REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2024
214º y 164º

ASUNTO: SME-L-2024-000056
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.948.886.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-12.858.947, IMPREABOGADO N°. 90.258.
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA PAEZ, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 04-04-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREZ, en contra de la empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA PAEZ, S.R.L; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 1ro de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
En fecha 05 de Abril de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 31), en fecha 09 de Abril de 2024 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio treinta y dos (32) del expediente de la siguiente manera, cito:
1)(…)Indicar exactamente la fecha de egreso, señalando día, mes y año;
2) Indique el salario mensual y diario devengo durante relación de trabajo;
3) Explique aritméticamente como obtuvo la composición del salario integral y la base para el cálculo de los conceptos que reclaman;
4) Realice los ejercicios para el cálculo del concepto de prestaciones sociales conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas, a saber, calculo de la antigüedad antes de junio de 1997 y bono de transferencia, el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, y literales a, b y c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con sus respectivos anticipos;
5) Explicar como obtuvo los 1.260 días por el concepto de prestaciones sociales, correspondiente al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT;
6) Realice el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas;
7) Realice los cálculos de vacaciones, bono vacacional y utilidades conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas;
8) Explicar de donde proviene el monto total de Bs. 39.144,00 que indica en el cuadro de las utilidades;
9) Con respecto a los días de descanso y feriados trabajados, debe indicar especificadamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos;
10) Explicar porqué reclama salarios dejados de percibir;
11) Indicar si intentó el procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo..(…)
En fecha 10 de abril de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, solicitando el expediente SME-L-2024-000056, como se evidencia el libro de prestamos de expediente, quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar tal como consta en el folio (34), venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 12 de abril de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó.
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la notificación tácitamente, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 12-04-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.948.886, contra la empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA PAEZ, S.R.L
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los quince días del mes de abril de 2024.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Evelyn Moreno Abg° Roxana Calanche