REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril del año 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000068
SOLICITANTE: Ciudadana JOSNEY ANDREA GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.680.613.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. CARLOS OMAR VALLES DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°307.666.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSNEY ANDREA GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.680.613, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS OMAR VALLES DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°307.666, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70,00Mts2), ubicadas en la siguiente dirección: Parcelamiento ‘’Villa del Sol’’ Calle B con avenida Cristóbal Colón Sector Las Veritas a 200 MTS después de la Urbanización Villa Cantevista en la Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en (01) una casa distribuida de la siguiente manera: (01) baño, sala, cocina, piso de cerámica, techo de machimbrado, y (03) habitaciones), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (16,00 metros) con terrenos ocupado por la Familia Pacheco, SUR: En línea de (16,00 metros) calle 1 de la Urbanización Villa del Sol ESTE: En línea de (16,00 metros) con terrenos ocupados por Daniela Alvarado con Parcela de Michel Caicedo y al OESTE: Con calle B que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (107.910.00 Bs).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos HILDA PASTORA PEREZ BARRETO y MIGUEL ANGEL CONTRERAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.432.070 y 11.880.081, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOSNEY ANDREA GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.680.613, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/EnguiR.-