REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000155

SOLICITANTE: Ciudadana CIRILA LUCIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.542.551 actuando con Poder en representación de la ciudadana YUKARY DEL CARMEN LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.438.814.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.955.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada ante la U.R.D.D., en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2024 y recibida por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero del año 2024, suscrito por la ciudadana CIRILA LUCIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.542.551 actuando con Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2018, bajo el Nº. 13, Tomo 153, Folios 52 hasta el 54, en representación de la ciudadana YUKARY DEL CARMEN LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.438.814, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.955, quien solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus IGNACIA DEL CARMEN GONZÁLEZ SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.609.320, y falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2020, según consta en Acta de Defunción N° 6537, expedida por la oficina Nacional de Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEOBALDO DE CARMEN SERRADAS y FRANCISCO JAVIER MENDOZA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.305.762 y V-20.672.197 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937, ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a la ciudadana YUKARY DEL CARMEN LINARES GONZÁLEZ, plenamente identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IGNACIA DEL CARMEN GONZÁLEZ SEQUERA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días de mes abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.