LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.014-23
DEMANDANTE: MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.065.290,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio.
DEMANDADOS: JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA Y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.407.872 y Nº 9.407.873, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 11-03-2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, yque por sorteo correspondió a este Tribunal,mediante el cual laciudadanaMARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.065.290,de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo,venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 21.024.793,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, presenta demanda contra los ciudadanos JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA Y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.407.872 y Nº 9.407.873, de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado.
En fecha 13 de marzo de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de marzo2024, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos Jonis Enrique Yepez Garcia y Orlando Jose Yepez Garcia respectivamente.
En fecha 20 de febrero 2024, comparecenlos ciudadanos Jonis Enrique Yepez Garcia Y Orlando Jose Yepez Garcia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zuleidy Daymar Vivas Ayala, y presentan escrito de contestación a la demanda.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“Es el caso ciudadano juez, tal como consta en documento privado, suscrito en 06 de Marzo del 2024 (06/03/2024), el cual acompaña al presente escrito, como anexo marcado con la letra “A”, que mi cliente: MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, celebro un contrato de compraventa con los ciudadanos: JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.872, y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.873, en presencia de los cuales se leyó el documento y se dejo expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vende todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les corresponden por herencia sobre la parcela de terreno privado con una casa sobre ella construida, ubicada en el “Barrio el Progreso”, CALLE 14 CON CALLEJON 11, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, SIGMADA CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR:14; MANZANA:49, LOTE 20; con una área de; TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMENTROS (335,28 M2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARTA MANZANO CON (13,20ML); SUR: CALLEJON 11 CON (13,29ML); ESTE: CALLE 14 CON (25,40ML); cuyos datos registrales son los siguientes protocolo 1º, tomo: 08º, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el Numero: 20, folios 106 al 107. Documento protocolizado fecha 13/05/2009, ANTE EL Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Que le pertenecían a los vendedores según Declaración Sucesoral Nº 2300032930, y en certificado de solvencia Sucesoral Nº 00605908, Expediente: 01555-2023, Con Registro Único de Información Fiscal Sucesoral Nº J.504072818.- El inmueble en mención apare claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. También anexo marcado con la letra “B” Autorización para dejar registró en audio y video de la transacción como prueba pre constituida. Del mismo modo anexo marcados con letra “C” Documento de la Casa en original que me fue entrego por los vendedores al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público, del mismo modo anexo marcado con la letra “D” Copia fotostática de la Declaración Sucesoral Nº 2300032930, y del certificado de solvencia Sucesoral Nº 00605908; Es importante hacer de su cocimiento ciudadano Juez, que el precio de la venta fue por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $2.500,00), para el día 06/03/2024, a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela a razón de Bs.36,17 Bolívares por dólar (USD. $1), representando la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.90.425,00), Los cuales mi cliente pago a los vendedores en efectivo dólar americano de los estado unidos. Del mismo modo hago de su conocimiento ciudadano juez que en la venta se autorizo el uso, goce y disfrute bajo ocupación legitima.”
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…)Primero: Declaro que reconozco el contenido y firma de documento “contrato de compraventa privado” marcado con la letra “A”, doy fe que es mi firma, El cual riel al folio 05; Segundo: Reconozco el anexo marcado con la letra “B”, El cual riel al folio 07; Tercero: Reconozco el anexo marcado con la letra “C”, Documento original del inmueble el cual le entregamos a la ciudadana MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA una vez que firmamos el documento de compraventa, el cual riela folio 08-10; Cuarto: del mismo modo declaramos que el anexo “D”, Copia fotostática de la Declaración Sucesoral Nº2300032930, y del certificado de solvencia Sucesoral Nº 00605908. Corresponde con lo especificado en la demanda asi como los porcentajes allí descritos. El cual riela al folio 11-14; Quinto: Declaro que recibimos conforme el pago de la transacción en dinero efectivo de curso legal en el país a nuestra entere y cabal satisfacción; damos por reconocidos en cada una de sus partes la presente demanda, y pedimos al ciudadano juez se homologue la presenta transacción. De esta manera doy por contestada la presente.
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistidos de letrados, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.065.290,de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, contra los ciudadanos JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA Y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.407.872 y Nº 9.407.873. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno privado con una casa sobre ella construida, ubicada en el “Barrio el Progreso”, CALLE 14 CON CALLEJON 11, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, SIGMADA CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR:14; MANZANA:49, LOTE 20; con una área de; TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMENTROS (335,28 M2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARTA MANZANO CON (13,20ML); SUR: CALLEJON 11 CON (13,29ML); ESTE: CALLE 14 CON (25,40ML),cuyos datos registrales son los siguientes protocolo 1º, tomo: 08º, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el Numero: 20, folios 106 al 107. Documento protocolizado fecha 13/05/2009, ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Que le pertenecían a los vendedores según Declaración Sucesoral Nº 2300032930, y en certificado de solvencia Sucesoral Nº 00605908, Expediente: 01555-2023, Con Registro Único de Información Fiscal Sucesoral Nº J.504072818.; que el precio de la venta fue por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $2.500,00), para el día 06/03/2024, a tasa establecida por el Banco Central De Venezuela a razón de Bs.36,17 Bolívares por dólar (USD $1) representa la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 90.425,00). Los cuales fueron pagados a los vendedores en efectivo dólar americano de los estados unidos, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cinco (05) del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA Y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.407.872 y Nº 9.407.873, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.290, de este domicilio. Un inmueble consistente en una parcela de terreno privada, con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMENTROS (335,28 M2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARTA MANZANO CON (13,20ML); SUR: CALLEJON 11 CON (13,29ML); ESTE: CALLE 14 CON (25,40ML),por la cantidad de:DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.500,00) para el día 06/03/2024, a tasa establecida por el Banco Central De Venezuela a razón de Bs.36,17 Bolívares por dólar (USD $1) representa la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 90.425,00). Los cuales fueron pagados a los vendedores en efectivo dólar americano de los estados unidos,tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veinticuatro(18-04-2024). AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Strio
Exp. 3.014-23
Francesco.-
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