REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000083.
Vista la solicitud presentado por la ciudadana, MIRLA ROSANNI RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.262.854, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGLES MASCAREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.844, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera maciza, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (75,21 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (316,79 Mts2) ubicada en la Calle Bicentenario Esquina Calle Lisandro Alvarado (Carrera 09C) del Sector Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Lisandro Alvarado (Carrera 09C); SUR: Parcela de Zobeida Chirinos; ESTE: Calle Bicentenario (Frente) y OESTE: Parcela de Cirilo Medina. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 74.731,49). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA NAIDELYS SANCHEZ CASTELLANO y MARIA ELENA ARROYO MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.216.707 y V-20.501.335, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce a la ciudadana MIRLA ROSANNI RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.