REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de abril de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000035
PARTE ACTORA: JHENSSY ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.797.137
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado N° 109.318
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A. (AGRIDOCA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 14-03-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la ciudadana JHENSSY ALEJANDRA SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada LUZ KARIME ROJAS, en contra de la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A. (AGRIDOCA), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
En fecha 15 de marzo de 2024, se da por recibida la misma. En fecha 19 de marzo de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio nueve (09) del expediente.
En fecha 05 de abril de 2024, comparece la demandante por ante este Tribunal y confieren poder apud acta a la abogada LUZ KARIME ROJAS, tal como consta al folio 13, quedando notificada tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 09 de abril de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó, en consecuencia, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana JHENSSY ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.797.137, contra la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A. (AGRIDOCA).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los diez días del mes de abril de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Josefina Escalona Escalona Abg° Ana Castillo
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.
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