REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000568

SOLICITANTE: CIUDADANO VÍCTOR VICENTE TEJENA SION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.705.466.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARYELI MILDRED ANGULO ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.988.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR VICENTE TEJERA SION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.705.466, asistida por la abogada MARYELI MILDRED ANGULO ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.988, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que mejoro a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (248,68 MTS2) con un Área Construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,95 Mts2). ocupando un área total de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (309,90 Mts2) signado con el Código Catastral 13-03-04-U01-217-0405-002-000, la cual consta de una casa de dos Plantas, construida en estructura de concreto armado, paredes de bloques y cemento, en parte con friso liso en parte en obra limpia, portones, rejas, puertas y ventanas metálicas, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, totalmente cercada de bloques por todos los lados, con todos los servicios públicos, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños todos los accesorios y griferías en cerámica, lavandería, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivo garaje y piso de cerámica, techo de platabanda, PLANTA ALTA: cinco (05) habitaciones con sus respectivos baños internos y todos los accesorios y griferías en cerámica, puertas y ventanas de hierro, un área de cocina, un área de lavado común, piso de concreto, techo de acerolit, con escalera de acceso desde la planta alta hasta la baja construida de metal con entrada independiente, ubicadas en la Playa de Santa Isabel, calle 6 entre carreras 9 y 10, Nº 9-65, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de catorce metros con diez centímetros (14,10m), con terrenos que son o fueron de CARMEN LUCIA LÓPEZ; SUR: en línea de quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58m) y dos metros con veinte centímetros (2,20 m) con terrenos que son o fueron de WILMER RODRÍGUEZ, ESTE: en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40m) con CALLE 6 que es su frente; OESTE: en línea de doce metros con treinta y dos centímetros (12,32m) con terreno ocupado y cuarenta (0,40m) con WILMER RODRÍGUEZ. Siendo el costo aproximado de las mejoras de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de las testigos: YAJAIRA AURORA MEDINA DE CORREDOR y Leticia del Carmen morello Cardiello venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.353.428 y V-14.591.192 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VÍCTOR VICENTE TEJENA SION, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.