LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.015-24


DEMANDANTE: DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 12.008.916,de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARISOL AGUSTINA BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 143.293, de este domicilio.


DEMANDADA: ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.728.431, de este domicilio.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 12 de Marzo de 2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidory que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal,mediante el cual laciudadana:DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.916, de este domicilio,debidamente asistida por laAbogada en ejercicio Marisol Agustina Briceño Ortiz,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.823,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio,interpone demanda contra la ciudadana:ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.431, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.Folios 01 al 21
En fecha 15de Marzo de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio22 y 23.

En fecha 19 de Marzo de 2024,comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, correspondiente a la ciudadana:AlbanysNohemy Aldana Gonzalez.Folios 24 al 25
En fecha 18 de Abril de 2024, comparece la ciudadana:AlbanysNohemy Aldana Gonzalez,debidamente asistida por laAbogada en ejercicio: Marisol Agustina Briceño Ortiz,quienpresentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folios 26 y 27.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“…Es el caso ciudadana Jueza que en fecha 01/03/2024 celebré un contrato de compra venta de índole privado, con la ciudadana ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 10.728.431, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle 8,sector 2 con callejón 01, casa sin numero de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como consta en documental signada con la letra “A”, mediante el cual me dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable un bien inmueble constituido por Una (01) Casa edificada sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),la cual no forma parte de la venta, que mide aproximadamente Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (183,70 M2) la cual está ubicada en la Vereda 05, Sector 07, N° 02, La Comunidad, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, comprendida con los siguientes linderos: Norte: Vereda N° 02, constante de (16,70 ML), Sur: Vivienda N°04 de la Vereda 05, constantede (16,70 ML), Este: Vereda 05 constante de (11,00 ML), y Oeste: Vivienda N°01 de la Vereda Nro 03,constante de (11,00 ML). Inmueble el cual le pertenecía a la vendedora ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ, plenamente identificada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Públicode los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°. Tomo 20°, 2do Trimestre del año 2007, bajo el N° 48, folios 207 al 208, de fecha 22 de mayo de 2007 yCarta de Liberación de Clausula Opcional de Retracto Legal emitida por INAVI para la Unidad-20160003/0098, de fecha 04 de Abril de 2006, que fue agregado al cuaderno de comprobantes adicional l, correspondiente al 2do Trimestre del año 2007, bajo el N° 816, Folio 639. Ahora bien, por razones de ley y a losfines de protocolizar la negociación definitiva por ante el registro Público correspondiente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de demandar formalmente como en efecto lo hago a la ciudadana:ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZde nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 10.728.431, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle 8,sector 2 con callejón 01, casa sin número de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta suscrito por la referida ciudadana y mi persona el cual anexo al presente libelo marcado con la letra “A”, a los fines que el mismo adquiera la fuerza jurídica de documento público y surta efectos legales frente a terceras personas…”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“Delos hechos ciudadano Juez… (…Omisis…) 1° Declaro que Reconozco el contenido y Firma del Documento y doy Fe que es mi Firma y Huellas que se encuentran plasmadas en el escrito. Inserto al folio 08. 2° Reconozco los anexos insertos en la presente demanda, los cuales entregue a la compradora ciudadana: Doris del Carmen Riera de Castellanos, folios del 09 al 21. 3° Declaro que recibí conforme el pago de la presente venta en dinero efectivo y de curso legal. Ahora bien, ciudadano Juez de esta forma doy por contestada la presente demanda…”

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.916, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Marisol Agustina Briceño Ortiz,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.823,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio, contra la ciudadana ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.728.431, de este domicilio. Referente a la compra venta de un inmueble constituido por: Una casa edificada sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual no forma parte de la venta, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS (183,70 M2), ubicada en la Vereda 05, Sector 07, Nro 02, La Comunidad en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare,del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vereda Nro 02, constante de (16,70 ML), Sur: Vivienda Nro 04 de la Vereda 05, constante de (16,70 ML), Este: Vereda 05 constante de (11,00 ML), y Oeste: Vivienda Nro 01 de la Vereda Nro 03, constante de (11,00 ML). La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en Protocolo 1°, Tomo 20°, 2do Trimestre del año 2.007, bajo el N° 48, folios 207 al 208, de fecha 22 de Mayo de 2.007 y Carta de Liberación de Clausula Opcional de Retracto Legal emitida por INAVI para la Unidad-20160003/0098, de fecha 04 de Abril de 2006, que fue agregado al cuaderno de comprobantes adicional l, correspondiente al 2do Trimestre del año 2.007, bajo el N° 816, Folio 639. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de:CIENTO OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 108.450,00), equivalentes a la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USD.$3.000,00) de conformidad con la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 01/03/2024, fijada en la cantidad de Treinta y Seis Bolívares con Quince Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica,habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio ocho (08) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.431, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.916, de este domicilio,un inmueble constituido por: Una (01) casa edificada sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual no forma parte de la venta, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS (183,70 M2),ubicada en la Vereda 05, Sector 07, Nro 02, La Comunidad en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vereda Nro 02, constante de (16,70 ML), Sur: Vivienda Nro 04 de la Vereda 05, constante de (16,70 ML), Este: Vereda 05 constante de (11,00 ML), y Oeste: Vivienda Nro 01 de la Vereda Nro 03, constante de (11,00 ML). La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en Protocolo 1°, Tomo 20°, 2do Trimestre del año 2.007, bajo el N° 48, folios 207 al 208, de fecha 22 de Mayo de 2.007 y Carta de Liberación de Clausula Opcional de Retracto Legal emitida por INAVI para la Unidad-20160003/0098, de fecha 04 de Abril de 2006, que fue agregado al cuaderno de comprobantes adicional l, correspondiente al 2do Trimestre del año 2.007, bajo el N° 816, Folio 639. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: CIENTO OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 108.450,00), equivalentes a la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USD.$ 3.000,00) de conformidad con la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 01/03/2024 fijada en la cantidad de Treinta y Seis Bolívares con Quince Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.TERCERO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (22-04-2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


El Secretario


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.015-24
ShellseyE.-