LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.620

DEMANDANTE YÉPEZ PÉREZ YESENIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.296.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 225.347 endosataria en procuración de la ciudadana CHOUHA GIL LUISA GIOCONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.400.


DEMANDADO MALAVE ABDELNOUR ADOLFO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.310.817.

APODERADO
JUDICIAL CASTELLANO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.258.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.115.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA . INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).


MATERIA CIVIL.



En fecha 16/02/2023, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, recibió expediente que por distribución correspondió a este Tribunal, en el cual, la ciudadana Yépez Pérez Yesenia Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.296.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 225.347 endosataria en procuración de la letra de cambio de la Ciudadana Chouha Gil Luisa Gioconda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.400, de éste domicilio, acciona en contra del ciudadano Malave Abdelnour Adolfo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.310.817, por Pretensión de Cobro de Bolívares.
Aduce la parte actora que el ciudadano Malave Abdelnour Adolfo José plenamente identificado, presumió gravemente el impago; no obstante, la beneficiaria se dirigió al obligado en múltiples oportunidades desde el mismo momento del vencimiento de la letra de cambio, presentándole la cambial y obteniendo de él simples evasivas y peticiones de emplazamiento que no pasan de ser tenidas como burdas, argucias y subterfugios de él y éste hecho obligó a la legítima beneficiaria a optar por la instancia judicial en búsqueda del
Así mismo, la parte actora procedió a solicitar la práctica de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del deudor y la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Bien Inmueble, ubicado en la Urbanización Colonia Sacramento Sector la Libertad, Los Cocos, Casa N° 8 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Fundamenta su pretensión en lo establecido en el artículo 586 y de los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/02/2023, éste Juzgado por medio de auto le da entrada a la pretensión. Folio 07.
En fecha 23/02/2023, éste Juzgado por medio de auto admitió la misma, emplazándose por medio de Boleta de Intimación al ciudadano: Malave Abdelnour Adolfo José. Seguidamente se acordó formar Cuaderno Separado de Medidas. Folio 08.
En fecha 17/03/2023, éste Juzgado por medio de auto acordó librar Boleta de Intimación al ciudadano: Malave Abdelnour Adolfo José. Folio 09.
En fecha 16/03/2023, compareció la alguacil titular de éste Juzgado Liliana Sánchez, a los fines de consignar Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano Malave Abdelnour Adolfo José. Folio 10.
En fecha 24/03/2023, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Malave Abdelnour Adolfo José, a los fines de consignar Poder Apud Acta al abogado Castellano Francisco Javier. Folio 12.
En fecha 29/03/2023, compareció ante éste Juzgado el abogado Castellano Francisco Javier, quien mediante diligencia hizo oposición al decreto de Intimación. Folio 13.
En fecha 30/03/2023, éste Juzgado dictó auto mediante la cual dejó sin efecto el Decreto de Intimación. Folio 14.
En fecha 11/04/2023, comparecieron ante éste Juzgado los abogados: Yépez Pérez Yesenia Carolina en su condición de endosataria en procuración de la letra de cambio de la parte actora y Francisco Javier Castellanos apoderado judicial del demandado ciudadano Adolfo José Malave Abdelnour, quien mediante diligencia convienen en realizar transacción. Folio 15 y vto.
En fecha 11/04/2023, éste Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual se negó la Homologación a la Transacción. Seguidamente se libró Boleta de Notificación a las partes. Folio 17-23.
En fecha 26/04/2023, compareció la alguacil titular de éste Juzgado Liliana Sánchez, a los fines de consignar Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Malave Abdelnour Adolfo José. Folio 25 y 26.
En fecha 28/04/2023, compareció ante éste Juzgado el abogado Castellano Francisco Javier, quien mediante diligencia apeló de la decisión de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 24-04-2023. Folio 27.
En fecha 15/06/2023, compareció la secretaria de éste Juzgado y dejó constancia que realizó Notificación vía whatsapp a la Abogada Yépez Pérez Yesenia Carolina, en su carácter de endosataria en procuración de Chouha Gil Luisa Gioconda. Folio 28.
En fecha 16/06/2023, compareció la alguacil titular de éste Juzgado Liliana Sánchez, a los fines de devolver Boleta de Notificación librada a la ciudadana Yépez Pérez Yesenia Carolina, en virtud de que la Secretaria de éste Juzgado abogada Maryori Arroyo dejó expresa constancia de la Notificación realizada a la abogada antes mencionada vía electrónica whatsapp al número de teléfono (0412- 153.45.74). Folio 29.
En fecha 26/06/2023, éste Juzgado por medio de auto acordó oír apelación en un sólo efecto, en virtud de la apelación formulada en fecha 28/04/2023 por el abogado Castellanos Francisco Javier en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 24/04/2023. Folio 32.
En fecha 05/04/2023, comparecieron ante éste Juzgado la abogada Yépez Pérez Yesenia Carolina en su condición de endosataria en procuración de la letra de cambio, a los fines de solicitar el desistimiento de la presente causa y sea homologada; quien expuso lo siguiente:
“…mediante la presente diligencia DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y por lo tanto solicito que el mismo sea homologado y en consecuencia me sea entregado el titulo valor objeto de la presente pretensión, todo de conformidad de lo establecido en el artículo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente desistimiento, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (10/04/2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


CÉSAR FELIPE RIVERO.



La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.




























CFR/Ma/na.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Conste.