LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: N° 5.155-23


SOLICITANTE: JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.003.501, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS OLIVAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº23.578.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.298, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente proceso mediante escrito y que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por el ciudadano: JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.003.501, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Jean Carlos Olivar Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº23.578.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.298, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio por desafecto.
En fecha 27-09-2023, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación del cónyuge, ciudadana: DENNYS BRISMARI GIL MEJIAS, plenamente identificada, al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folios 10 al 11
En fecha 06-11-2023, comparece el alguacil del Tribunal y consigna mediante diligencia primer aviso de traslado a los fines de hacer práctica la Citación dirigida a la ciudadana: DENNYS BRISMARI GIL MEJIAS. Folios 12
En fecha 08-04-2024, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Citación dirigida a la ciudadana: DENNYS BRISMARI GIL MEJIAS, debido a falta de impulso procesal de la parte actora Folios 13 al 20

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos, que desde la admisión de la presente solicitud, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 5.155-23
Francesco.-