LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 04 de Abril de 2024
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.654; asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, Oficio Nº DNRH-DAP-2022-2461, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la matricula Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana YOLIMAR MARQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.167, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CRESCENCIO ANTONIO MARQUEZ PARGAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.191, de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, el día diecisiete de diciembre dos mil veintidós (17/12/2022), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Oficio de designación correspondiente a la Abogada Maria Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, Oficio Nº DNRH-DAP-2022-2461, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la matricula Nº 301.322 (Folio 02). Con la cual se puede constatar la acreditación de la abogada asistente.
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Alicia Josefina Ramos.
 Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Crescencio Antonio Márquez Pargas, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo el Nº 121, tomo 1, Folio 123, de fecha diecisiete de diciembre dos mil veintidós (17/12/2022).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Crescencio Antonio Márquez Pargas.
 Copia Certificada de sentencia definitiva de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato llevada por la ciudadana Alicia josefina Ramos en contra de la ciudadana Yolimar Malesa Ramos Márquez emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa de fecha (19/01/2024) según consta en expediente Nº 16.621.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yolimar Malesa Ramos Márquez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 2427, Folio 135, libro 17 de fecha (02/10/1989).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Yolimar Malesa Ramos Márquez.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Ingri Ramona Álvarez Rodríguez y Eduardo Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.731.760 y 10.726.500, respetivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ALICIA JOSEFINA RAMOS y YOLIMAR MALESA MARQUEZ RAMOS; plenamente identificadas, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante CRESCENCIO ANTONIO MÁRQUEZ PARGAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Solicitud Nº. 11.136-24
CSEM/FJRR/GA