REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-C-2024-000071
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas.-
DEMANDANTE: ciudadano AQUILES GABRIEL ZAMBRANO RODRIOGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.241.630.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JESUS ALBERTO NAVAS BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.992.-
DEMANDADOS: en contra de los ciudadanos OSCAR JOSE MEDINA SANCHEZ, MILAGRO NOHEMI ROJAS DE MEDINA y ORLANDO ADRAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.611.991, 8.844.466 y 12.698.599, respectivamente.-
MOTIVO: COMISIÓN- (CITACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de fecha veinte (20) de marzo del 2024, este Tribunal recibió comisión, emanada Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, presentada por el ciudadano AQUILES GABRIEL ZAMBRANO RODRIOGUEZ, antes identificado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO NAVAS BARRIOS, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:

Expone el demandante en su diligencia, “ocurre a los fines de consignar ante el Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comisión de citación, junto con el oficio N° 05-359-030.2024, librado por el tribunal Civil de Tucacas, contentivo del juicio por Tacha de Instrumento Público”.-

Para decidir, considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal, que en el caso de autos el demandante indica, que el domicilio procesal, para practicar la citación del ciudadano ORLANDO ADRAN REYES, ya identificado, es la siguiente dirección Urbanización la Puerta Cabudare, calle 8 Norte, casa N8-06, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir, que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para la conocer de la presente comisión (citación), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez






Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado

MJT/LSA/YamilethS.-