REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de abril de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2023-0000064
PARTE ACTORA: ARIANNA KATHERINE LOPEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 31.215.631
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SADY JOSE OLIVO y DANIEL SANTOS MENDOZA, cedula de identidad N° 9.839.608 y 11.546.596, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 159.007 y 70.622, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PARIS MODA, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, expediente 12277 número 77, Tomo 92-A, de fecha 27-10-2017, representada por el ciudadano IBRAHIM FAKIH, titular de la cédula de identidad número V-25.161.788.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MANUEL PEREZ PEREZ, MIGNIGHY CAROLINA ESPINOZA y LIGIA OLIVA LOPEZ, cedula de identidad N° 5.940.133, 14.981.112 y 5.944.093, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.933, 105.056 y 32.429, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Abogado SADY JOSE OLIVO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, cualidad que consta en el expediente, y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial, Abogada LIGIA OLIVA LOPEZ, cualidad que se evidencia a los autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente, intervienen las partes quienes luego de haberse reunidos varias horas, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: Luego de revisadas todas las pruebas aportadas por las partes, la parte demandada manifiesta que insiste en desconocer la existencia de la relación de trabajo con la hoy demandante, puesto que no existió ningún tipo de relación entre las partes, ni laboral, ni mercantil, no obstante, a los fines de concluir el litigio, y utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece en este acto la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.000,oo), como una bonificación única tendiente a terminar el presente proceso, cantidad de dinero que si es aceptada será cancelada en mismo acto. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, luego de revisar y analizar las pruebas reconoce que efectivamente no existió relación laboral ni mercantil con la empresa demandada, y vista asimismo, la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, la representación de la parte demandada hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actota, la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.000,oo). CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° JOSEFINA ESCALONA ESALONA ABG° ANA CASTILLO


LAS PARTES,
POR LA PARTE DEMANDNATE



POR LA PARTE DEMANDADA