REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ocho (8) de Abril de 2024
Años; 214º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000053
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ANTEQUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.399.193, asistido por la Abogada en ejercicio MILEIVI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número V-10.380.945, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº266.402
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del estado Carabobo en fecha 09/11/1999, bajo N° 12 Tomo 188-A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRÍGUEZ B, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590 y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. 21.126.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
Hoy, Ocho (8) de Abril de 2024, siendo las 1:30 p.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, JOSÉ ANTONIO ANTEQUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.399.193, asistido por la Abogada en ejercicio MILEIVI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número V-10.380.945, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº266.402. y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), con domicilio fiscal en Av. Páez, Sector Miraflores, salida hacia San Carlos. Araure Estado Portuguesa, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de Mayo de 1956, bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente cambiado su domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de Septiembre de 1979, bajo el No-23, Tomo 85-B y modificado por documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción el 9 de noviembre de 1999, bajo el No. 12, Tomo 188-A representada por el apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. 21.126.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: A) En fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2004, comencé a prestar mis servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), ocupando para la fecha de mi egreso el cargo de OPERADOR DE MEZCLADO, B) durante la vigencia de la relación laboral, cumplí a cabalidad todas las funciones inherentes a mi puesto trabajo, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00AM a 12:00PM, de 1:00PM a 5:00PM , con descanso de una hora de intrajornada, laborando en algunas oportunidades horas extras tal como serán posteriormente discriminadas y fundamentadas. C) en fecha Dos (2) de Abril de 2024, por motivo personales presente mi carta de renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando en dicha compañía. Sin embargo, ciudadano Juez a pesar de haber presentado mi carta de renuncia voluntaria, y firme mi planilla de liquidación pero la empresa demandada no ha cumplido con su obligación de cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados y que por el ordenamiento jurídico vigente me corresponden, por lo que ocurro ante su competente autoridad, como en efecto lo hago, para demandar formalmente a la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), por el pago de mis Prestaciones Sociales que concede la ley y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Por esta razón invoco tales circunstancias y las que más adelante explanamos como los derechos en la presente acción, tendente a obtener la tutela judicial efectiva para el pago de tales conceptos laborales que por Derecho Constitucional y mandato de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento me corresponden. 2. Tiempo De Servicio. Fecha de ingreso. Veintiuno (21) de Junio del año 2004, y Fecha del retiro Dos (2) de Abril de 2024, Tiempo de Servicio: 19 años y 09 meses y 11 días. 3.DEL SALARIO: De esta manera tenemos que devengaba para la fecha de mi renuncia un Salario Básico Mensual de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55/00 CÉNTIMOS (Bs. 1.968,55), es decir un Salario Básico Diario de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/00 CENTIMOS (Bs. 65.62), PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo sucesivo LOTTT), la firma mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), me adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 45.600,00 ) devenida del cálculo establecido en el literal c) de la misma ley, anexo planilla de liquidación, el cual el patrono no ha cancelado dicho concepto. 2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTT; por intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad se me adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 10.500,00), los cuales han sido calculados tomando como base el promedio entre la tasa de interés activa y pasiva del Banco Central de Venezuela aplicable para este tipo de cálculos. 3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADOS (ARTÍCULOS 190 Y 196 DE LA LOTT) A lo largo de la existencia de la relación laboral la firma mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), no me canceló correctamente los beneficios que por vacaciones y bono vacacional que por ordenamiento Legal me correspondían, por lo que para la fecha de mi egreso está pendiente por pagarme las vacaciones y bonos vacacionales de los periodos 2005 hasta el 2024 que no han sido cancelados, y por ello se me adéudalo siguiente: 3.3 Por las Vacaciones del periodo 2005 hasta el 2024, se me adeuda 540 días de vacaciones multiplicados por el salario normal diario de Bs. 65.62 por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.403.40) 3.4.- Por Bono vacacional del periodo 2005 hasta el 2024, se me adeuda 855 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 65.62 por la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.105.10) 4.- UTILIDADES DEL AÑO 2005 HASTA EL AÑO 2024, NO CANCELADAS (ARTÍCULOS 131 Y 132 DE LA LOTTT) A lo largo de la existencia de la relación laboral con la firma mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), esta última siempre me pago correctamente el beneficio de utilidades que me correspondían, conforme a lo establecido en la LOTTT, sin embargo para la fecha de mi egreso está pendiente por pagarme las utilidades 2005 hasta el 2024, que no han sido canceladas y por ello se me adéudalo siguiente: 4.1. Utilidades del año 2005 hasta el año 2024, se me adeuda 855 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 65.62 por la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.105.10) 5.- ARTÍCULO 118 LOTTT (HORAS EXTRAS). A lo largo de la existencia de la relación laboral entre nuestro representado labore para la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), una cantidad de Horas Extras discriminada de la siguiente manera: Desde el 01 de Junio de 2005 al 31 de enero de 2024, un promedio Un mil noventa y cinco (1.095) horas extras dicho lapso de tiempo, multiplicadas por el valor de la hora extra (Bs. 8.20), nos da un total de: OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.979,00) DE LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: Ciudadano Juez, solicito el pago de las Indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que sufrí, de conformidad con el régimen de las Indemnizaciones por accidente o enfermedades de trabajo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Es el caso ciudadano juez, que he presentado dolor crónico a nivel de columna kumbosacra y cervical. R.M.N de Columna Lumbar y Cervical de fecha: desde la fecha 23/06/2014, reportaron: Abultamiento del Disco Intervertebral L3-L4, L4-L5 y 15-51 y Hernia Discal C5-C6, respectivamente. Fue evaluado y tratado por especialistas en Neurocirugía y Fisiatria, con mejoría de su sintomatología, posteriormente es evaluado por Terapeuta Ocupacional del Inpsasel, qulen determinó que le trabajador presenta limitaciones para: manipular cargas, laborar sobre plataformas que vibren, permanecer en sedestación y bipedestación prolongada, realizar movimientos repetitivos del tronco y cuello coma flexión, extensión y rotación derecha e izquierda y movimientos repetitivas de flexoextension de miembros superiores. Según investigación de Origen de Enfermedad, realizada por funcionaria de inspección del Inpsasel, el trabajador realizó las siguientes actividades o tareas en el Puesto de Trabajo Operador de Mezclado: 1.- Mezclador Auxiliar. 2- Mezclador Principal. 3. Mezclador de Papeletas. 4- Envasado. 5. Paletizado; actividades que ejecutaba durante la jornada laboral. Las actividades antes descritas implican realizar movimientos repetitivos de flexión y extensión del tronco, cuello y miembros superiores permanecer en bipedestación prolongada, manipulación de cargas con pesos que van desde 20 kilogramos, 22 kilogramos y 25 kilogramos, durante la jornada laboral de 8 horas; lo anteriormente descrito se constituye en riesgos disergonómicos, como elementos determinantes para el origen o agravamiento de trastornos músculo es que leticos. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones encomendadas al Instituto Nacional de Prevención. Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005. en la sede de la Diresat Portuguesa y Cojedes, mediante oficio CMO- POR-0025-2019, de fecha 2 de Abril de 2019. CERTIFICO que se trataba de una enfermedad ocupacional que devino en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de un 26% por ciento, que se desprende del exp. POR-35-IE-15-0684, historial médico POR-2014-626, orden de trabajo POR-16-182. en este caso, como la enfermedad ocupacional que me produjo Discapacidad parcial permanente equivalente al 26% de mi capacidad, el patrono debe indemnizarme según lo establecido en el artículo 130 numeral 5º, el cual establece “El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”, por lo tanto, 360 días del año por 4 años de salarios, un total de 1.440 dias, multiplicado por el salario integral de Bs 76.00 , la entidad de trabajo me debe cancelar la cantidad de. CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 109.440,00). Dicho monto por indemnización, en concordancia con el artículo mencionado ejusdem. INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y SPICOLOGICO: Según lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.185,1.193 y 1.196 del Código Civil, por la secuelas y efectos que se le han ocasionado al trabajador con motivo de la afección que dejo el accidente de trabajo, donde de forma traumática ha quedado con discapacidad parcial y permanente y por consiguiente se ha opacado, socavado y perturbado el desarrollo normal de su personalidad en el plano personal, laboral, familiar, por el dolor causado al perder su capacidad para el trabajo, por quedar sometido a tratamientos médicos que causan secuelas, a la rehabilitación, con carga de gastos médicos,; generados por la tenencia de la discapacidad que le ha causado un daño moral y psicológico, que atenta contra la estabilidad emocional y anímica del trabajador y la de su familia. Por lo cual se estima una indemnización justa por el Daño causado al trabajador, y a su grupo familiar de en la cantidad de BS. 45.000,00, atendiendo a las consideraciones expuestas. DAÑO EMERGENTE: Con ocasión de los gastos de atención médica y medicamentos que ha debido sufragar el trabajador por ACCIDENTE DE TRABAJO, la demandada adeuda la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.570,00). La cuantía de la presente demanda se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BS. 406.702,60). SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), suficientemente identificada en autos: “Niego los hechos alegados por el demandante, tanto las bases salariales alegadas y tomadas para los calculo respectivos, y los montos señalados en los conceptos laborales demandados, siendo que es totalmente falso que mi representada adeude dichos montos demandados. Sin embargo a los fines de que dicha pretensión no quede ilusoria, reconocemos que mi representada le adeuda al ex trabajador demandante los conceptos que se señalan en el presente cuadro. Asimismo, se señala las fechas correctas de ingreso egreso y los salarios real devengado por el ex trabajador.
FECHA FECHA TIEMPO DE SERVICIO Salario Mensual Bs781.86.
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DÍAS Salario Diario Bs.26.06
21/06/2004 06/04/2024 19 9 15 Salario Integ. Bs 40.35
DETALLES PRESTACIONES SOCIALES AÑOS DÍAS MONTO
ARTICULO 142 LOTTT- LITERAL C 20 600 24.210,00
VACACIONES
VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024 22,50 26,06 586,40
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024 43,50 26,06 1.133,70
VACACIONES VENCIDAS 2022-2023 30,00 26,06 781,86
BONO VACACIONAL VENCIDO 2022 - 2023 58,00 26,06 1.511,60
ART. 95 RLOT (DESCANSOS Y FERIADOS) 12,00 26,06 312,74
TOTAL VACACIONES 4.326,29
Dichos conceptos antes señalados totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS BS.28.536.29, y que mi representada reconoce adeudar al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y demás conceptos señalados en el cuadro. B.- MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), reconoce que es cierto que la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante oficio CMO- POR-0025-2019, de fecha 2 de Abril de 2019. CERTIFICO que se trataba de una enfermedad ocupacional que devino en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de un 26% por ciento, que se desprende del exp. POR-35-IE-15-0684, historial médico POR-2014-626, orden de trabajo POR-16-182. en este caso, como la enfermedad ocupacional que me produjo Discapacidad parcial permanente equivalente al 26% de mi capacidad, el patrono debe indemnizarme según lo establecido en el artículo 130 numeral 5º, el cual establece “El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”, por lo tanto, la entidad de trabajo me debe cancelar la cantidad de. CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 109.440,00) C) niega a todo evento que exista de su parte algún tipo de responsabilidad subjetiva, o responsabilidad de cancelar daños morales, lucro cesante y/o emergentes, sin embargo a los fines de no quedar ilusoria la acción de demanda, procedemos a realizar un acuerdo transaccional, respecto a los conceptos demandado, el cual propone cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 398.310.00), por los siguientes conceptos y de acuerdo a la siguiente discriminación: 1.-) la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS BS.28.536.29, Por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y demás conceptos señalados en el cuadro. 2,) la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 109.440,00). Por concepto de indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT portuguesa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); objeto de demanda. 3.-) la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMO (Bs. BS. 45.000,00) de conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano, por concepto de daño moral, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva, 4) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.570,00). por concepto de daño emergente, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva. 5) la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMO Bs 177.763.71 por concepto de Bonificación única exclusiva y compensable a cualquier diferencia que exista o pudiera existir en los conceptos antes señalados, los demandados o cuales quiera no señalados. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La entidad de trabajo manifiesta que en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa, por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ciudadano JOSÉ ANTONIO ANTEQUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.399.193, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 398.310.00), Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y se dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y el demandante así lo reconoce, el referido pago se ejecutara a la cuenta Bancaria Personal del ex Trabajador mediante transferencia Nro. _______________________ del Banco Provincial, la cual, EL DEMANDANTE declara estar plenamente de acuerdo. de manera que la suma pagada por “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “DEMANDANTE” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “ DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener contra “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” referente al señalado prestaciones sociales, accidente laboral , Daño moral, daño lucro cesante y otras diferencias que pueda existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN El ciudadano JOSÉ ANTONIO ANTEQUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.399.193, plenamente identificado en auto, a todos los efectos legales, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en la CLÁUSULA TERCERA de esta transacción. Así mismo, hago constar que estoy claro que el pago que LA DEMANDADA ofrece realizar en este acto, lo hace en virtud de haber sido demandada, siendo que el pago ofrecido lo hace con el fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos, de igual forma reconoce que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos, indemnización por accidente o enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente, lucro cesante, o cualquiera que fuera su naturaleza. QUINTA: FINIQUITO TOTAL Ambas partes convienen y reconocen que como consecuencia de lo alegado, sobre todo la inexistente relación de servicios, durante el período señalado en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios alegados por el demandante. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado directa o indirectamente a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios alegados señalado en la cláusula. SEPTIMA:CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me debe por concepto alguno por servicios de cualquier índole. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO, OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. DECIMA: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Acarigua, Estado Portuguesa, a los ocho (8) días del mes de Abril de 2024.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALANCHE
EL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
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