REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000093.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CURIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.918.790, Rif. V-059187909, en su condición de Obispo de la Ciudad de Carora, según nombramiento de fecha 30 de Marzo de 2021, actuando en este acto en representación de la DIOCESIS DE CARORA, Rif. J-301549023, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, creada en fecha 25 de Julio de 1992, y reconocida la personalidad jurídica a la iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en otras categorías, donde funciona la Iglesia San Antonio de Padua, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado , Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho/aceite, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: bloque ventilación, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (113,25 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (975,97 Mts2) ubicadas en la Carretera Panamericana Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Interno; SUR: Calle Los Medinas; ESTE: Carretera Transandina y OESTE: Casa Comunal. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA CHIQUINQUIRA OCANTO GUERRERO y MARIO ENRIQUE RIERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.320.946 y V-13.674.054, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, Rif. J-301549023, representada en este acto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CURIEL HERRERA, Obispo de la Ciudad de Carora, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.