REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2024
214º y 164º

ASUNTO: SME-L-2024-000037
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V- 13.072.959.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ K ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-12.971.192, IMPREABOGADO N°. 109.318.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 14-03-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano VICTOR JULIO TORREALBA, debidamente asistido por la abogada LUZ K ROJAS, en contra de la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA)., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 1ro de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
En fecha 15 de marzo de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 08), en fecha 19 de Marzo de 2024 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio nueve (09) del expediente de la siguiente manera, cito:
1) (…) Indicar al Dirección exacta de la demandante;
2) Salario Mensual en bolívares, en virtud que el monto transcrito en letras tiene disparidad con el monto transcrito en número;
3) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene las alícuotas utilizadas para el cálculo de Salarió Integral;
4) Explicar matemática y discriminadamente los cálculos de los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, a los fines de poder verificar cual es el monto que le favorece a la demandante;
5) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto que peticiona por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales;
6) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado;
7) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Utilidades Fraccionadas;
8) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto peticionado por los conceptos de Indemnización Por Despido Injustificado;
9) Especificar los días que peticiona por concepto de Bono de Alimentación.. (…)
En fecha 08 de abril de 2024, comparece la abogada LUZ K ROJAS, consignando poder Apud Acta que le fuere conferido por la demandante, tal como consta en el folio, quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 09 de abril de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó.
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la consignación del poder, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 10-04-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano VICTOR JULIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 13.072.959, contra la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA)..
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los once días del mes de abril de 2024.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Evelyn Moreno Abg° Roxana Calanche