉREZ, a pesar del conocimiento que dicha cosa estaba en litigio por los herederos miembros de la sucesión de tal forma procedió a comprar en fecha 16 de abril de 2021, por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 2012.1113, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.6049 y correspondiente al libro de folio real del año 2012 (sic); que en múltiples ocasiones han intentado conversar y razonar con dicho ciudadano, pero han sido infructuosas y se ha visto frustradas todas las diligencias y concluyen en demandar al ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, para que convenga en la reivindicación del inmueble, en su integridad, incluyendo las obras ejecutadas sin autorización sobre el terreno de la propiedad de la sucesión y que sea condenado al pago de los daños y perjuicios que le condene el Tribunal COMPETENTE, que le ha ocasionado y le sigue ocasionando por su conducta maliciosa.
El demandado ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, en su contestación a la demanda, contenida en el escrito agregado a los folios 44, 45, 46 y 47 de la segunda pieza del expediente, alegó ser comprador de buena fe, del cincuenta por ciento (50%) de unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, edificada dentro de un lote de terreno propio que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (166,40 Mts.2), ubicado en la calle 32 (antigua calle 7) entre Avenidas 40 y 41 (antes avenidas 3 y 4), Nro. 42-27 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Tovar; SUR: Casa y solar que es o fue de María Navas; ESTE: Solar y casa que es o fue de Eleuterio Castillo; y OESTE: Calle 32, que es su frente, tener la posesión legítima del bien inmueble, que tiene la cualidad de propietario por ser comunero junto con el ciudadano LAJOS ZOKLNAY FHOT del lote de terreno que pretenden los actores les sea reivindicado junto con las bienhechurías fomentadas sobre el, por cuanto las adquirió por compra realizada al ciudadano OCTAVO JOSÉ PÉREZ, según el documento que corre inserto al folio 62, que conserva y mantiene su validez, por cuanto ni su padre OCTAVIO JOSÉ PÉREZ ni él, formaron parte del referido juicio, que dio lugar a la sentencia que señalan los actores, toda vez, que hasta la fecha los documentos de ventas suscritos entre ellos y los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, no han sido impugnados legalmente y que, por lo tanto, no corresponde a los accionantes demandar una acción reivindicatoria ni derecho alguno sobre el lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas por cuanto fueron adquiridos de buena fe, y en el supuesto negado, que pretendieron atacas los documentos de propiedad, debían los actores hacerlo mediante un (sic) acción distinta a la que instaura el presente juicio. Solicita que la demanda interpuesta en su contra sea declarada SIN LUGAR en la sentencia definitiva.
Del análisis de los términos plasmados en el libelo de la demanda con los vertidos en la contestación a la demanda, esta Alzada determina que ciertamente el demandado, ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, conforme al contenido del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de abril de 2021, inscrito con el Nro. 2012.1113, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.6049 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, que riela en copia fotostática certificada desde el folio 62 al folio 64, que se tiene como fidedigna de su original conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia como plena prueba de su contenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, es el actual propiedad del inmueble objeto de la pretensión de reivindicación.
Siendo el demandado ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, el actual propietario del inmueble objeto de la demanda, queda probado suficientemente la existencia de justo título para poseer y, además, que tiene la propiedad sobre el mismo. Con ello, la demanda planteada en el contexto de no ser el propietario con fundamento al haber adquirido de mala fe, al tener conocimiento de la existencia de litigio sobre el inmueble, lo cual no fue probado por la parte actora, por cuanto la existencia de la demanda que declaró falso el documento por el cual EDUARDO SABELLI CASTELLANO y ROSA ELENA NIEVES adquirieron del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, no fue del conocimiento de la expresada oficina de registro público para el día 16 de abril de 2021, que fue la fecha que OCTAVIO JOSÉ PÉREZ le transfiere la propiedad, sino que la nota fue estampada en fecha 18 de agosto de 2021 (ver folio 37 de la primera pieza del expediente). Siendo ello así, no es dable presumir la mala fe del nombrado ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, porque no le constaba la existencia del referido juicio.
Por tanto, la parte actora no probó el primero de los requisitos exigidos en el Artículo 548 del Código Civil, para sustentar una demanda por reivindicación, que lo es que son los propietarios del inmueble objeto de la demanda, siendo innecesario continuar con el análisis sobre la existencia de los demás requisitos, que son concurrentes. Forzosamente la demanda deducida ha de ser declarada sin lugar. Y Así se decide.-
-IX-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 24 de octubre de 2023, por el abogado EMIGDIO BÁEZ ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, ANA TERESA SABELLI CASTELLANOS y MARÍA ELENA SABELLI CASTELLANOS, en su carácter de herederos de la Sucesión SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 16 de octubre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva proferida en fecha 16 de octubre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró sin lugar la demanda que por REIVINDICACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, propusieron los nombrados ciudadanos contra el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213.° de la Independencia y 165.° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ernesto Montes Dávila
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scria)
JEMD/mtp.
Expediente N° 4072.
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