REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) del mes de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000824
DEMANDANTE: Ciudadano TOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.863.339.-

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE:NINFA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 205.040.-

DEMANDADA: Ciudadana ALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
NARRATIVA

En fecha nueve (09) de abril de 2024, se recibió por las taquillas de la U.R.D.D. Civil, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y recibida ante este Tribunal en fecha diez (10) de abril de 2024, instaurado por el ciudadanoTOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.863.339, debidamente asistido por la abogadaNINFA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 205.040, contra la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611,(Fs. 01 al 06), acompañó como medio probatorio.
1.-En Original Documento de Compra-Venta celebrado entre la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611 y el ciudadanoTOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.863.339(Fs. 07).-
2.- En Copia simple cédula de identidad del ciudadanoTOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO anteriormente mencionado. (Fs. 08).-
3.-En Copia simple cédula de identidad de la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO anteriormente mencionada. (Fs. 09).-
4.-En copia simple Documento de Croquis de Ubicación y de la Mensura Particularde las bienhechurías (Fs. 10).-
5.-En copia simple Documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988 y la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611 debidamente Protocolizado y autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el Nº.48, Tomo: 29, de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria, de fecha cuatro (04) de marzo del año2009.(Fs. 11 y 12).-
6.-En copia simple Documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano SANTIAGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.324.816, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana JOHANCY MERCEDES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.098 y el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el Nº.21, Tomo: 1, protocolo Primero, de fecha seis (06) de octubre del año2000.(Fs. 13 al 15).-
7.-En copia simple Documento de Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988 y los ciudadanos LARRY WINSTON PEÑA y GREGORIA JOSEFINA MEDINA OCHOA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.668.235 y 11.265.767, respectivamente, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº.43, Tomo: 79, de los libros de autenticaciones llevados en la notaria, de fecha once (11) de julio del año 2001.(Fs. 16 y 17).-
8.-En copia simple Documento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, celebrado entre el ciudadano DIEGO FERNANDO OTALVARO ARAGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.128.885 y el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº.55, Tomo: 89, de los libros de autenticaciones llevados en la notaria, de fecha veintisiete (27) de julio del año 1999.(Fs. 18 al 20).-
.-En fecha diez (10) de abril del 2024, Se admitió a sustanciación la presente Demanda. (Fs.21 y 22).-
.-En fecha diecisiete (17) de abril del 2024, se recibió diligencia suscrito por la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, antes identificada, asistida por la Abogada LOURDES GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 261.330;donde se dapor citada en el presente asunto y asimismo reconoce la firma y contenido del documento privado de compra venta, renunciando a los lapsos procesales consiguientes objeto del presente asunto.- (Fs. 23 y 24).-
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS

1.-En Original Documento de Compra-Venta celebrado entre la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611 y el ciudadanoTOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.863.339(Fs. 07).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- En Copia simple cédula de identidad del ciudadanoTOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO anteriormente mencionado. (Fs. 08).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano.-
3.-En Copia simple cédula de identidad de la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO anteriormente mencionada. (Fs. 09).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano.-
4.-En copia simple Documento de Croquis de Ubicación y de la Mensura Particularde las bienhechurías (Fs. 10).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
5.-En copia simple Documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988 y la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611 debidamente Protocolizado y autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el Nº.48, Tomo: 29, de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria, de fecha cuatro (04) de marzo del año2009.(Fs. 11 y 12).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
6.-En copia simple Documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano SANTIAGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.324.816, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana JOHANCY MERCEDES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.098 y el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el Nº.21, Tomo: 1, protocolo Primero, de fecha seis (06) de octubre del año2000.(Fs. 13 al 15).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
7.-En copia simple Documento de Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988 y los ciudadanos LARRY WINSTON PEÑA y GREGORIA JOSEFINA MEDINA OCHOA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.668.235 y 11.265.767, respectivamente, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº.43, Tomo: 79, de los libros de autenticaciones llevados en la notaria, de fecha once (11) de julio del año 2001.(Fs. 16 y 17).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
8.-En copia simple Documento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, celebrado entre el ciudadano DIEGO FERNANDO OTALVARO ARAGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.128.885 y el ciudadano EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.578.988, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº.55, Tomo: 89, de los libros de autenticaciones llevados en la notaria, de fecha veintisiete (27) de julio del año 1999.(Fs. 18 al 20).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del bien, por tratarse de un documento público autenticado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…Es el caso ciudadano Juez (a) que mediante Documento Privado de compra-venta, le compre a la ciudadana ALBA CONSUELO FERNANDEZ BRICEÑO, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.742.611, civilmente hábil, con domicilio en Avenida Intercomunal sector tasajera, diagonal al palacio de las Empanadas, Comercial Briceño, segundo Piso, Ciudad Ojeda, estado Zulia, una fracción de derecho de propiedad, equivalente a cero como cero uno tres siete uno cuatro por ciento (0,0103714%) del total de los derechos de propiedad de un mayor porcentaje que tengo y poseo en la posesión Rural El Tostao o La Barradeña, sector TinTin, municipio Concepción, hoy Parroquia Juan de Villegas, de la Jurisdicción del municipio Iribarren del estado Lara, la cual esta demarcada por los linderos generales siguientes: NACIENTE: Con la posesión Los Robles o Cerrajones, antiguo camino al Tocuyo, donde esta o estaba fijada la Cruz, deslinde de los ejidos de Barquisimeto, por toda la Cordillera de los Cerros o tierras de Los Robles hasta llegar a la Loma de Mora. NORTE: Partiendo de los Corroques, por el antiguo camino del Tocuyo, hasta salir al nuevo usado actualmente hasta llegar a la Quebrada de Mosquera y tierras de Francisco Romero al otro lado del camino, SUR Con tierras de Rafael Guevara, la Loma de león, la línea recta que se señaló desde los Corroques, hasta llegar a la media altura de dicha Loma de León, que en línea recta viene a salir al paso antiguo de la Cuesta de Barure y desde allí mirando en línea directa al Portichuelo que divide la Quebrada de adentro, que tiene su origen desde la Hondura que se presenta a la vista, y que tiene un cogolladito, con un agua viva, aguas abajo hasta caer a la Quebrada de Mosquera y el lindero de María de la Cruz Daza, viuda de Camilo Díaz y PONENTE Con toda la quebrada de Mosquera, hasta encontrar la entrada de la Quebradita. Según consta Documento Notariado por la Notaria Publica Tercera, bajo el numero 48 Tomo 29 de fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos mil nueve (2009). El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000), tal como consta copia anexa, marcada con la letra "A".-
Ahora bien para cumplir con las formalidades de Ley y previendo casos fortuitos a eventos de fuerza mayor que impidan materializar este acto ante el Registro Público correspondiente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMADO CON HUELLAS DACTILARES TENGAN FUERZA JURIDICA Y TENGA EFECTOS DE DOCUMENTO PRIVADO FRENTES A TERCERAS PERSONAS...”
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)…”
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadanoTOMAS ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.863.339, debidamente asistido por la abogadaNINFA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 205.040, contra la ciudadanaALBA CONSUELO FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.611. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“…Yo, ALBA CONSUELO FERNANDEZ BRICEÑO. mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de identidad Ne v.7.742.611 y de este domicilio por medio del presente documento público declaro: Que he dado en venta pura, simple, perfecta irrevocable a: TOMAS ANTONIO GONZALEZ CEDENO, mayor de edad, soltero, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-7.863.339, de este domicilio, una fracción de derecho de propiedad, equivalente a cero como cero uno tres siete uno cuatro por ciento (0,01037 14%) del total de los derechos de propiedad de un mayor porcentaje que tengo y poseo en la posesión Rural Tostao o La Barradeña, sector TinTin, municipio Concepción, hoy Parroquia Juan de Villegas, de la Jurisdicción del municipio Iribarren del estado Lara, la cual esta demarcada por los linderos generales siguientes: NACIENTE: Con laPosesión Los Robles o Cerrajones, antiguo camino al Tocuyo, donde esta o estaba ijada la Cruz, deslinde de los ejidos de Barquisimeto, por toda la Cordillera de los Cerros o tierras de Los Robles hasta llegar a la Loma de Mora. NORTE: Partiendo de los Corroques, por el antiguo camino del Tocuyo, hasta salir al nuevo usado actualmente hasta llegar a la Quebrada de Mosquera y tierras de Francisco Romero al otro lado del camino. SUR: Con tierras de Rafael Guevara, la Loma de león, la línea recta que se señaló desde los Corroques, hasta legar a la media altura de dicha Loma de León, que en línea recta viene a salir al paso antiguo de la Cuesta de Barure y desde allí mirando en línea directa al Portichuelo que divide la Quebrada de adentro, que tiene su origen desde la Hondura que se presenta a la vista, y que tiene un cogolladito, con un agua viva, aguas abajo hasta caer a la Quebrada de Mosquera y el lindero de María de la Cruz Daza, viuda de Camilo Díaz y PONENTE Con toda la quebrada de Mosquera, hasta encontrar la entrada de la Quebradita. Con la fracción de derecho de propiedad que por este documento vendo al comprador, sin limitación alguna, ampara a la propiedad que dentro de los linderos generales de la citada posesión RURAL EL TOSTAO o LA BARRADEÑA, ocupa las bienhechurías que la vendedora tiene construidas, ubicadas en la referida posesión, Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara. Lo aquí vendido me pertenece según consta Documento Notariado por la Notaria Publica Tercera, bajo el numero 48 Tomo 29 de fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos mil nueve (2009). El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000), los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción.- Con el otorgamiento de este documento cedo traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de ley conforme a derecho.- Y yo, TOMAS ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, antes plenamente identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento.- Así lo decimos y firmamos en Barquisimeto en fecha 08 de Diciembre de 2023...”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, al día diecisiete (17) del mes de abril del 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.