REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince(15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000621
SOLICITANTE: LILI COROMOTO ESCOBAR, quien es soltera, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-12.707.765.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIÉRREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 148.987.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILI COROMOTO ESCOBAR, quien es soltera, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-12.707.765,asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIÉRREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 148.987, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 7 A, entre Calle 2 y 3, Casa Sin Número, Barrio Las Tinajistas, Parroquia Juan de Villegas, actualmente Guerrera Ana Soto, Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de 13 metros de fondo por 7 metros de frente, es decir, noventa y un metros cuadrados (91 mts2), con un área de construcción de 75 mts2, con los siguientes límites: NORTE: En línea de 7 metros lineales, con la carrera 7-A, que es su frente. SUR: En línea de 12 metros con casa y terrenos ocupados por el Señor Félix Lucena Loyo. ESTE: En línea de 13 con la calle 2y OESTE: En línea de 13 metros con bienhechurías ocupadas por Silvia Margarita Alvarado de Alvarado.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Milagros del Valle Crespo Pinto y Jeovanny José Hurtado Escobar, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 30.405.904 y 23.851.172, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LILI COROMOTO ESCOBAR, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince(15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
,,,,,,,,,,,, Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:06p.m.