REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veinticinco (25) de Abril de 2.024
Años: 214º y 165º.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Nelson Antonio Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.745, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA SCHWAB, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el Tribunal, anotado bajo el Nº 27, folios 76 al 99 del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 41 de fecha 14 de agosto de 1990 y modificados sus estatutos constitutivos en fecha 14 de mayo de 1992, según asiento realizado ante el Registro Mercantil que por secretaría llevaba dicho Tribunal anotado bajo el Nº 233 del año 1992, actuando en su carácter de presidente el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 4.196.189 parte demandada en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD intentara en su contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO SCHWAB HERNÁNDEZ, LUISAIDA COROMOTO SCHWAB HERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ SCHWAB HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.152, 19.337.350 y 25.330.000, representados judicialmente por el abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.801, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que en la diligencia presentada, el abogado Nelson Antonio Marín Pérez, señala:
Omissis
“…Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en esta causa, respetuosamente solicitamos al tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar por auto expreso la ejecutoria de la misma (sic). Es todo…”

Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas, que el caso de autos trató de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, intentada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO SCHWAB HERNÁNDEZ, LUISAIDA COROMOTO SCHWAB HERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ SCHWAB HERNÁNDEZ, en contra de la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA SCHWAB, C.A.”. Proceso tramitado y decidido conforme lo indican las normas adjetivas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se evidencia entonces, ciertamente, que en fecha catorce (14) de Enero de 2.020, esta instancia dictó sentencia, tal como consta en autos, en donde se declaró “INADMISIBLE”, la demanda…” intentada; siendo ejercido y escuchado oportunamente el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante, y consecuencialmente, remitido el respectivo expediente a la alzada de este tribunal; para que en fecha veintiséis (26) de enero de 2.021; el Juzgado Superior Agrario, declarara en disímiles términos “SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 14 de enero del 2020”, la pretensión ejercida”, por la parte demandante, y a su vez, “SIN LUGAR” el recurso ordinario de apelación ejercido por la misma parte actora. Y que en relación a eso fuera remitido el expediente a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agrario del Tribunal Supremo de Justicia, para que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.023, declaró: “SIN LUGAR”, el recurso de casación ejercido por la parte demandante, y asimismo “SE CONFIRMA” la sentencia recurrida.

Resalta quien juzga, que la parte demandada, Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SCHWAB, C.A. actuando en su carácter de presidente el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, antes identificado, apostó las excepciones que consideró convenientes a lo largo del proceso, pero no interpuso alguna pretensión de mutua petición, lo cual origina que no haya existido para él, la germinación de la actio iudicati o petición de ejecución, emanada de la sentencia de mérito.

En hipérbole, puede observarse de la simple lectura de las sentencias mencionadas, que las mismas, se limitan a rechazar o desestimar la pretensión posesoria esgrimida por la parte demandante, por las razones en ellas expuestas. Y no se hace ninguna forma de condena de la cual pueda solicitarse la ejecución de la sentencia, menos aún por parte demandada, Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SCHWAB, C.A. actuando en su carácter de presidente el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, antes identificado, quien en ningún momento esgrimió alguna pretensión, ni se decidió a su favor. En consecuencia, debe necesariamente este tribunal NEGAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, Solicitada por la parte demandada. Así se decide.

Finalmente, debe necesariamente el tribunal hacer un reflexivo llamado de atención al apoderado judicial de la parte demandada, y exhortarlo al cumplimiento de los deberes éticos que imponen las normas que rigen las actuaciones de los profesionales del derecho en el proceso, para que en futuras oportunidades se abstenga de interponer pretensiones cuando sea manifiesta su falta de fundamento, como el caso de autos, según lo señala el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Ejecución de la Sentencia, solicitada por la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA SCHWAB, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el Tribunal, anotado bajo el Nº 27, folios 76 al 99 del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 41 de fecha 14 de agosto de 1990 y modificados sus estatutos constitutivos en fecha 14 de mayo de 1992, según asiento realizado ante el Registro Mercantil que por secretaría llevaba dicho Tribunal anotado bajo el Nº 233 del año 1992, actuando en su carácter de presidente el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 4.196.189 parte demandada, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD intentara en su contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO SCHWAB HERNÁNDEZ, LUISAIDA COROMOTO SCHWAB HERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ SCHWAB HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.152, 19.337.350 y 25.330.000, representados judicialmente por el abogado Ledwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.801.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.








MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00368-A-18