REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (01) de abril de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000031.
SOLICITANTE: ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.190.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano Alberto Enrique Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.915.190, asistido por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 02, anexos folios 03 al 06).Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2024, se insto a la parte consignar copia de cédula de identidad del solicitante y otro medio probatorio de su afinidad con la madre. (f. 07). En fecha 09 de febrero de 2024, la abogada Yusmary Carolina Piñango, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, consigna copias fotostática de la cedula de identidad y planilla del Registro Electoral. (fs. 08 al 11). Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2024, se insta nuevamente a la parte interesada consignar otros medios probatorios de su afinidad con la madre (f. 12). Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente (f.13). En fecha 18 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Alberto Enrique Castillo Álvarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres Municipio Torres del Estado Lara. (f. 03); copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Inocencia del Carmen Álvarez de Castillo y Alberto Enrique Castillo Álvarez, (fs. 04, 09 y 10); acta de defunción de la ciudadana Inocencia del Carmen Álvarez de Castillo, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio Naguanagua Estado Carabobo, (fs. 05 y 06) y planilla del Registro Electoral de la ciudadana Inocencia del Carmen Álvarez de Castillo. (f. 11); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.190, asistido por la Defensora Publica YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante que fue escrito de manera incorrecta como “CARMEN ALVAREZ” siendo lo correcto como INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 1141, folio 130, año 1955, en donde se debe estampar el nombre y apellido como “CARMEN ALVAREZ” siendo lo correcto como “INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (01) día del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.