LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 15 de Abril de 2024
Años 213° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.882.618, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jose Wuillian Narvaez Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.585, mediante el cual solicita se le declare a él como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del causante: JUAN IVAN RAMOS MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.527, quien falleció (Ab intestato) el día trece de febrero Dos Mil veinte (13-02-2020), en municipio Páez, Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del ciudadano: IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, signada en el Nº 2626, Folio 135, de fecha 27 noviembre del año 1.998. Copia fotostática del Certificado de Defunción, Nº058, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente del causante: JUAN IVAN RAMOS MENDEZ. Copias de la Cedula de identidad del ciudadano: IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA. Copia de la Cedula de identidad del causante: JUAN IVAN RAMOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALEIDA COROMOTO SANCHEZ PEREZ y MARLENE PASTORA PEREZ DE SANTELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.129.692, 8.067.224 y 3.534.079, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.882.618, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: JUAN IVAN RAMOS MENDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.246-24
Francesco.-