JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Dieciséis (16) de Abril de 2.024.
Años: 213º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTES: SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899. -
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Nairovic Coromoto Duran Hidalgo y Rosalía Selvi Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 232.383 y 63.292, en su orden.-
DEMANDADA: Empresa AGROTUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre del año 1996, bajo el Nº 52, Tomo 29-A, expediente Nº 10526, con ultima modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha ocho (08) de agosto de 2017, registrada bajo el Nº 18, Tomo 63-A, representada por el ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.040-844.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Eduardo Martínez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 241.091.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Tacha Incidental)
EXPEDIENTE: Nº 00708-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Resuelve la presente sentencia, la incidencia de Tacha de Documento Privado, causada en el juicio que por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentara el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899; representado por sus apoderadas judiciales, Abogadas Nairovic Coromoto Duran Hidalgo y Rosalía Selvi Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 232.383 y 63.292, en su orden, en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre del año 1996, bajo el Nº 52, Tomo 29-A, expediente Nº 10526, representada por el ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.040.844, y representada judicialmente por el abogado Eduardo José Martínez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.091.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
PIEZA PRINCIPAL.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2.023, inserto al folio cuarenta y cinco (45), este Tribunal mediante auto dio entrada a la presente causa. Del mismo modo, en fecha primero (01) de febrero de 2023, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación. De la misma forma, en fecha quince (15) de marzo de 2.023, inserto al folio ochenta (80) al folio ciento nueve (109), se recibió por ante este Tribunal escrito de contestación y reconvención de la demanda presentada por la parte demandada Sociedad Mercantil AGROTUREN C.A representada por su apoderado Judicial abogado Eduardo Martínez; acompaña la parte demandada en su escrito de contestación los siguientes documentales:
1. Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil AGROTUREN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23-09-1996 bajo el Nº 52 Tomo 29-A. Marcado con numeral “1”.
2. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de mayo de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 11 de junio de 2015 bajo el Nº 29 Tomo 34-A expediente Nº 10526. Marcado con numeral “2”.
3. Acta de Declaración de cifras al cierre de siembra emitida por el Ministerio de Agricultura Productivas y Tierras, de fecha 30 de enero de 2023. Marcado con numeral “3”.
4. Acta de Declaración de cifras al cierre de siembra emitida por el Ministerio de Agricultura Productivas y Tierras, de fecha 02 de agosto de 2022. Marcado con numeral “4”.
5. Planilla de Captación Agrícola, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, marcada con numeral “5”.
6. Copia de la cédula de identidad del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “6”.
7. Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado por el (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “7”.
8. Carta de Registro Agrario otorgada por el (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “8”.
9. Plano de coordenadas de la PARCELA Nº 435 y 450, emitida por la Oficina de Registro Agrario del (INTi). Marcado con numeral “9”.
10. Croquis satelital de la PARCELA Nº 435 y 450. Marcado con numeral “10”.
11. Contrato de Financiamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil AGROTUREN C.A y el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “11”.
12. Nota de despacho Nº 002628 de fecha 21-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “12”.
13. Recibo de pago Nº 006136 de fecha 04-07-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000 $), por concepto de adelanto siembra maíz 2022 a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “13”.
14. Recibo de pago Nº 006327 de fecha 18-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES (5000 $), por concepto de adelanto siembra maíz 2022 a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “14”.
15. Recibo de pago Nº 006345 de fecha 16-09-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de TRES MIL DÓLARES (3000 $), por concepto de adelanto maíz pre-pago a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “15”.
16. Nota de despacho Nº 00000397 de fecha 27-04-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “16”.
17. Nota de despacho Nº 002502 de fecha 27-04-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “17”.
18. Nota de despacho Nº 00000329 de fecha 04-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “18”.
19. Nota de despacho Nº 002504 de fecha 04-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “19”.
20. Nota de despacho Nº 00000403 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “20”.
21. Nota de despacho Nº 00000214 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “21”.
22. Nota de despacho Nº 002514 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “22”.
23. Nota de despacho Nº 002516 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “23”.
24. Nota de despacho Nº 00000331 de fecha 12-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “24”.
25. Nota de despacho Nº 002550 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “25”.
26. Nota de despacho Nº 002551 de fecha 12-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “26”.
27. Nota de despacho Nº 00000327 de fecha 23-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “27”.
28. Nota de despacho Nº 002611 de fecha 20-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “28”.
29. Nota de despacho Nº 00000328 de fecha 20-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “29”.
30. Nota de despacho Nº 002630 de fecha 23-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “30”.
31. Nota de despacho Nº 00000332 de fecha 25-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “31”.
32. Nota de despacho Nº 00267 de fecha 25-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “32”.
33. Nota de despacho Nº 00000330 de fecha 30-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “33”.
34. Nota de despacho Nº 002686 de fecha 30-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “34”.
35. Nota de despacho Nº 00000040 de fecha 03-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “35”.
36. Nota de despacho Nº 00000027 de fecha 02-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “36”.
37. Nota de despacho Nº 00000057 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “37”.
38. Nota de despacho Nº 00000054 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y nueve (169). Marcado con numeral “38”.
39. Nota de despacho Nº 00000055 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “39”.
40. Nota de despacho Nº 00000398 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “40”.
41. Nota de despacho Nº 002554 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “41”.
42. Nota de despacho Nº 00000133 de fecha 27-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “42”.
43. Nota de despacho Nº 00000399 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “43”.
44. Nota de despacho Nº 00000104 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “44”.
45. Nota de despacho Nº 002584 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “45”.
46. Nota de despacho Nº 00000110 de fecha 20-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “46”.
47. Nota de despacho Nº 00000109 de fecha 20-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “47”.
48. Nota de despacho Nº 00000212 de fecha 28-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “48”.
49. Nota de despacho Nº 002693 de fecha 28-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “49”.
50. Nota de despacho Nº 00000183 de fecha 06-07-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “50”.
51. Nota de despacho Nº 00000421 de fecha 25-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “51”.
52. Nota de despacho Nº 002552 de fecha 24-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “52”.
53. Listado de precios de Agroquímicos y fertilizantes suscrito por Agro Patria. Marcado con numeral “53”.
54. Informe de campo Nº 002260, suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “54”.
55. Informe de campo Nº 002268 de fecha 03-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “55”.
56. Informe de campo Nº 002285 de fecha 28-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “56”.
57. Informe de campo Nº 002275 de fecha 06-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “57”.
58. Informe de campo Nº 002279 de fecha 13-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “58”.
59. Informe de campo Nº 002707 de fecha 03-08-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “59”.
60. Informe de campo Nº 002716 de fecha 10-10-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “60”.
61. Informe de campo Nº 002734 de fecha 22-10-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “61”.
62. Ticket de pesaje Nº 2675 de fecha 14-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “62”.
63. Ticket de pesaje Nº 2703 de fecha 15-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “63”.
64. Ticket de pesaje Nº 2837 de fecha 19-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “64”.
65. Ticket de pesaje Nº 2890 de fecha 20-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “65”.
66. Ticket de pesaje Nº 2988 de fecha 23-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “66”.
67. Ticket de pesaje Nº 3024 de fecha 24-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “67”.
68. Ticket de pesaje Nº 3045 de fecha 25-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “68”.
69. Ticket de pesaje Nº 3102 de fecha 26-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “69”.
70. Ticket de pesaje Nº 3141 de fecha 27-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “70”.
71. Recibo de pago Nº 000504 de fecha 20-10-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000$), por concepto de adelanto de viáticos a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “71”.
72. Planilla de liquidación Maíz Invierno 2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A por un monto de DOS MIL DÓLARES (2000,00$). Marcado con numeral “73”.
73. Captures de pantalla de conversación vía WhatsApp, entre la empresa AGROTUREN C.A y el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Marcado con numeral “74”.
74. Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Levis David Martínez González. Marcado con numeral “75”.
Inserto al folio doscientos veinte (220), en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, este Tribunal admitió la reconvención presentada por la parte demandada. En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, se recibió de contestación a la reconvención, presentado por el abogado Rafael Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el cual tachó de falsos los documentos privados, producidos por el demandado en su contestación. Consta al folio doscientos veinticinco (225) al doscientos treinta y siete (237).
Consta en auto de fecha tres (03) de abril de 2023, mediante el cual este Tribunal fijó audiencia preliminar, inserto al folio doscientos treinta y ocho (238). En fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia que no se realizó la celebración de la audiencia preliminar por cuanto no hubo despacho y se fijó nueva oportunidad, cursa al folio doscientos cuarenta y tres (243). En fecha cuatro (04) de mayo de 2023, se celebró la audiencia preliminar; haciendo valer la parte accionante la tacha incidental propuesta e insistiendo la parte demandada en los documentos presentados en el escrito de contestación, consta al folio doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y siete (247).
CUADERNO DE TACHA.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, este Tribunal mediante auto dejó constancia que se conformó el cuaderno de tacha, acompaña el auto, libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de reforma de demanda, auto de admisión de la reforma, escrito de contestación de la demanda, escrito de contestación a la reconvención, copia del acta de audiencia preliminar y escrito de contestación de la Tacha de documentos, inserto al folio uno (01) al folio setenta y cuatro (74).
Inserto al folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76), auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, mediante el cual este Tribunal admitió la incidencia de Tacha de Falsedad de Documento privado. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, inserto al folio setenta y siete (77), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó se aclare sobre el procedimiento para la tacha incidental.
Cursa al folio setenta y ocho (78), en fecha primero (01) de junio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó corregir foliatura. De seguida, consta al vuelto del folio, diligencia de la secretaría dejando constancia que fue corregida la foliatura. En la misma fecha, inserto al folio setenta y nueve (79) al folio ochenta (80), se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rafael Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Por otra parte, en fecha dos (02) de junio de 2023 cursante al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cinco (85), se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Eduardo Martínez, apoderado judicial de la parte demandada. En este sentido, en fecha seis (06) de junio de 2023, cursante al folio ochenta y seis (86) al folio noventa y dos (92), se recibió escrito de oposición de medios de pruebas presentado por la parte demandada.
Inserto al folio noventa y tres (93), en fecha, trece (13) de mayo de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la secretaría realizar cómputo de los días de despacho transcurridos. De igual fecha, corre al folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y cinco (95), se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual solicitó precisar el lapso probatorio aplicable a la presencia incidencia de tacha.
Cursa al folio noventa y seis (96) al folio noventa y siete (97), en fecha veintiséis (26) de junio del año 2023, este Tribunal mediante auto declaró: “PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO ADMISIÓN, a fin de notificar al representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, de la admisión de la presente tacha incidental de documento privado. SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones procesales realizadas en el cuaderno incidental de tacha. TERCERO: No se condena en costas”; según decisión Nº 1925.
Riela al folio noventa y ocho (98), en fecha siete (07) de julio de 2023, auto mediante el cual este Juzgado ordenó notificar al Ministerio Público sobre la admisión de la incidencia de la tacha de falsedad de documento privado; se libró oficio Nº 282-23. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, cursa al folio noventa y nueve (99) al folio cien (100), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 282-23.
Al folio ciento uno (101), auto mediante el cual este Tribunal advirtió a las partes del inicio la articulación probatoria en la presente incidencia de tacha. Seguido, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, inserto al folio ciento dos (102), se recibió escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante. En este mismo orden, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023 cursante al folio ciento tres (103) al folio ciento siete (107), se recibió escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, inserto al folio ciento ocho (108) al folio ciento doce (112), se recibió escrito de oposición a la admisión de pruebas de experticia presentado por la parte demandada. En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, riela al folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114), se recibió escrito presentado por el abogado Luis Pineda, mediante el cual discrepó sobre el escrito de oposición de pruebas presentado por la parte demandada.
Inserto al folio ciento quince (115) al folio ciento dieciséis (116), en fecha dos (02) de octubre de 2023, auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, se libró boleta de notificación al ciudadano Rafael Albornoz; en la misma fecha, consta al folio ciento diecisiete (117) auto mediante el cual este Juzgado admitió la pruebas promovidas por la parte demandada.
Cursa al folio ciento dieciocho (118) al folio ciento diecinueve (119), diligencia del aguacil de este Juzgado de fecha seis (06) de octubre de 2023, mediante la cual consignó recibo de la boleta de notificación librada al ciudadano Rafael Albornoz. Seguido, en fecha once (11) de octubre de 2023, corre al folio ciento veinte (120), auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la juramentación del experto designado, se libró credencial. En la misma fecha, consta al folio ciento veintiuno (121), diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial al experto designado.
Riela al folio ciento veintidós (122) al folio ciento veintitrés (123), en fecha trece (13) de octubre de 2023, se levantó acta de evacuación de testigos. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, riela al folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento sesenta y uno (161), se recibió informe pericial de experticia grafotécnica presentada por el ciudadano Rafael Albornoz. De igual manera, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, inserto al folio ciento sesenta y dos (162), se recibió diligencia presentada por la parte demandada mediante la cual solicitó se ordene al experto designado que aclare su informe de experticia.
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, riela al folio ciento sesenta y tres (163), auto mediante el cual este Juzgado instó a la parte demandada a que indique los hechos o acaecimientos que el experto designado tenga que esclarecer sobre su informe de experticia. Inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento sesenta y seis (166), se recibió escrito presentado por la parte demandada mediante el cual solicitó la nulidad de todo lo actuado por el experto y se reponga la causa hasta el último acto válido del procedimiento en la incidencia de la tacha.
Consta al folio ciento sesenta y siete (167), auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, mediante el cual este Tribunal solicitó al experto aclarar los puntos señalados en el escrito de solicitud de ampliación de la experticia. Al respecto, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, inserto al folio ciento sesenta y ocho (168), se levantó acta de evacuación de testigos.
Cursa al folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta (170), este Tribunal levantó acta de ratificación de documento, asimismo, se levantó acta de evacuación de testigos. Al mismo tiempo, riela al folio ciento setenta y uno (171), diligencia presentada por el abogado Pedro Montilla co-apoderado de la parte demandada mediante la cual solicitó que se instruya e inste al experto a notificar la fecha (día y hora) en que realizará la experticia.
Riela al folio ciento setenta y dos (172), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia que no fue cumplida la citación personal del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. De seguida, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, corre al folio ciento setenta y tres (173), auto mediante el cual este Tribunal ordenó trasladar en copias certificadas el folio ciento setenta y dos (172), al cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha primero (01) de noviembre de 2023, inserto al folio ciento setenta y cuatro (174), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda mediante la cual solicitó copias, de igual forma solicitó se fije la audiencia oral. En la misma fecha, riela al folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento ochenta y tres (183), diligencia presentada por el ciudadano Rafael Albornoz, mediante la cual consignó escrito de aclaratoria y ampliación de la experticia.
Inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento noventa y cinco (195), en fecha seis (06) de noviembre de de 2023, se recibió escrito presentado por el abogado Pedro Montilla coapoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta de todo lo actuado por el experto designado y en consecuencia se designe un nuevo experto en la incidencia de tacha.
Cursa al folio ciento noventa y seis (196), auto de fecha siete (07) de noviembre de 2.023, mediante el cual este Juzgado acordó expedir copias. Posterior, en fecha veinte (20) de noviembre de 2023, corre al folio ciento noventa y siete (197), diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias solicitadas, al abogado Luis Pineda. Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 inserto al folio ciento noventa y ocho (198) al folio ciento noventa y nueve (199), auto mediante el cual este Tribunal fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente la celebración de la audiencia de pruebas, se libraron boletas de notificación.
Riela al folio doscientos (200), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023; diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias solicitadas, al abogado Luis Pineda. Seguido, en fecha treinta (30) de noviembre de 2023, cursa al folio doscientos uno (201) al folio doscientos dos (202), diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación librada a la parte demandante ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER.
En fecha doce (12) de diciembre de 2023, cursante al folio doscientos tres (203), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER parte demandante, mediante la cual solicitó se designe como correo especial. De la misma forma, en fecha quince (15) de diciembre de 2023, riela al folio doscientos cuatro (204), auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte solicitante a que detalle lo peticionado.
Inserto al folio doscientos cinco (205), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023,se recibió diligencia presentada por la abogada Dayana Betancourt, apoderada judicial del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, mediante la cual solicito se designe como correo especial para la citación del demandado. Igualmente, en fecha nueve (09) de enero de 2024, cursa al folio doscientos seis (206), auto mediante al cual este Juzgado Negó lo solicitado e instó a la parte solicitante a realizar actos inútiles e innecesarios, según decisión Nº 2091.
Cursa al folio doscientos siete (207) al folio doscientos ocho (208), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de la boleta de notificación librada a la parte demandada empresa AGROTUREN C.A. Por consiguiente, en fecha treinta (30) de enero de 2024, inserto al folio doscientos nueve (209), se recibió diligencia presentada por la abogada Dayana Betancourt, mediante la cual solicitó se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo, en fecha primero (01) de febrero de 2024 inserto al folio doscientos diez (210) al folio doscientos once (211), se recibió diligencia presentada por la abogada Dayana Betancourt, mediante solicitó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de acompañar en la celebración de la audiencia de pruebas.
Riela al folio doscientos doce (212), en fecha cinco (05) de febrero de 2024, se levantó acta de audiencia de pruebas. En fecha nueve (09) de febrero de 2024, cursa al folio doscientos trece (213), auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, se libró oficio Nº 73-24. Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, consta en el folio doscientos catorce (214) al folio doscientos quince (215), diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 73-24.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024 constante al folio doscientos dieciséis (216) al folio doscientos dieciocho (218), se levantó acta de continuación de audiencia probatoria. En fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, riela al folio doscientos diecinueve (219) al folio doscientos veinte (220), este Tribunal dictó dispositivo del fallo mediante el cual decidió: PRIMERO: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, incidental, propuesta por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, en contra de la Sociedad Mercantil AGROTUREN, C.A. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARAN TACHADOS y DESECHADOS DEL PROCESO, los documentos privados promovidos por la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROTUREN, C.A. TERCERO: Se ordena librar oficio al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Inserto al folio doscientos veintiuno (221), en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó copias certificadas. Asimismo, en fecha primero (01) de marzo de 2024 cursante al folio doscientos veintidós (222), se recibió diligencia presentada por la abogada Dayana Betancourt, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicito copias certificadas. En fecha cuatro (04) de marzo de 2024 cursa al folio doscientos veintitrés (223), este Juzgado mediante auto difirió al décimo (10º) día de despacho siguiente la publicación del extensivo del fallo. Por consiguiente, riela al folio doscientos veinticuatro (224), en fecha cuatro (04) de abril de 2024; se recibió diligencia del abogado Junior Hidalgo, mediante la cual solicitó copia certificada.
En consideración, se procede a extender el fallo integro de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
IV
MOTIVA.
En el procedimiento causado por la acción de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899; representado judicialmente por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.149, en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN C.A, la parte demandada al momento de contestar la demanda, interpuso la reconvención en contra de la parte accionante, acompañando a tal efecto un conjunto de pruebas de naturaleza documental.
Entre las cuales, la parte contraria, ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, al momento de contestar la reconvención propuesta en su contra, tacho de falsos los mismos. Señalando en este sentido, que tacha de falso de acuerdo a lo establecido en el artículo 1381, ordinal 1° del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el documento marcado con el número 11, “…en virtud de haber sido falsificada la firma que se atribuye…”.
En tanto, al respecto de la formalización respectiva, indica la parte demandante que ha sido falsificado el documento señalado, mediante la colocación en el documento, mediante vía de reproducción fotostática, “…una firma que aparenta ser…”, la suya, no obstante “…jamás firmó con su puño y letra el referido documento, así como, tampoco firmó digitalmente dicho instrumento; así como tampoco autorizó a nadie para que reprodujera su firma en el cuestionado instrumento…”.
Indica la parte demandante, que la empresa demandada busca subrepticiamente, sorprender la buena fe de este Tribunal, así como defraudar los derechos de la parte demandante, pretendiendo maliciosamente dar visos de validez y existencia a unas cláusulas contractuales que jamás fueron pactadas. Sostiene que nunca firmó el cuestionado documento y nunca suscribió el contrato escrito a que se contrae.
En el mismo contexto, la parte demandante tacha de falsos, los documentos marcados con los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; cursante a los folios 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194 y 195; de la primera pieza, por indicar que no es suya la firma estampada en los mismos. Alega que la parte demandada, colocó en el lugar donde debía estar su firma, “…unas rubricas ininteligibles que pretenden simular la firma…”. Así como, la colocación de un nombre y de un apellido que pretenden atribuir a su esposa.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AGROTUREN C.A., al momento de contestar la tacha de documento privado, opuesta en su contra niega, rechaza y contradice las afirmaciones realizadas por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Señalando expresamente en cuando al documento privado contentivo del contrato de financiamiento, anexo once (11) de la contestación de la demanda, que ´”…se presentó una lamentable e inocente confusión, al momento de la presentación del escrito de la contestación de la demanda…”, consistente en un error material de su parte consistente en la presentación de un fotostato de sus archivos en lugar del original, dada la alta fidelidad de la copia y el defecto visual del abogado representante del demandado.
Lo cual subsanó produciendo posteriormente a la contestación de la demanda el documento original, relativo al contrato de financiamiento.
Con relación a los documentos privados, contentivos de los informes de campo, señala que los mismos son reales o auténticos y sus firmas ciertas. Y que los apoderados del demandante, no tienen facultad expresa para tachar en su nombre documento, lo que produce su falta de cualidad.
Además sostiene que cinco (05) de los documentos privados son emanados totalmente de terceros que son parte en el juicio ni causantes de los mismos y “…con relación a los tres (3) LOS INFORMES DE CAMPO restantes, de igual manera tachados,…”, señala que las firmas son del puño y letra del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER.
En este contexto, este Tribunal considera necesario advertir que la tacha de documento, “es la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente, la eficacia probatoria del documento en su aspecto extrínseco alterado”. (Ramírez, T. Nelson. La Tacha de Documento Privado. Paredes Editores. Venezuela, 1991. P. 207).
El ordenamiento positivo contempla además de la impugnación del documento privado por desconocimiento a que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; la posibilidad de ser ejercida la tacha de falsedad, tal como lo dispone el artículo 1381 del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.
De manera que la tacha es la vía para destruir el documento falso, por contener alteraciones, adiciones o borraduras, en cualquiera de sus partes, incluida su firma. El maestro Hugo ALSINA, señala apropiadamente que la “…redargución de falsedad es el procedimiento legal para demostrar la falsedad material de un instrumento público o privado y que en materia civil, a diferencia del área penal, el ataque al documento tiene a destruir el acto mismo a fin de privarlo de su eficacia probatoria.” (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Ediar. Buenos Aires, 1961. p.450).
En el procedimiento ordinario agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos. Establece la norma señalada:
Artículo 251.- El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.
El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.
La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.
El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.
De este modo, la tacha de documento por parte del demandado debe ser presentada en el marco del procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la norma trascrita, en el momento de la contestación de la demanda, debiendo además fundamentar la misma en esa oportunidad, todo en ocasión al principio de concentración de los actos procesales aplicable al procedimiento ordinario agrario.
De la revisión de las actas procesales, se advierte que una vez contestada la demanda por parte de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., el demandante procedió, antes de la audiencia, a tachar los documentos privados producidos por su contraparte, formalizando en ese mismo acto la tacha. Y ante la insistencia de hacer valer los documentos privados por la sociedad demandada y la contestación de la tacha opuesta por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, se causó la incidencia de tacha de documento privado, siguiéndose las reglas a que se contrae el artículo 442 del código adjetivo común, en cuanto le es aplicable.
En consideración, este Tribunal advierte que en consonancia con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, los casos en que se desconoce la firma de un documento, corresponde a la parte que lo presentó la carga de demostrar su autenticidad, es decir, el presentante del documento está obligado a probar que realmente la firma corresponde a la contraparte. Pero cuando se trata de la tacha del documento, la carga de la prueba, corresponde al tachante, razón por la cual, de seguidas pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas promovidas en la presente incidencia de tacha.
V
VALORACIÓN DE PRUEBAS.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE – TACHANTE:
- Experticia:
El ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, promovió la prueba de experticia grafo-técnica, la cual fue admitida oportunamente por este Tribunal siendo practicada por el Licenciado Rafael del Valle Albornoz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.973.841, como único experto, según lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de determinar la autenticidad de la firma del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, en los documentos cursantes al folio ciento cuarenta y dos (142), ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y cinco (195), ambos inclusive de la primera pieza. Y una experticia documentoscopica, sobre el folio ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza, para determinar la autenticidad de la firma que aparece allí imputada con el original del documento que riela al folio doscientos cuarenta y dos (242).
Al haber sido, oídas en la Audiencia Probatoria, las conclusiones del experto y las observaciones de cada una de las partes, a fin de garantizar su control y contradicción probatorio, en regimiento al principio de oralidad aplicable al procedimiento ordinario agrario, se observa que el experto designado indica el señalamiento de la parte promovente como documento indubitado o no cuestionado, el acta de audiencia preliminar, celebrada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, suscrita por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER y como documentos dubitatos o cuestionados, los cursantes en el folio ciento cuarenta y dos (142) y ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y cinco (195), ambos inclusive de la primera pieza.
Al respecto informa el experto designado, que el documento que se encuentra al folio ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza, marcado con el número 11, correspondiente al contrato de financiamiento; promovido por la parte demandada. Una vez aplicado el método de motricidad automática del ejecutante, para la clasificación de los trazos y rasgos, y sus características; en la firma indubitada y la firma cuestionada, fue determinado que “…no presentan características estructurales, en sus trazos y rasgos,…”, por lo que determina que las firmas dubitadas e indubitadas no proceden de una misma fuente común de origen.
Al respecto de los documentos marcados con los números 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; que rielan a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y cinco (195), ambos inclusive de la primera pieza; relativos a los “Informes de Campo”, números 002260, 002268, 002285, 002275, 002279, 002707, 002716, 002734; el experto designado concluyó al aplicar el mismo método indicado, que los documentos signadnos con los números 54, 55 y 58, relativos de los “Informes de Campo”, número 002260, 002268 y 002279, fueron suscritos por técnicos de la empresa AGROTUREN, C.A., pero no fueron firmados por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, resultando falsas la firmas autógrafas presentes al pie de la página.
Y sobre los documentos identificados con los números 56, 57, 59, 60 y 61, advierte el experto que los mismos deben ser considerados como no cuestionados, toda vez que las firmas autógrafas presentes, no pueden ser acreditadas al ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER.
Por otra parte, es indicado por el experto designado, en referencia al análisis documentoscópico, concerniente al cotejo, que haciendo uso del método de confrontación directa, entre los instrumentos producidos por la parte demandada, relativos al “contrato de financiamiento”, que rielan a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) y doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242), señala que no se corresponden a una copia auténtica, fiel y exacta del documento original.
A esta experticia se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma, que los documentos privados producidos por la parte demandada, AGROTUREN, C.A., cuya firma autógrafa atribuye al ciudadano demandante SIEGFRIED HALLER WEBER, no fueron suscritos por el mismo. Así se valora.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA – PROMOVENTE:
- Documentales:
Promovió la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., en la incidencia probatoria de Tacha, el documento privado de “contrato escrito”, que indica fue suscrito por las partes, relacionado al financiamiento para siembra – arrime y liquidación del maíz ciclo invierno 2022. Al respecto, este juzgador observa que este documento, constituye el instrumento privado objeto de la tacha incidental, por lo que en una relación continente – contenido, no contribuye a demostrar su veracidad o autenticidad por sí mismo, razón por la cual, no se le otorga ningún valor probatorio, para la resolución de la presente incidencia. Así se decide.
Promovió la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., en la incidencia probatoria de Tacha, los documentos privados de “Informes de Campo”, números 002260, 002268 y 002279, que fueron marcados con los números 54, 55 y 58. Al respecto, de estos instrumentos este juzgador observa que constituyen los instrumentos privados objeto de la tacha incidental, por lo que en una relación continente – contenido, no contribuyen a demostrar su veracidad o autenticidad por sí mismos, razón por la cual, no se le otorga ningún valor probatorio, para la resolución de la presente incidencia. Así se decide.
Promovió la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., en la incidencia probatoria de Tacha, los documentos privados de “Informes de Campo”, números 002265, 002275, 002707, 0027167 y 002234; marcados con los números 56, 57, 59, 60 y 61. Al respecto, de estos instrumentos este juzgador observa que constituyen los instrumentos privados objeto de la tacha incidental, por lo que en una relación continente – contenido, no contribuyen a demostrar su veracidad o autenticidad por sí mismos, razón por la cual, no se le otorga ningún valor probatorio, para la resolución de la presente incidencia. Así se decide.
- Experticia:
Promovió la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., promovió la prueba de cotejo por medio de experto grafotécnicos, la cual fue admitida oportunamente por este Tribunal siendo practicada igualmente por el Licenciado Rafael del Valle Albornoz, como único experto, según lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de determinar la autenticidad de la firma del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, en los documentos cursantes al folio ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa y dos (192) y doscientos cuarenta y dos (242), comparados con la firma autógrafa estampada en el acta de audiencia preliminar como documento indubitado.
Al respecto, este juzgador para no realizar innecesarias repeticiones en el orden discursivo del presente fallo, relacionándose directamente los particulares de la experticia promovidos por la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., con los particulares promovidos por la contraparte, cuya valoración total consta supra; se da por reproducida en su integridad. Así se establece.
- Testigos:
La parte demandada promovente del instrumento privado tachado, promovió como testigos a los ciudadanos Arbetzi Regina Castillo Ledezma, Maibelys Yoselin Morillo Torres, Yusmary Samelis Hernández Torrealba, Aurianny Sequera, José Javier Caraballo Toboso, y Diana de Haller, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.108.998, 25.761.424, 24.428.094, 21.393.378 , 20.391.938, respectivamente.
Antes de proceder a la valoración de esta prueba, este tribunal considera conveniente advertir que hace suyo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia número 63 del 22/03/2000, ratificado en sentencia número 829 de 23/07/2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que informa:
… esta Sala de Casación Social, (…) considera que al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues es su deber indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad”.
Al respecto del ciudadano José Javier Caraballo Toboso, al momento de rendir su declaración ante este Tribunal, manifestó ser ingeniero agroalimentario, tener treinta y cuatro (34) años de edad, y estar domiciliado en la parroquia Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y trabajar en la empresa AGROTUREN, C.A., en el departamento de técnicos de campo. Indica el testigo en referencia, al interrogatorio formulado que en la empresa demandada, realiza el control y seguimiento de los financiamientos otorgados. Indica que los informes de campo realizados por los técnicos de campo, revelan la situación del cultivo, cada quince (15) días, hasta los ciento cincuenta (150) días que dura el ciclo; además indica que tales informes técnicos los firman el técnico asignado por la empresa y el productor o persona que se encuentre presente en la visita. Menciona el testigo en referencia que el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, es productor de la zona de El Playón, siendo financiado en el ciclo de invierno de 2022, para el cultivo de cien hectáreas (100 has) de maíz blanco. Manifiesta el testigo que los informes de campo números 002260, 002268, 002279, 002265, 002275, 002707, 002216 y 002234, fueron firmados por el técnico de campo y también por su persona; lo cual se anexa a la carpeta del productor. Se observa además, que al responder la primera repregunta formulada por la parte contraria, sobre su presencia en el momento en que fue suscrito el informe de campo, manifestó que el control y seguimiento tiene un técnico asignado y sus visitas son cada mes, señalando que estuvo “…con ellos en dos visitas…”, referentes al informe “285” y “716”, siendo la firma presente de la ciudadana Diana de Haller.
Al respecto, de la declaración de este testigo, observa este juzgador, que la misma no resulta convincente, pues, no se evidencia claramente en qué forma adquirió el conocimiento de los hechos por él expuesto; siendo contradictoria y vaga su declaración. En consideración, resulta imposible para este Tribunal, determinar si al testigo José Javier Caraballo Toboso, le constan o aprehendió los hechos narrados en su declaración efectiva y directamente, o sólo posee un conocimiento referencial de ellos, si estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos narrados o tuvo contacto indirecto con esas las circunstancias concernientes al testimonio. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Los ciudadanos Arbetzi Regina Castillo Ledezma, Maibelys Yoselin Morillo Torres, Yusmary Samelis Hernández Torrealba, Aurianny Sequera, no comparecieron en la oportunidad fijada para que rindieran su declaración. Y la ciudadana Diana de Haller, que sí concurrió manifestó tener una causal de inhabilidad absoluta para declarar, según lo establece el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, nada tiene que ser valorado por este Juzgador al respecto de esos ciudadanos. Así se establece.
Analizado el acervo probatorio en el presente caso, es deber señalar que tal y como se explicó, la tacha incidental en el procedimiento ordinario agrario, debe observar en cuanto a su sustanciación, las reglas que contempla los orinales 4º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, siendo dictada sentencia en la audiencia de pruebas celebrada a tal efecto, en atribución al principio de oralidad aplicable al procedimiento ordinario agrario. De esta forma, constituye la audiencia de pruebas, acto procesal central en el cual son evacuadas y tratadas las pruebas promovidas por las partes, ejerciendo la inmediación el juez o jueza agrario y cada una de las partes intervinientes el control y contradicción probatorio a su oponente.
Ahora bien, de las actas en el presente proceso se desprende que la parte demandante al momento de contestar la reconvención propuesta en su contra, tachó de falsos los documentos privados producidos por la parte demandada en su contestación, relativos a: a) Al documento marcado con el número “11”, cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal, relativo al “contrato” escrito de financiamiento; b) Los Informes de Campo insertos en los documentos que rielan de a los folios ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), y ciento noventa y cinco (195), de la primera pieza, relativos a los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61. Señalando que fue falsificada la firma que la parte demandada atribuye al accionante, al tiempo que formalizó in continenti su impugnación documental. Mientras que la representación judicial de la parte demandada, abogado Eduardo José Martínez Torrealba, insiste en hacer valer todos los documentos privados objeto de la tacha y al momento de contestar la tacha de falsedad de documento privado, incidental, niega, rechaza y contradice las afirmaciones y pretensiones señaladas por el tachante. Siendo indicado que sobre el “contrato” de financiamiento, se produjo un error material al momento de ser producido junto con la contestación de la demanda, consistente en la consignación de un fotostato o copia de los archivos del apoderado judicial de la demandada, en lugar del ejemplar original, por lo cual en ese momento consigna en original del documento del contrato y refiere que existe una relación contractual entre el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER y la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A, siendo auténticas y válidas la firmas estampadas en el mismo. Igualmente, se refiere la representación judicial de la parte demandada, que los documentos relativos a los informes de campo, son reales y auténticos y su firma son ciertas.
De esta forma y tal como fue dispuesto en el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las partes encabezan la carga de demostrar la autenticidad o no de la firma estampada en los documentos privados objeto de la tacha.
En este sentido, una vez evacuadas las pruebas admitidas en la presente incidencia de Tacha de documento privado, este Tribunal concluye que los documentos privados producidos por la parte demandada en su contestación, cuya suscripción autógrafa es atribuida al demandante ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, por parte de la empresa AGROTUREN, C.A., relativos al documento marcado con el número “11”, cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal, correspondiente al “contrato” escrito de financiamiento y a los Informes de Campo, insertos en los documentos que rielan a los folios ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), y ciento noventa y cinco (195), de la primera pieza, concernientes a los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; NO FUERON FIRMADOS por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, resultando falsa la firma estampada en los mismos, razón por la cual, debe ser declarada CON LUGAR la Tacha de Falsedad de Documento Privado, incidental, de autos. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, incidental, propuesta por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899, representado por sus apoderadas judiciales, Abogadas Nairovic Coromoto Duran Hidalgo y Rosalía Selvi Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 232.383 y 63.292, en su orden, parte demandante en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el número 15, tomo 146-A, expediente 10.526, representada por su presidente ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.404.844; y representada judicialmente por el abogado Eduardo José Martínez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.091.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARAN TACHADOS y DESECHADOS DEL PROCESO, los documentos privados promovidos por la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROTUREN, C.A., relativos al documento marcado con el número “11”, cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal, correspondiente al “contrato” escrito de financiamiento y a los Informes de Campo, insertos en los documentos que rielan a los folios ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), y ciento noventa y cinco (195), de la primera pieza, concernientes a los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de la pieza principal.-
TERCERO: Se ordena librar oficio al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. -
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2179 y resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00708-A-23.-
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