REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000365
DEMANDANTES: Ciudadanos JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.133.219.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. MIGSABEL ANTONIETA MORENO FERRAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.721.-
DEMANDADO: Ciudadana MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.589.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
-I-
NARRATIVA

En fecha veinte (20) de febrero de 2024, se recibió por las taquillas de la U.R.D.D. Civil, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y recibida ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2024 instaurado por el ciudadano JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.133.219, asistido por la abogada MIGSABEL ANTONIETA MORENO FERRAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.721, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.589, (Fs. 01, 02 y 03). -en la cual la parte demandante acompañó como medio probatorio, Marcado con la letra “A”el Documento Privado a reconocer(Fs. 04), Copia de cedula de identidad de laciudadana María Auxiliadora Ribero de Sequera anteriormente identificadaMarcado con la letra “B” (Fs. 05)
. - Copia simples del divorcio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SEQUERA y MARIA AUXILIADORA identificados en autos, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Lara (Fs.06 y 07)
. - En Original Documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N°2014.1168, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.4295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 (Fs. 08 al 13)
. - En copia simple documento de la mensura de la ubicación de las bienhechurías emanado por la Oficina Técnica Social de Tierras Urbanas, de la Alcadia del Municipio Iribarren (Fs.14). -
. - Copia de cedula de identidad del ciudadano JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ antes identificado (Fs.15)
. -En fecha cinco (05) de marzo de 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda, y se ordenó la citación a la parte de demandada ut supra identificadas, una vez consignadas las copias para su certificación. (Fs. 27 y 28). -
. -En fecha trece (13) de diciembre de 2023 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.589, en su condición de parte demandada en el presente asunto, en la cual se dan por citado y reconoce el contenido del presente documento (Fs. 29 y 30). -
. - En fecha veinte (20) de marzo del 2024, este Tribunal mediante autos insto a la parte demandada a comparecer ante este despacho (Fs. 31)
. - En fecha veinte (20) de marzo de 2024, Se observó foliatura testada sin salvar por lo que se ordenó corregir las mismas, correspondiente al folio:30 (Fs. 32)-
. - En fecha veinticinco (25) de marzo del 2024, este Tribunal revoca auto por contrario imperio auto de fecha (20) de marzo del 2024 (Fs. 33)
-II-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.- En Original documento de Compra-Venta celebrado entre la ciudadanaMARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, y el ciudadano JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ, plenamente identificados. (Fs. 04). -Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -

2.-Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, plenamente identificada.(Fs. 05).-Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano.-

3.-Copia simples del divorcio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SEQUERA y MARIA AUXILIADORA identificados en autos, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Lara (Fs.06 y 07). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. -

4.-En Original Documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N°2014.1168, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.4295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 (Fs. 08 al 13). -Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. -

5.-Copia de cedula de identidad del ciudadano JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ antes identificado (Fs.15). -Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. -

6.- En copia simple documento de la mensura de la ubicación de las bienhechurías emanado por la Oficina Técnica Social de Tierras Urbanas, de la Alcadia del Municipio Iribarren (Fs.14). -Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. -


-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar, es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario. -
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
Mediante documento privado contentivo de contrato de compra venta, suscrito con los ciudadanos JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ y MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.133.219, V-7.366.589 respectivamente, realizó una compra sobre un (01) inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituidos por una casa y la parcela de terreno propio” la cual está situada en la calle 3, entre las veredas 18 y 19, Sector Cerritos Blanco II, Municipio Iribarren del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, por lo que se solicita de manera formal me sea RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento anexado al presente asunto. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA. -
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. -
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -


-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadanoJEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.133.219, asistidos por la abogada MIGSABEL ANTONIETA MORENO DERAZ., inscrita en el IPSA bajo el N° 318.721, contra la ciudadanaMARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.589. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:

“Yo, MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, según Sentencia de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 1988, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.366.589 y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por mediodel presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta eirrevocable al ciudadano JEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolano,mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.133.219 y domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, losderechos de propiedad, uso y posesión que tengo sobre Un (01) Inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por Una (01) Casa y la Parcela de Terreno Propio donde se encuentra edificada, que se encuentra ubicada en laCalle 3, entre las Veredas 18 y 19, Nro. S/N, Sector Cerritos Blancos II, ParroquiaJuan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara La mencionada Parcelade Terreno encuentra distinguida con el Código Catastral Nro. 1303042190038021,con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CONSETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (61,72 MTS2), comprendidadentro los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4,41 MTS con terrenoocupado por Jiménez Mayra; SUR: En línea de 4,45 MTS con un terreno ocupadopor Pereira Pablo; ESTE: En línea de 13,79 MTS con terreno ocupado por Galindez María OESTE: En línea de 14,23 MTS con la Calle 3, que es su frente. La casa en referencia está construida con paredes de bloques, techos de zinc ypiso de cemento. Dicho Inmueble me pertenece por haberlo adquirido de lasiguiente manera: 1) Las bienhechurías según consta en documento debidamenteautenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, enfecha Veintiocho (28) de Abril del año 1982, bajo el Nro. 43, Tomo 35, de los librosde autenticación llevados por dicha notaria y 2) la Parcela de Terreno mediantedocumento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha Veinte (20) de Noviembredel año 2014, bajo el Nro. 2014.1168, Asiento Registral 1 del InmuebleMatriculado con el Nro. 363.11.2.7.4295 y correspondiente al Libro de Folio Redel año 2014. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 13.000), los cuales declaro haber recibido en su totalidad de manos del comprador, en dinero efectivo, a mi entera y cabalsatisfacción, el cual se anexan a la presente en Copias Fotostáticas Ad Effectum
Videndi. Queda expresamente establecido entre las partes que no se realizaraaumento, alteración o modificación del precio establecido en la presente compraventa con fundamento en ajustes de precios, cambio de moneda, reconversiónmonetaria, devaluación e inflación económica, casos fortuitos de fuerza mayor,situación bélica o política. De igual forma declaro bajo fe de juramento, que sobrela bienhechuría y terreno objeto de la presente compra venta no existen a favor deterceros derechos posesorios, construcciones o bienhechurías que sean objeto dereclamación o indemnización a terceros, pisatarios, presuntos co-herederos,usufructuarios, beneficiarios y/o adjudicatarios por parte de algún organismopúblico y/o privado, ya que sobre el mencionado bien soy la única propietaria poseedora legítima, por más de cuarenta (40) años, por lo tanto, quien suscriberealizo la presente venta de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción oviolencia, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales y en amplio ejerciciode las acciones y derechos civiles que tengo sobre el inmueble. Con la firma deeste documento, transfiero al comprador la plena propiedad y posesión delInmueble vendido como cosa legítimamente adquirida, le hago la tradición legal,obligándome al saneamiento de Ley, en virtud de que el inmueble objeto de laventa se encuentra en estado de deterioro y condiciones físicas deplorables de lascuales el comprador tiene pleno conocimiento y así las acepta. Igualmente, por medio del presente me comprometo a reconocer este Documento Privado antecualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Y yo, JEFERSONANTONIO BRITO LOPEZ, anteriormente identificado, declaro: Que acepto laventa que se me hace en el presente documento, en los términos y condicionesantes expuestos. Se hacen Dos (02) Ejemplares de un solo tenor y a un mismoefecto, uno para cada parte. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mesde septiembre del año 2023.’’

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.