EL MONTO MEDIADO ES POR BS. 145.000,00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000011
PARTE ACTORA: DANIEL ORLANDO SILVA RUJANO, titular de la cédula de identidad N° 20.156.528
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISBETH VARGAS y EVELIO TIMAURE, titulares de la cédula de identidad N° 14.372.432 y 11.076.902, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N° 90.108 y 145.758, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SJJ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 32, tomo 36-A, de fecha 26-11-2010, representada por el ciudadano STALIN JOSE JUAREZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.574.456, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.677.154, e inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 08 de abril de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal, comparece el demandante, ciudadano DANIEL ORLANDO SILVA RUJANO, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados LISBETH VARGAS y EVELIO TIMAURE; asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto del abogado ENDER MASCAREÑO, en su condición de apoderado judicial de la demandada, cualidad que consta en el expediente. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba como chofer, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “Distribuidora SJJ. C.A”, allí tenía las siguientes funciones: manejar en diferentes zonas de la región centro occidental del país trasladando mercancía; Que ingreso a prestar servicios 16 de enero del año 2017, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era de la siguiente manera cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am hasta las 4:00 pm y sábado y domingo rotativos; generando como último salario el término de la relación de trabajo: Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES Bs12.903,00, equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES MENSUALES ( $ 358,00),egresando de la Empresa en fecha 17 de Agosto del 2023DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, luego de haber laborado para la Entidad de Trabajo por un lapso 6 años 7 meses, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, TOTAL A CANCELAR TOTAL DEMANDADO OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 829.542,33). EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS, 25.923,19 $, USD. CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “Distribuidora SJJ. C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; no reconoce ni acepta en cuanto a los salarios indicados por el demandante no reconoce el monto señalado en la demanda, y conviene en parte los conceptos laborales, pero no reconoce despido alguno ni intereses de mora; manifiesta que al demandante en todos los años que duro la relación de trabajo siempre le fue cancelado el 75% de sus prestaciones sociales pero que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden al trabajador más un bono único especial que tendrá por objeto resarcir cualquier pasivo laboral o contractual que por error u omisión se le haya dejado de cancelar al ex trabajador.CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, Distribuidora SJJ. C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, exceptuando la Indemnización por despido, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 145.000,00), equivalente a CUATRO MIL DÓLARES (4.000,00$) el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar al demandante:
ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT.
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL INTERESES
500.00 16.67 1.39 0.69 18.75 210.00 3937.50 300.00
TOTAL BS D 4,237.50
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LABOR DE BOLÍVARES, CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs 52,663.70).
Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, mediante transferencia en banco Venezuela por un monto a nombre del ex trabajadorESCOBAR OSWALDO y en efectivo la cantidad de diez mil dólares, los c
VACACIONES
AÑOS DÍAS SALARIO TOTAL
2017-2018 15 16.67 250
2018-2019 16 16.67 266.72
2019-2020 17 16.67 283.39
2020-2021 18 16.67 300.06
2021-2022 19 16.67 316.73
2022-2023 20 16.67 333.4
2023-2024 12.25 16.67 204.2075
TOTAL 117.25 DÍAS 1954.5575
BONO VACACIONAL:
AÑOS DÍAS SALARIO TOTAL
2017-2018 15 16.67 250
2018-2019 16 16.67 266.72
2019-2020 17 16.67 283.39
2020-2021 18 16.67 300.06
2021-2022 19 16.67 316.73
2022-2023 20 16.67 333.4
2023-2024 12.25 16.67 204.2075
TOTAL 117.25 DÍAS 1.954.5575
UTILIDADES:
AÑOS DÍAS SALARIO TOTAL
2017-2018 30 16.67 500.1
2018-2019 30 16.67 500.1
2019-2020 30 16.67 500.1
2020-2021 30 16.67 500.1
2021-2022 30 16.67 500.1
2022-2023 30 16.67 500.1
2023-2024 17.5 16.67 291.725
TOTAL 197.5 16.67 3.292.325
Total, sumado 11.438,94, ahora bien 133.561,60 equivale al monto diferencial para llegar al acuerdo transaccional,de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 145.000,00), equivalente a CUATRO MIL DÓLARES (4.000,00$), los cuales en este acto se plantea el pago de la siguiente manera, DOS MIL DÓLARES, (2.000,00 $) en este acto, y el restante MIL DÓLARES (1000,00 $), el 02 de mayo del año 2024 y MIL DÓLARES (1000,00 $), el 03 de junio del 2024, en moneda extranjera en virtud de la devaluación, en caso de no cumplir con lo pactado se incrementara un 30% de honorarios profesionales y el doble de lo acordado para su ejecución. Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA,“Distribuidora SJJ. C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, acepta el bono único especial en su única condición y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez la parte demandada dé cumplimiento íntegro a la presente transacción. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO
LOS PRESENTES
LA PARTE ACCIONANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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