LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Abril de 2024
Años 213° y 165°
Tramitada como ha sido la presente: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JAIME ALEXANDER OCHOA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.369, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Edgar Andrés Gil Ortegano, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.010.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.600, mediante la cual solicita se le declare en su condición de cónyuge, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante, EFIGENIA DEL CARMEN ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.857, quien falleció (ab-intestato) el día veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), en la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Efigenia del Carmen Araujo, signada con el N° 02, folio 02, año 2024. Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Jaime Alexander Ochoa Escalona y Efigenia del Carmen Araujo, emitida por el Registro Civil Parroquia Antolin Tovar Quino del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, signada con el Nº 14, folio 14, del año 2013. Copias fotostáticas de la Cedulas de Identidad de los ciudadanos: Efigenia del Carmen Araujo y Jaime Alexander Ochoa Escalona respectivamente.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Rodrigo Salomon Paredes Montilla y Ozny Moises Canelon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.691.613 y 10.055.993, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JAIME ALEXANDER OCHOA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.041.369, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: EFIGENIA DEL CARMEN ARAUJO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.256-24
Rafael C.-
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