REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000691
SOLICITANTE: GABRIELA BELISARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.IN° 6.221.295.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: TABANIS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.128.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Acción Mero Declarativa, suscrita por la ciudadana GABRIELA BELISARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.IN° 6.221.295, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TABANIS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.128, mediante el cual alega que, desde el doce (12) de mayo del 2014, inició una unión Concubinaria con el ciudadano EDGAR YAMIL CRISTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.082.879, en la que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos estos años, en el último domicilio Residencia calle Ecuador y Bolívia, Edificio Managua, piso 2, Apto 2-A, Urbanización El Este Barquisimeto estado Lara, que en fecha diecinueve (19) de julio del 2021, falleció el ciudadano EDGAR YAMIL CRISTO RODRIGUEZ, antes identificado, por lo que solicita se declare mediante sentencia, que efectivamente existió dicha unión concubinaria o estable de hecho.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Es por ello que, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”


Asimismo en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil establece:
“A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”


Lo que quiere decir que, estas acciones respecto al estado y capacidad de las personas como el matrimonio y divorcio por ejemplo, también se encuentran las acciones mero declarativas, cuando lo que se persigue es la declaratoria de unión estable de hecho, la cual produce los mismos efectos del matrimonio.
De igual manera dichas demandas por carecer de cuantía física de valor económico positivo, la competencia por la materia que las caracterice, y su conocimiento corresponderá a los tribunales a quienes las leyes se lo atribuya.
Por consiguiente, y por tratarse de una acción extra-patrimonial, la cual emana directa o indirectamente de un interés moral y de orden público así como del estado de las personas, de conformidad con la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su último aparte del artículo 1 indica que: “…en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero…”, además se declaran competentes a los Juzgados de Municipio en el literal a del mencionado artículo: “…de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, de tal forma que las acciones que no se estiman en dinero permanecerán en la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, pues permanece inalterable la competencia en dichos Juzgados en acciones no estimables en dinero.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Acción Mero Declarativa, suscrita por la ciudadana GABRIELA BELISARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.IN° 6.221.295, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TABANIS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.128. Así una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D-Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase con oficio.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril de (2024).Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.