REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
163º y 165º
Expediente Nro. 4085
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ABGS. MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.693.361 y 12.240.727, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.857 y 306.327, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGS. MARIA CAROLINA ROJAS COLMENARES y GONZALO CARRASCO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.661 y 39.878, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE MAYER SCHMIT, titular de la cédula de identidad N° 5.950.707.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GILBERTO FRANCO PEREZ, FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ, JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.124.
TERCERO FORZOSO: NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, titular de la cedula de identidad N° 27.672.214, representada por el Abg. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÒN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.628.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 20 de noviembre de 2023, por el co-demandante, abogado MANUEL PARARA ESCALONA, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por Intimación y estimación de honorarios profesionales extrajudiciales, planteada contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT (…) y se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente causa, de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07 de febrero de 2023, los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre, presentaron demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra los ciudadanos NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON y JOSE MAYER SCHMIT, acompañada de anexos (folios 01 al 09).
En fecha 13 de febrero de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió por distribución la presente demanda procediendo a dar entrada, quedo registrado con el N° 2023-012; admitiendo la demandada así mismo ordenó librar boleta de intimación al ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT. (folios 10 y 11).
En fecha 28 de febrero de 2023, el abogado MANUEL PARRA ESCOLANA, actuando en representación y en su propio nombre, solicitó que se le designe correo especial (folio 15).
En fecha 06 de marzo de 2023, el tribunal de la causa, acordó lo solicitado por la parte actora, a los fines de hacer entrega del despacho contentivo de citación al demandado remitido con el oficio Nº 0850-71, al Tribunal Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.(folio 16).
Por auto de fecha 03 de abril de 2023, fueron agregadas las actuaciones de la comisión sin cumplir, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.(folios 19 al 33).
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2023, el abogado MANUEL PARRA, parte actora, solicitó citación por carteles del demandado; el cual fue acordado por auto de fecha 17 de abril de 2023, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 34 al 36).
En fecha 04 de mayo de 2023, el abogado MANUEL PARRA, parte actora, consignó ejemplares de los diarios “La prensa” y “Ultimas Noticias”, a los fines de demostrar las publicaciones en cuestión (folios 37 al 39).
En fecha 05 de mayo de 2023, el abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, se da por citado en la presente causa y consignó poder general (folios 40 al 43).
En fecha 09 de mayo de 2023, el abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, presentó escrito de oposición a la demanda, de conformidad con el artículo 22 de Ley de Abogados (folio 44).
En fecha 15 de mayo de 2023, el ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, presentó escrito de contestación de la demanda (folio 45).
En fecha 16 de mayo de 2023, el abogado MANUEL PARRA, parte actora, solicitó que se declare nula la citación que ejerció el abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, por cuanto el poder general no lo faculta para procedimientos breves o especiales (folio 46).
En fecha 22 de mayo de 2023, el tribunal de la causa, dictó auto, en que declaró inválida, nula y sin efecto la citación ejercida por el abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT (…) (folio 47).
En fecha 23 de mayo de 2023, el ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ, confiere poder apud-acta al abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ (folio 48).
En fecha 06 de junio de 2023, comparecieron los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, presentaron escrito de oposición a la demanda.(folios 49 al 51).
En fecha 15 de junio de 2023, el tribunal de la causa, dictó auto la cual se apertura un lapso para la articulación probatoria de conformidad del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 52).
En fecha 16 de junio de 2023, los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONESIMO PEREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito de promoción de pruebas (folios 53 al 67).
En fecha 19 de junio de 2023, comparecieron los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, parte demandada, solicitaron la reposición de la causa al estado de contestación a la demanda (folios 68 al 70).
En fecha 20 de junio de 2023, el tribunal de la causa, dictó sentencia mediante la cual se revocó por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 13 de febrero de 2023, y se ordenó el trámite de la causa mediante el procedimiento breve , previsto en el articulo 882 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando nulos y sin efecto, todos los actos subsiguientes a dicho auto e incólume la presente decisión (folios 71 al 74).
En fecha 26 de junio de 2023, comparecieron los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, parte demandada, y presentaron escrito de oposición de las cuestiones previas (folios 75 al 78).
En fecha 26 de junio de 2023, los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONESIMO PEREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron que se declare improcedente y sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (folio 79).
En fecha 06 de julio de 2023, el tribunal de la causa, dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa.(folios 80 al 83).
En fecha 07 de julio de 2023, el alguacil del tribunal a quo consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA (folios 84 y 85).
En fecha 10 de julio de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DANIEL ONESIMO PEREZ TORREALBA (folios 86 y 87).
En fecha 13 de julio de 2023, el alguacil del tribunal a quo consignó boleta de notificación debidamente firmada por los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ y JUAN ALCIDES CARO PEREZ (folios 88 y 89).
En fecha 14 de julio de 2023, los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PEREZ y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, presentaron escrito de contestación de la demanda; solicitando la intervención forzosa de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON (folios 90 al 94).
En fecha 17 de julio de 2023, el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, co-demandado, se opuso a la intervención como tercera de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON (folios 95 y 96).
En fecha 18 de julio de 2023, el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, co-demandado, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 97 y 98).
En fecha 18 de julio de 2023, el tribunal de la causa, admitió la tercería forzosa y ordenó la citación de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON (folio 99).
En fecha 19 de septiembre de 2023, el alguacil del Tribunal a quo consignó la citación de la tercera forzosa (folios 101 y 102).
En fecha 25 de septiembre de 2023, la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, asistida por el abogado LUIS FERNANDEZ, presentó escrito de contestación a la tercería forzosa, acompañada de recaudos (folios 103 al 108).
En fecha 26 de septiembre de 2023, el tribunal de la causa, dictó auto, dejando constancia la reanudación de la causa (folio 109).
En fecha 02 de octubre de 2023, la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, asistida por el abogado LUIS FERNANDEZ, presentó escrito de promoción de prueba (folios 110 y 111).
En fecha 02 de octubre de 2023, la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, confiere poder apud acta al abogado LUIS FERNADEZ (folio 112).
En fecha 03 de octubre de 2023, el tribunal de la causa, admitió la prueba promovidas por la parte actora, y por parte de tercería, así mismo se fijó la oportunidad para evacuar las testimoniales; y se libró oficio al Banco Nacional de Créditos para evacuar las pruebas de informe (folios 113 y 114).
En fecha 05 de octubre de 2023, la parte actora, presentó escrito de alegatos (folios 115 y 116).
En fecha 10 de octubre de 2023, tuvo lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE SALVADOR RIVAS ESCORCHE y PEDRO ENRIQUE LOPEZ MENDOZA(folios 117 al 120).
En fecha 13 de octubre de 2023, el tribunal de la causa, declaró desierto el acto para oír la deposición del ciudadano LENIN PRINCIPAL ORELLANA (folio 121).
En fecha 10 de octubre de 2023, tuvo la evacuación de la testimonial de la ciudadana JOHANNA NERIMAR ARIAS (folio 122).
En fecha 13 de octubre de 2023, el tribunal de la causa, declaró desierto el acto para oír la deposición del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA TILLERO (folio 123).
En fecha 16 de octubre de 2023, el tribunal de la causa, declaro desierto el acto para oír la deposición de la ciudadana MARIELBA FERNANDA GONZALEZ (folio 124).
En fecha 13 de octubre de 2023, tuvo lugar el acto de la testimonial del ciudadano EMIDDIO FILIPONI VALERIO (folios 125 y 126).
En fecha 23 de octubre de 2023, el Juez del tribunal de la causa se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 127).
En fecha 27 de octubre de 2023, tuvo lugar la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA TILLERO (folio 128).
En fecha 03 de noviembre de 2023, el tribunal de la causa, difiere el pronunciamiento en la presente causa para el quinto (5to) día de despacho siguiente (folio 130).
En fecha 10 de noviembre de 2023, el tribunal de la causa, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda (folios 131 al 136).
En fecha 16 de noviembre de 2023, el tribunal de la causa, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2023 (folio 137).
En fecha 20 noviembre de 2023, el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, co-demandante, apeló contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023 (folio 138).
En fecha 21 de noviembre de 2023, el tribunal de la causa, dictó auto declarando inadmisible la apelación ejercida por ser extemporánea (folio 139).
En fecha 08 de diciembre de 2023, compareció el abogado MANUEL PARRA ESCALONA confiere poder apud acta a los abogados MARIA CAROLINA ROJAS COLMENARES y GONZALO CARRASCO SUAREZ (folio 142).
En fecha 13 de diciembre de 2023, el tribunal de la causa, acordó oír la apelación en ambos efectos (folio 144).
Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 08 de enero de 2024, se procede a dar entrada, en consecuencia, el Tribunal se acogió al lapso de veinte (20) días para que las partes presenten informes (folios 146 y 147).
En fecha 07 de febrero de 2024, los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONESIMO PEREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito de informes (folios 148 al 150).
En fecha 07 de febrero de 2024, los abogados JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, presentaron escrito de informes (folios 151 al 158).
En fecha 07 de febrero de 2024, este Juzgado Superior, dictó auto en el cual se dejó constancia que las partes presentaron escrito de informe; en consecuencia, este Tribunal se acogió al lapso establecido para que las partes presenten observaciones (folio 159).
En fecha 07 de febrero de 2024, el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, presentó escrito de observaciones (folios 160 al 165).
Por auto de fecha 22 de febrero de 2024, siendo la oportunidad para la presentación de las observaciones, se deja constancia que la parte demandada, y el apoderado judicial de la tercera forzosa presentaron escrito de observaciones; se escoge el lapso para dictar y publicar sentencia (folio 166).
-IV-
DE LA DEMANDA

En fecha 07 de febrero de 2023, los ciudadanos MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, actuando en representación y en su propio nombre, presentaron demanda por motivo de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, por el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra los ciudadanos NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON y JOSE MAYER SCHMIT, señalando lo siguiente:
“…Los ciudadanos NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON (…), y JOSE MAYER SCHMIT (…), convinieron en negociar la compra-venta de una parcela agrícola propiedad de NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, ubicada en el Sector “Pica Petrolera”, de la “Posesión Cogote” en jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con una superficie CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Has), comprendida dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: DE la boca del Yauno al caño Negrotes en el punto denominado “ Rancho de Martín Ramírez”; ESTE: El caño Negrotes aguas abajo a la desembocadura del Río Maporal. SUR: De la boca del Caño Negrotes a la Boca de los Arrecifes; OESTE: El Río Guache, para tales fines acordaron contratar nuestros servicios profesionales para la redacción de los contratos preparatorios o de pre-venta relacionados con la enajenación del inmueble rural anteriormente descrito; en tal sentido, por instrucciones precisa de ambos ciudadanos redactamos en fecha 05 de Abril de 2021un compromiso de compra-venta que contenía la respectiva obligación y compromiso de vender por parte de la ciudadana ANIAMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON y de comprar del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, pactándose un periodo de duración del Compromiso de Compra- Venta Inmobiliaria por un lapso o termino de Ciento Veinte (120) días y fijándose un precio de venta del inmueble comprometido de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 240.000,00), o su pago en bolívares conforme a la rata cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. Como quiera que el comprador JOSE MAYER SCHMIT, incumplió con el compromiso de compra-venta inmobiliario anteriormente mencionado, por instrucciones de los comprometidos contractualmente procedentemente identificados, en nuestra condición de Abogados en libre ejercicio de nuestra profesión redactamos por requerimiento expreso del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT un nuevo documento preparatorio donde el referido JOSE MAYER SCHMIT, declara tener bajo su posesión el fundo o parcela agrícola anteriormente señalado e identificado determinándose un nuevo precio para la adquisición de dicha parcela agrícola por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 190.000,00) y librándose para tales fines dos 82) letras de cambio con las fechas de vencimiento y montos expresados en dichas cámbiales, ambas letras de cambio librada a la orden y beneficio de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON y cuyas copias acompañamos al presente escrito libelar signadas “D” y “E”. es de observar, ciudadano Juez, que frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el compromiso de compra-venta inmobiliario de fecha 05 de Abril de 2021 por parte del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, y frente al hecho jurídico de tener este la posesión plena y total de la parcela agrícola objeto del compromiso de compra-venta inmobiliaria, luego de varias sesiones de trabajo efectuadas por nosotros como abogados en ejercicio en la sede de nuestro bufete ubicado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa en representación de nuestra poderdante NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, con el ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, los días 30 t 31 de Agosto del año 2021, se suscribió entre las partes presentes en dichas reuniones el documento privado que tiene como precio de venta de la finca la cantidad CIENTO NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 190.000,00) y como fecha el día primero de Septiembre de 2021, dejándose constancia en dicho instrumento privado que el mencionado JOSE MAYER SCHMIT suscribió y acepto las letras de cambios señaladas e identificada anteriormente.
Es el caso, ciudadano Juez, que el ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, anteriormente identificado, quien tiene la obligación de cancelar los honorarios profesionales y demás instrumentos derivados del compromiso de compra venta inmobiliario redactado por nosotros, de conformidad con el Artículo 1491 del Código Civil Venezolano vigente que textualmente dispone: “Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador… …” (Lo subrayados y negrillas es nuestro), se ha negado sin ningún motivo valido, racional o suficiente a cancelar nuestros honorarios profesionales.
Por cuanto el artículo 22 de la vigente Ley de Abogados da derecho y faculta a los Abogados en libre ejercicio de su profesión a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, prescribiendo la norma legal citada en su primer aparte que: “cuando existe inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto el monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía…” (negrillas y subrayados nuestro); y es por los motivo anteriormente expuestos que comparecemos por ante su digna y competente autoridad para demandar como en efecto demandamos en este acto al ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, anteriormente identificado, para que convenga a cancelarnos, o en su defecto, a ello sea condenado por este Tribunal y tomando como base y fundamento el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dictados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela de fecha 23 de noviembre de 2020, los honorarios extrajudiciales siguientes:
A) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 36.000,00) o se equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio de Bs. 23,14870000 fijada por el Banco Central de Venezuela, el día Martes 07 de febrero de 2023; o sea, la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 BOLÍVARES (Bs. 833.353,20), por concepto de redacción del documento contentivo del compromiso de compra-venta inmobiliaria de fecha 5 de abril de 2021(…).
B) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 28.500,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de Bs. 23,14870000 fijada por el Banco Central de Venezuela, el día Martes 07 de febrero de 2023; o sea, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 95/100 BOLÍVARES (Bs. 659.737,95), por concepto de redacción del documento de fecha 1 de septiembre de 2021 suscrito entre el ciudadano JOSE MAYER SCHMIT y el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en representación de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES (…) y oponemos en este acto en su contenido y firma al ciudadano JOSE MAYER SCHIMIT para que lo acepte, rechace o desconozca, igualmente, (…).
En consecuencia, demandamos en este acto que el susomentado JOSE MAYER SCHMIT, nos cancele, o , en su defecto, a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 64.500,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio de Bs. 23,14870000 publicada por el Banco Central De Venezuela, en día Martes 07 de febrero de 2023; o sea, la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON 15/100 BOLIVARES (Bs. 1.493.091,15) o su equivalente en bolívares e los términos anteriormente señalados…”.

Se estima la presente demanda en la cantidad de Ochenta Mil Seiscientos Veinticinco Dólares Estadounidenses (USD $ 80.625,00), o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela, el día Martes 07 de febrero de 2023; la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES CON 94/100 BOLIVARES (Bs. 1.866.363,94), suma esta que comprende las cantidades demandadas y las costas y honorarios de este juicio, que representan la cantidad de CUATRO MILLONES SESISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 84/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 4.665.909,84).
DE LA CONTESTACION DELA DEMANDA
En fecha 14 de julio de 2023, los apoderados judiciales del demandado, dieron contestación señalando lo siguiente:
Niegan, rechaza y contradice que su representado, ciudadano José Mayer Schmit, arriba identificado, deba a los demandantes actores Manuel Parra Escalona y Daniel Onésimo Pérez Torrealba, la cantidad de TRENINTA Y SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (36.000$) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES CONFORME A LA TASA DEL Banco Central de Venezuela el día 07/02/2023, (Bs. 23,14) la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs.833.353,20) por concepto de redacción del documento contentivo del compromiso de compra-venta de un inmueble rural, constituido por una parcela agrícola que tiene una superficie de CINCO CICUENTA HECTAREAS (150), ubicada en el Sector “Pica Petrolera” de la posesión cogote de la Jurisdicción DEL Municipio Esteller del estado Portuguesa y que riela al folio 4 de este expediente, por cuanto su representado no contrató ni ha contratado con los abogados hoy demandantes en el presente litigio, ya que ambas partes contratantes en el referido documento objeto de la presente controversia habían acordado entre ellos, que cada parte pegaba los honorarios de sus abogados intervinientes, y que en este caso, el abogado interviniente por parte de la contratante NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CGACON, era el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA (hoy parte actora en este litigio) y el abogado de su representado era GILBERTO FRANCO PEREZ.
Niega, rechazan y contradicen que su representado deba a los demandantes, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (28.000$) o su equivalente en bolívares conforme a l tasa del banco Central de Venezuela el día 07/02/2023, (Bs. 23,14)la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 95/100 BOLIVARES (Bs. 659.737,95) por concepto de redacción de documento de fecha 01/09/2021, suscrito por su representado y el apoderado de la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon y que riela al folio 5 de este expediente, por ciando, nuestro representado nunca encomendó ni contrato a los referidos abogados actores realizar el respectivo documento, ya que el mismo se realizo por instrucciones que le diera la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon a su abogado Manuel Parra Escalona, sin que nuestro representado tuviese que pagar honorarios alguno a los demandantes por cuanto el referido documento lo ordeno realizar fue la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon, ya que de mandar a realizar nuestro representado el referido documento lo fuese realizado su abogado Gilberto Franco. En consecuencia, su representado JOSE MAYER SCHIMIT no esta obligado a pagar honorarios profesionales por este concepto a los abogados demandante, por cuanto este trabajo de redacción no fue encomendado por la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon, ya que la relación de abogado-cliente era con la referida ciudadana y no con su representado.
Niega, rechazan y contradice que su representado deba a, codemandante Daniel Onécimo Pérez, pagar honorarios profesionales, por el solo hecho de aparecer su nombre en un documento de poder judicial autenticado otorgado por la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon “sin que el referido abogado haya tenido que ver algo con las negociaciones del contrato preparatorios o de preventa arriba señalado e intimado por los actores en el libelo de demanda.
Niega, rechazan y contradice que su representado, ciudadano José Mayer Schmit, deba este tribunal imponer el pago de costa en la definitiva, por cuanto en su supuesto negado que su representado quedara vencido en el presente litigio, la jurisprudencia patria en repetidas ocasiones ha establecido que este tipo de demanda no ha lugar a la contentaría al pago de las COSTAS procesales este tipo de juicio, daba la naturaleza de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, que no permite dicha condenatoria a ninguna de las partes intervinientes, dada que no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, convirtiéndose en una condena perpetua, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reflejada en sus fallos Nos. RC-512, del 9 de agosto de 2016. Exp. N° 2015-770; RC-952, del 15 de diciembre de 2016, Exp. N° 2016-282; y, RC-538, del 7 de agosto de 2017, Exp. N° 2017-190, entre muchos otros.
LLAMADO COMO TERCERO FORZOSO AL PRESENTE JUICIO.
El objeto perseguido con el llamamiento o intervención del tercero forzoso, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal en función a la naturaleza sustantiva que tienen las partes o una de ella con el tercero, y en virtud de las partes, demandante o demandado, tiene la facultad, en uso del derecho a la defensa, conforme al postulado constitucional contenido en el artículo 49 de la carta fundamental, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales; primero, la solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado y en segundo lugar, es necesario que se acompañe el fundamento de ella, cursando en actas, y este le imputa al tercero el presunto interés directo personal y legítimo, todo lo cual será debatido en el proceso, para lo que el tercero debe ser citado del presente procedimiento.
En consecuencia, siendo esta la oportunidad para solicitar a este Tribunal el llamado o la intervención forzosa en el presente litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este tribunal se sirva ordenar hacer el llamado forzoso al presente juicio a la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 370 numeral 4°, concurra al presente juicio, por cuanto la intervención de la referida ciudadana como tercero es común a este en la causa pendiente, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, acompaña y señalan como documento fundamental, las documentales que acompañan los actores junto con el libelo de demanda marcadas con la letra “A” y “B” y que rielan a los folios 4 y 5 de este expediente, por cuanto los abogados actores no tiene el derecho al cobro de honorarios profesionales, incurriendo así en falta de probidad y lealtad, razón por lo cual se debieron de abstener de demandar a su representado por intimación y estimación de honorarios profesionales extrajudiciales, por cuanto los honorarios demandado en la presente demanda ya fueron cancelado por la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, arriba identificada.
DE LA CONTESTACION A LA TERCERIA

En fecha 25 de septiembre de 2023, la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, asistida por el abogado LUIS FERNÁNDEZ, expuso lo siguiente:
Que en el año 2020, contrató los servicios profesionales de los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, para que entre otras diligencias, asistencias y documentación, redactaran un contrato en el cual se establecía un compromiso de compra-venta entre el ciudadano JOSE MAYER SCHIMIT, para lo cual contrató como abogado asesor y redactor al ciudadano GULBERTO FRANCO PEREZ, hoy difunto, teniendo como objeto de este contrato una parcela agrícola con una superficie CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150), ubicada en el Sector “Pica Petrolera” de la posesión cogote de la Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y cuyos linderos arriba descrito; cabe señalar que en dicho contrato hubo cambios, es decir, fue reprogramada en lo que respecta a su pago habiéndose para ello emitido y suscrito dos letras de cambio para su presentación al pago, la primera suscrita el día 02 de septiembre de 2021, por un monto de 50.000 dólares estadounidenses, para su pago en fecha 31 de octubre de 2021 y la segunda letra de cambio suscrita el día 02 de septiembre de 2021, por un monto de 140.000 dólares estadounidenses para su pago en fecha 01 de diciembre de 2021, teniendo entendido entres ellos, vale decir, promitente vendedor y promitente comprador, que cada parte se haría cargo del pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asesores.
Explico que ella y el demandado acordaron que cada uno y de forma separada pagarían los honorarios profesionales de sus abogados, siendo que los demandados fueron quienes la representaron a ella, tal y como consta del visado del documento del folio 4 donde aparecen las firmas de los abogados de los contratantes, igualmente ocurrió con la redacción del documento cursante al folio 5 donde también acordaron que las partes pagarían los honorarios de sus abogados asesores “ dando yo fe que sus abogados asistentes eran los señores MANUEL PARRA ESCALONA Y DANIEL ONECIMO PEREZ TORRELABA y del demandado era el señor GILBERTO FRANCO PEREZ, aun cuando en el referido documento solo este visado por uno de sus asesores, abogado MANUEL PARRA ESCALONA”.
Que para demostrar lo señalado acompañan el recibo de pago emitido y firmado por los demandados por la cantidad de Veinticinco Mil Dólares Estadounidenses (USD. 25.000$) donde se detalla con la letra h pago por “compromiso de compra-venta suscrito entre JOSE MAYER SCHMIT y NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON”, de lo cual consta que pagó por la redacción de los contratos que hoy sirven de base a esta demanda, además de aparecer en dicho documento como e) las cobranzas de órdenes de pago por las cantidades de Diez Mil Dólares estadounidenses (USD. 10.000,$), cada una con la cual también pagó los honorarios por concepto de redacción de los mencionados contratos, habiéndole entregado dicho dinero en afectivo al abogado Manuel Parra Escalona.
También acompañó marcado “D”, constancia de entrega de documentos suscrito por los actores del cual se desprende que los mismos le entregaron los dos documentos por ellos redactados y por ella encomendados.
Concluye señalando que ella contrató y pago los honorarios profesionales que aquí se demanda y da fe que su persona ni el accionado deben monto alguno a los demandantes por el concepto reclamado.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Acompañada en el libelo de la demanda:
Marcado “A”: Original de documento de compromiso de compra venta de una parcela agrícola, suscrita por la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON, al ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, en fecha 05 de abril de 2021 (folio 04).
Marcado “B”: Original de documento, mediante el cual, el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, suscribió y aceptó una letra de cambio con fecha 31/10/2021, por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares Americanos a la orden de la mencionada ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon; igualmente acepto suscribir a la orden de la mencionada antes descrita, una letra de cambio con fecha vencimiento para el 01/12/2021, por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Dólares Americanos (folio 05).
Marcado “C”: Copia fotostática simple de poder general suscrito por la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON, a los abogados MANUEL PARRA ESCALONA Y DANIEL ONECIMO PÉREZ TORREALBA, inscrito ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 17/04/2021, N° 5, tomo 22, folios 113 hasta el 115 (folios06 y 07).
Marcado “D y E”: Copias simple de recibo de letras de cambio, Nros. 1-2, por la cantidad de Cincuenta Mil con 00/100, de fecha 02/09/2021 al 31/10/2021; y por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil con 00/100, de fecha 02/09/2021 al 01/12/2021, a beneficio de la ciudadana NEIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON (folios 08 y 09).


ESCRITO DE OPOSICION A LA DEMANDA:
En fecha 06 de junio de 2023, los abogados FRANCISCO JAVIER PEREZ y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, expusieron lo siguiente:
1.- Nos oponemos a las pretensiones de los actores Manuel Parra Escalona y Daniel Onésimo Pérez Torrealba, en el presente litigio, por cuanto no representan, no son ni han sido abogados de nuestro representado, ciudadano José Mayer Schmit, y nunca han prestado sus servicios profesionales para redactar contratos preparatorios o de preventa donde aparezca el ciudadano José Mayer Schimit, por lo tanto nunca habido entre nuestro representado y los actores una relación de cliente y abogados, violentando así lo establecido en la Ley de Abogados y Código de Ética del Abogado los referidos actores.
2. Nos oponemos a la pretensión de los actores de percibir honorarios por trabajos que no han encomendó o solicitado por nuestro representado, ya que ciudadano José Mayer Schimit, tenía su propio abogado y el cual aparece firmando o visando el documento de contrato de compromiso de compraventa conjuntamente con el actor Manuel Parra Escalona ya que de común acuerdo entre las partes Naimar de los Ángeles Hamid Chacon, (…) y José Mayer Schmit (…) acordaron que cada uno de las partes cancelaba los honorarios profesionales a sus abogados intervinientes en el referido contrato.
3. nos oponemos a que nuestro representado José Mayer Schmit esté obligado a pagar honorarios profesionales al actor Daniel Onésimo Pérez Torrealba, (…) por el solo hecho de aparecer su nombre en un documento de poder judicial autenticado otorgado por la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacón, (…) sin que el referido abogado haya tenido que ver algo con las negociaciones del contrato de contratos preparatorios o de preventa arriba señalado e intimado por los actores en el libelo de demanda.
4. Nos oponemos que nuestro representado José Mayer Schmit esté obligado a pagar los gastos de la tradición por cuanto el convenio original que es la compra venta del inmueble, no ha sido definitivo por cuanto a la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon, tendrá que ejecutar una acción de incumplimiento en contra de nuestro representado José Mayer Schmit, para revocar o en todo caso demandar la resolución del contrato preparatorio o de preventa entre las partes, por lo tanto los honorarios profesionales que pudieran corresponderle a los actores ya identificados, solo puede reclamarse a la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon (…) por la redacción de dichos documentos privados, los cuales tienen efectos legales solamente entre las partes.
ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA.
En fecha 18 de julio de 2023, los ciudadanos MANUEL PARRA ESCALONA Y DANIEL ONECIMO PÉREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación, expusieron lo siguiente:
Promovió Capitulo Primero: Con fundamento en el principio procesal de adquisición de pruebas invocan en su beneficio todo el mérito favorable de los autos en especial el derivado de los términos del escrito o libelo de demanda.
Promovió Capitulo Segundo:
A) Con la finalidad de demostrar que los honorarios profesionales cuya estimación e intimación son demandados en la presente causa tienen su origen en las actuaciones profesionales por ellos desarrolladas en la sede de su escritorio jurídico, ubicado en la calle 28 entre avenidas Alianza y avenida 33, edificio Don Pedro, piso 2, oficina 2-1 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, dan por reproducido en este acto el documento de propiedad inmobiliaria consignada en autos en fecha 15 de Junio del cursante año como recaudo adjuntado al anterior escrito de promoción de pruebas promovidos por ellos en esta misma fecha en este juicio.
B) Con la finalidad de demostrar que los montos de los honorarios profesionales cuya estimación e intimación han sido demandados en esta causa por ningún motivo son desproporcionados ni arbitrarios, damos por reproducidos en todas y cada una de sus partes el recaudo “B” que fuera adjuntado al anterior escrito de promoción de pruebas, contentivo de Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de fecha 23 de Noviembre de 2020, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en cuyo artículo 4 se fijan los montos de los honorarios profesionales extrajudiciales estimados e intimados en el presente juicio.
CAPITULO TERCERO
Promovió pruebas testimoniales:
Con la finalidad de demostrar las modalidades y viscisitudes como se desarrollaron las relaciones profesionales entre los abogados accionantes y el demandado JOSE MAYER SCHMIT, solicitaron que de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, previo juramento y el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva tomar declaración a los ciudadanos siguientes:
a) JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE
b) PEDRO ENRIQUE LOPEZ MENDOZA
c) LININ PRINCIPAL ORELLLANA.
Finalmente solicitan que el escrito de promoción de pruebas sea debidamente admitido y apreciado en su plenitud en la sentencia definitiva.
ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA

En fecha 02 de octubre de 2023, la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, asistida por el abogado Luis Fernández, expusieron lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
Promovió pruebas documentales:
1.) A los fines de probar mi persona y JOSE MAYER SCHMIT, suficientemente identificado en autos acordamos que cada uno de nosotros y en forma separada pagaríamos los honorarios profesionales a nuestro abogados asesores y que el referido documento que en el folio 4 de este expediente, que los demandantes acompañan junto con el libelo de demanda, se encuentra visado por ambos abogados asesores de ambas partes, promuevo la documental que acompañan los demandantes junto con el libelo de demanda marcado con la letra “A”.
2.) A los fines de probar que yo, NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON pagué los honorarios de los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PERES TORREALBA, suficientemente identificados en autos, promuevo la documental recibo de pago emitido y firmado por los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 25.000$), en el cual se detalla pormenorizadamente los conceptos, las gestiones, diligencias y documentos que ellos redactaron para representarme, y que efectivamente acompañe al escrito de contestación que se encuentra marcado con la letra “A”.
3.) A LOS FINES DE PROBAR QUE YO, NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON pagué los honorarios de los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, promuevo la documental órdenes de pago contra el Banco Nacional de Crédito, las cuales anexé al escrito de contestación que se encuentran marcado con las letras “B” y “C” por la cantidad de diez mil dólares cada una, cuyas cantidades efectivamente entregué al abogado MANUEL PARRA ESCALONA.
4.) A los fines de probar que yo, NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, pagué los honorarios de los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORRELBA, promuevo la documental que anexé al escrito de contestación de esta tercería marcada con la letra “D”, CONSTANCIA DE ENTREGA de documentos que fueron tramitados y redactados por mis abogados, a quienes contrate y pague los honorarios profesionales convenidos y del cual se desprende que me fueron entregados cito “COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, suscrito por NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, (…) (Compromitente Comprador) y JOSE MAYER SCHMIT, (…) (Compromitente Comprador) y la reforma al anterior documento suscrito por JOSE MAYER SCHMIT, (…) (Compromitente Comprador), donde se le garantiza el pago de la deuda con la suscripción de dos (2) letras de Cambio, de fecha 05 de septiembre de 2021 y 01 de septiembre de 2021.
CAPITULO SEGUNDO
Promovió las testimoniales:
A los fines de probar que los honorarios profesionales demandados en la presente causa fueron pagados por mí al abogado MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testigos:
1. YOHANA NERIMAR ARIAS NOGUERA.
2. JOSE MANUEL GARCIA TILLERO.
3. MARIELBA FERNANDA GONZALEZ ENVIEE.
4. EMIDDIO FILIPONI VALERIO.
CAPITULO TERCERO
Promovió pruebas de informe:
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar la cantidad de dinero retirados por mí, en dos órdenes de pago emitida por APROVEN libradas contra la cuenta en divisas número 01910063452363002420 en fecha 22 de noviembre de 2021 a favor de NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON y cobrada ese mismo día por ante el BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC) por la cantidad de 10.000 DOLARES NORTEAMERICANOS (10.000$) cada una, y que fueron dados como pago de los honorarios profesionales hoy demandado por los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORREALBA, suficientemente identificados en autos, solicito se sirva ordenar a la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), ubicada en la siguiente dirección: Avenida libertador, esquina calle 34 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa a los fines de que informe si en su archivos reposan las referidas órdenes de pago emitidas por APROVEN de fecha 22 de noviembre de 2021 a favor y quien los cobro.
ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA
En fecha 05 de octubre de 2023, los ciudadanos MANUEL PARRA ESCALONA Y DANIEL ONECIMO PÉREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación, expusieron lo siguiente:
Nos oponemos en todas y a cada una de sus partes a la intervención forzosa como tercero de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, identificada en autos, por los motivos siguientes:
PRIMERO: Es completamente falso que la acción judicial de cobro de honorarios profesionales, incoada por nosotros en este juicio en contra del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, sea común a la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, toda vez que en la obligación cuyo pago ha sido demandada judicialmente, no existe una unidad pluralidad de sujetos que haga presumir la existencia de un litis consorcio necesario pasivo; todo lo contrario conforme a la letra del artículo 1491 del Código Civil, el pago de los honorarios profesionales a que se contrae el presente juicio corresponde única y exclusivamente al comprador ciudadano JOSE MAYER SCHMIT; en tal sentido, especificamos que el dispositivo legal citado establece: “Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador…omissis…” (Negrillas y subrayados son nuestros).
SEGUNDO: Las obligaciones pecuniarias cuyo pago ha sido demandado en esta causa, por ningún respecto son de carácter solidario, puesto que su cancelación corresponde o atañe única y exclusivamente al demandado JOSE MAYER SCHMIT. Nos reservamos en los informes correspondientes a este juicio abundar doctrinaria y jurisprudencialmente sobre los aspectos anteriormente desarrollados a los fines de demostrar que la obligación económica contenida en la demanda incoada no es común a la susomentada NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, con la finalidad de refutar las temerías y tendenciosas afirmaciones esbozadas por la tercero NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, contenidas en el escrito consignado en autos en fecha 25 de septiembre de 2023, hacemos del conocimiento de este Tribunal las observaciones y reparo siguientes: a) la contratación que como profesionales del derecho se convino con la tercero NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, se hizo en forma verbal para la tramitación y obtención de la respectiva Solvencia de la Sucesión del extinto ciudadano NAIMAR HAMID SAMARA, tal contratación comprendía las distintas actuaciones profesionales que aparecen detalladas en el recibo o finiquito de honorarios profesionales suscrito por nosotros y acompañado a su escrito por la tercero compareciente en forma forzada. B) Dentro de los rubros profesionales a que se contrae el recibo de honorarios profesionales de abogados mencionado no aparece indicado ni mucho menos incluidos como cancelados, los contratos preparatorios cuyos honorarios profesionales son demandados en este juicio. C) Es obvio que los honorarios profesionales causados por la redacción de los contratos objetos del presente litigio no fueron cancelados ni por el demandado ni por el tercero forzoso llamado a comparecer en esta causa. D) De conformidad con la práctica y usos existentes sobre la materia en el derecho civil venezolano y por aplicación del artículo 1491 del Código Civil Venezolano vigente corresponde al comprador JOSE MAYER SCHMIT, la cancelación de los honorarios de abogados atingente a los documentos vinculados a la venta inmobiliaria. E) declaramos expresamente que los acuerdos privados convenidos entre la vendedora y el comprador nunca existieron y en consecuencia jamás nos fueron comunicados por ellos, todo esto debemos adicionar la inexistencia de documento privados que lo demuestren. F) Basta leer los documentos adjuntados a su escrito por la tercera forzada para constatar que los documentos privados objeto de la presente controversia judicial de cancelación de honorarios profesionales, no aparecen incluidos en la relación de las actuaciones allí descrita canceladas por la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON. G) Los documentos objeto del presente procedimiento de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales de abogados fueron visados, el primero, por los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y GILBERTO FRANCO PEREZ y el segundo, únicamente por MANUEL PARRA ESCALONA, las circunstancia de que uno de los documentos haya sido firmados por ambos abogados no hacen presumir o no permite presumir que el pago de los honorarios causados por ese documento haya sido efectuado. H) Es totalmente disparatado sostener, como lo hace la tercero en su escrito, que por haberle sido entregada copia del documento marcado “H”, se debe presumir que los honorarios derivados o causado por dicho documento hayan sido cancelados por la tercera forzada; tan débil razonamiento se cae por su propia peso al constatar que los documentos originales objeto del presente juicio de cobro de honorarios profesionales de abogados fueron consignados originales por la parte accionante adjuntados al escrito o libelo de demanda. I) Es conveniente advertir que con la cancelación de una de las órdenes de pago hecha efectiva por el Banco Nacional de Créditos (BNC), la tercera canceló parte de los honorarios que estaban pendiente d pago por los tramites y actuaciones profesionales detalladas en el recibo o finiquito de honorarios de abogados acompañado a su escrito por la tercera forzada y, en consecuencia, por ningún respecto se debe colegir que con la cancelación de la referida orden de pago la tercero NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON hay pagado los honorarios reclamados para su cancelación en este juicio.
Pruebas Testimoniales Promovidas, ante el tribunal de la causa, en fecha 10 de octubre de 20213, por el Ciudadano Jesús Salvador Rivas Escorche; el cual señalo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 10 de octubre de 2023, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como JESÚS SALVADOR RIVAS ESCORCHE. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presente el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, asimismo, estuvieron presente los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en este mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, así como también el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, en su condición de apoderado judicial de la tercera forzosa, ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JESÚS SALVADOR RIVAS ESCORCHE, se identificó comoha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-9.568.807, domiciliado en Araure, estado Portuguesa del Estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si conoce de trato, vista y comunicación a los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONESIMO PEREZ TORREALBA? Contestó: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si sabe quién es y conoce de vista al señor JOSÉ MAYER? Contestó: “Sí”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si igualmente conoce de vista y sabe quién es a la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON? Contestó: “Sí”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si sabe que la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON se comprometió a vender al ciudadano JOSÉ MAYER una finca agrícola, ubicada en la jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesa? Contestó: “Bueno, en el año 2021 en Agosto en horas del mediodía yo me trasladé a la oficina del Doctor Parra Escalona, con la finalidad de entrevistarme con el doctor Parra en compañía del abogado Nahil Anzola, el cual íbamos con la finalidad de entrevistarnos sobre un caso de guardianes Falcón, es una cuestión laboral de vigilancia, ahí conocí a la parte y oí y escuche del doctor Parra se entrevistaba con el ciudadano José Mayer, el cual hablaba de unos honorarios profesionales los cuales el señor se comprometió que pagaba los honorarios sobre la legalidad de un trabajo que estaba realizando de un documento de compra venta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el deponente como es cierto que la oportunidad que él señaló el ciudadano JOSE MAYER expresó que él iba a cancelar los honorarios de los documentos redactados en relación al compromiso de compra venta inmobiliaria que había firmado? Contestó: “Sí, yo lo vi, como a finales de Agosto al mediodía si mal no recuerdo,”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta todo lo que ha dicho en este acto, o sea, que explique cuál es la razón fundada de sus dichos? Contestó: “O sea yo le escuche, entre las partes había esa conversación, yo sólo estoy hablando de lo que escuche, el iba a pagar los honorarios del trabajo realizado de unos documentos.”. Es todo. En este estado, el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, apoderado judicial de la tercera forzosa, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es de profesión abogado y cuánto tiempo tiene de graduado? Contestó: “Sí, soy abogado, tengo aproximadamente desde el 2012”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto conoce a los abogados MANUEL PARRA y DANIEL PÉREZ? Contestó: “Tengo aproximadamente unos cuantos años de conocer a los abogados MANUEL PARRA y DANIEL PARRA, pero no me acuerdo cuántos exactamente”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si pide asesoria profesional a los abogados MANUEL PARRA y DANIEL PEREZ, todo esto motivado a que en el 2021 en el mes de Agosto el se dirigió a la oficina del doctor Parra a consultarle sobre un caso laboral que tenía de Guardianes Falcón? Contestó: “yo fui porque en compañía de otro abogado, el doctor Anzola él es experto en cuestiones laborales y fui a hablar con el en relación a un caso, es necesario decir, que a veces los abogados solicitamos asesoria de otros ya que no nos la sabemos todas”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales fueron las modalidades y vicisitudes bajo las cuales se desarrollaron las relaciones entre el señor Mayer y los abogados, hoy demandantes? En este estado presente el abogado MANUEL PARRA, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando toda vez que el deponente no tiene porqué conocer la supuestas modalidades y vicisitudes de las relaciones de mi persona desde el punto de vista profesional por el señor José Mayers. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta al apoderado judicial de la tercera forzosa abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ a reformular la pregunta y en este estado el prenombrado abogado procede a hacerlo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo o que aclaré el testigo con mayor precisión a qué fue a la oficina de los doctores Manuel Parra y Daniel Pérez, y qué escucho, o que vio con respecto al pago de los honorarios con la relación de los dos contratos de opción a compra venta? En este estado presente el abogado MANUEL PARRA, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando por cuanto el deponente no tiene la necesidad en este acto de hacer ningún tipo de aclaratoria toda vez que lo que él dijo o expresó consta en el acta que se levanta en este momento. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta al apoderado judicial de la tercera forzosa abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ a reformular la pregunta y en este estado el prenombrado abogado procede a hacerlo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo si le consta o no le consta que se le haya pagado los honorarios profesionales a los abogados MANUEL PARRA Y DANIEL ONESIMO PÉREZ? Contestó: “Bueno yo escuche que él iba a pagarle los honorarios a Manuel Parra Escalona de un trabajo que le había realizado de una compra venta de una parcela de tierra que le había hecho, unos documentos y él se comprometió a pagarle la plata a Manuel Parra Escalona, el ciudadano Daniel Onésimo.” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le pagaron o no le pagaron a los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONESIMO PEREZ? Contestó: “No le pagaron, yo estaba reclamando ahí lo de los honorarios y el señor José Mayer le dijo que cuando tendría la plata le pagaba” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar la descripción física del ciudadano José Mayer? Contestó: “Si es un señor alto, blanco, robusto”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Pruebas Testimoniales Promovidas, ante el tribunal de la causa, en fecha 10 de octubre de 20213, por el Ciudadano Pedro Enrique López Mendoza; el cual señalo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 10 de octubre de 2023, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como PEDRO ENRIQUE LÓPEZ MENDOZA. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presente el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, asimismo, estuvieron presente los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en este mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, así como también el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, en su condición de apoderado judicial de la tercera forzosa, ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano PEDRO ENRIQUE LÓPEZ MENDOZA, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.020.190, domiciliado en Araure, estado Portuguesa del Estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si conoce de trato, vista y comunicación a los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONÉSIMO PEREZ TORREALBA? Contestó: “Sí, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si conoce de vista y sabe quién es el ciudadano JOSÉ MAYER? Contestó: “Sí lo conozco de vista”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si conoce de vista y sabe quién es la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON? Contestó: “Sí, sé quien es de vista”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si sabe que la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON se comprometió a vender al ciudadano JOSÉ MAYER una finca agrícola, ubicada en la jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesa? Contestó: “Sí”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si por el incumplimiento del pago del señor JOSÉ MAYER, quien no cumplió con el compromiso de compra venta, firmado por las partes, éstas firmaron un nuevo compromiso, firmado por el abogado Manuel Parra Escalona, en representación de la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON sobre la misma finca, en fecha 01 de septiembre de 2021? Contestó: “Sí”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto que los honorarios correspondientes a los documentos preparatorios de venta, anteriormente mencionados no fueron cancelados por el ciudadano JOSÉ MAYER? Contestó: “Estoy consciente de que tenía que pagar y no canceló”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si sabe y le consta por su condición de comerciante y estudiante de último año de derecho que conforme a los usos y prácticas del derecho civil venezolano, corresponde al comprador pagar los honorarios profesionales de abogado causados por los documentos anterior mencionados? Contesto: “Sí, estoy consciente”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo que ha expresado o manifestado en este acto, o sea que el testigo dé la razón fundada de sus dichos? Contestó: “El día miércoles 01/09/2021 yo fui a la oficina del doctor Daniel Pérez, porque estaba interesado en la compra de la vivienda de uno de sus clientes, y ese día vi en presencia que estaba el señor José Mayer, el doctor Franco Pérez, el doctor Daniel Pérez y por último el doctor Manuel Parra, y en ese proceso que estoy esperando escuche una conversación un tanto acalorada, donde estaban hablando sobre dos compromisos de compra venta y donde el señor Mayer, casualmente dijo que él asumiría los gatos de los documentos”. Es todo. En este estado, el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, apoderado judicial de la tercera forzosa, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si lo une una relación de amistad, fraternidad o como futuro colega al doctor Manuel Parra Escalona y al doctor Onésimo Pérez, esto en virtud de que es estudiante del último año de derecho? Contestó: “Soy estudiante del último año de derecho, pero no estoy estudiando en estos momentos ya que me dedicó al comercio, tengo un restaurante, y el trato con ellos ha sido muy puntual.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si como acaba de señalar es dueño de un restaurante y como acaba de decir también los abogados hoy demandantes van o asisten como comensales y clientes a su restaurante? Contestó: “Desde hace más o menos un año o más no han ido a los negocios prácticamente en esa zona, ya que hubo una división interna en mi negocio, en la cual yo quedé vendiendo comida rápida en horarios nocturnos”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Manuel Parra Escalona y Daniel Onésimo Pérez fueron clientes en su restaurante y hasta qué fecha, en virtud de que en ese último año no han ido? Contestó: “Ellos fueron clientes muy poco recurrentes ya que nosotros trabajábamos con desayuno en la mañana, y tomaban café en el negocio. Yo trabajo en la cocina en la parte interna, así que cuando ellos estaban por allá me comentaban”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a quién representaba el doctor o abogado Franco Pérez en esa reunión donde fue testigo, y en qué fecha? Contestó: “Como lo comenté yo fui el miércoles 01/09/2021, y en ese proceso que estoy en la reunión noto directamente que en ese caso estaba hablando el señor José Mayer con el abogado Manuel Parra y el abogado Daniel Pérez, al señor Franco lo conozco de vista por eso lo reconocí, no tengo conocimiento en ese caso si representaba, ya que quien tenía la mayor parte de la conversación era el señor José Mayer. En este estado, el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo sabe y le consta que la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON se comprometió a vender al ciudadano JOSE MAYER una finca ubicada en la jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesa, estuvo a su vista alguna documentación para tal afirmación? Contestó: “No, cuando estuve en la oficina estaba sentado en un escritorio aparte, sí escuché de la finca en el municipio Esteller, y también escuché que era un compromiso que se estaba discutiendo en ese momento”. SEGUNDA REPREGUNTA: De acuerdo a lo declarado por usted, ¿cómo puede afirmar que el señor José Mayer incumplió con el supuesto pago de honorarios a los abogados hoy demandantes? Contestó: “La lógica diría es que si estoy acá en un proceso de demanda es por incumplimiento de un pago, pero no me consta ya que no tengo mucho conocimiento sobre el tema”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

Pruebas Testimoniales Promovidas, ante el tribunal de la causa, en fecha 10 de octubre de 20213, por la Ciudadana Johanna Nerimar Arias Noguera; el cual señalo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 10 de octubre de 2023, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció una ciudadana que se identificó como JOHANNA NERIMAR ARIAS NOGUERA. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presente el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, asimismo, estuvieron presentes los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en este mismo orden ,actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, así como también el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, en su condición de apoderado judicial de la tercera forzosa, ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana JOHANNA NERIMAR ARIAS NOGUERA, se identificó como ha quedado escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.800.029, domiciliado en Araure, estado Portuguesa del Estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON? Contestó: “Sí, conozco de vista, trato y comunicación a la señora Naimar”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACON pagó los honorarios profesionales a los abogados MANUEL PARRA Y DANIEL PEREZ por concepto de redacción de contrato de opción de compra venta objeto de este juicio? Contestó: “Sí, me consta que la ciudadana Naimar le hizo el pago al señor con respecto al documento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta la realización de dicho pago? Contestó: “Estuve presente en el momento, escuché y vi que la señora Naimar hizo el pago”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo lugar, fecha y a quién se le realizó dicho pago? Contestó: “Eso fue en el Banco BNC en horas de la mañana el 23/11/2021, al señor Manuel Parra”. Es todo. En este estado, el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si de las personas que nos encontramos a su alrededor está presente la persona que dice usted que recibió el pago de los honorarios por parte de la señora NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON? Contestó: “Sí”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede indicar con su mano la persona a quien usted vio que recibió el pago de honorarios profesionales por parte de NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON? En este estado presente el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando por cuanto la declaración de la deponente que acaba de declarar en este acto es totalmente irrelevante, y no aporta ningún elemento probatorio con respecto a la materia que se litiga en esta causa, me abstengo de ejercer el derecho de repreguntar a la testigo. Es todo. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta al co-apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN ALCIDE CARO PÉREZ a reformular la pregunta, y en este estado, el prenombrado abogado procede a manifestar que retiraba la pregunta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

Pruebas Testimoniales Promovidas, ante el tribunal de la causa, en fecha 16 de octubre de 20213, por el Ciudadano Emiddio Filiponi Valerio; el cual señalo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 16 de octubre de 2023, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como EMIDDIO FILIPONI VALERIO. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presente el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, asimismo, estuvieron presente los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en este mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, así como también el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, en su condición de apoderado judicial de la tercera forzosa, ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano EMIDDIO FILIPONI VALERIO, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-5.940.810, domiciliado en la avenida 17-D, casa N° 33-86 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, quien bajo juramento de ley, libre de coacción y apremio, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN? Contestó: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN pagó los honorarios profesionales por concepto de redacción de contrato de opción a compra venta a los abogados Manuel Parras y Daniel Onésimo Pérez? Contestó: “Sí, me consta que canceló ese dinero a los abogados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene el hecho del pago de los honorarios al ciudadano Manuel Parra Escalona, indique el lugar y fecha donde se realizó el pago? Contestó: “El lugar fue en el Banco BNC el día 21/11/2021”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo dicho? Contestó: “Me consta porque yo fui a buscar al abogado Manuel Parra a su casa, junto con la ciudadana Naimar y los llevé hasta el banco BNC, y los dejé ahí”. Es todo. En este estado, el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los honorarios profesionales que dice usted que fueron cancelados a los abogados Manuel Parra Escalona y Daniel Onésimo Pérez, por parte de la señora NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN, relacionado con los contratos de opción a compra, se debió a unas tierras con ocasión agrícolas o a otros casos distintos a éste? Contestó: “Sí, fue pagado por los documentos de un trabajo que le hizo a unas tierras”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto fue la cantidad de dinero que recibió el abogado Manuel Parra Escalona de manos de la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN? Contestó: “El doctor recibió veinte mil dólares de la ciudadanos, como pago de los documentos de la parcela que le vendió al señor Mayers”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que fueron veinte mil dólares? Contestó: “Me consta que fueron veinte mil dólares, porque ese fue un pago que recibió por parte del señor Mayers, el pago para las tierras de la señorita Naimar”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si estuvo presente cuando el abogado Manuel Parra Escalona contó el dinero que recibió? Contestó: “No estuve presente, sólo lo llevé al banco, y ellos hicieron su transacción en el banco, y luego fue que le hice la carrera, y por ahí sé ya que la ciudadana había dicho que iba a cancelarle los honorarios al doctor Manuel Parra”. En este estado, pide el derecho de palabra el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, actuando en su condición de parte actora, el Tribunal concede lo solicitado, y expuso: “Quiero dejar expresa constancia que lo declarado por el deponente es totalmente irrelevante, y no aporta ningún elemento probatorio que esté vinculado con la materia que se litiga en esta causa; por otra parte, solicitó que por aplicación del artículo 1.387 del Código Civil, sea declarada como invalida la declaración del testigo deponente, toda vez que conforme al dispositivo legal citado, no es procedente la prueba testimonial para demostrar el pago de obligaciones civiles mayores de dos mil bolívares, así como tampoco es procedente pretender demostrar la existencia del pago a través de la prueba testimonial cuando la deuda civil es superior a la cantidad de dos mil bolívares. Es todo.”. En este sentido, este Tribunal le hace saber a las partes que con relación a la exposición formulada por la parte actora, se emitirá pronunciamiento del mismo al momento de dictarse sentencia definitiva en la presente causa. Es todo. Siendo las 10:48 a.m., se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman…”

Pruebas Testimoniales Promovidas, ante el tribunal de la causa, en fecha 27 de octubre de 20213, por el Ciudadano José Manuel García Tillero; el cual señalo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2023, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como JOSÉ MANUEL GARCIA TILLERO. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presente los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.058 y 73.986, en este mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, así como también el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, en su condición de apoderado judicial de la tercera forzosa, ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN. Se deja constancia que el abogado MANUEL PARAR ESCALONA, no compareció ni por si ni por medio de apoderados. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCIA TILLERO, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-25.318.236, domiciliado Araure urbanización Llano Alto conjunto 12, casa 11 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, quien bajo juramento de ley, libre de coacción y apremio, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN? Contestó: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIMAR DE LOS ÁNGELES HAMID CHACÓN pagó los honorarios profesionales a los abogados Manuel Parras y Daniel Onésimo Pérez por concepto de redacción de contrato de opción a compra venta de unas tierras de vocación agrícola entre ella y el señor mayer Schmit? Contestó: “Sí, me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene que indique lugar y fecha donde se realizó el pago? Contestó: “eso ocurrió en el banco BNC está al lado de la duquesa el 23 de noviembre aproximadamente a las 9: 00 de la mañana del año 2021”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo dicho? Contestó: “porque yo observo cuando la ciudadana NAIMAR HAMID, pago en efectivo al ciudadano PARRA ESCALONA, y el mismo lo contó y dijo que con eso quedaban solvente el pago de los documentos de opción a compra. Es todo.”. En este sentido, este Tribunal le hace saber a las partes que con relación a la exposición formulada por la parte actora, se emitirá pronunciamiento del mismo al momento de dictarse sentencia definitiva en la presente causa. Es todo. Siendo las 10:15 a.m., se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman…”
-V-
DE LA SENTENCIA APELADA

El Juez a quo, dictó sentencia en fecha 10 de noviembre del 2023, señaló lo siguiente:

“…Trata el presente asunto de la demanda de intimación y estimación (cobro) de honorarios profesionales Extrajudiciales ejercida por los abogados Manuel Parra Escalona Y Daniel Onésimo Pérez, contra el ciudadano José Mayer Schmit, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
Dicha demanda tiene como fundamento el hecho de que, el demandado José Mayer Schmit juntamente con la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid, también previamente identificada, acordaron contratar sus servicios profesionales para la redacción de los contratos preparatorios o de o de pre- venta relacionados con la enajenación de un inmueble rural perteneciente a la última de las nombradas para que la adquiriera el hoy demandado, actividad que realizaron y a la fecha, según alegan, el accionado no ha cumplido con pagarles los honorarios profesionales extrajudiciales por dichas actuaciones.
En tal sentido, demandan el pago de la cantidad de Treinta y Seis Mil Dólares Estadounidenses (USD $ 36.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela el día 7 de febrero de 2023 “ósea, la cantidad de: Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres con 20/100 Bolívares (Bs. 833.353,20), por concepto de redacción del documento contentivo del compromiso de compra-venta inmobiliaria de fecha 5 de abril de 2021 (…)” y la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Dólares Estadounidenses (USD $ 28.500,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela el día 7 de febrero de 2023 “ósea, la cantidad de: Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Siete con 95/100 Bolívares (Bs. 659.737,95), por concepto de redacción del documento de fecha 1 de septiembre de 2021 suscrito entre el ciudadano José Mayer Schmit y el Abogado Manuel Parra Escalona en representación de la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid (…).
Evidenciándose que estimaron la presente demanda en la cantidad de ochenta mil seiscientos veinticinco dólares estadounidenses (USD. $ 80.625,00), o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela el 7 de febrero de 2023, ósea la cantidad de Un Millón Ochocientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres con 94/100 Bolívares (Bs. 1.866.363,94), suma que comprende las cantidades demandadas y las costas y honorarios de este juicio.
Por su parte, la representación judicial del accionado ciudadano José Mayer Smith negó haber contratado o encomendado la redacción de contrato alguno a los demandantes, ya que aducen, la redacción de esos documentos se realizó “por instrucciones que le diera la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon a su abogado Manuel Parra Escalona, sin que nuestro representado tuviese que pagar honorario alguno a los demandantes (…) ya que de mandara realizar el referido documento lo fuese realizado su abogado Gilberto Franco (…)” y también rechazaron que se deba pagar honorarios profesionales al codemandante Daniel Onecimo Pérez por el solo hecho de aparecer su nombre en un documento de poder judicial autenticado por la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid Chacon “sin que el referido abogado haya tenido que ver algo con las negociaciones del contrato predatorios o de preventa arriba señalado e intimado por los actores”.
Visto los términos en los que quedo trabada la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir en torno a lo planteado debe indefectiblemente centrar su análisis en el hecho cierto de que los accionantes estimaron su demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, en divisas, más concretamente en dólares de los Estados Unidos de Norteamericano, tal y como antes fue señalado y consta de la redacción del libelo de demanda.
Lo anterior, hace pertinente que se traiga a colación el contenido del artículo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela, según el cual “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
De acuerdo a la norma citada, cuando se estipulen pagos en moneda extranjera, el obligado puede liberarse de la misma entregando el equivalente en bolívares al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela, salvo que de manera expresa se haya convenido otra cosa.
Ahora bien, para casos de demandas en dólares, más concretamente, para el cobro de honorarios profesionales sean judiciales o extrajudiciales, la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Civil, ha admitido conforme a la citada norma, que ello es posible, pero solo cuando exista convención o estipulación para ello.
Omissis
Ahora bien, circunscribiendo el análisis al presente caso, quedó establecido que la parte demandada aduce no deber monto alguno a los accionantes por concepto de honorarios profesionales porque no los contrató, no pactó con ellos las realización de los documentos o contratos referidos en la demanda; por su parte los demandantes se fundamentan en el artículo 1491 del Código Civil para cobrar al ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, los honorarios profesionales aquí demandados, evidenciándose que estiman tales honorarios en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, y tal estimación la realización en esos términos porque los contratos sobre los cuales se extrae el derecho a honorarios fueron estipulados en esa moneda.
Ciertamente, los profesionales del derecho aquí demandantes no solo piden el pago de Treinta y Seis Mil Dólares Estadounidenses (USD $ 36.000,00) o su equivalente en bolívares, por la redacción del “compromiso de compra-venta inmobiliaria de fecha 5 de abril de 2021 (…)” y la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Dólares Estadounidenses (USD $28.500,00) o su equivalente en bolívares” por concepto de redacción del documento de fecha1 de septiembre de 2021 suscrito entre el ciudadano José Mayer Schmit y el abogado Manuel Parra Escalona en representación de la ciudadana Naimar de los Ángeles Hamid (…)”, sino que proceden a incorporar a la suma de ambos montos las costas y honorarios de este juicio, estimando por todos estos conceptos la “ presente demanda en la cantidad de Ochenta Mil Seiscientos Veinticinco Dólares Estadounidenses (USD.$ 80.6235,00), o su equivalente en bolívares conforme a la tasa e cambio publicada por el Banco Central de Venezuela el 7 de febrero de 2023”, de tal manera que no existe ningún género de dudas en torno a la estimación y reclamación en divisas de los honorarios, incluidas las costas procesales y reclamación de nuevos honorarios judiciales.
Siendo así, cuando no consta en autos que haya existido estipulación contractual alguna entre los demandantes y el demandado respecto al pago de honorarios profesionales en moneda extrajera, antes por el contrario, el demandado aduce no haberlos contratado, lo cual queda demostrado cuando los actores invocan el contenido del artículo 1491 del Código Civil para poder accionar en contra de aquel, es por lo que, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia aquí invocada y en aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONECIMO PEREZ TORRELABA contra el ciudadano JOSE MAYER SCHIMIT, todos ampliamente identificados en autos, y así expresamente quedara establecido en la dispositiva del presente fallo…”
ESCRITO DE INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
En fecha 07 de febrero de 2024, los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DANIEL ONESIMO PEREZ TORREALBA, actuando en su propio nombre, exponen lo siguiente:
a) Fundamentación legal y jurídica de la acción por cobro o reclamación de honorarios extrajudiciales de abogados interpuesta en este juicio.
En nuestra legislación desde los primeros textos legales sancionados en relación con el ejercicio de la profesión de abogado, se consagró el principio de que el ejercicio de su profesión da el derecho a los abogados a percibir honorarios por sus trabajos profesionales, que realicen con las limitaciones establecidas por la Ley.
b) En nuestro país desde hace varias décadas todo lo referente a la estimación de honorarios de abogados está reglamentado por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela; sino que además consignamos en autos copia de dicho reglamento el cual riela a los folios 58 al 67 del expediente contentivo de esta causa; en este sentido, dejamos perfectamente esclarecido que la acción de cobro de honorarios de abogados ejercida por nosotros está fundamentada en el ya expresado Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos vigente en todo el país desde la mencionada fecha 31/01/21. Es de vital y primordial importancia destacar que el mencionado Reglamento Nacional de Honorarios profesionales de Abogados, tiene RANGO CONSTITUCIONAL, toda vez que es dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela Como máximo representante de la abogacía Venezolana e integrante del sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B) Inaplicabilidad de las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 27 de Agosto de 2020 (número 128) y 29 de septiembre de 2021 (número 138).
Siendo que la parte demandada no canceló los honorarios profesionales de abogados por la redacción de las escrituras a lo cual está obligado de conformidad con el artículo 1491 del Código Civil Venezolano vigente, es nuestra opinión que de conformidad con el principio jurídico de orden civil de que lo accesorio sigue a lo principal, es lógico deducir que si la obligación de pago del precio fijada en dólares, que debían cancelarse en bolívares, conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha de pago, es obvio que los honorarios profesionales extrajudiciales de abogados derivados de los documentos que dieron vida legal a tales obligaciones principales, perfectamente podían estimarse en dólares con la facultad de ser cancelados en bolívares en la forma antes dicha; y, “Mutatis mutandis” se deben aplicar al presente caso las interpretaciones legales vinculadas al principio legal de la accesoriedad; en tal sentido Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual, Tomo 1, Pagina 32, nos indica: “Accesorias”, señala dicho autos: “Los complementos judiciales que se piden conjuntamente con el objeto principal de la demanda, como costas, intereses, etc. Se denominan también accesorias legales…”. Siendo entonces que los contratos civiles de donde dimanan los honorarios extrajudiciales de abogados cuyo pago se demandan en esta causa, fueron fijados en dólares para su efectivo pago en bolívares conforme a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de su cancelación, solicitamos que con base al principio jurídico de orden civil conforme al cual lo accesorio sigue a lo principal que sea declarada con lugar la acción incoada y se revoque la sentencia recurrida.
C) Material Probatorio del presente juicio.
A los fines de proferir la sentencia definitiva de esta causa debe estimar esta Superioridad o Tribunal de Alzada, que mediante la prueba testimonial, pudo la parte actora demostrar el compromiso de cancelar los honorarios profesionales demandados a cargo y por parte del accionado; además debe ser considerado por este Tribunal Superior, que los documentos o contratos preliminares cuyos honorarios por su simple redacción han sido demandados en esta causa, constituyen una prueba documental irrefutable e incontestable que por si misma hacen viable y obligan a declarar con lugar la acción judicial incoada; debemos destacar, que la parte accionada bajo ninguna ningún respecto pudo demostrar el pago o extinción de los honorarios extrajudiciales demandados en este juicio; infructuosamente, y en forma asaz ilegal, contraviniendo lo establecido en el Artículo 1387 del vigente Código Civil Venezolano, a través de la prueba testimonial ha pretendido la demandada comprobar judicialmente el pago o extinción de la deuda por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales a que se contrae esta demanda, cuando la norma legal citada (artículo 1387 del Código Civil) radicalmente prohíbe que el pago o extinción de deudas superiores a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) no se puede comprobar a través de las pruebas testimoniales, así mismo, miente descarada y falazmente el apoderado judicial de la tercero interviniente en esta causa, cuando señala que el documento por nosotros suscrito contentivo del pago de honorarios profesionales que nos canceló la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, aparece en el literal “H” de dicho documento privado que la mencionado tercero pago los honorarios extrajudiciales de abogados demando en este juicio, cuando basta la simple lectura de tal instrumento para corroborar y demostrar que tales honorarios profesionales de abogados no han sido cancelados.

ESCRITO DE INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
En fecha 07 de febrero de 2024, el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, expuso lo siguiente:
Que de tal modo que, nunca existió una relación contractual entre los abogados demandantes y mi representado JOSE MAYER SCHIMIT, para que le surgiera el derecho de exigir el pago respecto de servicios profesionales, y como nunca existió por lo tanto no puede encontrase sustentada en algún instrumento físico donde previamente se halla determinado que, ha sido pactada la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor de mi representado, y que dichas actividades, generan un costo exigible en moneda extranjera. Tal como lo señala el fallo no existe documento alguno que riele en auto donde mi representado tenga la obligación de pagar los honorarios profesionales extrajudiciales demandado por los abogados demandantes.
En el caso de estudio, luce evidente la inexistencia de instrumento donde previamente se haya estipulado con claridad, de una forma específica y detallada la existencia de un vínculo contractual entre las partes; en otras palabras, se observa que estamos en presencia de una acción por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales que no encuentra sustentada en un documento previo, por lo que no se da cumplimiento a lo indicado en la doctrina jurisprudencial Sutra transcrita.
En la República Bolivariana de Venezuela, la moneda de curso legal es el Bolívar, por lo que, si eventualmente el profesional del derecho, como en el caso que se analiza, opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo previamente en la letra de algún instrumento que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda.
Señala el actor que por motivos de que el tribunal no tenía energía eléctrica “se había ido la luz” los días, 13,14 y 15 de noviembre, no acceso al expediente cuando todos los abogados que hacemos vida en estos tribunales, sabemos que en el archivo no prestan los expedientes solicitados en caso de que no haya energía eléctrica en el Tribunal, ya que lo prestamos se hacen manual, se anotan en el libro de préstamos y no despacho. El día 03 de noviembre de 2023, el actor abogado Manuel Parra Escalona, según libro de préstamo de expediente, reviso la presente causa y estaban en conocimiento ya que ese mismo día el tribunal dictó un auto indicado que difería la publicación el fallo para el quinto día de despacho siguiente.
Ahora bien, ciudadano Juez, en el presente caso para que haya una reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, seria inoficioso e inútil, por cuanto el actor no indicó ni señaló en su escrito del Recurso de hecho, que el nuevo Juez estaría incurso en alguna causal de recusación establecida en la norma adjetiva, ya que el resultado de fondo definitivo seria el mismo, es decir, el próximo Juez conozca el caso debe sentenciar de conformidad con lo establecidos en la doctrina y jurisprudencia reiteradas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
ESCRITO DE OBSERVACIONES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
En fecha 22 de febrero de 2024, el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MAYER SCHMIT, expuso lo siguiente:
Con relación a lo señalado por la parte actora es de resaltar que estamos completamente de acuerdo con la actores cuando señala en cita textual del ex Magistrado J.J Farias de Limas de que el ejercicio de su profesión de abogado da el abogado el derecho a los abogados a percibir honorarios por sus trabajo profesionales que realicen con las limitaciones establecidas por la Ley PERO en el presente caso, el demandado JOSE MAYER SCHMITH, nunca ha contratado algún servicio profesional de redacción de documento con la parte actores y que estos actores fueron contratados por la parte Tercero Forzosa y quien canceló todo y cada una de los servicios prestados por uno de los actores (Abg. Manuel Parra Escalona). Tal como lo señalo el tribunal a quo, en la motiva de la sentencia objeto de la presente apelación.
La parte actora en su escrito de informe señala que fundamentó la demanda intentaba en el artículo 4 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos vigentes en nuestro país desde el 31 de enero de 2021, siendo que realmente el ultimo Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y que está vigente, porque la referida federación no ha dictado ningún otro es el de 23 de noviembre de 2020.
Los actores en su escrito de informes tratan de convencer al justiciador de que con la aplicación de dicho Reglamento Nacional de Honorarios Mínimo diluye cualquier discusión doctrinaria o jurisprudencial con respecto a si debe establecerse contractualmente el cobro de honorarios profesionales de abogados en moneda extrajeras, toda vez, que los abogados están facultando por dicho reglamento nacional que tiene rango constitucional a demandar sus honorarios profesionales en moneda extranjera; en este caso, dólares americanos, sin que medie o sea de uso obligatorio que conste en forma escrita, contractualmente, la obligación del demandado de pagar dichos honorarios en divisas, o específicamente, en dólares.
Sin embargo, de la revisión de la demanda, se puede evidencia que la presente demanda resultaba inadmisible, al considerar que lo pretendido es el cobro de honorarios profesionales en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la Republica, ante lo cual, no consta en autos que la parte actora haya acompañado alguna prueba de la existencia de una estipulación contractual mediante la cual de demandado JOSE MAYER SCHIMIT haya aceptado que la obligación sea pagadera en moneda extranjera o su equivalente al tipo de cambio oficial para la fecha del pago, lo que no aparece mencionado en el libelo de la demanda ni acreditado en autos.
Ello encuentra además sustento en el hecho que, en la República Bolivariana de Venezuela, la moneda de curso legal es el Bolívar, por lo que, si eventualmente el profesional del derecho, como en el caso que se analiza, opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo previamente en la letra de algún instrumento que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda.
En conclusión, en Venezuela es factible el cobro de honorarios profesionales en divisas siempre y cuando haya sido pactado expresamente entre las partes, debiendo dejar constancia de la moneda a ser utilizada; la pretensión de cobro de una obligación no pactada en moneda extranjera es improcedente y pudiera dar lugar a la configuración del delito de usura, pues en esos caso solo es posible el ajuste del valor de la moneda mediante la indexación judicial en los términos reconocido por jurisprudencia.
De tal modo que, nunca existió una relación contractual entre los abogados demandantes y mi representado JOSE MAYER SCHIMIT, para que le surgiera el derecho de exigir el pago respecto de servicios profesionales, y como nunca existió por lo tanto no puede encontrarse sustentada en algún instrumento físico donde previamente se halla determinando que, ha sido pactada la ejecución de ciertas actividades, generan un costo exigible en moneda extranjera. Tal como lo señala el fallo no existe documento alguno que riele en auto donde mi representado tenga la obligación de pagar los honorarios profesionales extrajudicial demandado por los abogados demandantes.
En el caso de estudio, luce evidente la inexistencia de instrumento donde previamente se haya estipulado con claridad, de una forma específica y detallada la existencia de un vínculo contractual entre las partes; en otras palabras, se observa que estamos en presencia de una acción por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales que no se encuentra sustentada en un documento previo, por lo que no se da cumplimiento a lo indicado en la doctrina jurisprudencial supra transcrita. Es decir, esta Superioridad debe sentenciar de conformidad con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia reiteradas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Alzada el presente asunto en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de noviembre de 2023, por el Abogado en ejercicio MANUEL PARRA ESCALONA, contra la sentencia definitiva pronunciada el 10 de noviembre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró sin lugar la demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que interpuso juntamente con el abogado ONÉCIMO PÉREZ TORREALBA, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT…
La pretensión de los nombrados profesionales del derecho se circunscribe al pago de honorarios profesionales extrajudiciales que, a decir del libelo, se generaron por la redacción de dos contratos preparatorios o de pre-venta relacionados con la enajenación del inmueble constituido por una parcela agrícola propiedad de la demandada, ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACON, situada en el Sector “Pica Petrolera”, de la “Posesión Cogote”, en jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 Has.), comprendida dentro de los linderos generales siguientes: norte: De la boca del Yauno al Caño Negrones en el punto denominado “Rancho de Martín Ramírez”; ESTE: EL Caño Negrones; SUR: De la boca del Caño Negrones a la boca de Los Arrecifes; OESTE: El Río Guache. Que en tal sentido, por instrucciones precisas de dicha ciudadana y del comprador JOSÉ MAYER SCHMIT, redactaron en fecha 5 de abril de 2021, un compromiso de compra-venta que contenía la respectiva obligación y compromiso de vender por parte de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACÓN y de comprar del ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, cuya duración del compromiso se convino a ciento veinte (120) días, por el precio de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 240.000,00) o su pago en bolívares. Que en razón del incumplimiento por parte del nombrado comprador y por su requerimiento expreso, redactaron un nuevo documento preparatorio donde el referido comprador, declarando tener la posesión de dicho fundo, determinándose un nuevo precio por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 190.000,00), de fecha 01 de septiembre de 2021. En cuanto al derecho, los demandantes fundamentan su pretensión en lo establecido en el Artículo 1.491 del Código Civil.
Del petitorio de la demanda, los nombrados demandantes persiguen el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 36.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio de Bs. 23,14870000 fijada por el Banco Central de Venezuela, el día 07 de febrero de 2023, o sea, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 BOLÍVARES (Bs. 833.353,20), por concepto de redacción del documento contentivo del compromiso de compra-venta inmobiliaria de fecha 05 de abril de 2021 y la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 28.500,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio de Bs. 23,14870000 fijada por el Banco Central de Venezuela, el día martes 07 de febrero de 2023, o sea, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 95/100 BOLÍVARES (Bs. 659.737,95), por concepto de redacción del documento de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrito entre el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT y el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en representación de la ciudadana NAIMAR DE LOS ANGELES HAMID CHACÓN.
La sentencia recurrida concluye en declarar sin lugar la demanda al no existir estipulación contractual alguna entre los demandantes y el demandado respecto al pago de honorarios profesionales en moneda extranjera y que antes, por el contrario, el demandado adujo no haberlos contratado.
Tiene establecido el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago y que, de acuerdo a la norma citada, –continúa la sentencia- cuando se estipulen pagos en moneda extranjera, el obligado puede liberarse de la misma entregando el equivalente en bolívares al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela, salvo que de manera expresa se haya convenido otra cosa, o sea, como moneda de pago efectivo.
En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, especial observando las limitaciones que resultan del principio nominalístico (artículo 1.737 del Código Civil) y las normas que prohíben la obtención, por cualquier medio o bajo cualquier denominación, de intereses superiores a los límites legales. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002. Caso: créditos indexados).
Por tanto, al pretender los demandantes el pago de honorarios profesionales extrajudiciales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato donde se haya establecido, sea como moneda de cuenta o de pago efectivo, y en el cual, el ahora demandado haya aceptado previamente esa modalidad tenemos que, en cuanto a esa circunstancia, no acompañan el contrato como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 340 Numeral 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior considera suficientes motivos de hecho y de derecho para que se deba declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.
Como consecuencia de la anterior determinación, queda revocada la sentencia recurrida, ya que el a-quo al declarar sin lugar la pretensión, juzgó sobre el derecho a percibir honorarios, no pudiendo hacerlo al existir un impedimento que afecta la atendibilidad de la pretensión.
-VII-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, contra la sentencia definitiva pronunciada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró sin lugar la demanda por motivo de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que interpusieran los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y ONÉCIMO PÉREZ TORREALBA, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por motivo de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por los abogados MANUEL PARRA ESCALONA y ONÉCIMO PÉREZ TORREALBA, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT y se ANULAN todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 13 de febrero de 2023, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia definitiva pronunciada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró sin lugar la demanda por motivo de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que interpuso el abogado en ejercicio MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, conjuntamente con el abogado ONÉCIMO PÉREZ TORREALBA, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT.
CUARTO: No hay condena en costas procesales ni del recurso dada la naturaleza de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 163.° de la Independencia y 165.° de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Jose Ernesto Montes Dávila.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste:
(Scria.).

JEMD/mtp.
Expediente N° 4085.