LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 5.261-24
SOLICITANTES: MORELA JOSEFINA BARAZARTE SANOJA y EGISTO JOSE BARAZARTE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°4.244.603 y 4.244.308, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE COROMOTO VILLANUEVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.241.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Marzo de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos: MORELA JOSEFINA BARAZARTE SANOJA y EGISTO JOSE BARAZARTE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°4.244.603 y 4.244.308, respectivamente, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, alegando los solicitantes que:
“(…) Siendo entonces evidente Ciudadano Juez que, en consecuencia de tal Acta de Matrimonio de los
Padres de nuestro progenitor EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS y de su FORMAL RECTIFICACIÓN, no existe ni hay una perfecta, real y precisa identidad escritural en relación al apellido de la madre, cuando erróneamente se escrituró como ANA MARIA MEJIAS, cuando lo correcto es ANA MARIA MEJIA; como tampoco lo hay en su segundo apellido, en la forma que erróneamente se escrituró como MEJIAS, cuando lo correcto es MEJIA; así como tampoco la hay, en el nombre su progenitor, cuando erróneamente se escrituró como EGISTO BARAZARTE, cuando lo correcto es LUIZ EGISTO BARAZARTE SELVI; cuando a nuestro progenitor al ser tenido como Contrayente del vinculo conyugal, ERRÓNEAMENTE, se le expresó en el acta formada en la ciudad de Guanare, 4 de Mayo de 1957, por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Guanare del estado Portuguesa, insertándosele bajo el N° “64” en el folio N° 84 vto., del tomo 01 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante tal año 1957 por dicho Despacho [instrumento público del cual acredito con la distinción de “ANEXO B”, fiel copia certificada de reproducción fotostática, constante de tres (3) folios utilizados en su reproducción, en Original y copia simple, para que previa certificación me sea devuelto el original y al respectivo expediente se agregue y surta los plenos efectos legales]; indicándose en dicha Acta, ciudadano Juez, el nombre de nuestro Progenitor como el de EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS, por ser este tal y como se indica en la misma, hijo Legitimo de su padre EGISTO BARAZARTE (Difunto) y de su madre ANA MARIA MEJIAS (Sobreviviente); cuando CIERTA, VERDADERA Y EXCATAMENTE debió haberse escrito sus nombres y apellidos, como EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIA, HIJO LEGITIMO de LUIZ EGISTO BARAZARTE SELVI (Difunto) y ANA MARIA MEJIA (Sobreviviente). (…) Es por lo que en efecto en toda forma de derecho a través del presente escrito, expresamente lo formulamos, SOLICITUD PARA LA RECTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO SUMARIO, A SER LLEVADO A CABO EN SEDE JUDICCIONAL, DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL de nuestros progenitores EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS y OMAIRA SANOJA VIERA, celebrado en fecha 4 de mayo de 1957; habiéndose de tal Acto formado la correspondiente Acta por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Guanare del estado Portuguesa, insertándosele bajo el N° “64” en el folio N° 84 vto., del tomo 01 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante tal año 1957 por dicho Despacho [instrumento público del cual acredito con la distinción de “ANEXO B”]…”.
En fecha 01 de Abril de 2024, este Tribunal admite la presente solicitud de forma sumaria y ordena la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 04 de Abril de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática de Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 28, folios 204 del Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2.017, de fecha 15 de Noviembre del año 2.017.
2.- Copia Fotostática del Acta de Matrimonio, signada con el N° 64, de fecha 04 de Mayo de 1.957, emanada Registro principal del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS y OMAIRA SANOJA VIERA, el cual aparece asentado que su nombre es “ EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS”, siendo lo correcto “EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIA”, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea enmendado, y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Fotostática del Acta de Matrimonio, signada S/N, folios 7 vto y 8 vto, de fecha 13 de Febrero de 1.953, emanada Registro principal del estado Trujillo, correspondiente a los ciudadanos: EGISTO BARAZARTE y ANA MARIA MEJIA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Fotostática Certificada de la Nota Marginal del Acta de Matrimonio, signada S/N, folio 7 vto y 8 vto, de fecha 16 de Febrero de 2018, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, correspondientes a los ciudadanos: LUIZ EGISTO BARAZARTE SELVI e ISABELLA ADELE SELVI DE BARAZARTE, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del Progenitor de los solicitantes, es “EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIA”, Hijo Legitimo de Luiz Egisto Barazarte Selvi (Difunto) y de Ana María Mejia (sobreviviente) y no “EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS”, tal como se asentó erróneamente en los libros de Registros de Matrimonio del año 1.957, signada en el libro N° 01, Acta N° 64, folio 84 vto, del año 1.957, emanada por la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público y por ante la oficina de Registro principal de este mismo estado, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos: MORELA JOSEFINA BARAZARTE SANOJA y EGISTO JOSE BARAZARTE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°4.244.603 y 4.244.308, respectivamente, de este domicilio, correspondiente a los ciudadanos: EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS y OMAIRA SANOJA VIERA, inserta bajo el N° de Acta 64, Tomo 1, Folio 84, del año 1.957, de los Libros de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS y OMAIRA SANOJA VIERA, inserta bajo el N° de Acta 64, Tomo 1, Folio 84, del año 1.957, de los Libros de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy, oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con relación al segundo apellido del padre del solicitante el cual se asentó erróneamente como: “EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS”, siendo lo correcto “EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIA”, Hijo Legitimo de Luiz Egisto Barazarte Selvi (Difunto) y de Ana María Mejia (sobreviviente) y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare quince (15) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.261-24.
ShellseyE.
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