REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000165
SOLICITANTE: Ciudadana BELKIS MARIA DEL MORAL DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.843.190.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°119.358.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARIA DEL MORAL DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.843.190, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°119.358, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (116,50 Mts2), con un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCEMETROS (99,15 M2), ubicadas en la siguiente dirección: carrera 27 entre avenida Vargas y la calle 19 número de casa 18-60, Sector Pío Tamayo, centro de la Jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en una casa de habitación tipo vivienda familiar, con las siguientes especificaciones: una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) año, un (01) porche con su respectivo enrejado, piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque de cemento y luz empotrada y tiene todo los servicios públicos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 27, que es su frente en línea de 5,45 metros, SUR: Ejidos ocupados por Manuel Cordero, en línea de 6,60 metros, ESTE: Ejidos ocupados por Francisco Unda, en línea de 19,70 metros y OESTE: Ejidos ocupados por Tomas Linarez, en línea de 19 metros. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CEINTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 137.294,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos GUIOMAR JOSEFINA TUA TUA y JORGELIA DEL CARMEN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.261.063 y 7.437.621, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELKIS MARIA DEL MORAL DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.843.190, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) de abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.