REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Abril del 2.024
Años: 213° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ERIK JOSUÉ OLIVARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.278; debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MOISÉS ALBERTO RODRÍGUEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.858, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE OLIVARES ORELLANA, LUIS ALBERTO OLIVARES ORELLANA Y STIVEN JOSÉ OLIVARES ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.538.766, 19.814.371 y 25.422.706 en sus condiciones de hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Henrry Asdrubal Olivares Arias, quien en vida fuere venezolano, soltero, de oficio Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 9.404.596, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa el día 18-02-2024.Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1038, folio 58, Tomo 5, del año 2023.
Copia de la cédula de identidad de la fallecida ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares.
Copia simple del acta de defunción del cónyuge José Manuel Colmenares, emanada de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, inserta bajo el Nº 836 de fecha 07/06/2017.
Copias Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yeluina Gisela Colmenares Aldana, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare hoy día Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo el Nº 450, Folio 156.
Copia de la cédula de identidad de la cédula de identidad Yeluina Gisela Colmenares Aldana.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, hoy día Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 781, Folio 122, año 1977 de fecha doce de abril de mil novecientos sesenta y siete. (12/04/1977).
Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Manuel Colmenares Aldana.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Gregorio Colmenares Aldana, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare hoy día del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de nacimientos bajo Nº 751, folio 64 vto de fecha dos de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (02/04/1985).
Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Colmenares Aldana.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: BERTHA CELINA GUERRERO DE GAMEZ y OMAR JOSÉ GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.129.801 y 2.727.707, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YELUINA GISELA COLMENARES ALDANA, JOSÉ GREGORIO COLMENARES ALDANA y JOSÉ MANUEL COLMENARES ALDANA plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda del Carmen Moreno Montilla.
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