REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de dos mil veinticuatro
Años: 213° y 165°


ASUNTO: KP02-S-2024-000798
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana:TERESA DE JESUS GUTIERREZ,venezolana, divorciada mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.731.942, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ARLENDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 205.232, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector el Ujano Comunidad de Tierra Negra, Calle la Pradera entre Avenida los Poceres y Avenida Antonio José de Sucre; Nº 12-9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 08 de Noviembre del2006, bajo el N° 15, Tomo 20, Protocolo 1,Código catastral 1303033100135005, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: TERESA DE JESUS GUTIERREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv /lc.-