LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 05 de Abril de 2024
Años 213° y 165°


Tramitada como ha sido la presente:SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: KIMBERLY ELIZABETH RODRIGUEZ MEDIOMUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.616.521, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Abogada Ana Yelitza Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: GABRIEL RAMON RODRIGUEZ, y MAYBETH YUBEXI RODRIGUEZ MEDIOMUNDO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.7.445.406 y 22.094.769, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH YANET MEDIOMUNDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.812, quien falleció (ab-intestato) el día Veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintiuno (2.021), en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 701, Folio 217, tomo 3, año 2021, correspondiente al causante: Elizabeth Yanet Mediomundo Montilla. Copia de la Cedula de Identidad de la Causante: Elizabeth Yanet Mediomundo Montilla. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos Gabriel Ramon Rodriguez y Elizabeth Yanet Mediomundo Montilla ,emitida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesus, signada con el Nº de acta 67 del año 1.992. Copia fotostática simples de Cedulas de identidad de los ciudadanos: Gabriel Simon Rodriguez, Kimberly Elizabeth Rodriguez Mediomundo Y Maybeth Yubexi Rodriguez Mediomundo. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Kimberly Elizabeth Rodriguez Mediomundo, signada con el N° 941, folio 74, año 1.995. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a la ciudadana: Maybeth Yubexi Rodriguez Mediomundo, signada con el N° 843, folio 366, año 1.992. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Maria Gabriela Perdomo Goyo Y Alirio De Jesus Sequera Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°13.738.505 y 12.509.582,respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GABRIEL SIMON RODRIGUEZ, KIMBERLY ELIZABETH RODRIGUEZ MEDIOMUNDO, MAYBETH YUBEXI RODRIGUEZ MEDIOMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.445.501, 24.616.521 y 22.094.769, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante:ELIZABETH YANET MEDIOMUNDO MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.183-23
Rafael C.-