REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; Dieciséis (16) de Abril de 2024.
Años: 213° y 165°.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: LUIS ANDRÉS ROMERO SILVA y BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.797.481 y 25.284.781.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Daniel Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.240.-
DEMANDADO: VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 93.575.464.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Frankier Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 270.334.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Convenimiento)
EXPEDIENTE: Nº 00852-A-24.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por los ciudadanos LUIS ANDRÉS ROMERO SILVA y BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.797.481 y 25.284.781, asistidos por el abogado Daniel Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.2409, en contra del ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 93.575.464, para que convengan en el reconocimiento de la firma del documento privado de Cesión de Derechos de los fundos ubicados en la jurisdicción de los estados Portuguesa, Barinas y Cojedes, denominados San Antonio de Rio Viejo, El Joval, Pajoncito, Mata de Caña, La Alvadareña y La Gresalera.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, se inició el presente procedimiento, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por los ciudadanos LUIS ANDRÉS ROMERO SILVA y BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.797.481 y 25.284.781, asistidos por el abogado Daniel Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.2409, en contra del ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 93.575.46.
Acompañan los demandantes en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia de cédula de identidad del ciudadano LUIS ANDRÉS ROMERO SILVA, inserto al folio cuatro (04), marcado con letra “A”.
2. Copia de cédula de identidad de la ciudadana BELLANID CARDENAS LIZARAZO, inserto al folio cuatro (05), marcado con letra “B”.
3. Documento de Cesión de Derechos celebrado entre los ciudadanos VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA y LUIS ANDRÉS ROMERO SILVA y BELLANID CARDENAS LIZARAZO, de fecha primero (01) de diciembre de 2023, inserto al folio seis (06) al folio ocho (08). Marcado con letra “C”.
4. Copia de cédula de identidad del ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, inserto al folio nueve (09), marcado con letra “D”.
En este sentido, en fecha veintidós (22) de febrero de 2024, riela al folio diez (10), auto mediante el cual este tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00852-A-24. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de marzo de 2024, cursante al folio once (11), este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, y libró boleta de citación. Por otro lado, en fecha doce (12) de marzo de 2024 riela al folio doce (12) al folio trece (13), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de boleta de citación librada al ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA.
En este sentido, en fecha catorce (14) de marzo de 2024 inserto al folio catorce (14), se recibió por ante este Juzgado escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, asistido por el abogado Frankier Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.334. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024 constante al folio quince (15), se recibió por ante este Tribunal, diligencia presentada por la parte demandada ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, mediante la cual solicitó copias certificadas.
Por consiguiente, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024 corre al folio dieciséis (16), auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias. En fecha ocho (08) de abril de 2024 cursa al folio diecisiete (17), diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias solicitadas.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En lo sucesivo, visto el escrito de contestación de demanda presentado el ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, asistido por el abogado Frankier Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.334, cursante al folio catorce (14), mediante el cual expuso:
…Las partes demandantes informa por medio de su libelo de la demanda que el día uno (01) del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) suscribimos un documento de cesión de derecho por una extensión de tierra identificada en el anexo D, en respuesta afirmamos como cierto dicha venta la cual realice en el uso de mi facultades, física y mentales en la fecha mencionada por la parte demandante. En virtud de esto admito en todo y cada una de su parte la demanda realizada en mi contra y doy fe que la firmas realizada en ese documento es mi firma elaborada de mi puño y letra…
De la lectura de la diligencia presentada, se desprende que el demandado aceptó, los derechos invocados por el demandante, sin señalar condiciones o términos que supediten su accionar, constituyendo tal acto, la admisión expresa y simple de los hechos alegados por el actor.
El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.
Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que el demandado de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal especial señala que a los fines de la inserción o anotación de la presente sentencia en la Oficina de Registro respectiva, deberá cumplirse lo establecido en la disposición final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo ser extendida la respectiva autorización por el Instituto Nacional de Tierras.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 93.575.464, asistido por el abogado Frankier Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.334.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en contenido y firma el documento suscrito a tenor:
Yo, VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 9.575.464, mediante el presente instrumento, DECLARO: “Cedo y traspaso pura, simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos, LUIS ANDRES ROMERO SILVA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titular de las cedula de identidad número 17.797.481 el 0,0012% y BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa titular de las cédula de identidad número 25.284.781, el 0,0002% de todos los derechos y acciones que me corresponden en la sucesión OLIVO FOMEZ AGUSTO VENTURA, debidamente declarada, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), tal como consta en certificado de solvencia de sucesiones signada con el número 0048189, de fecha 16-12-2002; el cual represento un 6.66% como herederos, específicamente de los fundos ubicados en la jurisdicción de los estados Portuguesa, Barinas y Cojedes denominados San Antonio de Rio Viejo, El Joval, Pajoncito, Mata de caña, La Alvadareña y La Gresalera. Bajo los siguientes linderos: Norte: El Rio Portuguesa, sitio: El Cantón Guanare, aguas abajo siguiendo su curso el Rio Portuguesa y entrando en confluencia con Girardot Cojedes, sitio Baúl bajando frente a Guadarrama bajando hasta la Unión. Sur: El Rio Guanare, sitio: El Cantón de Vueltas de Cambullones frente a estero de la Villa de Guanarito siguiendo por el estero pasando por El Pedreño siguiendo el Rio Guanare, bajando por Sajarito siguiendo su curso bajando por San Vicente entrando en confluencia con el Guanaparo el Caño Jovito Laguna del Guasimo siguiendo hasta la Unión y desde este sitio hasta arriba, hasta las uñas Jurisdicción de Cojedes, Guarico y Arismendi en la Unión de los Ríos. Este: La Unión y las divisiones Cojedes y Barinas. Oeste: El Rio Portuguesa desde el Cantón Guanare, en una línea bajando entrando en los Archipiélagos de los caños formados como Catarata nacimiento del Caño y Guez, siguiendo a orillas del Rio Guanare sitio Las Brujitas Bajando el Rio Guanare entrando en confluencia del Rio Tucupido siguiendo y pasando por la Mora siguiendo el Rio Guanare entrando en confluencia con el Rio Bocono, siguiendo y pasando por las playas el diablo y el caldero bajando hasta la vueltas de Cambullones frente al Estero de Guanarito; cuyas coordenadas GPS, están en plano se anexa y forma parte de la presente escritura y doy por reproducidos en la misma. Dichos derechos sucesorales de mi causante se desprenden según consta en documento registrado en el Registro Principal de Barinas, que fue llevado en la Oficina Subalterna del Registro al Principal, en el protocolo del año 1.835, en los folios 3 al folio 4, vuelta al Segundo y Tercer Trimestre de año 1.835. La extensión de tierra de menor extensión que estoy cediendo en esta escritura ubicada en fundo La Alvadareña, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, vía Gato Negro tiene una superficie de Doce coma once hectáreas (12,11 hect) datos y coordenadas: Lugar: 2769+vf3, Guanare 3350, Portuguesa, Venezuela; Coordenadas de Medición UTM: Zona=19P, valor X (Este)= 419723.11, valor Y (Norte)= 996032.59; Coordenadas de medición latitud longitud: Lat= 9.009952152278267, Long= 69.73036207258701. El valor estimado de esta cesión de derecho es de SETECIENTOS CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 740.000,00). Traspaso mediante el otorgamiento del presente instrumento, el 0,0014% de los derechos sucesorales antes mencionados que me corresponden sobre lo cedido del 6.66% que represento de mis derechos Sucesorales. Y nosotros, LUIS ANDRES ROMERO SILVA y BELLANID CARDENAS LIZARAZO, ya antes arriba plenamente identificado, DECLARAMOS; Si aceptamos la cesión que se nos hace y manifestamos total conformidad con los términos del presente instrumento, se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se firmo en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa al primer (01) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2.023).
Fdo.
VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA.
Fdo.
LUIS ANDRES ROMERO SILVA
Fdo.
BELLANID CARDENAS LIZARAZO
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2180, y se resguarda el archivo original en digital formato (PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00852-A-24.-
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