REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de Abril del 2024
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ, MARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ Y ANDRES MARTIN TERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 10.056.934, 10.057.118 y 9.407.341; asistidos por la profesional del derecho ciudadana FRANCELYS COROMOTO MAGALLANES GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.908, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 275.695, mediante la cual solicitan se les declare a ellos, en su condición de hermanos respectivamente, la cualidad de Únicos Y Universales Herederos del causante Rosario Pérez Yordan Benito, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.260, con domicilio en el caserío Gato Negro de Guanare estado Portuguesa, quien falleció Ab-intestato de un Paro Cardiorespiratorio, el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno (25/02/2021).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Yordan Benito Rosario Pérez.
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Yordan Benito Rosario Pérez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 537, Folio 049, de fecha veintiocho Junio de año dos mil veintiuno (28/06/2021).
Copia de la Cédula de identidad de la de cujus ciudadana Marleni Coromoto Rosario Pérez.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Marleni Coromoto Rosario Pérez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 496, Folio 248, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve. (22/05/1999).
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: María Martina Monsalve Fernández y José Antonio Pérez Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v- 11.395.889 y 18.861.551, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ, MARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ y ANDRES MARTIN TERAN PEREZ, plenamente identificados en autos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, en su condición cónyuge e hija vocación hereditaria que les deviene del causante YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J Rojas Rivas.
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