LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: N° 5.176-23

SOLICITANTE: GILBERTO MANUEL PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.644.881, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.200.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.863, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente proceso mediante escrito y que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesto por el ciudadano: Gilberto Manuel Pérez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº16.644.881, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Carlos Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.863, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio 185-A
En fecha 24-10-2023, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación del cónyuge, ciudadana: MAURY FRANCY MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificada, al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folios 06 al 07
En fecha 08-04-2024, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual, devuelve boleta de Citación dirigida, a la ciudadana: Maury Francy Mendoza Rodríguez, debido a falta de impulso procesal de la parte actora Folios 08 al 11

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos, que desde la admisión de la presente solicitud, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 5.176-23
Rafael C.-