REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2024
214º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000061
PARTE ACTORA: BLASQUEN ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.541.818.
ABOGADO ASISTENTE: MILEIVI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número V-10.380.945, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 266.402.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA APARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN,titular de la cédula de identidad No.21.126.170 einscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Hoy, Once (11) de Abril de 2024, siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, BLASQUEN ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.541.818, asistido por la Abogada en ejercicio MILEIVI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número V-10.380.945, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 266.402.y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), con domicilio fiscal en Av. Páez, Sector Miraflores, salida hacia San Carlos, Araure Estado Portuguesa, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de Mayo de 1956, bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente cambiado su domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de Septiembre de 1979, bajo el No-23, Tomo 85-B y modificado por documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción el 9 de noviembre de 1999, bajo el No. 12,Tomo 188-A representada por el apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No.21.126.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: En fecha Dieciocho (18) de Agosto del año 2008, comencé a prestar mis servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), ocupando para la fecha de mi egreso el cargo de AYUDANTE GENERAL durante la vigencia de la relación laboral, cumplí a cabalidad todas las funciones inherentes a mi puesto trabajo, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes de dentro de un horario de trabajo de Lunes A Viernes de 6:00AM a 2:00PM, de 2:00PM a 9:30PM y de 9:30 pm a 4:30 am, con descanso de media hora de intrajornada, laborando en algunas oportunidades horas extras tal como serán posteriormente discriminadas y fundamentadas. Ahora bien, en fecha Catorce (14) de Abril de 2022, la entidad de trabajo sin motivo alguno me DESPIDIÓ del cargo que venía desempeñando.
En tal sentido, ciudadano Juez a pesar de haberme despedido y de los intentos realizados vía extrajudicial, la empresa demandada no ha cumplido con su obligación de cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados y que por el ordenamiento jurídico vigente me corresponden, por lo que ocurro ante su competente autoridad, como en efecto lo hago, para demandar formalmente a la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), por el pago de mis Prestaciones Sociales que concede la ley y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Por esta razón invoco tales circunstancias y las que más adelante explanamos como los derechos en la presente acción, tendente a obtener la tutela judicial efectiva para el pago de tales conceptos laborales que por Derecho Constitucional y mandato de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento me corresponden.
Tiempo De Servicio.
Fecha de ingreso........... Dieciocho (18) de Agosto del año 2008
Fecha del retiro ............ Catorce (14) de Abril de 2022
Tiempo de Servicio: 13 años y 7 meses y 27 días.
Del Salario: De esta manera tenemos que devengaba para la fecha de mi renuncia un Salario Básico Mensual de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55/00 CÉNTIMOS (Bs. 1.968,55), es decir un Salario Básico Diario de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/00 CENTIMOS (Bs. 65.62). Prestaciones Sociales: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo sucesivo LOTTT), la firma mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), me adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 27.560.00) devenida del cálculo establecido en el literal c) de la misma ley, anexo planilla de liquidación, el cual el patrono no ha cancelado dicho concepto. Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con el artículo 143 de la LOTT; por intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad se me adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 10.500,00), los cuales han sido calculados tomando como base el promedio entre la tasa de interés activa y pasiva del Banco Central de Venezuela aplicable para este tipo de cálculos. Vacaciones y Bono Vacacional no Cancelados (Artículos 190 y 196 De La LOTT). A lo largo de la existencia de la relación laboral la firma mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), no me canceló correctamente los beneficios que por vacaciones y bono vacacional que por ordenamiento Legal me correspondían, por lo que para la fecha de mi egreso está pendiente por pagarme las vacaciones y bonos vacacionales de los periodos 2005 hasta el 2024 que no han sido cancelados, y por ello se me adéudalo siguiente: Por las Vacaciones del periodo 2008 hasta el 2022, se me adeuda 380 días de vacaciones multiplicados por el salario normal diario de Bs. 65.62 por la cantidad de: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.935.60). Por Bono vacacional del periodo 2008 hasta el 2022, se me adeuda 630 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 65.62 por la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (BS. 41.340.60). Utilidades del año 2008 hasta el año 2022, no canceladas (artículos 131 y 132 de la LOTTT). A lo largo de la existencia de la relación laboral con la firma mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), esta última siempre me pago correctamente el beneficio de utilidades que me correspondían, conforme a lo establecido en la LOTTT, sin embargo para la fecha de mi egreso está pendiente por pagarme las utilidades 2005 hasta el 2024, que no han sido canceladas y por ello se me adéudalo siguiente: Utilidades del año periodo 2008 hasta el 2022, se me adeuda 420 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 65.62 por la cantidad de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 27.560.00. Artículo 92 LOTTT (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO). Por cuanto fui despedido injustificadamente la entidad de trabajo me debe cancelar la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 92 de la LOTTT, el cual asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 27.560.00), los cuales devienen del siguiente cálculo:
III
Sobre los Conceptos Laborales
La sumatoria total de todos los conceptos laborales antes especificados la transcribimos a continuación:
NOMBRE BLASQUEN ENRIQUE PARRA
CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.541.818
EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
INGRESO Dieciocho (18) de Agosto del año 2008
EGRESO Catorce (14) de Abril de 2022
TIEMPO TOTAL 13 AÑOS,
7 MESES Y 27 DÍAS
Conceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD LIT. C) ART. 142 LOTTT (Bs 27.560.00),
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Bs 10.500.00),
VACACIONES Bs. 24.935.60)
BONO VACACIONAL (BS. 41.340.60)
UTILIDADES (Bs 27.560.00),
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Bs 27.560.00),
TOTAL ADEUDADO BS159.456.20)
La cuantía de la presente demanda se estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs159.456.20).
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), suficientemente identificada en autos:“Niego los hechos alegados por el demandante, tanto las bases salariales alegadas y tomadas para los calculo respectivos, y los montos señalados en los conceptos laborales demandados, siendo que es totalmente falso que mi representada adeude dichos montos demandados. Asimismo, negamos que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, lo Cierto es, que el mismo renuncia a su puesto de trabajo. Sin embargo a los fines de que dicha pretensión no quede ilusoria, reconocemos que mi representada le adeuda al ex trabajador demandante los conceptos que se señalan en el presente cuadro. Asimismo, se señala las fechas correctas de ingreso egreso y los salarios real devengado por el ex trabajador.
FECHA FECHA TIEMPO DE SERVICIO Salario M. Bs227,10
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DÍAS Salario diar Bs 7.57
18/08/2008 15/01/2024 15 4 28 Salario Intg. Bs 11.72
DETALLES PRESTACIONES SOCIALES AÑOS DÍAS MONTO
ARTICULO 142 LOTTT- LITERAL C 15 420 4.922,18
VACACIONES
VACACIONES FRACCIONADAS 2022-2023 16,33 7,57 123,64
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2022-2023 33,83 7,57 256,12
VACACIONES VENCIDAS 2021-2022 27,00 7,57 204,39
BONO VACACIONAL VENCIDO 2021-2022 58,00 7,57 439,06
ART. 95 RLOT (DESCANSOS Y FERIADOS) 12,00 7,57 90,84
TOTAL VACACIONES 1.114,05
OTRAS INDEMNIZACIONES
UTILIDADES 2022 198,87
6.235.10 Bs
Dichos conceptos antes señalados totalizan la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 10/100 CENTIMOS BS.6.235.10, y que mi representada reconoce adeudar al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y demás conceptos señalados en el cuadro.sin embargo a los fines de no quedar ilusoria la acción de demanda, procedemos a realizar un acuerdo transaccional, respecto a los conceptos demandado, el cual propone cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 144.920.00),por los siguientes conceptos y de acuerdo a la siguiente discriminación: 1.-) la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 10/100 CENTIMOS BS.6.235.10,, Por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales, utilidades y demás conceptos señalados en el cuadro., 2,) la cantidad deCIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMO BS 138.684.90 por concepto de Bonificación única exclusiva y compensable a cualquier diferencia que exista o pudiera existir en los conceptos antes señalados, los demandados o cuales quiera no señalados. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La entidad de trabajo manifiesta que en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa, por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ciudadano BLASQUEN ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.541.818, supra identificado, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 144.920.00), es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y se dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y el demandante así lo reconoce, el referido pago se ejecutara a la cuenta Bancaria Personal del ex Trabajador mediante transferencia Nro. 01080064110100384891 del Banco Provincial, la cual será agregada a la presente transacción una vez se realice la misma, EL DEMANDANTE declara estar plenamente de acuerdo, de manera que la suma pagada por “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “DEMANDANTE” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “ DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener contra “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” referente al señalado prestaciones sociales, accidente laboral , Daño moral, daño lucro cesante y otras diferencias que pueda existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ciudadano BLASQUEN ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.541.818, plenamente identificado en auto, a todos los efectos legales, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en la CLÁUSULA TERCERA de esta transacción. Así mismo, hago constar que estoy claro que el pago que LA DEMANDADA ofrece realizar en este acto, lo hace en virtud de haber sido demandada, siendo que el pago ofrecido lo hace con el fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos, de igual forma reconoce que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos, indemnización por accidente o enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente, lucro cesante, o cualquiera que fuera su naturaleza. QUINTA: FINIQUITO TOTAL Ambas partes convienen y reconocen que como consecuencia de lo alegado, sobre todo la inexistente relación de servicios, durante el período señalado en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios alegados por el demandante. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado directa o indirectamente a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios alegados señalado en la cláusula PRIMERA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me debe por concepto alguno por servicios de cualquier índole. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO. OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
Oído y visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le hace saber a las partes, que una vez conste en auto la impresión de la transferencia a la cuenta antes identificada, se procederá a homologar la presente mediación y así mismo se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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