REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000911

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: PURA ROSA QUERALES DE ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.381.800, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, por la abogada EDITH AMELIA GARCIA PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.333, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ORTEGANA QUERALES, DILCIA VIRGINIA ORTEGANA DE ARROYO, ELVIRA ROSA ORTEGANA DE COLMENAREZ, ELBA JUDITH ORTEGANA DE MOSQUERA, EYILDA JOSEFINA ORTEGANA QUERALEZ, LUZ ROSARIO ORTEGANA DE CEDEÑO, ELIZABET COROMOTO ORTEGANA DE RODRIGUEZ, BERTHA MORELYS ORTEGANA DE TALAVERA, EDUARDO ANTONIO GREGORIO ORTEGANA QUERALES Y WILKER SIMON ORTEGANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.803.715, V-5.923.734, V-5.320.098, V-5.319.086, V-5.937.939, V-5.930.866, V-9.638.784, V-11.693.115, V-9.851.447 y V-19.846.940, respectivamente, de este domicilio, del ciudadano JOSE FRANCISCO ORTEGANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.435.967; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 03-06-2021, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 136, expedida por Registro Civil del Centro de Salud Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: NORMA ROSA OCANTO y ROBERTO JOSE CEDEÑO RAMOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.631.300 y 5.925.206, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: PURA ROSA QUERALES DE ORTEGANA, JOSE FRANCISCO ORTEGANA QUERALES, DILCIA VIRGINIA ORTEGANA DE ARROYO, ELVIRA ROSA ORTEGANA DE COLMENAREZ, ELBA JUDITH ORTEGANA DE MOSQUERA, EYILDA JOSEFINA ORTEGANA QUERALEZ, LUZ ROSARIO ORTEGANA DE CEDEÑO, ELIZABET COROMOTO ORTEGANA DE RODRIGUEZ, BERTHA MORELYS ORTEGANA DE TALAVERA, EDUARDO ANTONIO GREGORIO ORTEGANA QUERALES Y WILKER SIMON ORTEGANA RIVERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Godoy /yo