REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE C-2023-001867
DEMANDANTE:
CARLOS ENRIQUE SEVILLA DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.849.644.

ABOGADA ASISTENTE: JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, inscrita en el INPREABOBGADO bajo el Nº 92.079.

DEMANDADOS:
OLENA YRAIMA SEVILLA DUIN, MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, NORKIS ZENOBIA SEVILLA DUIN y CESAR WILFREDO SEVILLA DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.869.804, V-3.866.756, V-4.605.593 y V-5.366.014, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NORKY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.861
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DESARROLLO DEL PROCESO.

En fecha 08 de diciembre de 2023, el Tribunal recibe demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE, incoada por el CARLOS ENRIQUE SEVILLA DUIN, contra los ciudadanos OLENA YRAIMA SEVILLA DUIN, MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, NORKIS ZENOBIA SEVILLA DUIN y CESAR WILFREDO SEVILLA DUIN. (Folio 1-8).
En fecha 14 de diciembre de 2023, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes demandadas. (Folio 7).
En fecha 15 de enero de 2024, el demandante, consignó los emolumentos para la citación de las partes demandadas. (Folio 8).
En fecha 19 de enero de 2024, se ordenó librar las boletas de citación a las partes demandadas. (Folio 9-13).
En fecha 15 de febrero de 2024, el alguacil de este juzgado, consignó resultas de las boletas de citación libradas a los ciudadanos CESAR SEVILLA DUIN, NORKIS SEVILLA DUIN y MARCOS SEVILLA DUIN, debidamente firmadas. (Folios 14-19).
En fecha 22 de febrero de 2024, el demandante, solicita se deje sin efecto la citación librada a la ciudadana OLENA SEVILLA y en su lugar se cite a su apoderado judicial. (Folio 20-24).
En fecha 28 de febrero de 2024, se ordenó librar boleta de citación al apoderado judicial de la ciudadana OLENA SEVILLA. (Folio 25-26).
En fecha 04 de marzo de 2024, el ciudadano MARCOS SEVILLA DUIN, solicita se cite conforme a lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana OLENA SEVILLA. (Folio 27).
En fecha 08 de marzo de 2024, el demandante, solicita se cite a la ciudadana OLENA SEVILLA en la persona de su apoderado judicial. (Folio 28).
En fecha 11 de marzo de 2024, se negó lo solicitado por el ciudadano MARCOS SEVILLA en fecha 4 de marzo de 2024. (Folio 29).
En fecha 12 de marzo de 2024, se declaro procedente la solicitud presentada por el demandante y en consecuencia se tiene como citada la demandada OLENA SEVILLA. (Folio 30-32).
En fecha 26 de marzo de 2024, las partes demandadas consignaron escrito de oposición. (Folios 33-34).
II
DE LA DEMANDA (LOS HECHOS).

Versa la presente causa, por motivo de demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE, instaurada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA DUIN, asistido por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, en contra de los ciudadanos OLENA YRAIMA SEVILLA DUIN, MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, NORKIS ZENOBIA SEVILLA DUIN y CESAR WILFREDO SEVILLA DUIN. En dicha demanda, el actor expone lo siguiente:
…OMISSIS…

“Es el caso ciudadano Juez que en fecha Diez (10) de febrero del año 2.014, adquirí en conjunto con los Ciudadanos OLENA YRAIMA SEVILLA DUIN, MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, NORKIS ZENOBIA SEVILLA DUIN y CESAR WILFREDO SEVILLA DUIN, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Numero V-3.869.804, V-3.866.756, V-4.605.593 y V-5.366.014, respectivamente, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio que comprende un área de Trecientos Cuarenta y Nueve Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (349,20 Mts2) y las bienhechurias sobre este construida, las cuales son las siguientes: una edificación que consta de dos plantas (baja y alta), en la planta baja un local comercial con techo de platabanda, piso de granito y un baño, con un área de Ochenta y Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (89,46 Mts2), un área de entrada al estacionamiento techado en platabanda con piso de concreto, con un área de Treinta y Cinco Metros con Veintidós Cuadrados (35,22 Mts2) una escalera que comunica la planta baja con la alta que consta de una área de Diez metros con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (10,67 Mts2), en la planta alta un apartamento el cual cuenta con un área de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Nueve Centímetros (134,39 Mts2), el mismo cuenta con la siguiente distribución: Cuatro habitaciones, Tres (3) Baños, un área de Cocina, un área de Sala-Comedor y un área de Terraza, todo en piso de granito y techado en platabanda, el mismo cuenta con fundaciones para una tercera plata, no construida, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 31 con Calles 31 y 32, Numero 29-32, Sector Centro de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, la referida negociación quedo registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez, bajo el numero 2014.103, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 407.16.6.1.7585 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual acompañamos a este escrito en copias certificadas para su verificación e inmediata devolución y marcado con la letra “A”, en copia fotostática como anexo del presente libelo.
Sucede que desde la presente fecha hasta el día de hoy se me ha sido imposible obtener algún tipo de uso, goce, disfrute o beneficio económico proveniente del bien antes mencionado, luego de varios intentos por conseguir acuerdo alguno con los copropietarios, siendo todos infructuosos, me veo en la necesidad de solicitar por esta vía la partición y liquidación de la comunidad del referido inmueble…”

III.
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA, CON OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN.

En fecha 26 de marzo de 2024, (f- 33-34) se recibe escrito de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, NORKIS ZENOBIA SEVILLA DUIN y CESAR WILFREDO SEVILLA DUIN, asistida por la abogada NORKY GUTIERREZ0, procediendo a contestar la demanda:
…OMISSIS…

“NOS OPONEMOS a la demanda planteada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA DUIN, denominada por este juzgado de la causa en auto de admisión como demanda por motivo de partición y liquidación de bien inmueble, por las razones siguientes:
PRIMERO: La demanda adolece del vicio de indeterminación objetivad de la pretensión. Por que?, porque el demandante solo se ha limitado en narrar el origen de la comunidad ordinaria, la cabida del terreno, las características de la construcción y su ubicación. Narra que, por no haber recibido ningún beneficio económico, se ha visto en la necesidad de solicitar la partición y liquidación de la comunicada del referido inmueble. Que considerando el bien objeto a la partición como un universo del cien por ciento (100%), corresponde un veinte por ciento (20%) a cada uno sobre la totalidad de la propiedad, porque l mismo atañe dividirse en cinco (5) partes iguales.
…OMISSIS…
SEGUNDO: Además, el actor incurre en un error aun más grave, el cual se trata de una indeterminación objetiva de la pretensión.
…OMISSIS…
(…) señala que toda sentencia debe contener la determinación precisa y exacta de la cosa sobre la cual recae la decisión, siendo necesario en el caso de los inmuebles indicar su situación y linderos para que este determinado, la sentencia se basa así misma en la ejecución y permita determinar los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con el principio de autosuficiencia del fallo…


Este Tribunal sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:


IV.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”

A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que: Cito;
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos por este Órgano, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, este Juzgador de conformidad al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como DIRECTOR DEL PROCESO, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes, por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

V.
DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto la parte demandada realiza oposición sobre el bien inmueble identificado en el libelo; este Tribunal DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, y considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza, en consecuencia, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto están a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 p.m. Conste,






Secretario,






















Causa Nro.: C-2023-001867.
MJGF/JLVG/María de los Ángeles