REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2023-001820
DEMANDANTE: REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.019, actuando en su propio nombre inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.156.
DEMANDADOS: EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.509.981 y V-21.255.771.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 17 de Julio del 2023 comparece el ciudadano REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.019, actuando en su propio nombre inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.156, presentando demanda con sus anexos por motivo de PARTICION HEREDITARIA DE BIENES, contra los ciudadanos EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.509.981 y V-21.255.771, domiciliados el primero en el Sector Manguito, esquina de la cancha Leyda Pérez de la ciudad de Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y la segunda en el Conjunto Residencial Tinajero, Casa Nº 11, calle Táchira, situada en la Avenida Eduardo Chollet, Municipio Araure del Estado Portuguesa (f- 01-04).
En fecha 20/07/2023, el Tribunal admite la demanda, y ordena el emplazamiento de los demandados, se libró las respectivas boletas de citación para lo cual se comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que practique la citación del demandado. A fin de que comparezcan por ante este Tribunal en horas laborables DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, más dos (2) días que se le concede como término de la distancia, a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por el ciudadano REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, plenamente identificado. En la misma fecha se remitió Despacho de citación con oficio Nº 184/2023 al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
(Folio-25-29).
En fecha 27/07/2023, comparece el Alguacil de este despacho, ciudadano: VICTOR MANUEL SEQUERA y por medio de escrito consigna Boleta de citación debidamente firmada por la demandada: REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.255.771 (Folio 30-31).
En fecha 26/09/2023, comparece el Alguacil de este despacho, ciudadano: VICTOR MANUEL SEQUERA y por medio de escrito consigna Guía Nº 509-590.054.029 de la Oficina de servicios “DOMESA” del envió realizado bajo el Oficio Nº 184/2023 al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (Folio 32-33).
En fecha 19/10/2023, se recibe por medio de Oficio Nº 202 de fecha 06/10/2023 emanado del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA contentivo de DESPACHO DE NOTIFICACION CUMPLIDA, así mismo el Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según acta Nº 2023-33 de fecha 10/10/2023 y habiendo tomado posesión de este despacho en fecha 11/10/2023 se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 34-41).
En fecha 23 de noviembre de 2023, el tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual declaro:
(…Omissis…)
PRIMERO: Se ordena emplazar a las partes para que comparezcan al acto de nombramiento del Partidor al décimo día siguiente, así mismo se ordena librar las boletas de citación con el respectivo Despacho de Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que efectué la citación al codemandado, ciudadano: EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.509.981, domiciliado en el Sector Manguito, esquina de la cancha Leyda Pérez de la ciudad de Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
SEGUNDO: El acto de nombramiento del PARTIDOR tendrá lugar el décimo día siguiente en la sede del Tribunal, tal como lo establece el Código de procedimiento Civil en su Artículo 778. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el Partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento. Así se decide. (Folio 43-53).
(…Omissis…)
En fecha 28 de noviembre de 2023, mediante diligencia la parte actora solicita la notificación vía WhatsApp de las partes demandadas. (Folio 54).
En fecha 28 de noviembre de 2023, mediante diligencia el funcionario alguacil, consigna resulta de la boleta de notificación librada a la parte actora. (Folio 55-56).
En fecha 7 de diciembre de 2023, el tribunal acordó la notificación vía whatsapp de las partes demandadas. (Folio 57-58).
En fecha 16 de enero de 2024, mediante diligencia el funcionario alguacil, consigna resulta de las boletas de notificación libradas a las partes demandadas vía whatsapp. (Folio 59-62).
En fecha 30 de enero de 2024, siendo el día y hora fijado por este juzgado a los fines de celebrar primer acto de nombramiento de partidor, vista la inasistencia de la parte demandada, se fijó nueva oportunidad para la celebración del mismo. (Folio 63).
En fecha 2 de febrero de 2024, siendo el día y hora fijado por este juzgado a los fines de celebrar segundo acto de nombramiento de partidor, el tribunal designo al abogado ALONSO CHIRINOS, como partidor en la presente causa. (Folio 64).
En fecha 5 de febrero de 2024, el tribunal juramento como partidor al abogado ALONSO CHIRINOS. (Folio 65-66).
En fecha 27 de febrero de 2024, mediante diligencia el partidor solicito quince (15) días de prórroga, a los fines de consignar informe. (Folio 67).
En fecha 1 de marzo de 2024, el tribunal acordó los 15 días de prorroga solicitados por el partidor. (Folio 68).
En fecha 21 de marzo de 2024, mediante escrito el partidor consigno informe. (Folio 69-92).
II.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En cuanto a la definición del término partición en el mundo jurídico, citado por Manuel Osorio, en su Obra Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, caracteriza a la Partición, como una operación en virtud de la cual los condueños de un bien determinado, o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, al sustituir la cuota parte ideal que tiene sobre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes por una parte material distinta.
En el mismo orden, el procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, señala que la partición, constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Respecto al procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil, se ha pronunciado de forma reiterada sobre cuál es la interpretación correcta que debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en decisión de fecha 5 de agosto de 1999, caso José Antonio Ramírez Molina y otros contra Edgar Antonio Ramírez Delgado, en el expediente N° 99-103, sentencia N° 259, expresó lo siguiente:
“(…) El procedimiento de la partición se encuentra regido por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
(…Omissis…)
Del examen de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1°) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor…”
Ahora bien, las condiciones para la procedencia al nombramiento del partidor para este tipo de procedimiento se encuentran establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor el décimo día siguiente…”
Considera quien aquí juzga, que la especialidad del juicio de partición estriba en esta segunda etapa en la cual se designa el partidor, quien tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con la liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada. En efecto, tal como se explicó antes, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discuten las cuotas de los interesados, el legislador estableció que, al no haber discusión ni controversia, el juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor (artículo 778 del C.P.C.). Esta norma, en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición, y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un convenimiento en la demanda, a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir, no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.
El presente procedimiento de partición no se tramitó por la vía del juicio ordinario, al no haberse realizado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto del bien, sino más bien se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que se designó un partidor para que efectuara las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien objeto de partición.
Así, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, partes Venecia Villalobos Vs Orlando Ramírez, Exp. N° 05-0348, S. RC. N° 0214, estableció:
“… dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso, de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del C.P.C., es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues… “el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…”
De lo anteriormente trascrito, se infiere que, presentado el INFORME DE PARTICIÓN, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, la partición será declarada por el Tribunal como concluida. Ahora bien, del expediente observa quien aquí juzga, que en fecha 21/03/2024, corre inserto a los folios 69 al 92, informe de partición presentado por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, con el carácter de PARTIDOR JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS, y juramentado por este Tribunal; Y que una vez transcurridos los diez (10) días de despacho para que procediera la revisión de los interesados al informe de partición presentado, ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada, es por lo que se colige, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada por el partidor en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, al no constar en autos que se haya formulado objeción alguna al informe de partición presentado oportunamente por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, quien fuera designado por este Tribunal, a tales fines, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, le está dado DAR POR CONCLUIDA la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, de la manera en que instituyó el partidor, sobre el bien solicitado, el cual está descrito de la siguiente manera:
(…Omissis…)
DEL INMUEBLE
1.1 Ciudadano REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, del valor total de inmueble constituido por una Parcela de terreno y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 2, ubicada en la Avenida Eduardo Chollet Boada, Municipio Araure, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 14/100 CÉNTIMOS (BS. 1.954.000,14) equivalente de acuerdo al Artículo 128 del Banco Central de Venezuela a la y tasa de cambio del día 28/02/2024 a razón de Bs. 36.2373 el Dólar parta un total de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON 31/100 CENTAVOS de los Estados Unidos de América (USD$ 53.922,31), que representa el 33,33% del valor total del inmueble.
1.2 Ciudadano EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL, del valor total de inmueble constituido por una Parcela de terreno y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 2, ubicada en la Avenida Eduardo Chollet Boada, Municipio Araure, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 14/100 CÉNTIMOS (BS. 1.954.000,14) equivalente de acuerdo al Artículo 128 del Banco Central de Venezuela a la y tasa de cambio del día 28/02/2024 a razón de Bs. 36.2373 el Dólar parta un total de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON 31/100 CENTAVOS de los Estados Unidos de América (USD$ 53.922,31), que representa el 33,33% del valor total del inmueble.
1.3 Ciudadana REYLIN JHOSIBETH AZUAJE GRATEROL, del valor total de inmueble constituido por una Parcela de terreno y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 2, ubicada en la Avenida Eduardo Chollet Boada, Municipio Araure, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 14/100 CÉNTIMOS (BS. 1.954.000,14) equivalente de acuerdo al Artículo 128 del Banco Central de Venezuela a la y tasa de cambio del día 28/02/2024 a razón de Bs. 36.2373 el Dólar parta un total de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON 31/100 CENTAVOS de los Estados Unidos de América (USD$ 53.922,31), que representa el 33,33% del valor total del inmueble.
(…Omissis…)
En cognición de las consideraciones expuestas precedentemente, y al constar en autos el informe de partición y el avaluó del inmueble, considera quien aquí juzga que se cumplió con la partición encomendada, y vista la ausencia de la objeción por las partes, es razón suficiente para declarar el informe practicado por el partidor, su contenido como firme y definitivo, y en consecuencia Concluida la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, todos plenamente identificados en autos, con sus demás especificaciones las cuales se harán saber en el dispositivo del fallo, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.ACARIGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, todos plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición de fecha 21/03/2024 que riela del folio (69 al 92).
SEGUNDO: Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho, para que cualquiera de las partes manifieste su interés de adquirir los derechos del otro comunero en la cantidad que se ha establecido por el partidor. Ahora bien, si en dicho lapso ninguna de las partes manifiesta su interés en adquirir los derechos del otro, este Tribunal, autorizara al Partidor designado para que proceda a la subasta pública del bien objeto de partición. El lapso aquí establecido, comenzara a computarse una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos mil Veinticuatro. (12-04-2024); Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
Secretario,
Abg. José Luis Vergel Guzmán
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:26 de la tarde. Conste.
Secretario,
MJGF/jlvg/María de los Ángeles.
Exp. N° C-2023-001820.
|