REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de ABRIL de dos mil veinticuatro
213º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2024-000336

PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil CRISSER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21 de ENERO del año 2024, bajo el N° 11, tomo 4-A RMI,,de este domicilio.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.115.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KLARA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-06-2005, bajo el N° 28, tomo 35-A, representada por la ciudadana MARISELA ZUBILLAGA MATTAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.541.423.


DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIETNO HOMOLOGADO).


I
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 19 de FEBRERO del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.

Por auto de fecha 20 de febrero del 2024, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KLARA C.A., en la persona de la ciudadana MARISELA ZUBILLAGA MATTAR, antes identificados, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.

En fecha 07-03-2024, consignó el alguacil de este Tribunal recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: MARISELA ZUBILLAGA MATTAR, antes identificada.

En fecha 26-03-2024, comparece el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes identificado, desistiendo de la presente acción y solicita la homologación del mismo y dar por terminado la presente causa.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de contestación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, efectuado por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ., en su carácter de apoderado judicial de la Firma mercantil CRISSER C., en el juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KLARA C.A., representada por la ciudadana MARISELA ZUBILLAGA MATTAR, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) días del mes de abril del 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/ Godoy /YO