LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 04 de Abril de 2024
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GIL BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.174; asistido por el abogado en el libre ejercicio de la profesión Rafael Arnaldo Ramos Penagos, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ GIL LINARES, ELIO JOSÉ GIL GIL, BETZABETH COROMOTO GIL TIRADO, MAGALY COROMOTO GIL LINARES, EVELIO ANTONIO GIL LINARES y YULIANNY YULIBETH GIL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.011.014, 19.187.276, 12.238.188, 9.257.135, 10.058.966 y 19.187.278, respectivamente en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO JOSE GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.078, de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, el día veintisiete de enero del dos mil veinticuatro (27/01/2024), en el Barrio Cuatricentenario, Sector 04, Casa Nº 116, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:
 Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Elio José Gil, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 171, tomo 1, Folio 172, de fecha veinticinco de febrero dos mil veinticuatro (25/02/2024).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Elio José Gil.
 Copia Certificada del Acta de Divorcio 185-A correspondiente a los ciudadanos Elio José Gil y Juana Bautista Barrueta Linares emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa de fecha (10/08/2000).
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Luis Alberto Gil Barroeta, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 511, (01/04/1970).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Luis Alberto Gil Barrueta.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gustavo José Gil Linares, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 38, Folio 26, de fecha (10/01/1973).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Gustavo José Gil Linares.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Elio José Gil Gil, emanada del registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 884, Folio 197, de fecha (17/04/1989).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Elio José Gil Gil.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Betzabeth Coromoto Gil Tirado, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 2554, Folio 56vto, de fecha (29/11/1976).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Betzabeth Coromoto Gil Tirado.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Magaly Coromoto Gil Linares, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 61, de fecha (7/12/1962).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Magaly Coromoto Gil Linares.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Evelio Antonio Gil Linares, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 1009, Folio 374, de fecha (30/05/1967).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Evelio Antonio Gil Linares.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yulianny Yulibeth Gil Gil, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 1603, Folio 16, de fecha (01/07/1987).
 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Yulianny Yulibeth Gil Gil.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas Norlin Coromoto Falcón de Gil y Yaqueline Coromoto Falcón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.009.768 y 12.646.863, respetivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO GIL BARRUETA, GUSTAVO JOSÉ GIL LINARES, ELIO JOSÉ GIL GIL, BETZABETH COROMOTO GIL TIRADO, MAGALY COROMOTO GIL LINARES, EVELIO ANTONIO GIL LINARES y YULIANNY YULIBETH GIL GIL; todos plenamente identificados, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ELIO JOSE GIL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.
Solicitud Nº. 11.141-24
CSEM/FJRR/GA