REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (01) de abril de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000457
SOLICITANTE: MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.753, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.753, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916. (fs. 01 y anexos a los 02 al 04). Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.05). En fecha 24 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 07 y 08). En fecha 29 de febrero de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 09 al 13).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: original de acta de matrimonio de Salvador Natale Uchelo Timaure y Migdaly María Lozada, emanada por la prefectura del Municipio Torres, (f. 02); copia simple del pasaporte del ciudadano Uccello Michele, expedido por la República Italiana. (f. 04) y copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Migdaly María Lozada de Uchelo y Salvador Natale Uchelo Timaure, (f. 04); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas documentales por ser concordes en cuanto al nombre y apellido que la solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.753, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916, actuando en representación propia. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del contrayente, por cuanto se incurrió el error por cuanto fue escrito de manera incorrecta “MIGUEL UCHELO”, siendo lo correcto “MICHELE UCCELLO”. En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente en el acta de matrimonio N° 54, folio 69, frente del año 1985, en donde se debe anexar el nombre y apellido del padre del contrayente “MIGUEL UCHELO”, siendo lo correcto “MICHELE UCCELLO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al primer (01) día del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.