REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000862
SOLICITANTES: XAVIERA YULIANNA DIAZ ESCALONA Y MARITZA DEL CARMEN JIMENEZ DE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.548.3276 y V-12.592.358, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS JAVIER ESCALONA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.867.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: XAVIERA YULIANNA DIAZ ESCALONA Y MARITZA DEL CARMEN JIMENEZ DE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.548.3276 y V-12.592.358, respectivamente, asistida por el ABG. JESUS JAVIER ESCALONA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.867, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Bobare, parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (275.76 MTS2), y un área de construcción aproximada de CIENTO UNO CON NUEVE METROS CUADRADOS (101.9 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Carrera 03, SUR: con ocupaciones de Yngrid Camacaro; ESTE: con ocupaciones de Carmen Franco; y OESTE: con ocupaciones de Rodolfo Riera. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LISANGEL REBECA GÓMEZ MÉNDEZ Y SIMÓN EDUARDO TORREALBA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.160.234 y V-9.554.079, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: XAVIERA YULIANNA DIAZ ESCALONA Y MARITZA DEL CARMEN JIMENEZ DE ALVARADO, ya antes identificadas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.