REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de abril de dos mil veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: PP21-L-2024-000022
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO ALBURJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 30.362.728
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL SANTOS MENDOZA y SADY JOSE OLIVO, titulares de la cedula de identidad N° V-9.839.608 y V- 11.546.596, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 70.622 y 159.007, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MICEVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 63, tomo 47-A de fecha 30 de agosto de 2019, representada por el ciudadano JIANHUI LUO, titular de la cedula de identidad N° E-82.278.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 113.277
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 03 de abril de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta en el expediente, y por la parte demandada compare el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta a los autos. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y procede a dar inicio a la audiencia, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios peomovidos al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de Bs. 51.349,26, el trabajador ha recibido en varias oportunidades adelantos por pagos de adelanto de prestaciones sociales y pagos respectivos correspondientes a los beneficios laborales; sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.613,oo), que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales, que de ser aceptados serán cancelados en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, el apoderado actor, expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por demandada, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta..

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. .

La Juez, La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona Escalona Abg° Ana Castillo


Por la parte demandante
Por la parte demandada