REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-003723
SOLICITANTES: ciudadanas RAIZA MARIANA PAZ JIMENEZ y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I N° 15.424.534 y 11.263.710, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YERITZON TORREZ AGÜERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.182.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas RAIZA MARIANA PAZ JIMENEZ y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I N° 15.424.534 y 11.263.710, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YERITZON TORREZ AGÜERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.182, donde manifiestan, que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas un inmueble consistente en una casa destinada a vivienda principal en un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 331.30 MTS2), ubicado en la calle 10 de Pueblo Nuevo entre carreras 4 y 5, casa 4-90, Municipio Iribarren estado Lara, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 33.45 metros con terreno ocupado por Graciela Martínez; SUR: en línea de 7.33 metros con terreno ocupado por Carlos Aponte; ESTE: en línea con 9.53 metros con la Calle 10 de Pueblo Nuevo que es su frente; OESTE: En línea de 33.43 metros con terreno ocupado por Gloria de Cáceres. La señalada vivienda consisten lo siguiente: planta baja área de estacionamiento, cerca perimetral, nueve (9) cuartos con sus ventanas, una (1) sala, una (1) cocina, ocho (8) baños, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, una (1) puerta de madera con su protección, una puerta laminada, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas. Primer piso: una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) cuartos y un (1) Baño, piso de cerámica, dos (2) puertas laminadas, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas. En la construcción de las siguientes mejoras ha invertido la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (83.550,00 BSD), equivalentes según el valor del Banco Central de Venezuela a TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (3.000 USD).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GERMAYN YELITZA AREVALO GUTIERREZ y MANUEL ALEJANDRO MAZUERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 11.943.465 y 17.852.469, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MAYET YUNNETH CARRASCO TREJO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.